Denuncias ante la Inspección de Servicios Sanitarios - GVA.ES
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Las denuncias ante la Inspección de Servicios Sanitarios se referirán a aquellas irregularidades o infracciones de la legalidad vigente o a un incorrecto funcionamiento de los servicios sanitarios, imputables a la administración de la Generalitat y, siempre que no tengan su propio y natural procedimiento específico de queja reclamación o recurso
Requisitos
Requisitos
Que la persona denunciante disponga de elementos o evidencias que avalen razonablemente la verosimilitud de las irregularidades o infracciones denunciadas.
En todo caso, siempre quedará garantizada la confidencialidad de los datos personales de las partes denunciantes.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas físicas o jurídicas que tengan constancia de unos hechos que ponen de manifiesto presuntas
irregularidades, infracciones de legalidad o un irregular funcionamiento de los servicios sanitarios.
Con carácter general, la identidad de quien formula una denuncia tendrá carácter reservado. Asimismo, la persona denunciante no tiene la condición de interesado (en los términos previstos en el Art. 4 de la ley 39/2015 del PAC) dado que las actuaciones que desarrolla la inspección de servicios sanitarios no constituyen propiamente un procedimiento administrativo.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
Enlaces
Enlaces
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Abierto permanentemente.
Formularios y documentación
La persona denunciante podrá aportar la documentación que considere oportuna.
Impresos asociados
Presentación
Presentación
Presencial
Únicamente, para las personas físicas que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, elijan relacionarse con la administración de forma presencial y que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Ello, sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y preferentemente en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA
C/ MICER MASCÓ, 31.
46010-València
Tel.: 012
Fax: 961209090
Dónde dirigirse
- Conselleria de Sanidad
C/ MICER MASCÓ, 31 -33
46010 - València/Valencia
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o las no obligadas voluntariamente, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat .
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.
Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
-El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
-Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados
2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
- Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso:
Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
Normativa
Normativa
- LEY 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
- LEY 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana
- DECRETO 56/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Pasos
Una vez presentada la denuncia, si no va referida a hechos concretos e identificables, sino a imputaciones genéricas e indeterminadas de presuntas irregularidades, se realizará el correspondiente requerimiento de subsanación, advirtiéndose que, en caso de no ser atendido, se procederá al archivo de la denuncia, sin más trámite.
Si en la denuncia concurren elementos claros de que la primera actuación inspectora ha de corresponder a otros órganos directivos de la propia conselleria, la Inspección procederá a su remisión a la referida y lo comunicará a la persona denunciante.
En caso contrario, la Inspección realizará cuantas investigaciones sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados y elaborará un informe con las conclusiones de dichas actuaciones de investigación y en su caso recomendaciones.
El informe inicial tendrá carácter de provisional y se trasladará al órgano directivo del que dependan los servicios o unidades afectados para que, en el plazo de diez días, pueda formular alegaciones sobre su contenido.
A la persona denunciante se le dará traslado del resultado de la actuación inspectora a través de la oportuna comunicación en la que se le informe, de manera extractada o resumida, de las principales conclusiones y recomendaciones recogidas en el informe definitivo elaborado.
Cuando las personas estén obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Observaciones
Observaciones
Información complementaria
En caso de denuncias presentadas por ciudadanas y ciudadanos, los hechos denunciados han de poner de manifiesto acontecimientos o circunstancias de cierta gravedad o relevancia, no debiendo tratarse de una simple desatención, tardanza o análoga deficiencia en la prestación de servicios sanitarios ya que, cuando concurra este tipo de incorrecciones, lo específicamente previsto en la normativa es plantear una queja, ante el Servicio de Atención del Paciente, conforme al Decreto 138/2012, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los Servicios de Atención e Información al Paciente
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Subdirección General de Inspección Sanitaria
C/ MICER MASCÓ, 31 -33
46010 - València/Valencia
Órganos resolución
Órganos resolución
- Subdirección General de Inspección Sanitaria
C/ MICER MASCÓ, 31 -33
46010 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
No