Ayudas para el fomento de las razas autóctonas amenazadas en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Ayudas para el fomento de las razas autóctonas amenazadas en la Comunitat Valenciana
Qué es
El objeto de la ayuda es la concesión de las subvenciones para el fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I del Real Decreto 45/2019 de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre y la Orden 9/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas amenazadas descritas en el anexo I y destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunitat Valenciana.
Las ayudas solo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud. Las actividades subvencionables son:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficina, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germosplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Orden 9/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas amenazadas.
- Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
- Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la...
- Real Decreto 45/2019 de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
A quién va dirigido
Podrán acogerse a las ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos.
1) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción por la Comunitat Valenciana.
2) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 10 del Real Decreto 45/2019 de 8 de febrero, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.
3) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
5) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
6) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
7) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Recibidas las solicitudes, el órgano instructor comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en el artículo tercero y cuarto de la presente convocatoria.
- Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La persona que ostenta la Jefatura del Servicio con competencias en materia de ganadería podrá recabar del solicitante cuanta información y documentos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.
- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al servicio con competencias en materia de sanidad animal, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de comprobación de las solicitudes.
- El órgano colegiado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en base a éste será el encargado de realizar la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, a la vista del informe de evaluación de las solicitudes.
- A la vista de la documentación aportada y la propuesta del órgano colegiado, el órgano competente para resolver la concesión de estas ayudas será la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en materia de ganadería. La Resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, de la que estarán excluidos todos los impuestos, y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.
- La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la citada Ley.
Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:
a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos
b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.
c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.
d) Por cada 100 ejemplares de raza autóctona reconocida: 0,0001 puntos hasta un máximo de 1 punto
e) Por cada trabajador discapacitado que contraten: 0,5 puntos, con un máximo de 1 punto .
f) Por cada 5 explotaciones pertenecientes a la asociación: 0,01 punto, con un máximo de un 1 punto.
g) Interés socioeconómico de la raza para el área en que se explota: 1 punto
Si ordenados todos los expedientes de acuerdo con el procedimiento descrito, queda un grupo de solicitudes en el mismo nivel de puntuación y no es posible atender a todas las solicitudes, se procederá a su prorrateo.
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2024 para las ayudas de la presente convocatoria será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 9929 de 04/09/2024).
a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se efectúe por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
d) Fotocopia del Acta fundacional (con documento adjunto que indique que no ha habido modificaciones de la misma o acta con las modificaciones posteriores si las hubiera), estatutos y NIF de la entidad solicitante y justificante del poder de representación de la persona que firme la solicitud.
e) Certificación del secretario de la asociación conforme se adoptó el acuerdo de solicitar estas ayudas por el órgano competente de la entidad.
f) Memoria con las actuaciones para las que se solicita subvención, que incluya los objetivos que se pretenden alcanzar, los medios de los que se dispone para ello y presupuesto estimado de los factores previstos para cada actuación, agrupados por cada una de las dos líneas de actuación contempladas en el artículo 4 de la Orden 9/2024
g) Relación de visitas a explotaciones para el desarrollo de actuaciones contempladas en la memoria.
h) Certificación del número total de animales que figuran actualmente inscritos en el libro genealógico y del número de animales inscritos en cada sección del libro.
i) Relación nominal de los propietarios de los animales inscritos con información de la explotación y del número de animales.
j) Certificado veterinario que acredite el cumplimiento de lo establecido en el apartado e) del artículo 2 del Real Decreto 1625/2011.
k) Datos bancarios. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
l) Documentación que acredite en su caso salvo comprobación de la Administración el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencia que sean aplicables a la persona solicitante.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica y con la Tesorería de la Seguridad Social. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información deberá manifestarlo, quedando obligado a aportar los documentos correspondientes en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
- Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024, las ayudas para el fomento de razas autóctonas amenazadas en la Comunitat Valenciana
- Extracto de la Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la cual se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para el fomento de razas autóctonas amenazadas en la Comunidad Valenciana.
Alegación / Aportación
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su...
La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo será con fondos de los presupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 24.000 euros por raza y anualidad.
La cuantía de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje de la ayuda será el 100 por cien del importe solicitado, de acuerdo con el artículo 27.5.c del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. El porcentaje de la ayuda será el 70 por cien del importe solicitado, de acuerdo con el artículo 27.5.c del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
Las subvenciones serán compatibles con otras que puedan conceder las Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada no superando el coste total de la actividad subvencionada. Asimismo, deberá comunicar las otras subvenciones o ayudas percibidas para el mismo fin y en ningún caso se superará ni la cuantía ni los porcentajes máximos establecidos, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición ante el titular de la Conselleria competente en materia de ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley...
El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Justificación
La justificación de las inversiones o gastos aprobados ante la Administración se realizará antes del día 15 de noviembre de 2024.
Efectuadas las comprobaciones oportunas, previo informe del Servicio de Producción y Sanidad Animal de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca procederá a tramitar el pago de las ayudas que hayan sido correctamente justificadas por el solicitante.
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