Detalle de procedimiento

TECE - Solicitud de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Ayudas Next Generation EU).

Código SIA : 2862682
Código GUC : 22404
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(11-04-2022
01-12-2022)
  • Información básica

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, tanto en el ámbito urbano como rural, para la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Observaciones

Observaciones

Actuaciones subvencionables Se consideran actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites de inversión máxima subvencionable establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. Además, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos: - Zonas climáticas D y E: un 35% - Zona climática C: un 25% Los edificios protegidos oficialmente por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a -HE1 y 3.1.3.a -HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones no se alcanzará una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzará el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética. Coste subvencionable Podrá formar parte del coste subvencionable de la actuación, además del coste de las obras, la gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. Cuantía de las ayudas a) Ayudas objetivas En función del ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, el porcentaje de la ayuda a conceder, así como la cuantía máxima de la ayuda por vivienda son las siguientes: En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación. b) Ayudas personales Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia propietarias o usufructuarias de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación de acuerdo con la base séptima de esta resolución, de forma exclusiva para la unidad de convivencia propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada, podrá obtener una ayuda personal adicional a la anterior, hasta alcanzar el 100 % como máximo del coste de la actuación imputable a dicha vivienda, con el máximo indicado en el cuadro siguiente. Para cada una de estas ayudas personales se tramitará un expediente aparte del de la comunidad de propietarios. c) Ayudas complementarias En el supuesto de actuaciones realizadas por una empresa o entidad pública o privada sin ánimo de lucro, que actúe como agente o gestor/a de la rehabilitación, en edificios ocupados por personas con un alto grado de vulnerabilidad, se concederá una ayuda complementaria a las anteriores que podrá alcanzar hasta el 10 % de la inversión realizada, impuestos incluidos, siempre y cuando no puedan ser compensados, con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, con un máximo de 2.000 euros por vivienda, sin sobrepasar en el conjunto de las ayudas recibidas el 100% del coste subvencionable de la actuación, siempre y cuando el edificio cumpla las siguientes condiciones: - Que al menos el 80% de las unidades de convivencia empadronadas tienen unos ingresos inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). - Que al menos el 50% de las viviendas constituyen el domicilio habitual y permanente de sus ocupantes.

Requisitos

Requisitos

Los edificios, para optar a esta subvención han de cumplir: Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de persona propietaria única, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarios o destinatarios últimos de las ayudas, y por tanto solicitantes de las ayudas: a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles. c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal. d) Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. e) Las sociedades cooperativas de viviendas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas. f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. EXCLUSIONES: En el caso de viviendas unifamiliares, no podrán obtener esta ayuda las partes beneficiarias que ya lo sean para las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del PRTR. Tampoco podrán obtener esta ayuda cuando se haya solicitado cualquier otra ayuda procedente de fondos europeos para el mismo coste.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 341, de 31/12/2020)
  • Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 239, de 06/10/2021)
  • Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y se convocan las ayudas para el ejercicio 2022 (DOGV núm. 9312, de 04/04/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el 11 de abril de 2022 y finalizará el 1 de diciembre de 2022, ambos inclusive. Plazo de ejecución de las obras El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de las personas beneficiarias de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda. En cualquier caso, todas las actuaciones deberán finalizarse antes del 30 de junio de 2026.

Presentación

Presentación

Telemática
La solicitud se formalizará telemáticamente. Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. La persona titular de la dirección general competente en materia de rehabilitación resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada. La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de la Dirección General con competencia en materia de rehabilitación. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva siendo el único criterio el riguroso orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias. Las ayudas concedidas a aquellos beneficiarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Así mismo, en su caso, será de aplicación lo establecido en el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19». A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea, las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado por el órgano competente en el cumplimiento íntegro por parte de las personas beneficiarias últimas de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en estas bases reguladoras sino también de las obligaciones contempladas para las personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo, así como la normativa de la Unión Europea aplicable para la certificación de los fondos europeos. Asimismo, deberán garantizar que las personas beneficiarias presentan la documentación exigida en el Real Decreto 853/2021 y la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Solicitud telemática de las ayudas a) Formulario normalizado de solicitud de ayudas donde se reflejarán los siguientes datos: - Datos de la persona beneficiaria de las ayudas: Comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF ó CIF. - En su caso, datos del representante: apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación. - En su caso, datos del gestor o agente de la rehabilitación: apellidos y nombre, NIF. - Datos de la vivienda, viviendas, edificio o edificios a rehabilitar: domicilios y referencias catastrales. - Número de viviendas y en su caso los locales del edificio a rehabilitar con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja. - En el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptores directos de las ayudas, aprobación de la cesión del derecho de cobro. b) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o Administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención. c) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o Administrador, donde conste el acuerdo de la comunidad por el que se formaliza el contrato con el agente de la rehabilitación o el gestor de la rehabilitación. d) En su caso, copia del contrato con el agente de la rehabilitación o el gestor de la rehabilitación. e) Proyecto o memoria justificativa de la actuación a realizar, incluyendo planos y presupuesto detallado por partidas con indicación de mediciones y precios por unidades de obra. Se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada. f) Certificado de eficiencia energética de la vivienda o el edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro autonómico de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. g) Certificado de eficiencia energética de la vivienda o el edificio existente obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o memoria, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. h) Copia del acta o certificado del secretario o administrador, con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas. i) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios o por la persona propietaria del edificio o de la vivienda. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha. j) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga conforme con el artículo 78 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. k) Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad. l) Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio. m) Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), con el contenido requerido en el Decreto 53/2018, de 27 de abril, cumplimentado y suscrito por técnico competente, y registrado en el registro autonómico correspondiente. n) Relación de viviendas y locales del edificio que participan en los gastos de la obra, indicando las cuotas de participación, que en total deberán sumar el 100%. o) En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, además deberán aportar: - NIF o CIF de la parte solicitante. - Certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones y de ingresos obtenidos. p) Datos de domiciliación bancaria: En el caso de personas obligadas a utilizar el trámite automatizado conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para la tramitación del alta o modificación de la domiciliación bancaria (donde se incluyen las comunidades de propietarios, entre otros), se deberá acompañar copia del justificante generado en el mencionado trámite habilitado al efecto en la sede electrónica de la Generalitat y cuyo enlace directo aparece en el apartado "Enlaces" de esta Guía Prop. En el caso de personas físicas, que no quieran utilizar el trámite automatizado por no estar obligadas, se deberá acompañar modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado por la persona titular de la cuenta o persona autorizada en la misma. Se recomienda la utilización del trámite automatizado en todos los supuestos en que es posible, incluidas las personas físicas (beneficiarios de subvenciones), conforme a la Resolución de 16 de junio de 2022 por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER, el cual permite a las personas interesadas facilitar sus datos bancarios de forma ágil, por vía telemática, sirviendo así a los principios de eficacia y eficiencia en la Administración Pública. q) Declaraciones suscritas por el beneficiario último de las ayudas relativas a: - Declaración responsable de NO dañar significativamente el medio ambiente. - Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo A del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Compromiso escrito de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. - Declaración responsable cumplimiento de la normativa relativa de ayudas de estado, minimis y doble financiación.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de la dirección general con competencia en materia de rehabilitación.

Obligaciones

Obligaciones

Los destinatarios últimos de las ayudas quedan obligados a: a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. b) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones. d) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. e) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que pudieran originarse durante su ejecución. f) Facilitar los datos relativos al perceptor final de los fondos cuando no sean ellos mismos. En el caso de que los destinatarios últimos de las ayudas tengan condición de poder adjudicador, deberán informar sobre los datos de contratistas y subcontratistas (nombre, apellidos y fecha de nacimiento de los titulares reales de las entidades mercantiles). Los destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a la prohibición de causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales. Debido a la naturaleza y objetivos de las subvenciones a conceder y de acuerdo con el Real Decreto 853/2021, los destinatarios últimos de las ayudas acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. La obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social contenida en el apartado e) del artículo anterior, deberá justificarse en el momento de la solicitud del pago de la ayuda. En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la guerra civil española y de la dictadura franquista, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Los destinatarios últimos de las ayudas tienen derecho de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. La concesión de las ayudas queda condicionada al compromiso, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autorizades nacionales ejerzan sus competencias en relación con la concesión. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. Las entidades privadas y personas jurídicas (no en el caso de personas físicas, comunidades de propietarios o similares) están obligadas a publicar determinada información, de acuerdo con la normativa de transparencia, según los criterios siguientes: a) Las entidades beneficiarias de subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), tendrán que cumplir, las siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y otra legislación aplicable: - En el caso de entidades que perciben durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que suponen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrá que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. - Sin perjuicio del anterior, en el caso de percibir, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, tendrá que dar la adecuada publicidad, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. b) La difusión de la información que establece esta cláusula se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep. La solicitud de la ayuda supone la autorización para el registro de los datos de la persona beneficiaria en la Base de datos Nacional de Subvenciones. Así como la cesión de información entre este sistema y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La concesión de las ayudas estará condicionada al compromiso por escrito, por parte de la persona beneficiaria, de conceder los derechos de acceso necesarios para garantizar que la Comisión, la oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas o entidades que realicen alguna actividad económica será de aplicación el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, debiendo declarar por escrito que no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado, así como informar de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al mencionado reglamento o a otros reglamentos de minimis. Los destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle. Se deberá incluir de forma visible, la participación de la Unión Europea, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Generalitat y el ayuntamiento correspondiente, en los carteles descriptivos exteriores de la promoción y en las placas conmemorativas permanentes, que en su caso se instalaran. En particular, en las medidas de informacio?n y comunicacio?n de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electro?nicas, material audiovisual, pa?ginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se debera?n incluir los siguientes logos: a) El emblema de la Unio?n Europea. b) Junto con el emblema de la Unio?n, se incluira? el texto "Financiado por la Unio?n Europea-Next Generation EU". c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: - http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm Y descargar distintos ejemplos del emblema en: - https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download Todos los carteles informativos y placas debera?n colocarse en un lugar bien visible y de acceso al pu?blico. De acuerdo con el Artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18/07/2018 (DOUE de 30/07/2018) los perceptores y destinatarios últimos de las ayudas mantendrán y conservarán la documentación concerniente a la subvención, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del cobro de la ayuda. Este período será de tres años si la ayuda es de un importe inferior o igual a 60.000 EUR. Los documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría. Para dar cumplimiento a lo establecido por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se ha aprobado, mediante resolución de 25 de febrero de 2022 el Plan de medidas antifraude de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática en la ejecución de medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que se encuentra disponible en la siguiente página web: https://habitatge.gva.es/es/web/vicepresidencia-segona/fons-europeus

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Ayuda de los fondos Next Generation EU La ayuda a conceder será la que se indica más adelante en función del ahorro conseguido con la actuación, el número de viviendas y la superficie de los locales que intervienen. Forma de pago La parte beneficiaria, por sí misma o en su caso por su representante o por el gestor o agente de la rehabilitación, deberá solicitar el abono de la subvención telemáticamente mediante el impreso normalizado "Solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas", en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona: a) En el caso de que las actuaciones requieran proyecto y se hayan producido cambios respecto al proyecto presentado en el momento de la solicitud, se aportará el proyecto de la obra realmente ejecutada. b) Certificado final de obra. c) Certificado de la instalación térmica, en su caso. d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las obras y registrado. e) Declaración responsable de la persona beneficiaria en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación. f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, realizada y suscrita por el técnico autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. g) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color. h) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. i) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas. j) Justificación del coste, mediante relación certificada y copia de las facturas y justificantes bancarios de pago o según lo previsto en los artículos 72 o 74 del Reglamento de la Ley 38/2003. k) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se minorará la ayuda de acuerdo con el coste real de la obra justificado. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto. Anticipo Podrá solicitarse un anticipo de un porcentaje de la ayuda que le corresponda, conforme con lo establecido en las bases reguladoras, por medio telemático con el impreso normalizado "Solicitud de anticipo" y aportando la documentación y garantías que en esa solicitud se indiquen. Cesión del derecho de cobro En caso de que así se haya acordado como parte del pago de los trabajos al agente de la rehabilitación, el destinatario último de las ayudas podrá ceder el derecho de cobro de las ayudas al agente de la rehabilitación.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

La persona titular de la dirección general competente en materia de rehabilitación resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta del órgano colegiado. El órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la subdirección general de Vivienda y Regeneración Urbana, de la jefatura del Servicio de Rehabilitación y Actuaciones Urbanas, de la jefatura del Servicio de Arquitectura y Calidad en la Edificación y de un técnico del Servicio de Rehabilitación y Actuaciones Urbanas. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación podrá designar a las personas que deban suplir a los miembros del órgano colegiado en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana. - Título II, Del reintegro de subvenciones, el Título III, Del control financiero de subvenciones y el Título IV, Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.