Ayudas al impulso a la internacionalización de pymes exportadoras de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024 (INTPRM). Internacionalización

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

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Desde 06-05-2024

Hasta 21-06-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La concesión de ayudas con el objeto de impulsar la internacionalización de pymes exportadoras de la Comunitat Valenciana y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el exterior, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de estas en los mercados internacionales.

 

En concreto:

 

A) ACCIONES APOYABLES

Tienen la consideración de acciones apoyables LAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN (en los términos previstos en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria y atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas respecto a cada una de ellas), REALIZADAS ENTRE el 1 de JUNIO de 2023 Y el 31 de MAYO de 2024 (ambos días incluidos), SIEMPRE QUE queden debidamente descritas y justificadas en la memoria que ha de presentarse junto a la solicitud:

1. Participación en certámenes feriales internacionales:

1.1. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados EN el ESTADO ESPAÑOL y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

1.2. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren FUERA del estado español.

2. Gastos de alojamiento, desplazamiento y derivados de la realización de pruebas PCR u otras pruebas diagnósticas de covid-19 obligatorias, realizados por personas con relación laboral con la empresa y que se incluyan en el plan de promoción internacional detallado en la memoria que se presente.

3. Gastos relacionados directamente con determinadas acciones de marketing para la ejecución del plan de promoción internacional detallado en la memoria, con un importe máximo de 30.000 euros.

4. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca y vigilancia u otros servicios de propiedad industrial fuera de España, a excepción de las tasas.

5. Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos.

6. Adaptación de la página web y del material promocional, tanto en formato físico como digital, al mercado internacional, con un importe máximo de 30.000 euros.

7. Gastos por nueva contratación de personal cualificado, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.

8. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientela en el extranjero.

9. Derivado del conflicto del Mar Rojo, gastos no corrientes e imprevisibles, asumidos por la empresa valenciana.

 

B) NO se consideran SUBVENCIONABLES:

- Tanto los gastos especificados así al detallar en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria las acciones apoyables.

- Como los expresamente indicados como NO subvencionables en el artículo 17 de la Orden 13/2016 de bases reguladoras y el punto 10 de ese resuelvo quinto.

 

* IMPORTANTE: atender la amplia y detallada descripción contenida en el RESUELVO QUINTO (ampliada con lo previsto en el resuelvo OCTAVO) de la Resolución de convocatoria.

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 06-05-2024 hasta 21-06-2024
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

 

A) Cualquier ACLARACIÓN, CONSULTA O INFORMACIÓN ADICIONAL sobre el CONTENIDO de estas ayudas debe remitirse a la siguiente dirección de correo: dg_internacionalizacion@gva.es

 

Además, a efectos de cualquier aclaración, se ha elaborado una GUÍA de la convocatoria disponible en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Internacionalización de la página web de la Conselleria competente en esa materia (enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

 

B) Para incidencias INFORMÁTICAS (sólo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.

- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.

 

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

 

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, que se especifiquen en cada apartado de la Resolución de convocatoria.

 

2. PYMES

2.1. A los efectos de estas ayudas se entenderá por PYMES aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2.2. El cómputo de los efectivos y límites señalados se efectuará tal y como dispone el Anexo I - "Definición de PYME" del Reglamento (UE) Nº651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014). (Ver enlace a esta norma en el apartado "Normativa" del presente trámite de la Guía Prop).

 

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023) no podrán ser beneficiarias de ayudas las empresas a las que se refiere el resuelvo vigésimo apartado segundo de la Resolución de convocatoria.

 

4. En el caso de EMPRESAS VINCULADAS, cuando las acciones apoyables sean para productos (bienes y/o servicios) con el mismo nombre comercial, solo una de ellas podrá solicitar las ayudas.

No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las empresas vinculadas se considerarán una única empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.

 

5. Las empresas beneficiarias deberán contar con productos (bienes y/o servicios) propios.

 

6. SE EXCLUYEN EXPRESAMENTE las empresas que ofrecen servicios de distribución o intermediación, excepto en el caso de que formen parte de un grupo empresarial y se trate de productos propios fabricados por una de las empresas del grupo y así se declare en el impreso “DECPYMEL - modelo de declaración de la condición de pyme” (disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado al presente trámite de la Guía Prop).

 

7. NO se considerarán empresas beneficiarias las corporaciones, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

 

8. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Ayudas > Enlaces de interés" de este trámite.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

 

1. PRESENTACIÓN de forma telemática DE LA SOLICITUD Y DE LA DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA (INCLUIDA LA DE JUSTIFICACIÓN) para la obtención de estas ayudas.

 

1.1. IMPORTANTE:

- Los formularios web de solicitud y de proyecto de actuación (junto con la documentación anexa exigida) han de cumplimentarse y firmarse utilizando el trámite telemático diseñado para estas ayudas, disponible en este trámite de la Guía Prop.

- Tanto la solicitud, como el resto de documentos a presentar, deberán firmarse electrónicamente.

- No se tendrán en consideración aquellas solicitudes y documentos que no se hayan presentado de forma telemática.

- La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.

 

1.2. JUSTIFICACIÓN:

La justificación de estas ayudas se efectuará de acuerdo con la solicitud presentada.

 

Documentación justificativa:

 

- La presentación de la documentación justificativa se realizará EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES y DE FORMA TELEMÁTICA, en los mismos términos del resuelvo octavo de dicha Resolución de convocatoria, debiéndose presentar de forma completa.

- Deberá presentarse la documentación justificativa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 de la Orden 13/2016 y en el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria.

- La Dirección General competente en materia de Internacionalización podrá requerir la información adicional que en cada caso estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

 

2. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación.

- Estos requerimientos, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se regirán por lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Tal como dispone el articulo 53 de dicha norma, la notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos cuando el interesado haya señalado este medio como preferente, haya consentido expresamente su utilización o cuando dicha vía resulte obligatoria para el interesado.

- De conformidad con el articulo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, en el modo descrito en el apartado décimo de la Resolución de convocatoria.

- La subsanación se realizará utilizando el trámite telemático de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite).

 

3. COMISIÓN DE VALORACIÓN

3.1. Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos serán evaluadas por una Comisión de valoración (con la composición prevista en el artículo 10 de la Orden 13/2016 de bases reguladoras), que elaborará las correspondientes propuestas de concesión y denegación de las ayudas y la determinación de sus cuantías.

3.2. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la Comisión de valoración elevará la propuesta motivada de resolución al órgano competente para resolver.

 

4. RESOLUCIÓN

- Corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de internacionalización, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de concesión de la ayuda, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

- El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en la forma descrita en el artículo 12 de la Orden 13/2016 de bases reguladoras.

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

 

5. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

- La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

- La resolución de concesión y desestimación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la Conselleria competente en materia de Internacionalización, directorio Internacionalización, en el enlace correspondiente a la resolución de ayudas, tal como establece la legislación en materia de procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas.

 

Criterios de valoración

 

Para el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados individualmente para cada caso y de acuerdo con lo previsto en el RESUELVO UNDÉCIMO de la Resolución de convocatoria:

 

a) Solidez del plan de promoción internacional: hasta 25 puntos.

 

b) Diversidad de las acciones del plan de promoción internacional, tanto en número como en mercados: hasta 25 puntos.

 

c) Características de la empresa y medios disponibles para llevar a cabo el plan de promoción internacional, valorando la viabilidad y esfuerzo económico: hasta 25 puntos.

 

d) Cooperación empresarial entre empresas valencianas en proyectos de internacionalización de forma agrupada: hasta 25 puntos.

 

e) Adecuación de las acciones susceptibles de apoyo a los objetivos y finalidades previstas en la convocatoria: hasta 25 puntos.

 

f) Criterios funcionales o de interés social: hasta 25 puntos.

 

Solicitud

Plazo
Desde 06-05-2024 hasta 21-06-2024

 

Podrán solicitarse estas ayudas DESDE el día 06 de MAYO de 2024 HASTA EL día 21 de JUNIO de 2024, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria publicada en el DOGV núm. 9836, de 25/04/2024).

 

 

* NOTA: LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ESTAS AYUDAS SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

 

 

Documentación
1. SOLICITUD, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático. * Cada solicitante debe presentar UNA ÚNICA SOLICITUD de subvención. * En formulario web de solicitud de subvención deben cumplimentarse, entre otros, los siguientes datos y declaraciones: a) Datos...
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Forma de presentación
Telemática
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) debe disponer de un sistema de firma...
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    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

    La subsanación o aportación de documentación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación de un expediente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible en el...

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    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la...
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    Cuantía y cobro
    1. CUANTÍA DE LA AYUDA 1.1.- Estas ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del coste (IVA excluido) de las acciones apoyables solicitadas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en la correspondiente Resolución de convocatoria. Se establece en 100.000,00 EUROS el...
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    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones
    1. Obligaciones generales de las beneficiarias: las previstas en el artículo 3 de la Orden 13/2016 de bases reguladoras, el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Obligaciones adicionales de las...
    Saber más
    Observaciones

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo...

    Saber más
    Sanciones
    Las previstas en el artículo 23 de la Orden 13/2016 de bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    Preguntas frecuentes

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