Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante SPRL): autorización, traslado, modificación y cambio de titularidad de centros sanitarios - GVA.ES
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante SPRL): autorización, traslado, modificación y cambio de titularidad de centros sanitarios
Qué es
Regular el procedimiento de autorización administrativa de las instalaciones sanitarias de prevención de riesgos laborales, fijas o móviles, de los servicios de prevención ajenos, propios o mancomunados, incluso de las instalaciones sanitarias situadas en las empresas cuando las utilizan...
A quién va dirigido
El titular de la empresa, donde se hallan ubicadas las instalaciones sanitarias cuya autorización se solicita, o quien les represente legalmente.
Los recursos humanos y requisitos de las instalaciones y equipamiento, según lo dispuesto en el RD 843/2011 y la Orden de 20 de febrero de 1998, del conseller de Sanidad, por la que se desarrollan las competencias de la autoridad sanitaria en la Comunidad Valenciana establecidas en el Reglamento de los Servicio de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
* Requisitos que deben reunir las Instalaciones:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento de los servicios de prevención, la dotación de las mismas deberá ser adecuada a las funciones que realicen, debiendo comprender equipos y materiales sanitarios adecuados, así como equipos y material de archivo.
a) Instalaciones que garanticen en todo caso la dignidad e intimidad de las personas, separadas del resto del servicio de prevención, sin menoscabo de la necesaria coordinación:
- Sala de recepción y espera.
- Despacho/s médico/s, con áreas de consulta y exploración (con lavamanos).
- Despacho/s de enfermería y salas de curas (con lavamanos).
- Locales específicos en función del resto de actividades que realicen, en su caso (salas de radiodiagnóstico, laboratorio de análisis clínicos, cabina audiométrica, etc.).
- Aseos independientes en el recinto o en sus proximidades.
b) Condiciones de los locales: deberán cumplir la normativa vigente referente a iluminación, ventilación, temperatura, agua potable, accesibilidad, antiincendios, etc., así como poseer accesos sin barreras arquitectónicas.
c) Equipos y materiales sanitarios adecuados para la vigilancia de la salud de los trabajadores, en relación con los principales riesgos derivados del trabajo en la empresa o empresas atendidas y número de trabajadores. La dotación mínima al respecto será:
- Audiómetro y cabina audiométrica homologados en todos los servicios de prevención ajenos. En el caso de los servicios de prevención propios únicamente en el caso de que en las empresas a las que dan servicio haya exposición a ruido.
- Camilla de exploración.
- Contenedores de residuos sanitarios, según normativa aplicable.
- Electrocardiógrafo.
- Equipo de radiodiagnóstico: propio o concertado.
- Equipo para control visión homologado.
- Esfigmomanómetro.
- Espirómetro o neumotacógrafo homologados.
- Fonendoscopio.
- Laboratorio: propio o concertado.
- Linterna o fuente de luz externa.
- Martillo de reflejos.
- Medicación, material y equipo suficiente para atender urgencias y primeros auxilios.
- Negatoscopio.
- Nevera con termómetro de máximas y mínimas.
- Oftalmoscopio.
- Otoscopio.
- Peso clínico.
- Rinoscopio.
- Talla.
La solicitud de autorización, traslado, modificación y cambio de titularidad de instalaciones sanitarias de prevención de riesgos laborales, se ajustará al modelo normalizado, acompañada de la documentación que corresponda, y será realizada por las personas interesadas o a través de quien les represente legalmente.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- El órgano responsable de la tramitación de los expedientes será el Servicio competente en materia de Salud Laboral, de la Dirección General competente en materia de Salud Pública.
- El Servicio competente en materia de Salud Laboral remitirá copia de la documentación a la Unidad de Salud Laboral del Centro de Salud Pública del departamento de salud donde estén ubicadas las instalaciones sanitarias cuya autorización se solicita, que realizará una visita de inspección en la que se comprobará el cumplimiento de los requisitos estructurales y de equipamiento establecidos en el RD 843/2011 y en la Orden de 20 de febrero de 1998, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrollan las competencias sanitarias en materia de prevención de riesgos laborales. A la vista de lo observado, la Unidad de Salud Laboral del departamento de salud levantará acta de inspección que remitirá a la Dirección General competente en materia de Salud Pública, junto con un informe detallado normalizado.
- El Servicio competente en materia de Salud Laboral examinará la documentación aportada, y, si observase algún incumplimiento, requerirá al peticionario para que, en el plazo de diez días, corrija la insuficiencia o la imperfección observada, sin perjuicio de que, dada la dificultad que puedan presentar las subsanaciones requeridas, pueda ampliarse el citado plazo hasta cinco días más.
- Transcurrido el plazo o antes, si se acredita la subsanación de los incumplimientos que en su caso se hayan producido, el/la titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, a la vista del expediente completo y del informe que emita el Servicio competente en Salud Laboral procederá a dictar resolución, concediendo o denegando la autorización solicitada. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.
- Las autorizaciones concedidas lo serán independientemente y sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias cuya concesión sea competencia de las distintas administraciones públicas.
- Se remitirá copia de la resolución de autorización al Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad Valenciana, para su inscripción en el mismo.
46020 - València/Valencia
46020 - València/Valencia
- Orden de 25 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones sanitarias de prevención de riesgos laborales (DOCV núm. 4391, de 3/12/2002)
- Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención (BOE núm 158, de 04/07/2011)
- Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 71, de 23/03/2010).
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 27, de 31/01/1997)
- Orden de 20 de febrero de 1998, del conseller de Sanidad, por la que se desarrollan las competencias de la autoridad sanitaria en la Comunidad Valenciana establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (DOGV núm. 3277, de 02/07/1998)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10/11/1995)
Procedimientos relacionados
Solicitud
Durante todo el año.
La solicitud de autorización, traslado, modificación y cambio de titularidad de instalaciones sanitarias de prevención de riesgos laborales, se ajustará al modelo normalizado, y se dirigirá al Servicio competente en materia de Salud Laboral de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, acompañada de la documentación siguiente:
1. Autorización de centros/instalaciones/equipo sanitario móvil (SPRL):
- Acreditación de la representación legal, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de Apoderamiento de la A.G.E.
- Propiedad y dependencia jurídica del centro.
- Plantilla prevista de personal sanitario que realizará la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, por categorías profesionales, con indicación del número de DNI, número de colegiado y su dedicación horaria. Se acreditará mediante copia compulsada de la titulación (esta copia no será necesaria cuando se autorice su consulta interactiva) y la de los contratos laborales correspondientes.
Para la comprobación de la titulación de los profesionales sanitarios, se requiere autorización expresa de consulta por los propios interesados (cumplimentar el formulario de autorización correspondiente).
- Memoria descriptiva de dotación de equipos e instalaciones (regulados en el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención y en la Orden de 20 de febrero de 1998, del Conseller de Sanitat, por la que se desarrollan las competencias de la Autoridad Sanitaria en la Comunidad Valenciana establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por R.D. de 17 de enero).
- Certificado sobre los locales e instalaciones, en el que se haga constar que el centro dispone de los locales e instalaciones adecuadas al fin que se destinan, así como que cumple la normativa correspondiente de protección contra incendios y de accesibilidad y barreras arquitectónicas, firmado por técnico competente.
- Cobertura del servicio (solo para instalaciones fijas):
· En el caso de Servicio de Prevención Propio o Mancomunado (SPP o SPPM): Número de trabajadores/as de la/s empresa/s a las que prestarán servicio las instalaciones sanitarias (se hará constar en la memoria descriptiva).
· En el caso de Servicio de Prevención Ajeno (SPA): Número de empresas y volumen de trabajadores/as previstos a los que tienen capacidad para extender su actividad preventiva (se hará constar en la memoria descriptiva).
- Acuerdo de constitución del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Mancomunado (en el caso de Servicio de Prevención Propio Mancomunado).
2. Traslado:
- Acreditación de la representación legal, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamiento de la A.G.E.
- Documentación correspondiente a la solicitud de autorización del nuevo local (documentación del apartado 1. Autorización de centros/instalaciones/equipo sanitario móvil SPRL)
- La empresa deberá solicitar el cierre de las antiguas instalaciones, mediante el trámite correspondiente (ver Procedimientos relacionados).
3. Cambio de Titularidad:
- Acreditación de la representación legal, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamiento de la A.G.E.
- Documento que acredite el cambio de titularidad por cualquier medio admisible en derecho.
En caso de cambio de denominación o de razón Social, se presentará el trámite, publicado en la guía PROP con denominación:
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante SPRL): Cambio de denominación o razón social de centros sanitarios, sin cambio de titularidad.
4. Solicitud de modificación estructural y/o instalaciones:
- Acreditación de la representación legal, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamiento de la A.G.E.
- Memoria de las modificaciones a realizar.
- Certificado sobre los locales e instalaciones, en el que se haga constar que el centro dispone de los locales e instalaciones adecuadas al fin que se destinan, así como que cumple la normativa correspondiente de protección contra incendios y de accesibilidad y barreras arquitectónicas, firmado por técnico competente.
- Planos de conjunto y detalle de las modificaciones.
5. Centro sanitario de Servicio de Prevención Propio/Servicio de Prevención Mancomunado con externalización de la Vigilancia de la Salud:
- Acreditación de la representación legal, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamiento de la A.G.E.
- Propiedad y dependencia jurídica del centro.
- Relación del personal sanitario del Servicio de Prevención Ajeno que va a realizar la actividad, con indicación del número DNI, número de colegiado y su dedicación horaria.
En caso de personal de nueva incorporación, el contrato laboral correspondiente y copia compulsada de la titulación de los profesionales sanitarios de acuerdo con el artículo 4 del R.D. 843/2011. Esta copia no será necesaria cuando se autorice su consulta interactiva.
Para la comprobación de la titulación de los profesionales sanitarios, se requiere autorización expresa de consulta por los propios interesados (cumplimentar el formulario de autorización correspondiente).
- Memoria descriptiva de dotación de equipos e instalaciones.
- Documento acreditativo, en su caso, del contrato de la vigilancia de la salud con un servicio de prevención ajeno acreditado.
- Documento por el que la empresa, en su caso, cede las instalaciones sanitarias propias al servicio de prevención ajeno contratado, para su uso en actividades sanitarias de riesgos laborales.
6. Uso de instalaciones de un centro sanitario concertado para la realización de actividades de Vigilancia de la Salud por un Servicio de Prevención Ajeno:
- Acreditación de la representación legal, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamiento de la A.G.E.
- Contrato con el centro sanitario (contrato de alquiler de instalaciones).
- Relación del personal sanitario del Servicio de Prevención Ajeno que va a realizar la actividad, con indicación del número DNI, número de colegiado y su dedicación horaria.
En caso de personal de nueva incorporación, el contrato laboral correspondiente y copia compulsada de la titulación de los profesionales sanitarios de acuerdo con el artículo 4 del R.D. 843/2011. Esta copia no será necesaria cuando se autorice su consulta interactiva.
Para la comprobación de la titulación de los profesionales sanitarios, se requiere autorización expresa de consulta por los propios interesados (cumplimentar el formulario de autorización correspondiente).
La tasa modelo es la 046-9678 - Tasa por autorizaciones sanitarias de centros y servicios sanitarios.
La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3.5, Grupo IX, punto 1.1.1.4, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada las tasas por los siguientes importes:
Tipo de centro: C.3. Servicios Sanitarios Integrados en una Organización no Sanitaria
- Autorización sanitaria de apertura y/o traslado de centros y servicios sanitarios / Unidades móviles / Externalización de la Vigilancia de la Salud: 629,93 euros
- Modificación estructural o de las instalaciones: 314,96 euros
- Cambio de titularidad: 52,50 euros
- Ampliación de actividad (oferta asistencial): 52,50 euros
- Apertura/ y Traslado con ampliación de actividades (oferta asistencial): Tasa base + actividades
- Autorización de uso de instalaciones sanitarias: 314,96 euros
a) Pasos para la correcta obtención de los modelos 046
1. Rellene el formulario 9678 con los datos que se le solicitan.
Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo.
2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar.
3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo.
4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
b) El pago de la TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito.
Enlace en información complementaria
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat ....
Subsanación
El plazo de subsanación de la documentación será de diez días. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, en los términos establecidos en los artículos 68.2 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
El Servicio competente en materia de Salud Laboral examinará la documentación aportada, y, si observase algún incumplimiento, requerirá al peticionario para que, en el plazo de diez días, corrija la insuficiencia o la imperfección
observada.
En caso de requerimiento de subsanación de la solicitud o de la documentación indicada en este procedimiento, se
realizará de forma electrónica mediante este trámite.
Alegación / Aportación
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
En caso de presentación de alegaciones a este procedimiento se realizarán de forma electrónica mediante este trámite.
Resolución
El establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones dictadas por el/la titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública podrán ser recurridas en alzada ante el/la titular de la Secretaría Autonómica de la que dependa orgánicamente dentro de la Conselleria competente en materia de Sanidad.
46020 - València/Valencia
La omisión de la autorización administrativa, el incumplimiento de los requisitos o las modificaciones en personal, dedicación, equipamiento clínico, o cualesquiera otras que resulten en deficiencias en las instalaciones o actividad sanitarias de prevención de riesgos laborales en relación con lo establecido en la normativa, podrán derivar en sanciones administrativas según lo dispuesto en el capítulo VI del título primero de la Ley 14/1986, General de Sanidad.
Se informará a la autoridad laboral de las sanciones administrativas por infracciones en materia de sanidad impuestas a centros sanitarios de prevención de riesgos laborales.
Desistimiento
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En caso de renuncia del derecho, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Regulado en los artículos 93 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Recurso de alzada
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...
Saber másLas resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los...
Renuncia
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En caso de renuncia del derecho, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Regulada en los artículos 93 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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