Detalle de procedimiento

Programa de ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción, para el ejercicio 2019. Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Código SIA : 2084294
Código GUC : 19986
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-11-2019
15-11-2019)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La subvención tiene como objeto financiar los gastos salariales y de la Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en las promotoras de las empresas de inserción que prestan servicios al personal en situación o riesgo de exclusión social contratado en empresas de inserción, mediante el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción en las mismas condiciones que las establecidas para el personal técnico de apoyo sociolaboral contratado en las empresas de inserción. El periodo subvencionable se extenderá desde el 1 de enero, o desde la fecha de contratación inicial, de ser posterior a aquella, hasta 31 de diciembre del ejercicio, siempre y cuando la personas trabajadora permanezca en su puesto de trabajo hasta dicha fecha, sin que pueda solicitarse la misma subvención por la empresa de inserción y por su promotora

Requisitos

Requisitos

GENERALES 1. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, y no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores: a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo. b) Producción primaria de los productos agrícolas. c) Transformación y comercialización de los productos agrícolas en los siguientes casos: - Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas. - Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores). d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. e) Aquellos que subordinen el uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados. 3. Por otra parte, la aplicación del régimen de minimis supone que la ayuda total de minimis concedida a una «única empresa» no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros. 4. Las ayudas podrán acumularse con ayudas de mínimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de mínimis hasta el límite máximo que se establece el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de dicembre. 5. Las ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de mínimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión. ESPECIFICOS 1. El personal técnico de apoyo sociolaboral deberá tener titulación de grado medio o superior, en el ámbito universitario o de la Formación Profesional, preferentemente en Trabajo Social, Psicología, Educación Social o Integración Social, y además una experiencia previa de al menos seis meses en actividades de integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto. 2. Contar en las entidades promotoras con personal técnico contratado de apoyo sociolaboral de acuerdo con las siguientes ratios mínimas: · Entre 1 y 5 personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social: al menos un técnico o técnica al 50% de la jornada habitual de la empresa de inserción. · Entre 6 y 10 personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social: al menos una técnica o técnico al 100% de la jornada habitual de la empresa de inserción. 4. Cuando el número de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social no se corresponda con los módulos del apartado anterior, la prestación de los servicios del personal técnico de apoyo sociolaboral deberá ser proporcional al número de dichas personas trabajadoras.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades promotoras de las empresas de inserción que llevan a cabo el acompañamiento en el puesto de trabajo y la realización del proceso de inserción sociolaboral del personal en situación o riesgo de exclusión social contratado en empresas de inserción, siendo las destinatarias últimas de las ayudas las personas en situación o riesgo de exclusión social contratadas por las empresas de inserción.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5447, de 09/02/07).
  • Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14/12/07).
  • Decreto 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6036, de 16/06/09).
  • ORDEN 20/2018, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo (DOGV Núm. 8425, de 16 de noviembre).
  • Resolución de 28 de diciembre de 2018, del Director General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las promotoras de las empresas de inserción, y en empresas ordinarias de trabajo para 2019. (DOGV. Núm. 8464, de 15 de enero de 2019)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Para las ayudas a las empresas promotoras de las empresas de inserción que presten servicios mediante el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción al personal en situación o riesgo de exclusión social contratado en empresas de inserción, las solicitudes deberán presentarse en el plazo del 1 al 15 de abril de 2019, para contratos, prórrogas o ampliaciones de jornada efectuados con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones, prórrogas o ampliaciones de jornada del personal técnico de apoyo sociolaboral, producidas desde el día 1 de abril de 2019 a 31 de octubre de 2019, se presentarán del 1 al 15 de noviembre de 2019. Las solicitudes de ayudas por previsión de nuevas contrataciones, prórrogas, o inicio de nuevo periodo subvencionable, del personal en situación o riesgo de exclusión social, del personal de apoyo sociolaboral, del personal de apoyo a la actividad productiva y de gerentes, de los meses de noviembre y diciembre de 2019, se presentarán durante del 1 al 15 de octubre de 2019, debiendo acompañar la documentación relativa a la contratación y a la exclusión social en el segundo plazo de justificación de la ayuda, del 1 al 15 de febrero de 2020.

Formularios y documentación

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), o bien a través de la web de LABORA.(www. labora.gva.es/entitats), en el enlace Solicitud Telemática, que haya asociado a cada ayuda publicada, acompañado de la siguiente documentación: a) Acreditación de la representación legal de la persona que presenta la solicitud de ayuda, salvo que dicha representación, ya exista implícita en la solicitud o conste presentada anteriormente. b) Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a que ayuda/s corresponde/n c) Declaración responsable suscrita por la persona representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2 apartado g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación. e) Declaración responsable acreditativa de que la empresa beneficiaria no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en la Disposición Adicional Tercera de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. f) Declaración responsable referida a las ayudas con cargo al régimen de mínimis recibidas por la entidad durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013 de 18 de diciembre de la Comisión. g) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable. h) Plan de igualdad, debidamente visado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género u órgano competente para la evaluación y validación del mismo, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación que para ello establece el artículo 45 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de que el Plan de Igualdad, debidamente visado, ya se haya presentado en el ejercicio 2018, deberán aportar certificado emitido por órgano competente acreditativo de que dicho visado sigue en vigor. 2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, el solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Servicio Valenciano de Empleo y Formación en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA - Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con el personal técnico de apoyo sociolaboral, y de las prórrogas, en su caso. - Partes de alta en Seguridad Social del personal de apoyo sociolaboral. - Documentación acreditativa de la titulación exigida al personal de apoyo y currículum vitae acreditativo de la experiencia. - Relación del personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del coste salarial de cada una de las personas, en modelo normalizado (EMP0370E). - Relación nominal de personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del personal en situación o riesgo de exclusión social a quienes atienden durante el periodo objeto de subvención, en modelo normalizado (EMP0293E).

Presentación

Presentación

Presencial
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de solicitudes, presentación de documentación que debe acompañar a la solicitud, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, en todo caso, los interesados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Telemática
Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas del, Servicio Valenciano de empleo y Formación o de la web del LABORA () Servicio Valenciano de Empleo y Formación (labora.gva.es/entitats), a través del enlace "solicitud telemática". Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/) Las solicitudes, que deberán ser efectuadas por la persona representante legal de la entidad, se acompañarán de la preceptiva documentación, utilizando, en su caso, los modelos normalizados disponibles en la página web labora.gva.es del Servicio Valenciano de Empleo y Formación La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, el solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Servicio Valenciano de Empleo y Formación en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN 1. Presentación telemática de la solicitud acompañada de la documentación general y la documentación específica. 2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá al interesado para que en el plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa y su notificación. 3. Si el órgano administrativo instructor del procedimiento lo estima necesario para resolver, la empresa deberá aportar la documentación adicional que le sea requerida 4. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria. 5. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 6. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. 7. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. 8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución. 9. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, salvo las delegaciones efectuadas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Empleo del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

Obligaciones

Obligaciones

1.- La realización de un itinerario de inserción durante todo el periodo de contratación del personal en situación o riesgo de exclusión social. 2.- Desarrollo de un itinerario mínimo en los seis meses iniciales respecto del máximo de tres años durante los que, con carácter general, pueda extenderse el itinerario de inserción, para cada trabajador y trabajadora en situación o riesgo de exclusión social. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del itinerario mínimo de seis meses a que hace referencia el párrafo anterior, cuando la baja en la Empresa de Inserción se produzca por la contratación del trabajador o trabajadora en empresa ordinaria, mediante la suscripción de un contrato de duración mínima de 3 meses, formalizado antes de que transcurran 15 días del cese en la Empresa de Inserción, y siempre que se aporte documento suscrito por la persona legal representante de la empresa contratante, por la persona legal representante de la empresa de inserción y por el trabajador o trabajadora contratada, en el que conste que la contratación se ha producido como consecuencia de la labor de inserción realizada por la Empresa de Inserción, y que el personal técnico de inserción siga realizando tareas para la consolidación de la misma en los términos establecidos en el apartado 2) de la base Decimosexta de esta Orden y en todo caso hasta completar el itinerario mínimo de 6 meses. Estas contrataciones, a los efectos del cumplimiento de la obligación de realización del itinerario mínimo de seis meses, no podrán realizarse por empresas vinculadas tal y como quedan definidas en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que esto afecte a la validez legal de la relación laboral. En el caso de falta de cumplimiento de los seis meses iniciales de itinerario, por cualquier otra causa distinta a la establecida en los apartados anteriores, se entiende incumplida la obligación y procede la denegación o revocación de la ayuda concedida por la contratación del citado trabajador o trabajadora. 3.- Una vez cumplido el itinerario inicial de seis meses, el cese de un trabajador o trabajadora producido con anterioridad al cumplimiento de los periodos subvencionados, dará lugar a la denegación o revocación de la ayuda, según el caso, total o parcial. La revocación se hará de forma proporcional, en el supuesto de cese por causa no imputable a la empresa, o de forma total, en cualquier otro caso.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas solicitadas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con la legislación del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Para las entidades promotoras de las empresas de inserción que contraten personal de apoyo sociolaboral que presten sus servicios en las empresas de inserción: hasta 3.090 euros por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social contratado durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2018, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras. En ningún caso la ayuda podrá superar el 100% del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral contratado por la entidad promotora para prestar servicios en la empresa de inserción. La justificación de las ayudas se presentará: a) Del 1 al 15 de julio de 2019: la documentación justificativa referente a los meses de enero a junio y paga extra, salvo los Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) que se presentarán de enero a mayo. b) Del 1 al 15 de febrero de 2020: la documentación justificativa referente a los meses de julio a diciembre y paga extra, así como los Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) de junio a diciembre de 2019, junto con: · "Declaración Final de Financiación", en modelo normalizado, acreditativo de la no concurrencia de subvenciones y de la financiación de las acciones con otros posibles fondos. "Declaración sobre Publicidad y Transparencia", en modelo normalizado, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7500, de 08 de abril), en relación con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. 1. La ayuda se justificará previa presentación de la siguiente documentación: a) Recibos de salarios y justificante del cargo en cuenta de los mismos, del personal técnico de apoyo sociolaboral. b) Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), ambos de carácter mensual, acompañados de los justificantes acreditativos del cargo en cuenta, correspondientes a la cuenta de cotización en la que conste de alta el personal técnico de apoyo sociolaboral. c) Documentación acreditativa de las retenciones practicadas al personal para el impuesto IRPF (modelos 111 y 190), y cargos en cuenta, sellados por la entidad bancaria. d) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada. e) Evaluaciones de los itinerarios personalizados de inserción sociolaboral del personal en situación o riesgo de exclusión social, correspondiente al periodo justificado, en formato normalizado, desarrollado a lo largo del periodo subvencionable, firmado por el personal técnico de apoyo sociolaboral y por la persona representante legal de la empresa de inserción. (EMP0366E) f) Informe sobre la realización de las tareas de prospección de mercado de trabajo, correspondiente al periodo justificado, según modelo normalizado, identificando si son realizadas por el personal técnico de apoyo sociolaboral o por otro personal de la empresa de inserción, empresas entrevistadas, incluyendo el tiempo dedicado a esta tarea, evaluación de resultados y datos de contacto (nombre, apellidos y teléfono). (EMP0369E) 3. El pago de las ayudas se podrá librar, una vez dictada la resolución de concesión, por el régimen de anticipos, según los porcentajes máximos previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, o los que específicamente puedan establecerse para este tipo de subvenciones en la Ley de Presupuestos de 2019 o por acuerdo del Consell, sin que sea necesaria la constitución de garantía, por estar exentas las entidades sin ánimo de lucro de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en su artículo 171. 4. Con carácter previo a cada pago, la entidad solicitante deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro. CAUSAS DE MINORACIÓN Y REINTEGRO 1. Procedimiento de Reintegro El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 y en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, en relación con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015. 2. Reintegro total y proporcional a) En particular, procederá el reintegro total de la subvención concedida en los siguientes supuestos: a.1) Incumplimiento de las obligaciones, tanto generales como específicas impuestas a las entidades beneficiarias. a.2) La falta de acreditación documental de la realización de los itinerarios individualizados de inserción sociolaboral regulados en la presente orden. a.3) La falta de atención sociolaboral por parte del personal técnico de apoyo sociolaboral al personal de inserción por un período superior a los 3 meses. b) Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida, en los siguientes supuestos: b.1) Incumplimiento de la obligación de sustituir al personal técnico de apoyo sociolaboral y al personal de apoyo a la actividad productiva, en el plazo establecido en los artículos 25 y 30 de la presente orden, que podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida por el periodo restante del ejercicio anual y al reintegro de dicho importe, en su caso. b.2) Reducciones de jornada, bajas por incapacidad temporal, permisos de maternidad y paternidad, y bajas por finalización de contrato de las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social producida con anterioridad al periodo inicialmente previsto, y que no hayan sido sustituidas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Generalitat. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, con notificación a los interesados en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Órganos resolución

Órganos resolución

Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, en relación con lo establecido en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. núm. 189, de 8 de agosto). De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 6 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvenciónconcedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015, de 2 de abril,