Detalle de procedimiento

Programa de ayudas para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en los Centros Especiales de Empleo (Fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional 2022- LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación).

Código SIA : 2870928
Código GUC : 22477
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(05-05-2022
19-05-2022)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Subvencionar la adaptación de aquellos puestos de trabajo ocupados por personal con diversidad funcional/discapacidad en los Centros Especiales de Empleo y/o eliminar barreras arquitectónicas.

Requisitos

Requisitos

Requisitos generales: 1. No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas o entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (DOGV núm. 276, de 18 de noviembre). 2. Para las ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad: podrán ser beneficiarias las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, 26.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo relativo a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DOUE L 156 de 20.6.2017); también modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215/3, 07.07.2020), y por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 270 de 29.07.2021). En adelante, nos referiremos al Reglamento (UE) n.º 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020 y 2021 como RGEC. 3. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad en vigor, en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), debidamente visado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOGV núm. 4474, de 4 de abril). 4.Los CEE deben estar calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana. 5. Los CEE deben estar inscritas como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personal por cuenta ajena. Requisitos específicos: 1. Acreditación de su necesidad mediante la oportuna memoria aportada por la entidad, que deberá contar con informe favorable de la Inspección de Trabajo, solicitado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 2. Dicha ayuda será destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al personal con diversidad funcional o discapacidad contratado, o eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo del personal con diversidad funcional o discapacidad, no siendo subvencionables aquellas que vienen obligadas a realizar por aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que se deberían llevar a cabo de igual forma, fuera personal con diversidad funcional o discapacidad o no. 3. El personal con diversidad funcional o discapacidad por los que se solicita inicialmente la ayuda, para adaptación de puesto de trabajo, deberán estar en situación de alta en Seguridad Social y con contrato vigente en el CEE en el momento en que se resuelva la petición. 4. No resultará subvencionable la adaptación por trabajadora o trabajador, o puesto de trabajo por el que se hubiera ya obtenido subvención por el mismo concepto en los cuatro años inmediatamente anteriores, salvo que se trate de adaptaciones necesarias por empeoramiento de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales del personal o por desgaste de la anterior adaptación derivada de su propio uso, debidamente acreditado.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de los Centros Especiales de Empleo, inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo ( BOE nº 189, de 8/08/85).
  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social del Minusválido (BOE nº 294, de 09/12/85).
  • Orden de MTAS 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (BOE nº 279, de 21/11/98).- Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto tefundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 03/12/13).
  • Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020.
  • DECRETO 44/2022, de 22 de abril del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales y se convocan las ayudas para 2022.(DOGV núm. 9331 de 4/05/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas se solicitarán en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la publicación del decreto que aprueba las bases reguladoras y convoca estas ayudas para el ejercicio 2022 . (DOGV núm. 9331 de 4/05/2022) El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 5 de mayo y finalizará el 19 de mayo de 2022, ambos inclusive. En el caso de nuevo contrato, empeoramiento de la discapacidad o cambio de sede del centro de trabajo, regirá el plazo de un mes, a contar desde la fecha de inicio del nuevo contrato, de la fecha de la certificación que acredite el empeoramiento o desde la comunicación de apertura del centro de trabajo al organismo competente, según el caso. En todo caso, estas solicitudes, en caso de presentarse en el ejercicio actual, no podrán ser posteriores al 31 de octubre de 2022. En el caso de que el Centro Especial de Empleo no haya iniciado sus actividades en el momento de publicación del citado decreto, el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a partir de la primera contratación de personal con diversidad funcional o discapacidad, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el día 31 de octubre de 2022.

Formularios y documentación

Documentación general: a) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a qué ayuda/s corresponde/n. En el caso de presentación de datos de domiciliación bancaria nuevos, se deberá aportar certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta. b) Declaración responsable suscrita por la representación legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se encuentra incluida en la propia solicitud general de subvenciones. c) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el RGEC y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento y recogidas en la disposición adicional tercera del Decreto que aprueba las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas y la convocatoria para 2022. d) Declaración responsable de que el importe de estas subvenciones solicitadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en la Disposición Adicional Tercera del decreto que aprueba las bases reguladoras y convoca estas ayudas para el ejercicio 2022. e) Plan de igualdad, debidamente visado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género u órgano competente para la evaluación y validación del mismo, y en vigor, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación de disponer de un Plan de Igualdad, según lo establecido en el artículo 45 de la L.O 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en el empleo y la ocupación. En el caso de que el Plan de Igualdad, debidamente visado y en vigor, ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo. f) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de las ayudas acreditativa de que ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación, relativa entre otra, al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, de los siguientes aspectos: · La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento. · La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. · Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos. Así mismo, en el caso de que dicha consulta requiera por Ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante de las ayudas dispone de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento. Dicha declaración figura incluida en la solicitud general de subvenciones. Documentación específica: a) Memoria descriptiva de las necesidades de adaptación del puesto o eliminación de barreras que se va a realizar, identificando el personal y el tipo de diversidad funcional o discapacidad, con indicación de su coste. b) Presupuestos o facturas proforma de la inversión a realizar o proyecto técnico, en su caso. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de Contratos del sector público para el contrato menor de obras o suministros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y responsabilidad social, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. c) En el caso de cambio de centro de trabajo, comunicación al organismo competente de apertura del centro de trabajo. d) Documentación acreditativa del tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, o acreditación de la condición de persona con diversidad funcional o discapacidad de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del decreto que aprueba las bases reguladoras y convoca estas ayudas para el ejercicio 2022. e) En el caso de adaptación por empeoramiento de la diversidad funcional o discapacidad del personal prevista en el artículo 17 del presente decreto, documentación acreditativa de dicho empeoramiento suscrita por los Equipos Multiprofesionales correspondientes.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación http://www.labora.gva.es/es/centres-especials-d-ocupacio, en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en formulario normalizado y deberán acompañarse de la documentación establecida firmada electrónicamente, que deberá anexarse igualmente por medios telemáticos. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la persona solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse los certificados originales positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En cuanto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, la persona solicitante podrá autorizar expresamente a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la obtención directa de dicha información, constando dicha autorización en la propia solicitud general de subvenciones. En defecto de dicha autorización expresa, deberán presentar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agència Tributària Valenciana. La presentación de estas solicitudes supone la prestación del consentimiento por parte de la entidad solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar las altas, bajas, mantenimientos e incidencias de la entidad solicitante de las ayudas. Una vez recibida la solicitud, junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará si reúne los requisitos, requiriendo, en su caso, la aportación de la documentación que falte, otorgando un plazo de 10 días para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad haya subsanado o acompañado la documentación requerida, se dictará resolución teniendo por desistido al solicitante en su petición y ordenando el archivo del expediente.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Las solicitudes deberán acompañarse, de la documentación general y de la documentación específica establecida, firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos. 2. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 160 y 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. 3. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la publicación íntegra del Decreto que aprueba las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas y la convocatoria para 2022, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 5. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

No hay criterios de valoración de las solicitudes ya que la concesión de las mismas se tramita por el procedimiento de concesión directa, por fecha y hora de solicitud

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Obligaciones

Obligaciones

Las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de general aplicación y en particular: 1. Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118,01.09.2017), sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y otra legislación aplicable: a) En el caso de entidades que perciben durante el periodo de un año ayudas o *subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que supongan como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrá que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. b) Sin perjuicio del anterior, en el caso de percibir, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de la información que establece este apartado 1 se tiene que realizar a través de la página web de la entidad beneficiaria, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la cual se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep. 2. Las entidades calificadas como CEE, deberán hacer constar su carácter de «Centro Especial de Empleo calificado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación», mediante el correspondiente cartel indicador en cada uno de los centros de trabajo propios ubicados en la Comunitat Valenciana. Asimismo, y en los supuestos de prestación de servicios en centros de trabajo ajenos, el personal deberá acreditar su pertenencia al centro especial de empleo en el que están dados de alta mediante identificación en uniformes de trabajo. 3. Las entidades beneficiarias deberán llevar contabilidad separada de ingresos relativos a los proyectos subvencionados. 4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real decreto 887/2006, y con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015. 5. Los CEE deberán comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en un plazo no superior a 30 días, cualquier alteración o modificación que se produzca en relación con la calificación como CEE, entre otros, los cambios de titularidad, forma jurídica, actividades, domicilio social, apertura de nuevos centros de trabajo, etc. 6. Los CEE deben prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 227/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana y con las Instrucciones de desarrollo que pudieran establecerse, en su caso, por parte de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 7. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 8. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán conservar registros detallados de la información y la documentación de apoyo necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Decreto y en los reglamentos europeos de aplicación. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda en virtud del régimen.

Observaciones

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona que ostente la dirección del Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La ayuda consistirá en en una cuantía máxima de 1.803€ por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del personal con diversidad funcional o discapacidad en plantilla. Los costes para las ayudas correspondientes a la adaptación de puestos o eliminación de barreras, se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Una relación clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad, con identificación de acreedoría y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se haya otorgado en base a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, en su caso. b) Las facturas y, en su caso, certificaciones de obra correspondientes a inversiones efectivamente realizadas, y los documentos acreditativos del pago de los suministros y obras, justificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 13. c) Informe favorable de la Inspección Provincial de Trabajo, que será requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Las ayudas por adaptación de puestos o eliminación de barreras se librarán, de una sola vez, según la documentación presentada, teniendo como fecha límite de justificación el 31 de octubre.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, Ley de Transparencia y Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015. Serán causas de reintegro de las ayudas concedidas: a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. b) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación, de acuerdo al procedimiento y a causas establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. c) También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular, procederá el reintegro o revocación total de la subvención concedida en los supuestos del art. 14 del Decreto de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en CEE para 2022. d) Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro o revocación parcial de la ayuda concedida en los supuestos del art. 14 del citado Decreto.