Subvenciones a los municipios de la Comunidad Valenciana, para la realización de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 2324990
|
Código GVA: 21002
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 08-07-2025

Hasta 21-07-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 08-07-2025 hasta 21-07-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Los municipios de la Comunidad Valenciana que hayan presentado solicitud en el plazo y forma de presentación de solicitudes y tengan población empadronada a fecha de publicación de la convocatoria comprendida entre los 3 y los 18 años, según el INE.

Requisitos

Serán beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los municipios de la Comunitat Valenciana que hayan presentado solicitud en el plazo y forma de presentación de solicitudes que establece el apartado resolutivo sexto y tengan población empadronada a fecha de publicación de la convocatoria con edad comprendida entre los 3 y los 18 años, según el Instituto Nacional de Estadística.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos municipios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo previsto a tal efecto, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Tramitación telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat.  Consultar la guía del trámite.

Criterios de valoración

1. Para la concesión de las subvenciones se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo, determinando el importe de la subvención una vez aplicados los criterios indicados en el apartado siguiente.

2. El importe de la subvención adjudicada en cada municipio (Qi) se compondrá de una cantidad fija (Fi) más una cantidad variable (Vi):

Qi = Fi + Vi

a) La cantidad fija será de tres mil euros (3.000)  para cada municipio que concurra en la convocatoria.

Fi=3000

b) La cantidad variable dependerá del número de municipios que presentan solicitud y de la puntuación obtenida según los siguientes subapartados:

 

b.1) La cantidad variable total a repartir (Vt), será la que resulte de restar al global de la subvención (Qt) la suma de las cantidades fijas asignadas a los municipios que concurran a la convocatoria (Ft).

Vt=Qt-Ft

Ft=?Fi

 

b.2) Cada solicitud admitida recibirá una puntuación (Pi) que se extraerá de dividir el número de personas con edad comprendida entre 3 y 18 años, empadronadas en el municipio (PEi), según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística, entre la renta mediana disponible (RMDi), correspondiendo al ejercicio actualizado según la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los datos públicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[El cálculo de la renta disponible de cada municipio se realizará de acuerdo con la siguiente fòrmula: Renta Disponible = (Partida 505, base liquidable general sometida a gravamen) + (Partida 510, base liquidable del ahorro) - (Partida 595, cuota resultante de la autoliquidación). Finalmente, el valor obtenido de Renta Disponible en cada municipio se dividirá por el número de personas declarantes en el municipio, dando como resultado la Renta Disponible Mediana en el municipio.]

 

Pi=PEi/RMDi

 

b3) La cantidad variable asignada al municipio (Vi) será el resultado de multiplicar la cantidad variable total de la subvención (Vt) por la puntuación del municipio (Pi) y dividir el resultado entre la suma de todas las puntuaciones de las solicitudes admitidas.

 

Vi = Vt x Pi / ?Pi

3. El importe de la subvención no podrá ser superior a la ayuda solicitada.

Órganos de tramitación
Corresponde a la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa las actuaciones necesarias para la instrucción de este procedimiento

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 08-07-2025 hasta 21-07-2025

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGV (DOGV 10.145, 07/07/2025)

Documentación

a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

b) Resolución o acuerdo del órgano municipal competente solicitando la ayuda.

c) Proyecto con las líneas básicas de la programación a realizar durante el período establecido en la convocatoria.

d) Importe solicitado.

Forma de presentación
Telemática

1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. Para ello deberá disponerse de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Se podrán formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y también aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa la resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden.

2. La resolución será motivada de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras, en todo caso, quedarán acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención, harà constar, si procede, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, si hubiera.

4. El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses a contar desde la publicación de su extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en este plazo se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones que se establecen en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de...

Más
Observaciones

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con los artículos 10, 14, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien se podrá plantear, en contra, directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se tendrá que interponer ante la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la orden.

b) El recurso contencioso administrativo tendrá que plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la orden. Todo ello, sin perjuicio de la posible interposición de cualquier otro recurso que sea procedente para la defensa de las personas interesadas.

Órganos resolución
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa la resolución de la concesión de las ayudas.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución

Descripción

El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.

La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.

Observaciones

La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

- Si hubiera resolución expresa: el plazo será de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,...

Más
Descripción

Con este trámite se puede interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó la resolución, así como en los casos de desestimación por silencio administrativo.

Observaciones

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Se puede interponer directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en el caso de que la pretensión no exceda de 30.050 euros, o ante la Sala de lo Contencioso-...

Más
Forma de presentación

Renuncia

Plazo

En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución

Descripción

Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

 

En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

Observaciones

Art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación
Telemática

1) La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. Para ello deberá disponerse de un sistema de firma electrónica de persona jurídica reconocida o cualificada y avanzada...

Más

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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