Detalle de procedimiento

Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a los municipios de la Comunidad Valenciana, para la realización de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años.

Código SIA : 2324990
Código GUC : 21002
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(19-04-2023
10-05-2023)
  • Información básica

  • Formularios

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Subvenciones a los municipios de la Comunidad Valenciana, para la realización de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años.

Requisitos

Requisitos

1. Serán beneficiarios de las subvenciones objeto de regulación en estas bases, los ayuntamientos que hayan presentado solicitud en el plazo de presentación de solicitudes, y tengan población empadronada a fecha de publicación de la convocatoria comprendida entre los 3 y los 18 años, según el INE. 2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos municipios que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el previsto a este efecto, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los municipios de la Comunidad Valenciana que hayan presentado solicitud en el plazo de presentación de solicitudes y tengan población empadronada a fecha de publicación de la convocatoria comprendida entre los 3 y los 18 años, según el INE.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 25/2021, de 1 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales y deportivas dirigidas a su población escolar entre tres y dieciocho años (DOGV nº 9145, de 06.08.2021).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGV.(DOGV nº 9577 de 18/04/2023)

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Tramitación telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Consultar la guía del trámite.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Para la concesión de las subvenciones se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo, determinando el importe de la subvención una vez aplicados los criterios indicados en el apartado siguiente. 2. El importe de la subvención adjudicada en cada municipio (Qi) se compondrá de una cantidad fija (Fi) más una cantidad variable (Vi): Qi = Fi + Vi a) La cantidad fija será de tres mil euros (3.000 €) para cada municipio que concurra en la convocatoria. Fi=3000 b) La cantidad variable dependerá del número de municipios que presentan solicitud y de la puntuación obtenida según los siguientes subapartados: b.1) La cantidad variable total a repartir (Vt), será la que resulte de restar al global de la subvención (Qt) la suma de las cantidades fijas asignadas a los municipios que concurran a la convocatoria (Ft). Vt=Qt-Ft Ft=?Fi b.2) Cada solicitud admitida recibirá una puntuación (Pi) que se extraerá de dividir el número de personas con edad comprendida entre 3 y 18 años, empadronadas en el municipio (PEi), según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística, entre la renta mediana disponible (RMDi), correspondiendo al ejercicio actualizado según la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los datos públicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. [El cálculo de la renta disponible de cada municipio se realizará de acuerdo con la siguiente fòrmula: Renta Disponible = (Partida 475, base liquidable general sometida a gravamen) + (Partida 480, base liquidable del ahorro) - (Partida 557, cuota resultante de la autoliquidación). Finalmente, el valor obtenido de Renta Disponible en cada municipio se dividirá por el número de personas declarantes en el municipio, dando como resultado la Renta Disponible Mediana en el municipio.] Pi=PEi/RMDi b3) La cantidad variable asignada al municipio (Vi) será el resultado de multiplicar la cantidad variable total de la subvención (Vt) por la puntuación del municipio (Pi) y dividir el resultado entre la suma de todas las puntuaciones de las solicitudes admitidas. Vi = Vt x Pi / ?Pi 3. El importe de la subvención no podrá ser superior a la ayuda solicitada.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Corresponde a la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa las actuaciones necesarias para la instrucción de este procedimiento

Obligaciones

Obligaciones

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones que se establecen en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con los artículos 10, 14, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien se podrá plantear, en contra, directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición se tendrá que interponer ante la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la orden. b) El recurso contencioso administrativo tendrá que plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la orden. Todo ello, sin perjuicio de la posible interposición de cualquier otro recurso que sea procedente para la defensa de las personas interesadas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Las subvenciones se otorgan en régimen de concurrencia competitiva para el período del 24 de junio de 2023 al 1 de julio de 2024. Ascienden a un importe global de 5.001.193,38, con cargo a la línea de subvención habilitada a este efecto dentro del programa presupuestario 421.50 Evaluación e Innovación Educativa. El abono del 100% de las ayudas se efectuará de forma anticipada a los municipios beneficiarios, al amparo de lo que dispone el artículo 171.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 44.2 y) de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Plazo máximo

Plazo máximo

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación la resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden. 2. La resolución será motivada de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras, en todo caso, quedarán acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. 3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención, harà constar, si procede, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, si hubiera. 4. El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses a contar desde la publicación de su extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en este plazo se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 5. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Órganos resolución

Órganos resolución

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación la resolució de la concesión de las ayudas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa