Detalle de procedimiento

TECG - Concesión de ayudas de apoyo económico para las empresas que presten transporte público regular de viajeros de uso general competencia de la Generalitat y que se han visto afectadas a consecuencia de la Covid-19

Código SIA : 2311142
Código GUC : 21042
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(04-08-2020
13-08-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de concesión de ayudas directas, para paliar parcialmente los efectos de la crisis sociosanitaria provocada por la COVID-19, a las empresas que prestan servicios de transporte público regular de viajeros de uso general competencia de la Generalitat, con el fin de garantizar el derecho a la movilidad de las personas manteniendo la prestación de dichos servicios.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas con domicilio fiscal y autorización de transporte residenciadas en la Comunitat Valenciana, que estuviesen prestando servicio de transporte regular de viajeros de uso general competencia de la Generalitat el día 13 de marzo de 2020 y continúen prestando su servicio en el momento de la solicitud.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003)
  • Real decreto 887/2006, de 21 de julio, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.(BOE núm. 176, de 25/07/2006)
  • Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24/12/2013)
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.(DOCV núm. 7464 de 12/02/2015)
  • DECRETO 88/2020, de 31 de julio, del Consell de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas por la Covid-19 a empresas que prestan transporte público regular de viajeros de uso general.
  • RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2020, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad,por la que se adjudican las ayudas de la convocatoria de ayudas por la Covid-19 a empresas que prestan transporte público regular de viajeros y viajeras de uso general, al amparo del Decreto 88/2020 (DOCV núm. 8960, de 25/11/2020).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de agosto de 2020 y finalizará a las 08.59 horas del 13 de agosto (DOGV nº 8872 de 3/8/2020).

Formularios y documentación

La solicitud se presentará de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana: 1. Las empresas solicitantes deberán necesariamente comprometerse mediante declaración responsable, que formará parte del formulario de la solicitud: a) a seguir prestando el servicio regular de transporte viajeros al menos hasta el 31 de diciembre de 2020. b) a declarar las ayudas de minimis concedidas a las empresas solicitantes durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o, en su caso, de la normativa de la Unión Europea que al respecto se hubiera aprobado ante la crisis sanitaria y emergencia provocada por la Covid-19 c) a declarar cualesquiera otras ayudas temporales relativas a los mismos costes subvencionables que en la aplicación del Marco Consolidado relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economia en el contexto del actual brote de COVID-19 en atención al contenido de las Decisiones de la Comisión Europea, entre otras, la Decisión SA. 56851(2020/N), de 2 de abril de 2020, haya podido recibir durante el ejercicio fiscal en curso. d) a declarar que no estaban en situación de crisis a fecha de 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº. 651/2014 1 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorias de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. e) a proporcionar la información necesaria para el cálculo de la cuantía de la subvención, cumplimentando los modelos establecidos al efecto por la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible. 2. Igualmente la solicitud deberá acompañar obligatoriamente la documentación que se indica a continuación: a) Plan de explotación que estuviesen realizando la semana del 7 al 13 de marzo de 2020, mediante el modelo establecido. b) Relación pormenorizada en la que se indique el número y matrícula de los autobuses que estuvieran adscritos efectivamente al servicio público regular de transporte de viajeros el día 13 de marzo de 2020 y que fuesen necesarios para atender el plan de explotación que venía prestándose la semana del 7 al 13 de marzo de 2020, mediante el modelo establecido. c) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA: - Debe realizarse el trámite telemático de esta Guia Prop denominado "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado"Enlaces"), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación. - Nota: los sujetos no obligados a realizar ese trámite automatizado o los que estando obligados estuvieran en uno de los supuestos en que esto no fuera posible, pueden realizar el trámite no automatizado también disponible en la Guia Prop. Documentación complementaria: Se deberá aportar aquella documentación que le sea solicitada por el órgano instructor, si tuviera que completarse la documentación inicial para el correcto cálculo de la cuantía a percibir. En todo caso, y con anterioridad a la emisión de propuesta de resolución de ayudas por parte del organo instructor, se notificará a las empresas beneficiarias para que informen por escrito de cualesquiera otras ayudas temporales relativas a los mismos costes subvencionables que en aplicación de los Marcos Nacionales Temporales hubieran podido recibir, desde la fecha de entrada de la solicitud hasta la recepción de la notificación. Cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de TECG - Aportación documental para la subsanación de un expediente telemático podrá realizarse a través de la siguiente URL.- https://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15965 Tanto la solicitud como la documentación deberán ir firmados electrónicamente por las personas que según el tipo de documento, proceda La no aportación en plazo de la documentación indicada determinará la exclusión de la solicitud.

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana(https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes, junto con la documentación asociada, deberán presentarse de forma telemática, en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Transporte. Examinadas las solicitudes por el órgano instructor, éste emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión y pago al órgano competente para resolver. La resolución de concesión será notificada al beneficiario, determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el mismo.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Esta subvención se concede de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias que provocaron la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Subdirección General de Transporte

Obligaciones

Obligaciones

1. Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. 2. Además deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor del presente procedimiento. b) Comunicar al servicio responsable de la tramitación, la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000 euros. En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención. d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control. e) Seguir prestando el servicio regular de transporte de viajeros al menos hasta el 31 de diciembre de 2020. f) Someterse a todas aquellas medidas de seguimiento que se establezcan para las ayudas acogidas al Marco Nacional Temporal (MNT-1), punto 3.1, de ayudas a empresas y autónomos, aprobado en la Decisión SA. 56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020 - Spain-, de la Comisión Europea. La conselleria competente en materia en Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, realizará cuantos controles técnicos y administrativos considere necesarios con objeto de conformar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder, sin perjuicio de su posible ampliación, asciende a tres millones de euros a cargo de los presupuestos de la Generalitat. 2. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el número de vehículos que el solicitante acredite tener efectivamente adscritos a servicios públicos de transporte de viajeros por carretera el día 13 de marzo de 2020 y que fuesen necesarios para atender el plan de explotación que estuviese prestándose la semana del 7 al 13 de marzo. El órgano instructor determinará el número máximo de vehículos admisibles para la citada prestación a efectos de cuantificar el importe de la ayuda a percibir, según el procedimiento descrito a continuación. 3. El importe a percibir por cada beneficiario vendrá determinado por el resultado de multiplicar el número de vehículos a los que se hace referencia en el apartado anterior por el resultado de dividir 3.000.000 euros entre el número total de vehículos admitidos a tales efectos según todas las solicitudes presentadas, sin que la cifra máxima a percibir por cada vehículo admitido pueda ser superior a 8.000 euros. 4. La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 1 mes desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

Órganos resolución

Órganos resolución

Persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad u órgano en que esta delegue.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Artículo 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.(DOCV núm. 7464 de 12/02/2015).