Detalle de procedimiento

Ayudas al sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectado por la COVID-19

Código SIA : 2408843
Código GUC : 21666
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(17-05-2021
28-05-2021)
  • Información básica

  • Formularios

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Concesión de ayudas urgentes para apoyar a las personas físicas o pequeñas y medianas empresas, titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera residenciadas en la Comunitat Valenciana afectadas por la COVID-19, para reforzar la viabilidad, garantizar la continuidad de su actividad y equilibrar la estructura financiera a efectos de dotarlas de liquidez.

Observaciones

Observaciones

Al procedimiento de concesión de estas ayudas le será de aplicación la tramitación de urgencia, conforme establece el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Obligaciones. 1. Las personas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. 2. Además deberán cumplir con las siguientes obligaciones: - Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor de este procedimiento - Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a diez mil euros. En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención - Comunicar al servicio responsable de la tramitación, la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida - Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control - Someterse a todas aquellas medidas de seguimiento que se establezcan para las ayudas acogidas al Marco Nacional Temporal, en todas sus prórrogas y ampliaciones - Someterse a todas aquellas medidas de seguimiento que se establezcan para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) - Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico - La documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 - El beneficiario estará sujeto a las normas de información y comunicación que establece el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del citado Reglamento, que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda - El beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

Requisitos

Requisitos

· Tratarse de personas físicas o pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. · Ser titulares de autorizaciones de transporte público discrecional (VD) en vigor, residenciadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT) a fecha 1 de abril de 2021 · En el caso de tratarse de personas físicas, deben estar dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) en el momento en la fecha de publicación del presente decreto ley. · No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prohíben adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, no será exigible lo dispuesto en la letra e) y g) del apartado 2 de dicho artículo. · No estar sujetas a ninguna orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior. · No estar afectadas por ninguna de las siguientes situaciones: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos. · Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable. ·Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o pequeñas y medianas empresas, titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera residenciadas en la Comunitat Valenciana a fecha 1 de abril de 2021

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. (DOGV nº 8987, de 31-12-2020)
  • Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y sus modificaciones.
  • Decreto Ley 8/2021, de 7 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para empresas del sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas económicamente por la Covid-19 (DOGV nº.9084, de 14.05.2021)
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003)
  • Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.
  • Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo
  • Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.(DOCV núm. 7464 de 12/02/2015)
  • Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 7500, de 08-04-2020)
  • Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 (BOE nº 315, de 30-12-2016).
  • Reglamento (UE) nº 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) nº 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
  • Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día 17 de mayo del 2021 (DOGV nº 9084 de 14/5/2021)

Formularios y documentación

1. SOLICITUD de subvención, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático. Instrucciones para cumplimentar apartado G: No debe cumplimentarse el apartado G de la solicitud general. En su lugar, deberá cumplimentarse la declaración de otras ayudas recibidas del marco temporal nacional, aún en el supuesto de no haber recibido ninguna ayuda. 2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud: a) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA: - En todo caso han de indicarse esos datos en el apartado "Datos bancarios" del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático. - Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guia Prop denominado "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado"Enlaces"), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación. - Nota: los sujetos no obligados a realizar ese trámite automatizado o los que estando obligados estuvieran en uno de los supuestos en que esto no fuera posible, pueden realizar el trámite no automatizado también disponible en la Guia Prop. b) Declaración responsable propia de la convocatoria. Documento obligatorio c) Declaración de otras ayudas recibidas del Marco Temporal Nacional en el contexto del COVID-19. Documento obligatorio. d) Declaración de la condición de PYME. Documento obligatorio. e) Acreditación de la persona representante, en su caso.

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciuudadana(https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN de FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido en la convocatoria. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del procedimiento telemático específico habilitado al efecto, será inadmitida. 2. SUBSANACIÓN - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 5 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo. - Se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. La no aportación en plazo de la correspondiente documentación y su falta de subsanación determinará la exclusión de la solicitud. 3. INSTRUCCIÓN - La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Transporte. 4. RESOLUCIÓN - Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver. - La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad u órgano en que esta delegue. - La resolución de concesión determinará la cuantía concedida a cada persona o entidad jurídica e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las beneficiarias. -Notificada la resolución por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para manifestar la aceptación o presentar la renuncia de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat. Transcurrido el plazo señalado sin que se produjese manifestación de renuncia expresa a la ayuda, ésta se considerará aceptada.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Esta subvención se concede, en aplicación de lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias que provocaron la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Subdirección General de Transporte

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

- La cuantía de las ayudas vendrá determinada por el número de vehículos que los solicitantes declaren tener efectivamente destinados a la prestación de servicios de transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera, al amparo de una autorización VD, que estén residenciadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que figuren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT) a fecha 1 de abril de 2021, teniendo en cuenta lo señalado en la base octava apartado 3. - El importe a percibir consistirá en una aportación única para cada beneficiario a razón de 8.400 euros por cada vehículo efectivamente destinado a la prestación de servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera - El importe máximo de la ayuda a percibir por beneficiario, teniendo en cuenta el número de autobuses admisibles y la cantidad por vehículo, no superará la reducción de volumen de operaciones anuales de 2020 en relación con el año 2019.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada. - La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Artículo 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.(DOCV núm. 7464 de 12/02/2015).