TECE - Solicitud de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Ayudas Next Generation EU).

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2862682
|
Código GVA: 22404
Descargar información
Plazo cerrado

Desde 11-04-2022

Hasta 01-12-2022

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, tanto en el ámbito urbano como rural, para la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la...

Saber más
Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 11-04-2022 hasta 01-12-2022
Observaciones

Actuaciones subvencionables

 

Se consideran actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites de inversión máxima subvencionable establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

 

Además, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

- Zonas climáticas D y E: un 35%

- Zona climática C: un 25%

Los edificios protegidos oficialmente por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a -HE1 y 3.1.3.a -HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones no se alcanzará una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzará el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

 

Coste subvencionable

 

Podrá formar parte del coste subvencionable de la actuación, además del coste de las obras, la gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

 

Cuantía de las ayudas

 

a) Ayudas objetivas

En función del ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, el porcentaje de la ayuda a conceder, así como la cuantía máxima de la ayuda por vivienda son las siguientes:

 

 

En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

 

b) Ayudas personales

 

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia propietarias o usufructuarias de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación de acuerdo con la base séptima de esta resolución, de forma exclusiva para la unidad de convivencia propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada, podrá obtener una ayuda personal adicional a la anterior, hasta alcanzar el 100 % como máximo del coste de la actuación imputable a dicha vivienda, con el máximo indicado en el cuadro siguiente. Para cada una de estas ayudas personales se tramitará un expediente aparte del de la comunidad de propietarios.

 

c) Ayudas complementarias

 

En el supuesto de actuaciones realizadas por una empresa o entidad pública o privada sin ánimo de lucro, que actúe como agente o gestor/a de la rehabilitación, en edificios ocupados por personas con un alto grado de vulnerabilidad, se concederá una ayuda complementaria a las anteriores que podrá alcanzar hasta el 10 % de la inversión realizada, impuestos incluidos, siempre y cuando no puedan ser compensados, con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, con un máximo de 2.000 euros por vivienda, sin sobrepasar en el conjunto de las ayudas recibidas el 100% del coste subvencionable de la actuación, siempre y cuando el edificio cumpla las siguientes condiciones:

 

- Que al menos el 80% de las unidades de convivencia empadronadas tienen unos ingresos inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

- Que al menos el 50% de las viviendas constituyen el domicilio habitual y permanente de sus ocupantes.

Normativa
  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 341, de 31/12/2020)
  • Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 239, de 06/10/2021)
  • Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y del Programa de...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarios o destinatarios últimos de las ayudas, y por tanto solicitantes de las ayudas:

 

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

 

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

 

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

 

d) Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

 

e) Las sociedades cooperativas de viviendas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

 

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

 

EXCLUSIONES:

 

En el caso de viviendas unifamiliares, no podrán obtener esta ayuda las partes beneficiarias que ya lo sean para las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del PRTR.

 

Tampoco podrán obtener esta ayuda cuando se haya solicitado cualquier otra ayuda procedente de fondos europeos para el mismo coste.

Requisitos

Los edificios, para optar a esta subvención han de cumplir:

 

Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

 

Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de persona propietaria única, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Solicitud telemática de las ayudas

 

a) Formulario normalizado de solicitud de ayudas donde se reflejarán los siguientes datos:

- Datos de la persona beneficiaria de las ayudas: Comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF ó CIF.

- En su caso, datos del representante: apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

- En su caso, datos del gestor o agente de la rehabilitación: apellidos y nombre, NIF.

- Datos de la vivienda, viviendas, edificio o edificios a rehabilitar: domicilios y referencias catastrales.

- Número de viviendas y en su caso los locales del edificio a rehabilitar con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.

- En el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptores directos de las ayudas, aprobación de la cesión del derecho de cobro.

 

b) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o Administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.

 

c) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o Administrador, donde conste el acuerdo de la comunidad por el que se formaliza el contrato con el agente de la rehabilitación o el gestor de la rehabilitación.

 

d) En su caso, copia del contrato con el agente de la rehabilitación o el gestor de la rehabilitación.

 

e) Proyecto o memoria justificativa de la actuación a realizar, incluyendo planos y presupuesto detallado por partidas con indicación de mediciones y precios por unidades de obra. Se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.

 

f) Certificado de eficiencia energética de la vivienda o el edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro autonómico de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

 

g) Certificado de eficiencia energética de la vivienda o el edificio existente obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o memoria, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

 

h) Copia del acta o certificado del secretario o administrador, con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.

 

i) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios o por la persona propietaria del edificio o de la vivienda. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.

 

j) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga conforme con el artículo 78 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.

 

k) Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.

 

l) Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.

 

m) Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), con el contenido requerido en el Decreto 53/2018, de 27 de abril, cumplimentado y suscrito por técnico competente, y registrado en el registro autonómico correspondiente.

 

n) Relación de viviendas y locales del edificio que participan en los gastos de la obra, indicando las cuotas de participación, que en total deberán sumar el 100%.

 

o) En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, además deberán aportar:

- NIF o CIF de la parte solicitante.

- Certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones y de ingresos obtenidos.

 

p) Datos de domiciliación bancaria:

 

En el caso de personas obligadas a utilizar el trámite automatizado conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para la tramitación del alta o modificación de la domiciliación bancaria (donde se incluyen las comunidades de propietarios, entre otros), se deberá acompañar copia del justificante generado en el mencionado trámite habilitado al efecto en la sede electrónica de la Generalitat y cuyo enlace directo aparece en el apartado "Enlaces" de esta Guía Prop.

 

En el caso de personas físicas, que no quieran utilizar el trámite automatizado por no estar obligadas, se deberá acompañar modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado por la persona titular de la cuenta o persona autorizada en la misma.

 

Se recomienda la utilización del trámite automatizado en todos los supuestos en que es posible, incluidas las personas físicas (beneficiarios de subvenciones), conforme a la Resolución de 16 de junio de 2022 por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER, el cual permite a las personas interesadas facilitar sus datos bancarios de forma ágil, por vía telemática, sirviendo así a los principios de eficacia y eficiencia en la Administración Pública.

 

q) Declaraciones suscritas por el beneficiario último de las ayudas relativas a:

- Declaración responsable de NO dañar significativamente el medio ambiente.

- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo A del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Compromiso escrito de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

 

- Declaración responsable cumplimiento de la normativa relativa de ayudas de estado, minimis y doble financiación.

Órganos de tramitación
La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de la dirección general con competencia en materia de rehabilitación.

Solicitud

Plazo
Desde 11-04-2022 hasta 01-12-2022

El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el 11 de abril de 2022 y finalizará el 1 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

 

Plazo de ejecución de las obras

 

El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

 

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de las personas beneficiarias de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

 

En cualquier caso, todas las actuaciones deberán finalizarse antes del 30 de junio de 2026.

Forma de presentación
Telemática
La solicitud se formalizará telemáticamente. Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones...
Saber más

    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo...
    Saber más
    Cuantía y cobro
    Ayuda de los fondos Next Generation EU La ayuda a conceder será la que se indica más adelante en función del ahorro conseguido con la actuación, el número de viviendas y la superficie de los locales que intervienen. Forma de pago La parte beneficiaria, por sí misma o en su caso por su...
    Saber más
    Obligaciones
    Los destinatarios últimos de las ayudas quedan obligados a: a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. b) Comunicar la obtención de otras...
    Saber más
    Observaciones

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

    Órganos resolución
    La persona titular de la dirección general competente en materia de rehabilitación resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta del órgano colegiado. El órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la subdirección general de Vivienda y Regeneración Urbana,...
    Saber más
    Sanciones
    - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana. - Título II, Del reintegro de subvenciones, el Título III, Del control financiero de subvenciones y el Título IV, Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003,...
    Saber más

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Administraciones
      • Ayudas y subvenciones
        • Administraciones locales
          • Obras públicas, urbanismo y vivienda
    • Ciudadanía
      • Vivienda y urbanismo
        • Rehabilitación