Presentación a los exámenes teórico-prácticos para la obtención de los carnés profesionales en materia de seguridad industrial. Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 2581869
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Código GVA: 22124
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Plazo cerrado

Desde 06-09-2024

Hasta 20-09-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Posibilitar la realización de los exámenes de carácter teórico-práctico que puedan constituir requisitos necesarios para acceder a la condición de determinados tipos de instalador/a en materia de seguridad industrial y obtener el correspondiente carné profesional o certificación acreditativa.

En concreto, los carnés profesionales y certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos que pueden obtenerse actualmente son los siguientes:

- TE: carné profesional de Instalaciones Térmicas en Edificios.

- IPPL-I: instalación de Productos Petrolíferos Líquidos de Categoría I.

- IPPL-II: instalación de Productos Petrolíferos Líquidos de Categoría II.

- RPPL-III: reparación de Productos Petrolíferos Líquidos de Categoría III.

- GA: instalación de Gas categoría A. *

- GB: instalación de Gas categoría B. *

- GC: instalación de Gas categoría C. *

- OC: personal Operador Industrial de Calderas.

- GT: carné de Personal Operador de Grúa Torre (gruista).

- GMA: carné de Personal Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría A.

- GMB: carné de Personal Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría B.

- GMPA: carné de Personal Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría A, Subcategoría de "puertos de la Comunitat Valenciana donde desarrollan su actividad las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba". (Subcategoría denominada con la codificación abreviada "de puertos").

- GMPB: carné de Personal Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría B, Subcategoría de "puertos de la Comunitat Valenciana donde desarrollan su actividad las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba". (Subcategoría denominada con la codificación abreviada "de puertos").

 

* NOTA: respecto a GA, GB, GC (instalador/a de gas categorías A, B y C, respectivamente) se emitirá sólo el certificado de la categoría superior.

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 06-09-2024 hasta 20-09-2024
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

1) La normativa especifica sobre la que versarán los exámenes teórico-prácticos en materia de seguridad industrial puede consultarse en el enlace correspondiente del subapartado "INFORMACIÓN DE EXÁMENES PARA OBTENCIÓN DE CARNÉS/CERTIFICACIONES" del apartado "CARNÉS O HABILITACIONES / CARNÉS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL" del área de INDUSTRIA de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Ver enlace en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

 

2) Además de mediante la superación de esos exámenes teórico-prácticos, el carné profesional de cada especialidad también podrá obtenerse de manera directa en los casos y con los requisitos previstos en los correspondientes trámites y servicios de la Guía Prop (también accesibles desde el apartado "CARNÉS O HABILITACIONES /INFORMACIÓN REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE INSTALADORAS/ES U OPERADORAS/ES" y desde el subapartado "TRAMITAR OBTENCIÓN DIRECTA, DUPLICADO Y RENOVACIÓN DE CARNÉS/CERTIFICACIONES" del apartado "CARNÉS O HABILITACIONES / CARNÉS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL" de la referida área de INDUSTRIA - Ver accesos directos a todos ellos en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

 

3) La INFORMACIÓN SOBRE CADA SOLICITUD y sobre DUDAS o CONSULTAS respecto al CONTENIDO de este procedimiento se ofrece a través del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia DE INDUSTRIA, solicitándola en la respectiva forma indicada en el subapartado "Información específica sobre trámites, procedimientos o estado de los expedientes" del apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

 

4) Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.

- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.

 

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

1. Pueden presentar la solicitud las personas que deseen realizar los exámenes teórico-prácticos para obtener los carnés profesionales o certificaciones acreditativas en materia de seguridad industrial.

 

2. Para ser admitidas a la realización de los exámenes teórico-prácticos la personas aspirantes deben cumplir los REQUISITOS exigidos para cada carné profesional o certificación acreditativa que se indican en su correspondiente convocatoria.

Existen requisitos específicos (como ser mayor de edad, entre otros) para los siguientes carnés profesionales:

- TE: carné profesional de Instalaciones Térmicas en Edificios.

- GT: carné de Personal Operador de Grúa Torre (gruista).

- GMA y GMB: carné de Personal Operador de Grúa Móvil Autopropulsada, Categorías A y B.

- GMPA y GMPB: carné de Personal Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categorías A y B, Subcategoría de Puertos de la Comunitat Valenciana.

 

Y para los restantes carnés profesionales o certificaciones acreditativas los requisitos son tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.

 

* IMPORTANTE:

- Comprobar siempre lo establecido en la correspondiente convocatoria.

- Los requisitos exigidos en la convocatoria deben poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de expedición del correspondiente carné o certificación acreditativa de la superación del examen teórico-práctico.

 

3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1) SOLICITUD

Presentación EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de la restante documentación que debe acompañarla (incluido el justificante de pago de las tasas), ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia que corresponda.

En este trámite de la Guía Prop dispone de información sobre cómo realizar esa presentación telemática en el apartado denominado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación > Telemática".

 

2) ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUÍDOS

 

* LISTAS PROVISIONALES

- En el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cada uno de los servicios territoriales competentes en materia de Industria aprobará y hará público un acuerdo con las listas PROVISIONALES de admitidos y excluidos a la realización de los exámenes correspondientes a cada carné o certificación acreditativa para los que se hubieran presentado solicitudes en su respectivo ámbito provincial, con indicación individualizada de las causas de exclusión de los interesados que no hubieran resultado admitidos.

- Los listados mencionados estarán disponibles para su consulta en el subapartado "INFORMACIÓN DE EXÁMENES PARA OBTENCIÓN DE CARNÉS/CERTIFICACIONES" del apartado "CARNÉS O HABILITACIONES / CARNÉS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL" del área de INDUSTRIA de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Ver enlace en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

- Asimismo, se podrá consultar individualmente, introduciendo los datos personales oportunos, la admisión o exclusión provisional al examen en el mencionado subapartado. (Ver enlace en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).

- Igualmente podrá realizarse esta consulta individual llamando al número de teléfono 012 de la Generalitat, aportando los datos necesarios para identificar la o las solicitud/es formulada/s.

- En la lista provisional de personas admitidas y excluidas de cada especialidad se indicará, asimismo, el día, hora de inicio, duración y lugar en el que se celebrará la correspondiente prueba, así como, si procede, se especificará el material y/o la documentación que podrán utilizar las personas interesadas durante la realización de las pruebas, siempre y cuando la aporten ellas. Estos listados permanecerán para su consulta hasta la fecha de finalización de las pruebas.

- Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren expresamente en la relación de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales en los tablones de anuncios de los respectivos servicios territoriales, para poder subsanar los defectos u omisiones que hubieran motivado su exclusión.

 

Esta SUBSANACIÓN deberá realizarse TELEMÁTICAMENTE utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

* LISTAS DEFINITIVAS

- En el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la finalización del período de subsanación, cada uno de los servicios territoriales competentes en materia de Industria aprobará y hará público un acuerdo con las listas DEFINITIVAS de admitidos y excluidos para la realización de los exámenes en su respectivo ámbito provincial.

- Estas listas deberán permanecer en los citados servicios territoriales para su consulta hasta la fecha de finalización de las pruebas.

 

3) REALIZACIÓN DE LA PRUEBA/EXAMEN

- En la lista provisional de personas admitidas y excluídas de cada especialidad se indicará, asimismo, el día, hora de inicio, duración y lugar en el que se celebrará la correspondiente prueba, así como, si procede, se especificará el material y/o la documentación que podrán utilizar los interesados durante la realización de las pruebas, siempre y cuando la aporten ellos. Como ya se ha indicado, estas listas deberán permanecer en los servicios territoriales competentes en materia de Industria para su consulta hasta la fecha de finalización de las pruebas.

- Dentro de una misma convocatoria, tanto los exámenes como los criterios de desarrollo, corrección y evaluación relativos a la misma actividad, serán iguales en las tres provincias y se realizarán el mismo día y a la misma hora.

- Los exámenes teórico-prácticos se ajustarán a lo establecido por la legislación vigente correspondiente a cada uno de los carnés o certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos a los que se aspire.

- Los aspirantes que se presenten a los exámenes deberán ir provistos de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.

- Para confeccionar y calificar cada uno de los exámenes y resolver cuantas incidencias se susciten con relación al tratamiento de alegaciones y reclamaciones que puedan presentarse, la Dirección General competente en materia de Industria nombrará un tribunal de ámbito autonómico para cada examen.

- Los exámenes se calificarán de apto y no apto, atendiendo a los criterios establecidos por el tribunal.

 

4) CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LA PRUEBA Y SU CONSULTA

- En cada convocatoria los servicios territoriales competentes en materia de Industria aprobarán mediante acuerdo la relación provisional de los aspirantes de su ámbito territorial que resulten aptos y no aptos en cada uno de los exámenes teórico-prácticos realizados para cada tipo de carné o certificación.

En cada listado se indicará el documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente y la calificación obtenida de todos y cada uno de los presentados de acuerdo con lo expresado en la respectiva convocatoria, con indicación de los admitidos no presentados a las pruebas.

Estos acuerdos estarán disponibles para su consulta en los servicios territoriales correspondientes hasta que se dé publicidad a las listas definitivas.

- Asimismo, se podrá consultar individualmente el resultado provisional obtenido por cada uno de los participantes en las pruebas, introduciendo los datos oportunos en el subapartado "INFORMACIÓN DE EXÁMENES PARA OBTENCIÓN DE CARNÉS/CERTIFICACIONES" del apartado "CARNÉS O HABILITACIONES / CARNÉS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL" del área de INDUSTRIA de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Ver enlace en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

- Igualmente podrá realizarse esta consulta individual llamando al número de teléfono 012 de la Generalitat Valenciana, aportando los datos necesarios para identificar a cada participante.

- Las personas solicitantes que estén interesadas en ser avisadas por mensaje de texto de la fecha de publicación de la lista provisional de aptos y no aptos a los exámenes teórico-prácticos realizados para cada uno de los tipos de carné o certificación, deberán cumplimentar su número de teléfono móvil en la solicitud.

 

5) REVISIÓN DEL EXAMEN

- En la relación provisional de los aspirantes que resulten aptos y no aptos en los exámenes teórico-prácticos realizados para cada uno de los tipos de carné se explicitará que los interesados podrán solicitar la revisión de su examen por escrito dirigido al/a la Presidente/a del Tribunal Calificador correspondiente, en un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la citada lista provisional de aptos y no aptos.

La solicitud de revisión deberá realizarse TELEMÁTICAMENTE utilizando el ya citado trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

- La revisión del examen tendrá lugar en el servicio territorial de la provincia donde haya realizado el mismo, durante los cinco días siguientes al de finalización del plazo para solicitar su revisión.

 

6) CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA PRUEBA Y EXPEDICIÓN DEL CARNÉ O CERTIFICACIÓN

- Finalizado el proceso de revisión, y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de las correspondientes pruebas, cada uno de los servicios territoriales de Industria resolverá, a propuesta del correspondiente tribunal, tanto la relación DEFINITIVA de aptos y no aptos, con indicación de los admitidos no presentados a las pruebas, como la expedición individualizada del correspondiente carné o certificación para aquellos que hayan resultado aptos,

documento que se notificará a cada uno de ellos en el plazo de un mes desde la fecha de la citada resolución, en la cual se indicará el recurso que proceda contra ella. Cada una de estas resoluciones tendrá la misma publicidad que la indicada anteriormente para la relación provisional, hasta que se agote el plazo de recurso.

- Los carnés profesionales o certificaciones acreditativas que se expidan por la superación de los exámenes teórico-prácticos se inscribirán de oficio en el Registro de Profesionales Autorizados.

 

Solicitud

Plazo
Desde 06-09-2024 hasta 20-09-2024

 

El plazo de presentación de solicitudes para la admisión a los exámenes teórico-prácticos de la convocatoria de 2024 será DESDE el día 06 de SEPTIEMBRE de 2024 HASTA el día 20 de SEPTIEMBRE de 2024, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria, que para 2024 se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana - DOGV núm. 9791, de 19/02/2024).

 

Documentación

Quienes deseen presentarse a los exámenes teórico-prácticos para obtener los carnés profesionales en materia de seguridad industrial deben presentar, EXCLUSIVAMENTE de forma TELEMÁTICA, su solicitud y la restante documentación requerida en los términos siguientes:

 

1. SOLICITUD A PRESENTAR TELEMÁTICAMENTE, utilizando para ello el trámite telemático accesible desde el enlace directo SOLICITUD > PRESENTACIÓN AUTENTICADA (en color rojo más abajo) o TRAMITAR (también en color rojo al inicio de este trámite), en cuyos formularios web, entre otros datos, debe indicarse:

 

- El carné profesional o certificación acreditativa para el que se presenta al examen.

 

- La provincia de la Comunitat Valenciana (Alicante, Castellón, Valencia) en la que quiere realizar el examen.

 

Dispone de más información sobre cómo presentar telemáticamente la solicitud y la restante documentación requerida en el apartado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación > Telemática" de este trámite de la Guía Prop.

 

* CUESTIONES A TENER EN CUENTA RESPECTO A LA SOLICITUD:

 

- Las personas aspirantes con discapacidad deben indicar, mediante escrito a presentar junto a la solicitud, cuando proceda, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de las pruebas.

 

- Solamente se puede solicitar realizar el examen para la obtención de un mismo carné o certificación acreditativa en una única provincia dentro de la misma convocatoria.

 

- Las personas interesadas en obtener más de un carné o certificación acreditativa de superación de los exámenes teórico-prácticos dentro de la misma convocatoria, deben presentar una solicitud telemática independiente por cada uno de ellos, junto con la oportuna documentación.

 

- Las personas aspirantes que estén interesadas en ser avisadas por mensaje de texto de la fecha de publicación de las listas provisionales de aptos y no aptos a los exámenes teórico-prácticos realizados para cada uno de los tipos de carné o certificación, deberán cumplimentar su número de teléfono móvil en la respectiva solicitud telemática.

 

 

2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD

 

Junto a la solicitud también debe presentarse telemáticamente la siguiente documentación correspondiente a cada solicitante:

 

a) Autorización de consulta telemática de datos para carnés o certificaciones en materia de seguridad industrial, según modelo normalizado AUTDATIN disponible como formulario de este trámite de la Guía Prop y también en el trámite telemático.

 

Si no se realiza esa autorización expresa a la Administración para su consulta telemática directa mediante el Sistema de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, entonces debe presentarse documento acreditativo de la identidad (DNI o NIE o pasaporte) de la persona solicitante.

 

b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establecen las bases de la convocatoria, según la especialidad.

 

c) Justificante de haber abonado la tasa administrativa relativa a los derechos de examen.

 

La persona aspirante deberá pagar telemáticamente la correspondiente tasa de examen en el momento de realizar el "Paso 4 - PAGAR" del propio trámite telemático, tras lo cual se generará el justificante de ese pago, que quedará automáticamente incorporado como documentación presentada con la solicitud telemática (una vez ésta quede registrada).

 

De acuerdo con la base 3.6 de la Resolución por la que se aprueban las bases de las convocatorias ordinarias de estos exámenes, no serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo, aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente en el plazo establecido al efecto. No obstante, cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en este procedimiento selectivo y habiendo abonado la tasa correspondiente de forma telemática, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consecuentemente, no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, aquellas deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en las bases 3.8 y 4.2 de la citada Resolución de convocatoria.

 

Tasa o pago

Tasas 2024:

 

4.1 - Solicitud de presentación a las pruebas: importe correspondiente a los derechos de examen para cada una de las pruebas a las que se presente: 32,00 euros.

 

* NOTAS:

- Debe abonarse una tasa por cada examen al que se presente.

- La correspondiente tasa de examen a abonar debe pagarse telemáticamente en el "Paso 4 - PAGAR" del trámite telemático, tras lo cual se generará el justificante de ese pago, que quedará automáticamente incorporado como documentación presentada con la solicitud telemática (una vez ésta quede registrada).

- Atender a lo dispuesto en la base 3.6 de la Resolución por la que se aprueban las bases de las convocatorias ordinarias de estos exámenes.

 

Forma de presentación
Telemática
1. La solicitud y demás documentación requerida para ser admitido a cada uno de estos exámenes ha de presentarse OBLIGATORIAMENTE por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite de la Guía Prop. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante debe disponer de...
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    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

     

    Cualquier APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN (incluida la SUBSANACIÓN) AL EXPEDIENTE deberá realizarse utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

     

    Resolución

    Plazo máximo

     

    EXPEDICIÓN DEL CARNÉ O CERTIFICACIÓN

     

    - Finalizado el proceso de revisión, y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de las correspondientes pruebas, cada uno de los/las Jefes/as de los servicios territoriales de Industria resolverá, a propuesta del correspondiente tribunal, tanto la relación definitiva de aptos y no aptos, con indicación de los admitidos no presentados a las pruebas, como la expedición individualizada del correspondiente carné o certificación para aquellos que hayan resultado aptos, documento que se notificará a cada uno de ellos en el plazo de un mes desde la fecha de la citada resolución, en la cual se indicará el recurso que proceda contra ella. Cada una de estas resoluciones tendrá la misma publicidad que la indicada anteriormente para la relación provisional, hasta que se agote el plazo de recurso.

     

    - Los carnés profesionales o certificaciones acreditativas que se expidan por la superación de los exámenes teórico-prácticos se inscribirán de oficio en el Registro de Profesionales Autorizados.

     

    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / No
    Recurso que procede contra la resolución
    Alzada
    Obligaciones

    - Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de títulos extranjeros de niveles no universitarios otorgada por el Ministerio de Educación, todo ello sin perjuicio del procedimiento establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, aplicable al reconocimiento de cualificaciones profesionales a ciudadanos del Espacio Económico Europeo y de Suiza.

     

    - Los aspirantes que, de acuerdo con la legislación aplicable a cada caso, aporten certificados de superación de cursos de duración reducida o que contemplen exención de partes del temario de los mismos en atención a su práctica profesional en la materia, deberán acompañar la oportuna acreditación relativa a dicha experiencia.

     

    Observaciones

     

    La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

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