Detalle de procedimiento

Solicitud control de jabalí mediante cajas-trampa

Código SIA : 2326345
Código GUC : 21160
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 12-08-2020
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La autorización de controles de jabalí mediante cajas-trampa, jaulas-trampa, capturaderos y otras infraestructuras de retención equivalentes, en zonas que han sufrido daños o existen riesgos significativos por la presencia y abundancia de jabalís, y en las que los controles con armas no han sido o no pueden ser una solución satisfactoria por razones de seguridad o eficacia.

Requisitos

Requisitos

Documentación justificativa de los daños o riesgos, así como de la inexistencia de otra solución satisfactoria. En el supuesto de que los terrenos estén ubicados en un espacio cinegético, contar con autorización del titular cinegético.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamientos, titulares de espacios cinegéticos y agricultores.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana
  • Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana
  • Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se incluye la caja-trampa para jabalí en la relación de los métodos de captura homologados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y se modifica el Libro de registro de colocación de elementos de captura de predadores recogido en el anexo IV de la Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental (DOGV Num. 9409 / 22.08.2022).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Todo el año.

Formularios y documentación

Impreso de solicitud (normalizado) y documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos: a) Certificados o declaraciones de los agricultores o otros interesados acreditando los daños producidos o riesgos (con la información descrita en el modelo de solicitud), b) Informe técnico sobre la gestión cinegética llevada a cabo por parte del titular del espacio cinegético en las parcelas afectadas (en su caso), especificando las causas por las que ha resultado insuficiente o por las que no se pueden aplicar otras técnicas (siempre), c) Documento de conformidad del titular cinegético con la realización de los controles por terceros (en su caso) d) Descripción de las características de la caja trampa a utilizar (medidas, material y tipo de sistema automático de cierre) incluyendo una imagen o croquis.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc21160 Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que presente la solicitud de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es)., Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc21160 Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que presente la solicitud de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Entrega de la solicitud y documentación justificativa de los requisitos. Informes técnicos de los servicios territoriales d Medio Ambiente. Resolución de la dirección territorial correspondiente de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Obligaciones

Obligaciones

Según el artículo 3 de la Orden 3/2012 de 19 de enero, la utilización de cajas trampa para la captura de jabalíes se autorizará únicamente cuando las armas no sean suficiente solución satisfactoria por razones de control o gestión. Esta técnica de control consiste en la utilización de jaulas móviles cuyo cierre, una vez haya entrado el animal, se produzca por accionamiento de un sistema automático. La querencia o entrada de los jabalíes podrá favorecerse con la utilización de alimento en el interior de la caja-trampa o jaula-trampa. Se debe adjuntar, junto a la presente solicitud, los documentos aportados por los agricultores u otros interesados, que acrediten los daños producidos por jabalí, indicando período, paraje, polígono, parcela, superficie afectada y cultivo, bien o infraestructura dañada. Se debe de adjuntar, junto a la presente solicitud, un informe sobre la gestión cinegética llevada a cabo, por parte del titular del espacio cinegético en las parcelas afectadas, especificando las causas por las que ha resultado insuficiente o por las que no se pueden aplicar otras técnicas (no existencia de otra solución satisfactoria). Ante la ausencia de una trampa estandarizada para la captura del jabalí, en la solicitud se deberá especificar el tipo de caja trampa utilizada. Se propone como caja-trampa de referencia la de las siguientes características: Ser de tipo caja/jaula trampa con una o dos puertas que se activan automáticamente, fabricada con malla metálica, de dimensiones 200x60x80 cm +50% (largo, ancho y alto), y con una gatera (15x15cm) en la base que facilite la salida de especies no objetivo. Para cualquier infraestructura o elemento de retención que no se ajuste a estas características, deberá acompañarse la solicitud de una descricpión según el epígrafe "d)" del apartado "documentación". En caso de autorización del uso de las cajas trampa, el solicitante deberá de disponer de la autorización de los propietarios para instalar las cajas trampa en sus parcelas, así como de la autorización del titular del espacio cinegético en su caso (no en zonas comunes). El solicitante está obligado a vigilar la adecuada utilización, siendo responsable de los daños y perjuicios que se puedan derivar. Las personas responsables de las cajas trampa, deben de poseer la habilitación para el control de predadores. Estarán obligadas a efectuar controles diarios de las mismas, con el fin de proceder a la liberación de cualquier otro animal que no sea jabalí, abriendo la caja trampa. En el supuesto de que el animal sea un perro o gato errante el Ayuntamiento se deberá de hacer cargo de él, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 4/1994 de 8 de julio sobre protección de animales. Acabado el periodo para el que se concede la autorización, el solicitante está obligado a remitir por escrito al Servicio Territorial correspondiente el informe con las fechas concretas de actuación, todas las capturas realizadas especificando especie, sexo y peso y si éstas han sufrido algún daño (en el accionamiento de la trampa o en su interior). Ésta información se presentará utilizando el documento normalizado dispuesto por el Servicio de Caza y Pesca. Estas capturas también se incorporarán a la memoria anual del acotado, para lo cual en caso de que los controles se realicen dentro de un espacio cinegético declarado, el solicitante trasladará los resultados del control también al titular cinegético. El incumplimiento de algunas de las condiciones supuestas en la autorización, llevará consigo la inmediata anulación de la misma y la sanción que proceda.

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.

Plazo máximo

Plazo máximo

Conforme a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 13/2004 de Caza de la Comunitat Valenciana, el plazo máximo en el que debe de notificarse la resolución de autorizaciones excepcionales contempladas en el artículo 13 es de tres meses.

Órganos resolución

Órganos resolución

Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento de las condiciones de la autorización llevará consigo la inmediata anulación de la misma y la sanción que proceda conforme al artículo 60 de la Ley 13/2004 de Caza de la Comunitat Valenciana.