Detalle de procedimiento

Procedimiento de responsabilidad patrimonial en las materias propias de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca

Código SIA : 2249853
Código GUC : 20637
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentación de reclamación patrimonial ante la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca al objeto de resarcirse de los daños y perjuicios que se entiendan causados en el ámbito de la prestación de servicios o con ocasión de los mismos que sean de su competencia.

Observaciones

Observaciones

Las solicitudes deberán contener, además de los datos genéricos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, los previstos en su artículo 67, debiendo especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

Requisitos

Requisitos

- Que efectivamente se haya producido una lesión o daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que no tengan el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. - Que el daño se haya causado como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. - Que no haya intervenido en la relación de causa a efecto culpa del interesado, de un tercero ni fuerza mayor.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que hayan sufrido una lesión en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Un año desde la producción del hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud · Documentos que constaten el hecho. · En caso de lesión física, informe médico de alta y en su caso, parte de alta y baja laboral. · Valoración económica de los daños (factura original o documentación del detalle de la valoración de lesiones, etc). La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc20637. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las fases de tramitación serán las generales del procedimiento administrativo, con las especialidades de los artículos 67, 81, 91 y 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Será necesario recabar dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana cuando la cuantía reclamada sea superior a 30.000 euros

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico de la Subsecretaría de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de la reclamación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el caso de que la pretensión no exceda de 30.050 Euros, o ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana si supera dicho importe, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 y 8.2 c) y 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Plazo máximo

Plazo máximo

Seis meses desde su inicio a instancia del interesado mediante la presentación de la reclamación, comenzando a contarse el mismo desde la entrada en el órgano competente para su tramitación, de conformidad con el artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Órganos resolución

Órganos resolución

La persona responsable de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme al artículo 92 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El ejercicio de esta competencia ha sido delegado en las Secretarías Autonómicas competentes por razón de la materia.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa