Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de incumplimiento de norma en edificio existente para ascensores sujetos a las reglas de excepcionalidad. Industria.

Código SIA : 211787
Código GUC : 16790
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar la autorización de incumplimiento de norma de aquellos ascensores, a ubicar en edificio existente, sujetos a las reglas de excepcionalidad establecidas por la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores. * Nota: la Directiva 2014/33/UE se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español por Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores. Los ascensores sujetos a las reglas de excepcionalidad pueden obtener una autorización de incumplimiento de norma en edificio existente. En concreto: En supuestos excepcionales, en particular en casos de edificios histórico-artísticos o para posibilitar la accesibilidad, cuando no se pueda adoptar materialmente la disposición normativa o tuvieran que emplearse medios desproporcionados para ello, se solicitará al órgano competente de la Comunidad Autónoma, previamente a la ejecución de la instalación del ascensor, la correspondiente situación de excepcionalidad. El órgano competente deberá emitir una resolución motivada.

Observaciones

Observaciones

Cuando sea reconocida la situación de excepcionalidad, el instalador habrá de justificar la medida alternativa a la disposición de refugios o espacios libres que introduzca en su diseño, y lo incluirá en el expediente técnico de fabricación, de la misma forma que el resto de requisitos esenciales.

Requisitos

Requisitos

Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona (física o jurídica) titular de la instalación, o su representante.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención (BOE nº 296, de 11/12/1985).
  • Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la instrucción Técnica Complementaria AEM 1 Ascensores del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE nº 46, de 22/02/2013).
  • Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (BOE nº 126, de 25/05/2016).
  • Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía y Minería. (DOGV nº 9492, de 19/12/2022

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, siempre previamente a la ejecución de la instalación del ascensor.

Formularios y documentación

Deberá presentarse TELEMÁTICAMENTE la siguiente documentación: 1. Formulario web de datos generales, a cumplimentar y firmar electrónica y obligatoriamente en el trámite telemático. 2. Impreso de solicitud (según modelo SOLASCEN que figura como impreso asociado en este mismo trámite), debidamente cumplimentado y firmado. 3. Y uno de estos dos documentos, según proceda en cada caso: - Si se trata de ascensores en edificios existentes declarados de interés cultural: Resolución del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural - Si se trata de ascensores en edificios existentes NO declarados de interés cultural: Informe arquitectónico sobre edificios existentes no declarados de interés cultural, que no pueden cumplir el epígrafe 2.2 del Anexo I del RD 203/2016, de 20 de mayo.

Impresos asociados

Presentación

Presentación

Telemática
1.- Las personas solicitantes obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las no obligadas a ello que opten por esta vía, presentarán su solicitud telemática y la documentación anexa requerida MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2.- Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 3.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado ";Enlaces"; de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 4.- Clickando en el enlace directo indicado en ";¿Cómo se tramita telemáticamente?"; o en el enlace ";TRAMITAR CON CERTIFICADO"; (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado ";¿Qué documentación se debe presentar?"; aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado ";IMPRESOS ASOCIADOS";(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 6.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Si sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es, 1.- Las personas solicitantes obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las no obligadas a ello que opten por esta vía, presentarán su solicitud telemática y la documentación anexa requerida MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2.- Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 3.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado ";Enlaces"; de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 4.- Clickando en el enlace directo indicado en ";¿Cómo se tramita telemáticamente?"; o en el enlace ";TRAMITAR CON CERTIFICADO"; (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado ";¿Qué documentación se debe presentar?"; aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado ";IMPRESOS ASOCIADOS";(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 6.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Si sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1 - PRESENTACIÓN de la solicitud y del resto de documentación exigida, bien DE FORMA TELEMÁTICA (modalidad obligatoria para las personas solicitantes comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o bien presencialmente, en el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia correspondiente a la ubicación del ascensor. 2 - Registro y revisión de la documentación: a) Si la solicitud y la restante documentación están completas y son correctas y suficientes para evaluar el incumplimiento de norma, se emite Resolución de autorización y se notifica a la persona solicitante. Tras ello se archiva el expediente. b) Si la solicitud y/o la restante documentación NO son correctas o están incompletas o NO son suficientes para evaluar el incumplimiento de norma, se requerirá su subsanación a la persona que ha realizado la solicitud. * En los casos de tramitación telemática, la subsanación también deberá realizarse por esa vía utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite). Tras ello: - Si la persona interesada aporta la documentación correcta, se procede según se ha descrito en el punto 2.a). - Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistida de su solicitud y se archiva el expediente. 3 - Visita de inspección, en su caso.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las que establece la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y los reglamentos correspondientes.