Detalle de procedimiento

Ayudas a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023. Internacionalización.

Código SIA : 211788
Código GUC : 16796
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: CERRADO
(27-03-2023
09-06-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La concesión de ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el exterior, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de estas en los mercados internacionales. En concreto, para las ayudas objeto de este trámite tienen la consideración de acciones apoyables, en los términos previstos en la Resolución de convocatoria, las enumeradas en el apartado 'OBSERVACIONES' de este trámite. * Nota: para información adicional sobre estas ayudas, además del referido apartado 'Observaciones', ver también toda la accesible desde el apartado 'Enlaces' (especialmente la existente en el área de Internacionalización de la página web de la Conselleria competente en esa materia).

Observaciones

Observaciones

A) Cualquier ACLARACIÓN, CONSULTA O INFORMACIÓN ADICIONAL sobre el CONTENIDO de estas ayudas debe remitirse a la siguiente dirección de correo: dg_internacionalizacion@gva.es B) Incidencias exclusivamente INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite. - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta: . Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). . O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido. C) ACCIONES APOYABLES y GASTOS SUBVENCIONABLES Para las ayudas objeto de este trámite tienen la consideración de acciones apoyables las establecidas en los siguientes apartados y realizadas ENTRE el 1 de JULIO de 2022 Y el 31 de MAYO de 2023, atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas. 1. Participación en certámenes feriales internacionales: 1.1. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 1.2. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español. EN AMBOS CASOS: - Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales. - En el caso de ferias en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por dicha participación virtual. - Se considerarán apoyables los certámenes que iniciados antes o el 31 de mayo de 2023, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha. 2. Gastos de alojamiento, desplazamiento y derivados de la realización de pruebas PCR, u otras pruebas diagnósticas de covid-19 obligatorias para la asistencia a ferias internacionales y viajes comerciales internacionales para prospección de clientela, incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria y hasta un máximo de 50.000 euros. Se considerarán apoyables los gastos de alojamiento y desplazamiento iniciados antes o el 31 de mayo de 2023 y que finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha. 3. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, y con un importe máximo de 50.000 euros: 3.1. Publicidad en medios extranjeros relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales. 3.2. Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización . Se considerarán gastos subvencionables: - Coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, Bing, etc.). - Coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales y portales internacionales: Facebook ADS, LinkedIn ADS, Twitter ADS, YouTube, Instagram, Tiktok, Pinterest ADS, Amazon, o coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales. - Coste subscripciones a directorios internacionales. - Gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino. - Campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing (MailChimp, Acumbamail, etc.), optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados. 4. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas por los servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel nacional (excepto en España), a nivel regional (BENELUX), a nivel UE o/y a nivel internacional, a excepción de las tasas y servicios de vigilancia. 5. Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas para la certificación de productos fuera de la UE a excepción de las tasas. 6. Material promocional internacional, hasta un importe máximo de 50.000 euros, relacionado con: - La adaptación de la página web al mercado internacional. - Transporte de muestras sin valor comercial para empresas o clientela. - La adaptación del material promocional al mercado internacional de contenidos audiovisuales, catálogos, folletos o similares. Se aceptarán tanto en formato físico como digital. 7. Gastos por nueva contratación de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa. Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 euros (total devengado) y la duración mínima del contrato de 12 meses. Las empresas que fueron beneficiarias de subvención por este concepto en la convocatoria del ejercicio 2022 por realizar esta contratación en el primer semestre de dicho año, podrán solicitar el gasto por dicho contrato por el periodo restante hasta completar los 12 meses. Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria. Para las empresas de industrias creativas y culturales, el colectivo profesional autónomo y las microempresas, se admitirán también los gastos de profesionales colegiados/as o empresas externas contratadas al efecto, hasta un importe máximo de 10.000 euros. 8. Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores, así como su traducción si fuera necesaria. 9. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientela en el extranjero. 10. En el caso de ARGELIA, derivado de la situación coyuntural particular, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: - Gastos no corrientes e imprevisibles (gasto de transporte de la devolución de contenedores, gastos del envío de la mercancía devuelta en caso de que dicho gasto haya sido asumido por la empresa valenciana). - Gastos extras de ocupaciones y estadía en los puertos. - Gastos por cancelaciones de despacho. - Gastos de movimiento de contenedores y remoción en las terminales. - Otros gastos no corrientes e imprevisibles similares a los anteriores. Las fechas de la devolución y del resto de conceptos deberán ser del mismo día o posteriores al inicio del conflicto (9 de junio de 2022). En el caso de las facturas de envío podrán ser anteriores y no posteriores a septiembre de 2022. D) GASTOS NO SUBVENCIONABLES Además de los especificados al detallar las acciones apoyables, NO se considerarán subvencionables: - Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero. – Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa. – Los gastos de transporte, excepto para el envío de muestras sin valor comercial tal y como se detalla en la acción subvencionable 6 y los establecidos en la acción subvencionable 10 relativos a Argelia. – Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, contratos de agente o actuaciones similares. - En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa. E) SUBCONTRATACIÓN Se admitirán la subcontratación y el subarriendo en los negocios jurídicos que se lleven a cabo entre las entidades agrupadoras a las que se refiere el resuelvo quinto, apartado 1, de la Resolución de convocatoria, con independencia de la forma jurídica que adopten y cada miembro de éstas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, que se especifiquen en cada apartado de la Resolución de convocatoria. 2. PYMES 2.1. A los efectos de estas ayudas se entenderá por PYMES aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes: a) Que empleen a menos de 250 personas. b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. 2.2. En la categoría de las pymes, se definen como PEQUEÑAS EMPRESAS aquellas empresas: a) Que empleen a menos de 50 personas. b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 10 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 10 millones de euros. 2.3. El cómputo de los efectivos y límites señalados se efectuará tal y como dispone el Anexo I - "Definición de PYME" del Reglamento (UE) Nº651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014). (Ver enlace a esta norma en el apartado "Normativa" del presente trámite de la Guía Prop). 3. En el caso de EMPRESAS VINCULADAS, cuando las acciones apoyables sean coincidentes para productos (bienes y/o servicios) con el mismo nombre comercial, solo una de ellas podrá solicitar las ayudas. No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con el artículo 2.3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las empresas vinculadas se considerarán una única empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis. 4. Las empresas beneficiarias deberán tener potencial exportador y contar con productos o servicios propios. 5. SE EXCLUYEN EXPRESAMENTE las empresas que ofrecen servicios de distribución o intermediación, excepto en el caso de que formen parte de un grupo empresarial y se trate de productos propios fabricados por una de las empresas del grupo y así se declare en el impreso “modelo de declaración de la condición de pyme”. 6. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Podrán solicitarse estas ayudas DESDE el día 27 DE MARZO DE 2023 HASTA el día 9 DE JUNIO DE 2023, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria publicada en el DOGV núm. 9558, de 21/03/2023). * NOTA: LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ESTAS AYUDAS SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Formularios y documentación

1. SOLICITUD, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático. 2. DOCUMENTACIÓN. 2.1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Si en el formulario web de solicitud de subvención se ha denegado a la Conselleria competente en materia de Internacionalización la autorización para que compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la persona física solicitante, o bien de la/s persona/s física/s que actúe/n en nombre y representación de una persona jurídica suscribiendo la citada solicitud, deberá presentarse documentación acreditativa de la identidad dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte). - Si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. - Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada, poderes de representación en su caso, y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o Registro correspondiente, así como fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. En el caso de que la documentación ya obrase en poder de la Dirección General competente en materia de internacionalización, podrá aportarse declaración de vigencia (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite), siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido variación alguna. b) MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES realizadas con indicación de los resultados obtenidos. La memoria debe indicar el objeto de la empresa así como desarrollar de forma exhaustiva el plan de internacionalización de la empresa y todas las actuaciones recogidas en el proyecto de actuación. Asimismo, esta memoria deberá recoger en soporte fotográfico la justificación material de aquellas actuaciones realizadas (fotografías de los espacios alquilados en certámenes feriales, visitas comerciales a empresas, publicidad en medios extranjeros, propaganda, adaptación material publicitario, adaptación página web...). c) PROYECTO de la actuación a realizar en el ejercicio de la convocatoria (según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático). d) RELACIÓN DE GASTOS, en el formato EXCEL establecido al efecto (disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite), con detalle de todas las actuaciones realizadas apoyadas por esta subvención y con indicación de cada uno de los gastos incurridos, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión, manifestando expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención. NO SE VALORARÁN aquellas facturas que NO se encuentren incluidas en el impreso de modelo normalizado en formato Excel de relación de gastos de la cuenta justificativa establecido al efecto, ni aquellas que no tengan un reflejo en el plan de internacionalización de la empresa presentado en la memoria. Se aceptarán los gastos realizados para llevar a cabo las acciones subvencionables siempre que hayan sido pagados a la fecha establecida como plazo máximo de justificación de gastos. * IMPORTANTE: atender al detalle de gastos y su justificación incluido en el apartado 4 del resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria. e) JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS REALIZADOS, así como documentación acreditativa de su pago, de conformidad con lo previsto en el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria. Los justificantes de los gastos realizados y la documentación acreditativa de su pago se presentarán de forma correlativa, PARA CADA UNA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS, es decir, cada factura deberá ir acompañada de su justificante de pago y en un solo archivo. Cuando el pago se haya realizado en moneda distinta del euro, se justificará el cambio de moneda del día del cargo en cuenta. f) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/207, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores/as, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentada deberá aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa. g) Documentación acreditativa del cumplimiento de los CRITERIOS FUNCIONALES O SOCIALES. h) Acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones e ingresos con los que hayan sido financiadas las actuaciones . A tal fin, la persona beneficiaria presentará una declaración responsble detallada en el modelo establecido al efecto. i) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA: - En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del formulario web de solicitud de subvención los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la organización solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda. - Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces"), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación. * Nota: aunque la empresa solicitante delegue en una asociación la presentación de la solicitud, el trámite telemático PROPER que, en su caso, deba realizarse se hará siempre por el/la representante legal de la empresa, no por el/la representante de la asociación. j) Si en el formulario web de solicitud de subvención NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de Internacionalización para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces las siguientes certificaciones: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - De la Conselleria competente en materia de Hacienda o la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Por otra parte, la Dirección General competente en materia de Internacionalización se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración. k) DECLARACIÓN RESPONSABLE de: - Ayudas de Estado obtenidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del articulo 5.2 del Reglamento (UE) Nº1407/2013 (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud general de subvención). - Ayudas de MINIMIS concedidas por cualquier proyecto al solicitante en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, con indicación del organismo, convocatoria, ejercicio fiscal de concesión e importe concedido. (Esta declaración está incluida en el modelo de "Declaración de ayudas de minimis" disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite). El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. Sólo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la empresa beneficiaria sobrepase el limite máximo establecido en el Reglamento (UE) nº1407/2013, es decir, 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de beneficiarios que operen en el sector del transporte por carretera. Se recuerda que las empresas vinculadas se considerarán una única empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis, de acuerdo con el artículo 2.3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. l) Declaración responsable que acredite que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que no es deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud general de subvención). m) Declaración responsable (incluida en el correspondiente apartado del impreso "Anexo a la solicitud de subvención", disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite) que acredite que la empresa solicitante: - Cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - Es una sociedad que, de acuerdo con la normativa contable, puede presentar* cuentas de pérdidas y ganancias abreviada. * Nota: en caso de que no pueda presentar esas cuentas, la solicitante deberá aportar, junto a la solicitud, una certificación emitida por una empresa auditora inscrita en el registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite que la solicitante cumple los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, conforme lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. n) Declaración responsable (incluida en el correspondiente apartado del impreso "Anexo a la solicitud de subvención", disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite) de: - Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, de estar exento. - Los recursos humanos disponibles para la ejecución del plan de internacionalización. - El volumen de facturación y de exportación de la empresa en el ejercicio previo al de la correspondiente convocatoria. - Cumplimiento de los criterios funcionales o de interés social, en su caso. - En el caso de empresas vinculadas, no haber solicitado en la correspondiente convocatoria, por parte de otra de las empresas del grupo, ayudas para productos (bienes y/o servicios) con el mismo nombre comercial. ñ) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos relativos a la condición de pyme (según modelo normalizado denominado "Modelo de declaración de la condición de pyme" disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite). o) Documentación acreditativa de las circunstancias recogidas en el resuelvo undécimo, apartado d) Cooperación empresarial entre empresas valencianas en proyectos de internacionalización de forma agrupada. 2.2. La Dirección General competente en materia de internacionalización podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) debe disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas fisicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA (en color rojo más abajo y también al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar sus formularios web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver apartado "Enlaces"). 5. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador o dispositivo, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el Paso DOCUMENTAR del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos deben incorporar las firmas digitales de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "Solicitud > Documentación" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en su subapartado "Impresos Asociados" y en el apartado "Formularios" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: dg_internacionalizacion@gva.es - Para incidencias informáticas: FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS o correo a generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN de forma telemática DE LA SOLICITUD Y DE LA DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA (INCLUIDA LA DE JUSTIFICACIÓN) para la obtención de estas ayudas. 1.1. IMPORTANTE: - Los formularios web de solicitud y de proyecto de actuación (junto con la documentación anexa exigida) han de cumplimentarse y firmarse utilizando la aplicación telemática diseñada para estas ayudas, disponible en este trámite de la Guía Prop de la Generalitat. - Tanto la solicitud, como el resto de documentos a presentar, deberán firmarse electrónicamente. - No se tendrán en consideración aquellas solicitudes y documentos que no se hayan presentado de forma telemática. - La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras. 1.2. JUSTIFICACIÓN: La justificación de estas ayudas se efectuará de acuerdo con la solicitud presentada. Documentación justificativa: - La presentación de la documentación justificativa se realizará EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES y DE FORMA TELEMÁTICA, en los mismos términos del resuelvo octavo de dicha Resolución de convocatoria, debiéndose presentar de forma completa. - Deberá presentarse la documentación justificativa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 de la Orden 13/2016 y en el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria. - La Dirección General competente en materia de Internacionalización podrá requerir la información adicional que en cada caso estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. 2. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación. - Estos requerimientos, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se regirán por lo dispuesto en los articulos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Tal como dispone el articulo 53 de dicha norma, la notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos cuando el interesado haya señalado este medio como preferente, haya consentido expresamente su utilización o cuando dicha vía resulte obligatoria para el interesado. - De conformidad con el articulo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, en el modo descrito en el apartado décimo de la Resolución de convocatoria. - La subsanación se realizará utilizando el trámite telemático de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite). 3. COMISIÓN DE VALORACIÓN 3.1. Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos serán evaluadas por una Comisión de valoración, que elaborará las correspondientes propuestas de concesión y denegación de las ayudas y la determinación de sus cuantías, y estará integrada por los siguientes tres miembros: - Presidente/a: la persona titular de la Dirección General competente en materia de Internacionalización, o persona que designe para su sustitución. -Vocales: 2 vocales designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Internacionalización, de entre los funcionarios de esa misma Dirección General, uno de los cuales actuará como secretario. 3.2. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la Comisión de valoración elevará la propuesta motivada de resolución al órgano competente para resolver. 4. RESOLUCIÓN - Corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de internacionalización, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de concesión de la ayuda, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario. - El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en la forma descrita en el artículo 12 de las bases reguladoras. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo. 5. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN - La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo. - La resolución de concesión y desestimación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la Conselleria competente en materia de Internacionalización, directorio Internacionalización, en el enlace correspondiente a la resolución de ayudas, tal como establece la legislación en materia de procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Para el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados individualmente para cada caso y de acuerdo con lo previsto en el resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria: a) Solidez del proyecto de promoción exterior: hasta 25 puntos. b) Diversidad de las acciones de promoción exterior, tanto en número como en mercados: hasta 25 puntos. c) Características de la empresa y medios disponibles para llevar a cabo el proyecto de internacionalización, valorando la viabilidad y esfuerzo económico: hasta 25 puntos. d) Cooperación empresarial entre empresas valencianas en proyectos de internacionalización de forma agrupada: hasta 25 puntos. e) Adecuación de las acciones susceptibles de apoyo a los objetivos y finalidades previstas en la convocatoria : hasta 25 puntos. f) Criterios funcionales o de interés social: hasta 25 puntos.

Obligaciones

Obligaciones

1. Obligaciones generales de las beneficiarias: las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Obligaciones adicionales de las beneficiarias sobre transparencia y publicidad: las previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución. Cuando, transcurrido el plazo máximo no haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo y, en este caso, podrá interponerse recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. CUANTÍA DE LA AYUDA 1.1.- Estas ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del coste (IVA excluido) de las acciones apoyables solicitadas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en la correspondiente Resolución de convocatoria. Se establece en 100.000,00 EUROS el PRESUPUESTO MÁXIMO ELEGIBLE A SOLICITAR POR CADA EMPRESA. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas. Sobre el importe solicitado se calculará la cuantía de la subvención a conceder tal y como se indica en el resuelvo duodécimo de la Resolución de convocatoria, operando siempre el límite máximo del 50% de lo solicitado. 1.2.- Se establece el prorrateo entre los beneficiarios para determinar la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden 13/2016 y en el resuelvo duodécimo de la Resolución de convocatoria. 2. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES: se ajustará a lo previsto en el articulo 14 de la Orden 13/2016. 3. PAGO: se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 19 de la Orden 13/2016. 4. REINTEGRO Y MINORACIÓN: se regirá por lo establecido en el articulo 22 de la Orden 13/2016. 5. PLAN DE CONTROL: de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden 13/2016 y en el resuelvo vigésimo de la Resolución de convocatoria.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.