Denuncias ante la Inspección de Servicios Sanitarios

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 3014265
|
Código GVA: 24925
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Las denuncias ante la Inspección de Servicios Sanitarios se referirán a aquellas irregularidades o infracciones de la legalidad vigente o a un incorrecto funcionamiento de los servicios sanitarios, imputables a la administración de la Generalitat y, siempre que no tengan su propio y natural...

Saber más
Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que tengan constancia de unos hechos que ponen de manifiesto presuntas

irregularidades, infracciones de legalidad o un irregular funcionamiento de los servicios sanitarios.

 

Con carácter general, la identidad de quien formula una denuncia tendrá carácter reservado. Asimismo, la persona denunciante no tiene la condición de interesado (en los términos previstos en el Art. 4 de la ley 39/2015 del PAC) dado que las actuaciones que desarrolla la inspección de servicios sanitarios no constituyen propiamente un procedimiento administrativo.

Requisitos

Que la persona denunciante disponga de elementos o evidencias que avalen razonablemente la verosimilitud de las irregularidades o infracciones denunciadas.

 

En todo caso, siempre quedará garantizada la confidencialidad de los datos personales de las partes denunciantes.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pasos

 

Una vez presentada la denuncia, si no va referida a hechos concretos e identificables, sino a imputaciones genéricas e indeterminadas de presuntas irregularidades, se realizará el correspondiente requerimiento de subsanación, advirtiéndose que, en caso de no ser atendido, se procederá al archivo de la denuncia, sin más trámite.

 

Si en la denuncia concurren elementos claros de que la primera actuación inspectora ha de corresponder a otros órganos directivos de la propia conselleria, la Inspección procederá a su remisión a la referida y lo comunicará a la persona denunciante.

 

En caso contrario, la Inspección realizará cuantas investigaciones sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados y elaborará un informe con las conclusiones de dichas actuaciones de investigación y en su caso recomendaciones.

 

El informe inicial tendrá carácter de provisional y se trasladará al órgano directivo del que dependan los servicios o unidades afectados para que, en el plazo de diez días, pueda formular alegaciones sobre su contenido.

 

A la persona denunciante se le dará traslado del resultado de la actuación inspectora a través de la oportuna comunicación en la que se le informe, de manera extractada o resumida, de las principales conclusiones y recomendaciones recogidas en el informe definitivo elaborado.

 

 

Cuando las personas estén obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Observaciones

Información complementaria En caso de denuncias presentadas por ciudadanas y ciudadanos, los hechos denunciados han de poner de manifiesto acontecimientos o circunstancias de cierta gravedad o relevancia, no debiendo tratarse de una simple desatención, tardanza o análoga deficiencia en la...

Saber más
Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Abierto permanentemente.

Documentación

La persona denunciante podrá aportar la documentación que considere oportuna.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o las no obligadas voluntariamente, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede...

Saber más
Presencial

Únicamente, para las personas físicas que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, elijan relacionarse con la administración de forma presencial y que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

 

Ello, sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Y preferentemente en:

 

REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA

C/ MICER MASCÓ, 31.

46010-València

Tel.: 012

Fax: 961209090

Dónde dirigirse

Resolución

Órganos resolución