Detalle de procedimiento

TECE- Aportación documental en procedimientos ya iniciados en los programas de ayudas de alquiler de viviendas, alquiler de viviendas para jóvenes y para la compra de viviendas para jóvenes. Convocatoria 2021.

Código SIA : 2414750
Código GUC : 21868
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 18-06-2021
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentos, con certificado digital para completar y/o subsanar un expediente iniciado de los programas de ayudas al alquiler y para la compra de viviendas para jóvenes de la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda. En este trámite también se podrá incluir las justificaciones del pago de los recibos correspondientes a la renta de alquiler cuando la administración se los solicite.

Requisitos

Requisitos

Tener un expediente ya iniciado de los programas de ayudas al alquiler y para la compra de viviendas para jóvenes de la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La aportación documental o subsanación, en su caso, la realizará la persona solicitante (o el representante legal) que haya presentado la solicitud de ayuda para los programas de ayudas para el alquiler y para la compra de viviendas para jóvenes.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE 61, de 10.03.2018).
  • Orden 3/2021, de 13 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas al alquiler de viviendas y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021
  • Resolución de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021.
  • Resolución de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021.
  • Resolución de 2 de julio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas establecido en la Resolución de 3 de junio de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021
  • Resolución de 2 de julio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas establecido en la Resolución de 3 de junio de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021
  • Orden 5/2021, de 14 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- Si ha olvidado presentar documentación, una vez realizada su solicitud de ayudas, podrá incluirla en este trámite sólo durante el plazo de presentación de solicitudes. - Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Habitat y Regeneración Urbana y/o los Servicios Territoriales hayan establecido en dicho requerimiento. En caso de haber finalizado el plazo de subsanación de reparos del expediente de ayudas, si se aportara documentación para completar o subsanar el mismo, no se tendrá en cuenta. - Cuando la administración le requiera que aporte los justificantes del pago de los recibos correspondientes a la renta de alquiler no aportados en la solicitud, los deberá presentar en el plazo indicado en dicho requirimiento y en la página web de la ayuda solicitada.

Presentación

Presentación

Presencial
Para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda para la cumplimentación de la solicitud por parte de los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, SIEMPRE con cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de los enlaces que encontrará en está página en el apartado de "Enlaces". Se recuerda que es IMPRESCINDIBLE disponer de CL@VE permanente, correctamente activada, para poder ser atendido de forma presencial. Los formularios de solicitud e impresos asociados estarán disponibles para cumplimentarlos utilizando los medios telemáticos accesibles desde cualquier dispositivo con acceso a Internet a través de la siguiente dirección:
Telemática
Para presentar la solicitud será imprescindible que disponga de uno de los siguientes mecanismos de autenticación electrónica para poder verificar su identidad: a) Cl@ve permanente: Sistema de autenticación diseñado para personas que necesitan acceder frecuentemente a los servicios electrónicos de la Administración. Se basa en el uso de un código de usuario, su DNI o NIE, y de una contraseña que se establece en el proceso de activación y que sólo debe ser conocida por el ciudadano. Para los servicios de administración electrónica que requieran un nivel de seguridad elevado, el sistema refuerza la autenticación con la solicitud de introducción de un código numérico de un solo uso (OTP). Podrá solicitarlo en alguna de las distintas oficinas de Registro CL@VE habilitadas para ello, que encontrará en la URL: https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/encuentraTuOficina/OficinasRegistro_CLAVE.html#.YIlyVZAzaUl b) Certificado electrónico (incluyendo el DNI-e) emitido por los prestadores de servicios autorizados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En el apartado "Enlaces" de esta página, podrá acceder a la "Guía informativa de cómo obtener la cl@ve y el certificado digital".

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La tramitación del procedimiento será telemática mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en esta misma página en "Tramitar con certificado" donde deberá adjuntar la la documentación exigida en la convocatoria. Para ello, deberá disponer de certificado digital, Cl@ve permanente o cualquier otro certificado reconocido y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio. Los ayuntamientos o mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas o unidades de convivencia interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. Más información sobre las ayudas al alquiler en: ajudeslloguer@gva.es

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación de Alicante, València y Castellón.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No