Detalle de procedimiento

Declaración responsable referente al alta/ inicio de actividad de viviendas de uso turístico.

Código SIA : 687823
Código GUC : 19207
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 08-05-2021
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite tiene por objeto poner en conocimiento de la administración turística el alta/inicio de actividad de la dedicación de una vivienda al uso turístico, por parte de titulares (personas físicas o jurídicas que firmen el trámite con la firma electrónica de la propia persona física o de la empresa) que cumplan estas circunstancias: o Hasta 4 viviendas turísticas o Capacidad igual o inferior a 16 plazas. o Vivienda ubicada en suelo urbano.

Observaciones

Observaciones

* PUBLICIDAD 1. La publicidad, la oferta y la gestión de las viviendas de uso turístico se ajustará a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, proporcionando al cliente o usuario información suficiente sobre las características de aquéllas, las condiciones de uso y las prestaciones que comprenden los servicios contratados; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por las normas vigentes sobre publicidad y defensa del consumidor y del usuario. 2. La publicidad que se efectúe de las viviendas de uso turístico inscritas deberá incluir, obligatoriamente, los números de registro de las citadas viviendas y sus categorías. Cuando se trate de Empresas Gestoras que publiciten conjuntamente distintas unidades de viviendas de uso turístico ubicadas en el mismo edificio sin que éste tenga la consideración de bloque, y así figure inscrito en el correspondiente registro, esta obligación se entenderá cumplida con la inclusión del número de registro de la Empresa Gestora, que será responsable ante la Administración de que todas y cada una de las viviendas publicitadas del edificio cuenten con su correspondiente número de inscripción en el registro y de disponer de una relación debidamente actualizada donde se identifique cada vivienda publicitada con su número de inscripción. 3. El cumplimiento de lo dispuesto en los anteriores apartados será objeto de especial vigilancia en el supuesto de que la publicidad se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información, siendo responsables solidarios los titulares de los canales de publicidad o comercialización de su inclusión y de la veracidad de los datos incluidos en sus medios. INFORMACIÓN DE DISTINTIVOS La puede encontrar en: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/tramitacion/distintivos_cv/distintivos_cv.html?tam=&menu_id=17 ¿CÓMO SOLICITAR UN DUPLICADO DE LICENCIA DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO? - Podrá solicitarla la persona titular de la vivienda de uso turístico o su representante legal. - Si la persona solicitante es la persona representante legal, deberá aportar además copia de los poderes que le autorizan a actuar en nombre del titular de la vivienda o autorización firmada digitalmente por representado y representante. Vías de presentación 1. PARA PERSONAS JURIDICAS Y FÍSICAS -Obligatoriamente de forma telemática (según la Ley 39/2015 art.14.2 y 3), mediante la tramitación telemática del trámite de Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de Presidencia de la Generalitat, disponible en el enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18487&version=amp MUY IMPORTANTE: En la solicitud de duplicado de licencia que se formule se deberán indicar datos referentes a la vivienda de uso turístico que permitan su identificación: - Número de registro (signatura). - NIF o NIE del titular. - Referencia catastral. - Dirección postal de la vivienda de uso turístico.

Requisitos

Requisitos

- Para la inscripción de viviendas de uso turístico a través de REPRESENTANTE, CAMBIO DE TITULAR de vivienda de uso turístico, especialidad rural y para la inscripción de viviendas que esten ubicadas en suelo no urbanizable, debe realizarse la tramitación a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14752 - Las empresas gestoras de viviendas de uso turístico deben usar la tramitación de alta en el registro con los procesos asociados a empresas gestoras en el enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14754

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas, sean o no los propietarios de las viviendas turísticas, que cedan inmuebles en condiciones de inmediata disponibilidad para su utilización por parte de los usuarios con una finalidad turística, vacacional o de ocio, siempre que dicha cesión se efectúe con carácter oneroso y habitualidad. Existirá habitualidad, además de cuando se trate de una práctica reiterada, cuando los inmuebles sean cedidos para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas, cuando se presten en ellos servicios propios de la industria hostelera y, también, cuando se utilicen para su promoción y publicidad canales de comercialización turística.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año Inicio: con carácter previo al inicio de la actividad.

Formularios y documentación

La declaración responsable referente al alta/ inicio de actividad de viviendas de uso turístico se presentará exclusivamente por vía telemática y perfectamente cumplimentada y firmada digitalmente por el titular o su representante legal, debiendo adjuntar copia del INFORME FAVORABLE DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA y en el caso de personas jurídicas: - escritura de constitución - poderes de representante legal - NIF

Presentación

Presentación

Telemática
INFORMACIÓN GENERAL DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. https://sede.gva.es/va/sede_certificados IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos. 3- Este trámite es sin coste, no hay que proceder a ningún pago telemático. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el/los formulario/s del trámite. En caso de no cumplimentar todos los campos de un formulario puede que no le deje pasar al siguiente formulario. b) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. c) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). d) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La tramitación de este procedimiento es exclusivamente telemática: * AL INICIAR LA TRAMITACIÓN ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE INDICAR? - A. Titular de la vivienda: Aquí se deberán cumplimentar los datos del titular. Los datos básicos del titular se recuperarán directamente del certificado o @Clave (nombre, apellidos y NIF). Para titulares ya registrados en el registro de viviendas de uso turístico, se recuperará también información existente de anteriores tramitaciones (domicilio, nombre comercial). - B. Datos de la vivienda: Aquí tras elegir una categoría, se ha de introducir una referencia catastral, qué tras validarla, recuperará los datos que tenga almacenados. - C. Declaración Responsable: Aquí hay que marcar todas las casillas de verificación para confirmar la declaración y poder avanzar en la tramitación. Los datos con un asterisco situado a la derecha del nombre son obligatorios y si no están rellenos no se podrá avanzar. * AL GUARDAR ME DICE QUE DEBO RELLENAR LOS CAMPOS OBLIGATORIOS Los campos que están marcados con un asterisco rojo son obligatorios, por lo que deben tener obligatoriamente un valor indicado. * APARECE UN ERROR AL ENVIAR EL FORMULARIO. SI AL ENVIAR EL FORMULARIO APARECE UN ERROR, DEBE COMPROBAR QUE: - Cumple las condiciones para presentación mediante este procedimiento (VER REQUISITOS) - Se han introducido todos los datos obligatorios (marcados con un asterisco) - El número total de plazas es igual o inferior a 16 - El número de dormitorios no es 0. - El número de plazas en dormitorios no es 0. - La provincia, municipio y código postal de la dirección corresponden a una dirección registrada en el catastro. - La referencia catastral introducida existe. - Que dispone del informe favorable de compatibilidad urbanística que permita el uso turístico de la vivienda, el informe, contendrá un csv que es un código seguro de verificación (CSV), permite la verificación de la integridad y autenticidad de documentos electrónicos, así como la obtención de copias electrónicas de los mismos. Este dato puede encontrarlo en el informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento en el que radica la vivienda que pretende ser de uso turístico - Licencia de ocupación de la vivienda * QUE HACER SI NO SE GENERA JUSTIFICANTE DE REGISTRO El justificante de registro se genera al completar el registro del trámite y es un paso indispensable para que se complete la tramitación. El asistente de tramitación tiene los siguientes pasos: 1. Debe saber - Información general del procedimiento 2. Rellenar formularios - OBLIGATORIO - Debe completarse y tener marcados todos los formularios como enviados. 3. Registrar trámite - OBLIGATORIO - En este paso es donde se realiza el registro de la solicitud. Si no se completa el paso, NO se ha realizado la tramitación. 4. Guardar - Se puede guardar una copia del justificante del registro tras realizar la tramitación, de no hacerlo en este momento, el justificante seguirá disponible en la Carpeta Ciudadana. *¿Cómo sabré que mi solicitud ha sido tramitada? - En caso de inscripción de vivienda de uso turístico, una vez comprobada la solicitud y, en caso de ser necesaria, la documentación aportada, se procederá a la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo. - Tanto en el caso de que la vivienda sea inscrita en el Registro de Turismo como en el caso de que se deniegue la solicitud de inscripción, la persona solicitante recibirá la notificación en su carpeta ciudadana de la Generalitat. - El correo de aviso de notificación se envía desde la cuenta de correo electrónico ntgv@gva.es (es una cuenta de correo que sólo envía mensajes ya que no está habilitada para recibir correos electrónicos). - Para saber el estado de tramitación de su solicitud puede contactar con el Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde esté radicada la vivienda, a través del teléfono 012, o mediante correo electrónico: STT Alicante: apartamentos_turismoa@gva.es STT Castellón: stt_castellon@gva.es STT València: empresas_turismov@gva.es

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Jefe/a del Servicio Territorial de Turismo

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa