Detalle de procedimiento

Subvenciones destinadas al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana. Convocatoria 2023

Código SIA : 2871001
Código GUC : 22342
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: CERRADO
(20-04-2023
18-05-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Recurso Reposición

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de estas subvenciones es: a) Fortalecer y dinamizar los grupos de investigación en economía pública que existen en la Comunitat Valenciana. b) Promover la formación de jóvenes investigadoras e investigadores en las temáticas relacionadas con la economía pública. c) Contribuir a mejorar el conocimiento de la realidad en materia de financiación de las haciendas territoriales, modelos de descentralización fiscal y el análisis económico de los ingresos y gastos públicos, y facilitar la orientación y la actualización de las políticas públicas realizadas desde la administración autonómica

Requisitos

Requisitos

El grupo de investigación deberá haber desarrollado a lo largo de su trayectoria, actividades de investigación relacionadas con la economía pública. Asimismo, durante el periodo de vigencia de la subvención deberá llevar a cabo actividades o proyectos de investigación relacionados con la economía pública, y que deberán quedar reflejados en su plan de trabajo. El investigador o investigadora principal deberá: a) Tener formalizada su vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor. b) Tener reconocido, o en su caso evaluado positivamente, al menos, un tramo de evaluación de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la actividad Investigadora (CNEAI) o por la AVAP o haber finalizado como investigador o investigadora principal algún proyecto de I+D+i con duración mínima de dos años del Plan Nacional o Estatal de I+D+i o del Programa marco de la Unión Europea. El resto de los miembros del grupo de investigación deberá ser personal investigador doctor que tenga formalizada con un centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra, al menos, el periodo de vigencia de la subvención y estar en servicio activo. Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa al respecto quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización. Ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador o investigadora principal, podrá formar parte de más de un grupo de investigación que solicite esta subvención. Tampoco podrán formar parte de otros grupos y proyectos con financiación vigente de subvenciones que hayan sido convocadas por la Conselleria con competencias en materia de política científica e investigación, excepto cuando se trate de proyectos de investigación diferentes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las universidades del Sistema Universitario Valenciano, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, así como los centros de investigación de la Comunitat Valenciana Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por un investigador o investigadora principal, que actuará como solicitante de la subvención. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras doctoras con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y en servicio activo, uno de los cuales será el investigador principal. Esta vinculación deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la ayuda.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9578, de 19.04.2023).

Formularios y documentación

El impreso general de solicitud deberá firmarse electrónicamente por el investigador o investigadora principal. En este impreso deberán declararse todas las subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas con la misma finalidad. Al impreso de solicitud general deberá adjuntarse la siguiente documentación durante el procedimiento electrónico de la solicitud: a) Impreso de solicitud general firmado por el representante legal de la entidad en materia de investigación, mediante el cual autoriza el contenido de la solicitud realizada por el investigador o investigadora principal. En el caso de entidades privadas, salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, el impreso de solicitud deberá ir acompañado de una copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante. No obstante, en el caso de universidades privadas si la representación legal de quien actúa en nombre de la universidad resulta de sus normas de organización y funcionamiento, no será necesario aportar el documento acreditativo de la representación legal. Por otra parte, estas entidades deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. b) Certificado del responsable en materia de investigación de la entidad beneficiaria donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora, del investigador o investigadora principal o los proyectos de I+D+i finalizados como investigador principal dentro del Plan Nacional o Estatal o del Programa Marco de la Unión Europea, indicando la referencia de cada proyecto, el título, así como la fecha de inicio y finalización de estos. c) Plan de trabajo científico-técnico que deberá incluir las actividades desarrolladas con anterioridad por el grupo de investigación relacionadas con la economía pública, la propuesta del grupo de investigación para la subvención solicitada, así como el presupuesto detallado por conceptos de gasto, previsto realizar en cada una de las anualidades. d) Currículum vitae de cada uno de los miembros del grupo, incluido el investigador o investigadora principal. A tal efecto se podrá presentar el modelo normalizado proporcionado durante el procedimiento electrónico o adjuntar el modelo de Currículum Vitae Normalizado (CVN) de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT). e) Declaración responsable de cada miembro del grupo, incluyendo al investigador o investigadora principal, de no formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la Conselleria con competencia en materia de política científica e investigación.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes y la documentación necesaria se presentarán telemáticamente por parte del investigador o investigadora principal del grupo de investigación mediante firma electrónica o certificado digital, en el plazo establecido en el apartado anterior, a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección web https://sede.gva.es/

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma. 2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. 3. La publicación de las listas previstas en el proceso de selección, se hará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es y en la página web de la Conselleria de Hacienda y modelo económico http://www.hisenda.gva.es. 4. La resolución de concesión se publicará en la sede electrónica mencionada en el anterior apartado 3 y también en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases de la convocatoria, del programa y créditos presupuestario al que se impute la subvención otorgada, así como la expresa mención de los grupos de investigación y entidades beneficiarias. 5. La publicación de la resolución de concesión producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 6. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Observaciones

Observaciones

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer clic sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

I. Las solicitudes serán evaluadas sobre un total de 100 puntos según los siguientes criterios y baremo: a) Calidad del grupo de investigación: composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo (45%). 1. Hasta 20 puntos: relevancia del investigador o investigadora principal en economía pública 2. Hasta 15 puntos: trayectoria investigadora en economía pública del resto de miembros del grupo. 3. Hasta 10 puntos: composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo b) Calidad y viabilidad de la propuesta del grupo: objeto, plan de trabajo y diseño de investigación (40%). 1. Hasta 20 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología. 2. Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación. c) Adecuación de las actividades previstas a la propuesta del grupo (15%). Hasta 15 puntos: adecuación de las actividades previstas en relación con los objetivos a conseguir y el tiempo de realización. II. Al total de la puntuación asignada a la evaluación del apartado anterior, se concederán 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que incorporen la perspectiva de género en el contenido de la propuesta. III. En los casos de igual puntuación durante el proceso de evaluación, para resolver el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración establecido en el apartado 1.a) de este artículo. Si persistiera el empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género. Si tras ello el empate persistiera, se resolverá por decisión motivada de la comisión evaluadora, pudiéndose tener en cuenta entre otros factores la fecha de presentación de solicitudes o bien celebrarse un sorteo ante el órgano concedente. IV. En caso de ser necesaria la aplicación de criterios de género para dirimir el desempate, tendrán prioridad las solicitudes de grupos de investigación en que la investigadora principal sea mujer. V. Las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de valoración, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, así como una lista de reserva para cubrir las renuncias que se produzcan. VI. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. VII. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado para su ejecución

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Los grupos beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a: a) Presentar copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto, en el plazo de dos meses naturales desde la notificación de resolución de concesión de la subvención. La fecha de formalización del contrato y, en todo caso el plazo límite de dos meses naturales desde la notificación de concesión de la subvención determina el inicio del cómputo del periodo de ejecución de la misma. b) Solicitar autorización para modificar la distribución por conceptos del importe concedido cuando se trate de cambios que afecten a gastos de contratación de personal y cambios entre los distintos conceptos de gastos de ejecución y funcionamiento que supongan variaciones superiores al 20 % con respecto al presupuesto inicial previsto. Dichas modificaciones deberán respetar los límites máximos previstos en el artículo sexto de la presente convocatoria.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Para la convocatoria de 2023 se concederán un máximo de tres subvenciones, con una cuantía individual máxima de 25.000 euros anuales. La subvención tendrá una duración máxima de cuatro años y podrá financiar los gastos de personal investigador de carácter predoctoral, así como los gastos de ejecución derivados de la compra de material fungible y bibliográfico, de la difusión de las actividades del grupo y de la participación de los miembros del grupo en actividades de formación específicas relacionadas con las actividades del grupo previstas en el plan de trabajo. El pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, así como el informe de progreso y seguimiento.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.