Afección de establecimientos a la normativa en materia de accidentes graves: Alta, modificación, cambio de titularidad, baja. Comunicación de accidente grave. Industria - GVA.ES
Afección de establecimientos a la normativa en materia de accidentes graves: Alta, modificación, cambio de titularidad, baja. Comunicación de accidente grave. Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Comunicar a la administración la afección del establecimiento a la normativa en materia de accidentes graves. Igualmente se comunicarán los accidentes graves .
Este trámite no incluye la presentación de la documentación obligatoria para los establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves, que se realizará a través del siguiente trámite:
Presentación de documentación obligatoria para establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves: Plan de emergencia interior o autoprotección, informe de seguridad, comunicación de realización de inspección periódica. Industria
(ver apartado de procedimientos relacionados)
A) CONTENIDO MÍNIMO DEL DOCUMENTO DE AFECCIÓN (art. 7. Notificación de afección ):
El documento de afección, regulado en el artículo 7 del Real Decreto 840/2015, debe ser realizado por la persona titular y contendrá el siguiente contenido :
a. Nombre o razón social del industrial, o ambos, y dirección completa del establecimiento correspondiente.
b. Domicilio social del industrial y dirección completa.
c. Nombre y cargo del responsable del establecimiento, si es una persona diferente del industrial al que se refiere la letra a)
d. Información suficiente para identificar las sustancias peligrosas y la categoría de sustancias de que se trate o que puedan estar presentes. En todo caso:
1. Denominación de la sustancia, número CAS y número ONU.
2. Identificación de peligros y clasificación según Reglamento (CE), nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
3. Composición e información de los componentes si fuera una mezcla
4. Categoría a la que pertenece en el anexo 1 parte 1, del citado Real Decreto.
e. Cantidad y forma física de la sustancia o sustancias peligrosas de que se trate.
f. Actividad ejercida o actividad prevista en la instalación o zona de almacenamiento.
g. Entorno inmediato del establecimiento y factores capaces de causar un accidente grave o de agravar sus consecuencias, incluidos, cuando estén disponibles, detalles de los establecimientos vecinos, de emplazamientos que queden fuera del ámbito de aplicación de este real decreto, zonas y obras que puedan originar o incrementar el riesgo o las consecuencias de un accidente grave y de efecto dominó.
B) ACTUALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE AFECCIÓN:
El/la industrial informará por anticipado al órgano competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma, ante las siguientes circunstancias y procederá, en su caso, a la actualización de la información recogida en el artículo (Notificación de afección) del citado Real Decreto:
a. Aumento o disminución significativa de la cantidad o modificación significativa de las características o la forma física de las sustancias peligrosas presentes, indicada en la notificación anterior, o modificación significativa de los procesos donde se emplea.
b. Modificación de un establecimiento o instalación que pueda tener consecuencias importantes en cuanto a los peligros de accidentes graves.
c. Cierre definitivo o desmantelamiento del establecimiento.
d. Cambios en el nombre o razón social del titular, domicilio social, dirección del establecimiento, nombre y/o cargo del responsable del establecimiento.
C) CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR EL REAL DECRETO 840/2015:
Se clasifican en dos niveles:
1. Establecimientos de NIVEL INFERIOR: Aquellos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de la parte 1, o de la parte 2, del Anexo I, pero inferiores a las cantidades especificadas en la columna 3 de la parte 1, o de la parte 2, del Anexo I. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del Anexo I.
2. Establecimientos de NIVEL SUPERIOR: Aquellos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de la parte 1, o de la parte 2, del Anexo I. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del Anexo 1.
D) COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES GRAVES:
Definición: Accidente grave es cualquier suceso, como una emisión en forma de fuga o vertido, un incendio o una explosión importante, que resulte de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que sea de aplicación este real decreto, que suponga un riesgo grave, inmediato o diferido, para la salud humana, los bienes, o el medio ambiente, dentro o fuera del establecimiento y en el que intervengan una o varias sustancias peligrosas.
De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 840/2015, posteriormente al suceso el industrial deberá, en un plazo razonable de tiempo establecido por el órgano competente de la comunidad autónoma:
a. Remitir a los órganos competentes de las comunidad autónoma, de forma pormenorizada, las causas y efectos producidos a consecuencia del accidente.
b. Informar a los órganos competentes de la comunidad autónoma de las medidas previstas para:
1. Mitigar los efectos del accidente a medio y largo plazo.
2. Evitar que se produzcan accidentes similares, en base a las experiencias adquiridas.
c. Actualizar la información facilitada, en caso de que investigaciones más rigurosas pongan de manifiesto nuevos hechos que modifiquen dicha información o las conclusiones que dimanen de ella.
- Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueba las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOE nº 251, de 20/10/2015)
- Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas (BOE nº 242, de 09/10/2003).
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
A quién va dirigido
La persona interesada titular del establecimiento o su representante legal
Cómo se tramita
ALTA, MODIFICACIÓN, CAMBIO DE TITULAR, BAJA:
- Presentación de la documentación que proceda, de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA
- Revisión por personal técnico, e inscripción en el Registro específico
- Inspección, en su caso
- Subsanación en su caso.
- Expediente sancionador, en su caso
- Finalización y archivo
COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES:
- Presentación de la documentación que proceda, de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA
- Revisión por personal técnico, e inscripción en el Registro específico
- Inspección, en su caso
- Subsanación en su caso.
- Expediente sancionador, en su caso
- Finalización y archivo
Para cualquier duda relacionada con la tramitación del expediente o con el contenido del procedimiento le remitimos a INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS O ESTADO DE LOS EXPEDIENTES, donde podrá contactar con el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de la provincia que corresponda : (ver apartado enlaces) http://www.cindi.gva.es/es/cita-previa
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Presentación de documentación obligatoria para establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves: Plan de emergencia interior o autoprotección, informe de seguridad, comunicación de realización de inspección periódica. Industria
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Solicitud
La información o su actualización (en el supuesto de AFECCIÓN A LA NORMATIVA EN MATERIA DE ACCIDENTES GRAVES), habrá de ser remitida por el industrial, en un plazo razonable antes de comenzar la construcción o explotación, o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas. En ningún caso podrá superar un año desde la solicitud de la licencia de obra.
En el supuesto de COMUNICACIÓN DE ACCIDENTE GRAVE se deberá informar de forma inmediata al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de protección civil, y posteriormente al servicio territorial con competencias en materia de industria, en un plazo máximo de 1 mes.
Resolución
03001 - Alacant/Alicante
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Industria
- Autorizaciones, registros y licencias
TEMA
- Emergencias. Seguridad ciudadana
- Bomberos
PERFILES
- Empresa
- Establecimientos
- Centros
- Gran empresa
SECTOR
- Industria
- Accidentes graves
CICLO VITAL
- Crecer y consolidarse
TIPO
- Denuncias y reclamaciones