Ayudas destinadas a la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 2870765
|
Código GVA: 22428
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Plazo cerrado

Desde 03-07-2023

Hasta 21-07-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Auxiliar los proyectos que contemplen la adquisición de una o varias licencias de software, maquinaria y/o equipos agrarios incluidos en el anexo de la convocatoria.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 03-07-2023 hasta 21-07-2023
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 03-07-2023
JustificaciónPlazo abierto
Desde 03-07-2023
Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas registradas en la Comunitat Valenciana siempre que tenga la consideración de PYMES.

 

b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, con domicilio social en la Comunitat Valenciana, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES.

 

c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídica, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación registrada en la Comunitat Valenciana, siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera registrada en la Comunitat Valenciana.

 

d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas registradas en la Comunitat Valenciana que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Requisitos

Las explotaciones agrícolas o ganaderas deberán estar inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado por el Real decreto 9/2015, o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por el Real decreto 479/2004.

 

La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:

a) Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.

b) Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.

c) Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes (artículo 23, letra c, del Real decreto 948/2021), justificándose en la memoria descriptiva del proyecto de inversión:

1º Mejora de la gestión ganadera.

2º Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.

3º Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra o plantación y en el laboreo. Reducción de la erosión.

4º Control de trazabilidad y calidad en la recolección.

5º Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución del combustible necesario.

d) En caso de que sea un dispositivo o software que actualice una máquina existente, debe ser compatible con la misma.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

 

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

 

Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

 

Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

 

Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

 

Criterios de valoración

Criterios generales de priorización

a) Por tipo de proyecto:

- Plan de inversión conjunto: 5 puntos

Esta puntuación se sumará a la puntuación correspondiente otorgada en virtud del apartado b) siguiente a cada uno de los partícipes beneficiarios últimos de los proyectos de inversión que integran el plan.

- Inversiones colectivas: 5 puntos

 

b) Por tipo de solicitante:

- Los solicitantes tienen la condición de explotaciones de titularidad compartida, de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos

- Los solicitantes tienen la condición de jóvenes agricultores-as: 2 puntos

- Los solicitantes pertenecen a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto

 

Criterios específicos de priorización

- Solicitudes de proyectos de inversión realizados por: personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 del Impuesto de Actividades Económicas, siempre que tenga la consideración de PYMES: 2 puntos

- Solicitudes de proyectos de inversión realizados por consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda: 2 puntos

- Por cada equipo de agricultura de precisión completo o por cada equipo existente adaptado a las tecnologías de agricultura de precisión: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos

- Por encontrarse en la lista de reserva de la resolución de concesión de ayudas de la convocatoria 2022, y que no hayan sido definitivamente aprobadas y se ratifiquen en su solicitud de ayuda para la presente convocatoria en las mismas condiciones que en la convocatoria anterior. 3 puntos

Solicitud

Plazo
Desde 03-07-2023 hasta 21-07-2023

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria (DOGV Núm. 9629 / 30.06.2023).

Documentación
a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada. b) Documentación que acredita el presupuesto de la ejecución de la inversión. c) Una declaración del solicitante relativa a todas las ayudas de mínimis solicitadas o recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio...
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Forma de presentación
Telemática
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, así como con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de solicitudes debe realizarse...
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    Alegación / Aportación

    Plazo
    Desde 03-07-2023
    Forma de presentación
    Telemática
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, así como con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de alegaciones o cualquier...
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    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los...
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    Cuantía y cobro
    La intensidad máxima de la ayuda será del 40% de los costes elegibles. No obstante, este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios que sean consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que...
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    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones
    Los beneficiarios deberán cumplir, al menos, las siguientes obligaciones: a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo IV del Real decreto 948/2021. b)...
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    Observaciones

    Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al...

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    Justificación

    Plazo
    Desde 03-07-2023
    Documentación
    Forma de presentación
    Telemática
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, así como con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de la documentación...
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    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Ciudadanía
      • Ayudas, becas y subvenciones
    • Empresas
      • Ayudas y subvenciones
        • Agricultura, ganadería y pesca
      • Agricultura, ganadería y pesca
        • Ayudas, créditos y subvenciones

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    • Agricultura, ganadería y pesca
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    • Ayudas, becas y subvenciones