Denuncias ante la Inspección General de Servicios

Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

Código SIA: 1161465
|
Código GVA: 19518
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Desde 18-09-2019 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Las denuncias ante la Inspección General de Servicios se referirán a aquellas irregularidades o infracciones de la legalidad vigente o a un incorrecto funcionamiento de los servicios, imputables a la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, siempre que no tengan su...

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Observaciones

En caso de denuncias presentadas por ciudadanas y ciudadanos, los hechos denunciados han de poner de manifiesto acontecimientos o circunstancias de cierta gravedad o relevancia, no debiendo tratarse de una simple desatención, tardanza o análoga deficiencia en la prestación de servicios públicos ya que, cuando concurra este tipo de incorrecciones, lo específicamente previsto en la normativa es plantear una queja, conforme al Decreto 41/2016, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, disposición que, en segunda instancia, también posibilita la intervención correctora de la Inspección General de Servicios.

 

Este trámite NO SE DEBE UTILIZAR para denunciar posibles infracciones cometidas en las actividades de establecimientos comerciales o empresas privadas (alimentación en mal estado, plagas, ruidos, condiciones laborales, humos, falta de licencias etc.). En estos casos, debe dirigirse directamente a la administración u órgano competente para su tramitación (Ayuntamientos, Salud Pública, Consumo, Inspección de Trabajo, etc.)

 

Si lo que quiere denunciar es el funcionamiento de los servicios sanitarios, educativos o de servicios sociales, debe presentar su denuncia directamente ante las inspecciones sectoriales (Inspección de Sanidad, Inspección de Educación e Inspección de Servicios Sociales).

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que tengan constancia de unos hechos que ponen de manifiesto presuntas irregularidades, infracciones de legalidad o un irregular funcionamiento de los servicios públicos.

 

Con carácter general, la identidad de quien formula una denuncia tendrá carácter reservado. Asimismo, la persona denunciante no tiene la condición de interesado (en los términos previstos en el Art. 4 de la ley 39/2015 del PAC) dado que las actuaciones que desarrolla la inspección general de servicios no constituyen propiamente un procedimiento administrativo.

 

Si usted es:

- personal empleado público de la Generalitat,

- personal que trabaja bajo la supervisión o dirección de contratista, subcontratista o proveedor de la Generalitat,

- personal exempleado, becario, voluntario, en formación, participante en proceso selectivo de la Generalitat,

y desea comunicar acciones u omisiones relacionadas con la actividad de la Administración de la Generalitat y entidades de su sector público instrumental que pudieran ser constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como infracciones penales o administrativas graves o muy graves, debe presentar sus comunicaciones a través del CANAL INTERNO DE INFORMACION (SII-GVA), en la dirección https://hisenda.gva.es/es/web/inspeccion-general-servicios/sistema-interno-informacion.

 

Requisitos

Que la persona denunciante disponga de elementos o evidencias que avalen razonablemente la verosimilitud de las irregularidades o infracciones denunciadas.

 

En todo caso, siempre quedará garantizada la confidencialidad de los datos personales de las partes denunciantes.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Una vez presentada la denuncia, si no va referida a hechos concretos e identificables, sino a imputaciones genéricas e indeterminadas de presuntas irregularidades, se realizará el correspondiente requerimiento de subsanación, advirtiéndose que, en caso de no ser atendido, se procederá al archivo de la denuncia, sin más trámite.

 

Si en la denuncia concurren elementos claros de que la primera actuación inspectora ha de corresponder a la subsecretaría de la propia conselleria, la Inspección procederá a su remisión a la referida subsecretaría y lo comunicará a la persona denunciante.

 

Las denuncias en materia de Sanidad, Educación o Servicios sociales, de forma general, se canalizarán a través de sus respectivos órganos de control e inspección.

 

En caso contrario, la Inspección realizará cuantas investigaciones sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados y elaborará un informe con las conclusiones de dichas actuaciones de investigación y en su caso recomendaciones.

 

El informe inicial tendrá carácter de provisional y se trasladará al órgano directivo del que dependan los servicios o unidades afectados para que, en el plazo de diez días, pueda formular alegaciones sobre su contenido.

 

Transcurrido dicho plazo se elaborará el informe definitivo que se remitirá a quien ostente la titularidad de la consellería afectada.

 

A la persona denunciante se le dará traslado del resultado de la actuación inspectora a través de la oportuna comunicación en la que se le informe, de manera extractada o resumida, de las principales conclusiones y recomendaciones recogidas en el informe definitivo elaborado.

 

Igualmente, un resumen del resultado de la actuación se publicará en la web corporativa gvaoberta.gva.es

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 18-09-2019 00:00:00h

Abierto permanentemente.

Documentación

La persona denunciante podrá aportar la documentación que considere oportuna.

Forma de presentación
Telemática
Para acceder de forma telemática la persona deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat...
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Presencial

Presencial:

Únicamente, para las personas físicas que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, elijan relacionarse con la administración de forma presencial y que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

 

Se podrá presentar en los registros administrativos de los órganos administrativos a que se dirijan, o ante el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

 

Resolución