Detalle de procedimiento

TECE - Solicitud de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026. Convocatoria 2022.

Código SIA : 2868199
Código GUC : 22498
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(09-05-2022
20-06-2022)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Conceder ayudas, mediante un procedimiento abierto en régimen de concurrencia competitiva, financiando la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de la Comunidad Valenciana. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Las actuaciones subvencionables con cargo a este programa son: a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en la base siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil. En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E debe asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos: - Zonas climáticas D y E: un 35% - Zona climática C: un 25% Para los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, así como para los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética, se atenderá a lo especificado en la base séptima de la Resolución de 8 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio. b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales. c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación (ventanilla única) que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP. Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial. Necesariamente las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios deberán incluir aquellas actuaciones calificadas como urgentes en el IEEV.CV, salvo motivos excepcionales, debidamente justificado, que impida ejecutar alguna de estas actuaciones.

Observaciones

Observaciones

Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones Las obras subvencionables podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, en su caso, ni antes del 1 de febrero de 2020. Las obras no podrán estar finalizadas a fecha de publicación de la convocatoria. Se entenderá por fecha de finalización de obras la que conste en el certificado final de obra Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026. Asimismo, con el objeto de apoyar el cumplimiento de los objetivos n.º 27, 28 y 29 de CID indicados en la base primera, en fecha anterior al 30 de noviembre de 2023, los ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios de las presentes ayudas, deberán presentar un informe del estado de evolución de las obras, indicándose el porcentaje de ejecución de las mismas. La no finalización de las actuaciones antes del 30 de junio de 2026, así como un retraso sustancial injustificado en el avance de las obras a la vista del informe de evolución, podrá derivar en la pérdida de la ayuda obtenida, y en el correspondiente reintegro de los importes abonados. Criterios de valoración de las propuestas Para determinar la prioridad de las solicitudes presentadas, estas se valorarán de acuerdo con los criterios descritos en este apartado. 1. Necesidad de vivienda (ANHA). Máxima puntuación: 15 puntos - ANHA (ponderada) alta: 15 puntos - ANHA (ponderada) media: 10 puntos - ANHA (ponderada) baja: 5 puntos 2. Riesgo de despoblación y dimensión del municipio. Máxima puntuación: 10 puntos Aquellas solicitudes ubicadas en municipios incluidos en el listado de municipios en riesgo de despoblación vigente publicada por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, obtendrán un total de 10 puntos. Las actuaciones no incluidas en el listado de municipios en riesgo de despoblación, pero que se ubiquen en municipios que tengan una población menor o igual de 20.000 habitantes, obtendrán la siguiente puntuación: de 0 a 500 habitantes: 6 puntos. de 501 a 2.000 habitantes: 5 puntos. de 2.001 a 5.000 habitantes: 4 puntos. de 5.001 a 10.000 habitantes: 3 puntos. de 10.001 a 15.000 habitantes: 2 puntos. de 15.001 a 20.000 habitantes: 1 punto. 3. Perspectiva de género y propuestas Innovadoras. Máxima puntuación: 10 puntos 4. Mayor cofinanciación municipal. Máxima puntuación: 15 puntos Se valorará que la cofinanciación del Ayuntamiento de las actuaciones de rehabilitación lo sea en un porcentaje superior al establecido en la base novena, según la siguiente puntuación: - cofinanciación municipal total igual o superior al 15%: 15 puntos - cofinanciación municipal total igual o superior al 10%: 10 puntos 5. Acuerdo comunidad propietarios. Máxima puntuación: 5 puntos La puntuación se calculará proporcionalmente obteniéndose un máximo de 5 puntos en caso de que el 100% de las viviendas dispusieran de dicho acuerdo, o de que el mismo fuera innecesario por tratarse de un edificio de propietario único. 6. Porcentaje de edificios con IEE.CV y certificación energética. Máxima puntuación: 5 puntos La puntuación se calculará proporcionalmente obteniéndose un máximo de 5 puntos en caso de que el 100% de las viviendas dispusieran de dichos documentos. 7. Eficiencia de las actuaciones. Máxima puntuación: 20 puntos Ahorro energético previsto .............................................. Ayuda Ministerio prevista/vivienda 30% <= ACep,nrenv < 45% ..................... <= 3.240 euros, 20p ...... <= 4.860 euros, 10p ...... <= 6.480 euros, 5p 45% <= ACep,nrenv < 60% ..................... <= 5.800 euros, 20p ...... <= 8.700 euros, 10p ...... <= 11.600 euros, 5p ACep,nrenv >= 60% ........................... <= 8.560 euros, 20p ...... <= 12.840 euros, 10p ..... <= 17.120 euros, 5p Tramitación de las actuaciones tras la suscripción del Acuerdo Bilateral 1. Oficina de gestión. El ayuntamiento deberá contar con una oficina técnica específica para gestionar las actuaciones previstas en el ERRP y designar el órgano competente responsable de la certificación de las actuaciones realizadas y los técnicos responsables para la tramitación de las ayudas. La oficina de gestión del barrio tendrá las funciones, entre otras, de informar y asesorar a los propietarios o comunidades de propietarios de los edificios incluidos en el ERRP, gestionar los expedientes de cada uno de los edificios que se van a rehabilitar y recabar los justificantes de los gastos de material y de personal adscrito a la oficina de gestión. 2. Calificación de las actuaciones En el caso de actuaciones de rehabilitación de edificios, la oficina de gestión del ERRP deberá recoger la documentación necesaria para poder obtener la calificación provisional y definitiva de las obras. El Ayuntamiento, en su condición de beneficiario de la subvención deberá custodiar la documentación justificativa de cada uno de los expedientes, de conformidad con la normativa en materia de subvenciones vigente. Dicha documentación incluirá en todo caso memoria de las actuaciones que son objeto de subvención, memoria económica o presupuesto justificativo del coste de las mismas, incluyendo las facturas correspondientes o, en su caso, documentos equivalentes que acrediten los pagos efectuados, así como todos aquellos documentos técnicos que constituyan el proyecto de ejecución de las obras, y actas, certificados, licencias y demás documentación explicativa de las actuaciones realizadas. La documentación referida será puesta a disposición de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, a petición de ésta, para las verificaciones y comprobaciones que la misma estime procedente realizar en cualquier momento de la ejecución de las actuaciones previstas. El secretario municipal u órgano municipal equivalente con capacidad jurídica para ello certificará que las comunidades de propietarios han aportado toda la documentación requerida para tramitar los expedientes y que la obra cumple los requisitos para obtener las ayudas de acuerdo con el Real Decreto 853/2021. El Servicio Territorial de Vivienda a solicitud del Ayuntamiento calificará las actuaciones de rehabilitación y de urbanización. En la Calificación Definitiva, una vez aportados los justificantes de la inversión de la actuación o facturas de la obra realmente ejecutada, se reajustará el importe de la subvención en el supuesto de que el coste de la obra sea inferior al inicialmente previsto, o en caso de ahorro de consumo de energía primaria no renovable obtenido inferior al estimado inicialmente. Justificación del gasto La justificación del gasto se realizará de acuerdo con los certificados de los justificantes de la inversión realizada, según el modelo normalizado publicado en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, que al menos una vez al año y con anterioridad al 10 de noviembre, deberán ser presentados por el beneficiario ante la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para su revisión y, en su caso, tramitación de los pagos y libramientos que correspondan. Abono de las ayudas El abono de las ayudas que corresponda a cada actuación se realizará, respetando las anualidades aprobadas, por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la siguiente manera: a) Primer pago o anticipo: la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática anticipará el 50% de la subvención aprobada, en concepto de provisión de fondos para el arranque del plan de actuación. Dicho anticipo, de conformidad con lo establecido en el Art. 171.5 letra a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, está exonerado de la constitución de garantías por tratarse de alguno de los supuestos del artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. b) Pagos parciales anuales: En correspondencia con las justificaciones de inversión presentadas, se tramitarán pagos parciales, al menos una vez al año, siempre y cuando el montante de la subvención certificada para su cobro supere el anticipo abonado, sin llegar a superarse las limitaciones de cada una de las respectivas anualidades concedidas, y sin que supere el 90% del importe total de la intervención. c) Pago final o de liquidación: El 10 % del importe de la subvención restante se tramitará una vez se disponga de la calificación definitiva de las actuaciones realizadas en el ERRP. En caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido los requisitos que se describen a continuación, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas, debiendo devolverse los recursos que en concepto de anticipo o abonos a cuenta se hubiesen entregado que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo. Los requisitos a considerar son los siguientes: a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado de final de obra. b) Tener el Certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro en consumo energético comprometidos. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si de la aplicación de estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto, o en caso de ahorro de consumo de energía primaria no renovable obtenido inferior al estimado inicialmente. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones públicas, de las compatibles según estas bases, puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención.

Requisitos

Requisitos

REQUISITOS DE LOS ENTORNOS RESIDENCIALES DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA (ERRP) a) Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente, con carácter continuo o discontinuo, por acuerdo de la administración autonómica a propuesta de la administración local correspondiente. b) Al menos un 50 % de la edificabilidad sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda. REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS a) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Cuando las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. Los proyectos o memorias deberán disponer de un anexo donde se justificará, siguiendo la guía creada al efecto, el cumplimiento de los siguientes aspectos contemplados en el Real Decreto 853/2021: a.1) Que el diseño del edificio y las técnicas de construcción apoyan la circularidad y, en particular, se demuestra, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo está diseñado para ser más eficiente en el uso de recursos, adaptable, flexible y desmontable para permitir la reutilización y reciclaje. a.2) Que el proyecto incluye un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones: - Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. - Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. a.3) Que queda justificado que el proyecto de la actuación propuesta cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, y en particular en lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, cumplimentando el modelo de declaración responsable a disposición de los solicitantes en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. a.4) Que queda justificado que el proyecto cumple con el etiquetado climático y medioambiental asignado a la actuación propuesta en base al certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro autonómico de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. b) Retirar del edificio objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. c) El edificio deberá contar con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) y certificado energético de estado actual, con el contenido determinado al respecto por la Conselleria competente en materia de vivienda, cumplimentado y suscrito por técnico competente, así como con el Libro del edificio rehabilitado existente o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 853/2021. d) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, que: 1º Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. 2º Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo. e) Al menos el 50 % de las viviendas de los edificios de tipología residencial colectiva constituirán el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios. En el caso de viviendas unifamiliares, éstas deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o usuarios. Dichas circunstancias se acreditarán con una declaración responsable emitida por el ayuntamiento correspondiente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El Ayuntamiento que asuma la responsabilidad integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación, con medios propios o a través de la figura del agente o gestor de la rehabilitación Por agente o gestor de la rehabilitación se entiende, la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Resolución de 8 de abril de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia 2021-2026 y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOGV núm. 9320, de 19.04.2022)
  • Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 239 de 6 de octubre de 2021).
  • Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. (DUE núm L57, de 18 de febrero de 2021).
  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2021).
  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2021).
  • Real decreto ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2021).
  • Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 341, de 31 de diciembre de 2020).
  • Decreto Ley 6/2021, de 1 de abril, del Consejo, en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar a la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 (DOGV núm. 9062, de 15 de abril de 2021).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día 9 de mayo de 2022 y finalizará el día 20 de junio de 2022, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Formularios y documentación

1. Solicitud en modelo normalizado dirigido a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana. 2. Acuerdo municipal o resolución del órgano competente sobre la presentación de la solicitud de ayudas. 3. Acuerdo municipal o resolución del órgano competente sobre la aprobación de la propuesta de delimitación del ámbito de actuación. 4. Documento que justifique el nombramiento del representante, en su caso. 5. Propuesta de delimitación del ámbito de la actuación, que contendrá: - Delimitación cartográfica del ERRP, tanto en formato digital como, a ser posible, en un fichero «shape» georreferenciado. - Resumen de los parámetros principales de la actuación. - Relación que permita identificar inequívocamente a todos los edificios en los que se va a intervenir, mediante la dirección y la referencia catastral. - Documentación gráfica y complementaria que recoja las determinaciones estructurales y pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros urbanísticos del ámbito delimitado o cualquier otra información urbanística de relevancia para las actuaciones propuestas. Si existe Plan Especial o instrumento equivalente relativo a la figura de protección patrimonial declarada de conformidad con la ley de patrimonio, se deberá hacer mención expresa de dicha circunstancia, delimitando la superficie protegida y el grado de protección. 6. Memoria-programa en la que constarán, al menos, los siguientes documentos: - Un diagnóstico sobre la situación demográfica, social, económica y ambiental del ERRP. - Un programa de actuaciones que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica y las formas de su ejecución y gestión, así como su programación temporal. Se incluirán también las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento. - Una memoria de viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística, y otra de viabilidad económica, que analizará la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para los propietarios. - Una memoria técnica en la que se identifiquen los objetivos energéticos y medioambientales de la propuesta de actuación, conforme al contenido del Informe de Evaluación del Edificio, en su caso. - Plan de realojo temporal y retorno, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada. - Memoria de la descripción de cómo se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, tanto en la selección y propuesta de actuación en los edificios de viviendas a intervenir, como en la planificación y el diseño de las obras de mejora del medio urbano. Se valorarán la propuesta de actuaciones que garanticen la participación, la accesibilidad y la percepción de seguridad de las mujeres, entre otros aspectos, en los espacios públicos y en los edificios de viviendas; así como todas las medidas adoptadas para reducir la desigualdad de género que pueda existir. Se tomará como referencia el "Set para introducir la perspectiva de género en el proceso urbano" publicado por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y disponible en su página. - Descripción de las propuestas innovadoras que mejoren la calidad edificatoria del parque de viviendas y por ende la calidad de vida de sus futuros moradores bajo criterios de eficiencia energética, sostenibilidad, conciliación familiar y laboral o cualquier otro que ayude a alcanzar dichos objetivos, y que van a ser objeto de valoración conforme la base decimotercera. 7. Fichas resumen de la actuación según modelo normalizado que están a disposición de los solicitantes en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. 8. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa relativa a ayudas de estado, minimis y doble financiación. 9. Declaración responsable, en su caso, de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Esta declaración está incluida en el formulario anexo de la solicitud por lo que no será necesario adjuntarla en documento aparte. 10. Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos y compromiso de las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta declaración está incluida en el formulario anexo de la solicitud por lo que no será necesario adjuntarla en documento aparte. 11. Declaración responsable relativa a que al menos el 50 % de las viviendas de los edificios de tipología residencial colectiva constituirán el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios. En el caso de viviendas unifamiliares, éstas deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o usuarios. Esta declaración está incluida en el formulario anexo de la solicitud por lo que no será necesario adjuntarla en documento aparte. 12. Declaración responsable de que la actuación propuesta se adecua el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de apIicación, tanto nacional como europea, y en particular en lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio. 13. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo A del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 14. Compromiso expreso de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. 15. Declaración responsable: suministro de información. 16. Modelo de domiciliación bancaria. Potestativamente en el momento de la solicitud y en cualquier caso con carácter previo a la calificación provisional, se aportará: 1. Listado de los edificios objeto de rehabilitación con indicación del número de registro del Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) de cada uno de ellos. 2. De cada edificio en los que se prevé intervenir, Certificación de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, debidamente registrado. 3. De cada edificio en los que se prevé intervenir, Libro del edificio rehabilitado existente o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 4. Proyectos de edificación o rehabilitación con visado colegial, conforme al Real Decreto 1000/2010, o con el informe de la oficina de supervisión de proyectos municipal correspondiente. Deberá incluir el anexo justificativo conforme a lo indicado en la base tercera, así como el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado respecto a la situación inicial. 5. De cada edificio en los que se prevé intervenir, acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación telemática de la solicitud de ayudas tiene una capacidad total por expediente de 150 Mb. En el caso de que la documentación a aportar exceda de esta capacidad, una vez agotada, podrá aportarse la documentación restante de la siguiente manera: 1. Terminar de presentar la solicitud con los documentos que se hayan podido aportar. 2. Esperar a recibir un mail de aviso en el que se indica que el expediente se ha abierto. 3. Añadir los documentos que queden por aportar al expediente mediante el trámite de aportación documental para esta ayuda, al que puede acceder a través del enlace existente en el apartado "Enlaces" Si, aun así, no se ha podido completar la documentación, se ruega lo notifiquen a través de la dirección de correo electrónico fondoseuropeosbarrios@gva.es, donde se facilitará un medio alternativo para el envío de la documentación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Pasos 1. Presentación de solicitud La solicitud la formalizará el Ayuntamiento que asuma la responsabilidad integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación, con medios propios o a través de la figura del agente o gestor de la rehabilitación, en modelo normalizado dirigido a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, y su presentación presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. 2. Subsanación de la solicitud La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática publicará en su web el listado provisional de solicitudes admitidas a trámite, indicando aquéllas que están incompletas o pendientes de subsanación, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, teniendo esta publicación el carácter de notificación a efectos de esta resolución. El plazo para la subsanación de dichos reparos será de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación del listado provisional de admitidos. En el caso de no subsanar los reparos, o realizarlo fuera de los plazos señalados, se entenderá desistida la petición de ayudas, previa resolución motivada. 3. Valoración de propuestas Para determinar la prioridad de las solicitudes presentadas, estas se valorarán de acuerdo con los criterios descritos en las bases reguladoras. Se seleccionarán aquellas propuestas que tengan mayor puntuación hasta agotar el límite de la disponibilidad de fondos del Ministerio y de la Generalitat. En caso de empate, se seleccionará aquella solicitud que tenga mayor índice de necesidad de vivienda ANHA (ponderado), y en caso de nuevo empate, se desempatará por orden de presentación de solicitudes. No obstante, si hubiera disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes presentadas, se procederá a conceder ayudas a todas las solicitudes sin realizar baremación, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases. 4. Resolución de las ayudas El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente resolución de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo La resolución de las ayudas se notificará mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La citada publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su notificación individual 5. Suscripción de Acuerdo bilateral En las comisiones bilaterales de seguimiento, previstas en el art.12 del RD 853/2021, se suscribirán, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP), los correspondientes acuerdos en los que se definirán cada uno de los que vayan a ser objeto de estas ayudas. En caso de ámbitos que afecten a varios municipios, los acuerdos podrán ser suscritos únicamente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Generalitat, debiendo esta última acreditar la conformidad de todos los municipios afectados.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

Obligaciones

Obligaciones

1. Los beneficiarios quedan obligados a: a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas. c) Comprometerse por escrito a conceder, como condición para recibir los fondos, los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas. d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. e) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Asimismo, se deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones. f) Suministrar los datos sobre perceptor final de los fondos. Para ello, y con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación del presente programa de ayudas, podrán ser requeridos periódicamente informes de seguimiento y datos en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno tratamiento de sus registros, por lo que el Ayuntamiento deberá recabar y custodiar la información y documentación detallada en el Anexo II del Real Decreto 853/2021, a través del documento pdf que estará a su disposición en el apartado "Impresos asociados" correspondiente a la convocatoria . g) Los beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, correspondiente al presente programas de ayudas, así como las que se establezcan a este respecto en la resolución de transferencia de crédito y acuerdos de las comisiones bilaterales que se suscriban en cada caso. h) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del RMRR: - La subvención se deberá registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019. - La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. - Se llevará a cabo la cesión de información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. 3. En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada. 4. En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas, se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, y de conformidad con el artículo 39 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. 5. Se deberá incluir de forma visible, la participación de la Unión Europea, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Generalitat y el ayuntamiento correspondiente, en los carteles descriptivos exteriores de la promoción y en las placas conmemorativas permanentes, que en su caso se instalaran.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso administrativo contra otra, podrá presentar una reclamación previa de las previstas en los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS a) En relación con las actuaciones de rehabilitación en edificios de viviendas, la cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, estando compuesta por una ayuda objetiva y otra ayuda, en su caso, personal, según los criterios de los apartados siguientes: 1. Ayudas objetivas La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación: 1.a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 1 por el coste de las actuaciones subvencionables. 1.b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 1, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación. 1.c) La cuantía procedente de fondos del Ministerio, se incrementará hasta en un 5 % del coste subvencionable de las actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas, con cargo a la Generalitat, con un límite de 2.000 € por vivienda rehabilitada o 17 € por m² de locales comerciales u otros usos, hasta agotar la dotación presupuestaria. 1.d) En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación. La cuantía de la subvención concedida, se incrementará con un porcentaje igual o superior al 5% del coste subvencionable de las actuaciones de rehabilitación en edificios con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento solicitante. Tabla 1. Cuantía máxima de la ayuda del Ministerio A. Ahorro energético .................... B. % máximo ............... C. Cuantía máx. por viv. .......... D. Cuantía máxima por m² 30% <= ACep,nrenv < 45% ........... 40 % ............................. 8.100 euros ............................ 72 euros 45% <= ACep,nrenv < 60% ........... 65 % ............................. 14.500 euros .......................... 130 euros ACep,nrenv >= 60% ....................... 80% .............................. 21.400 euros .......................... 192 euros A. Ahorro energético conseguido con la actuación B. Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación (ayudas objetivas) C. Viviendas. Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (ayudas objetivas) D. Locales comerciales u otros usos. Cuantía máxima de la ayuda por m² 2. Ayudas personales Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia donde alguno de sus miembros fuera propietario o usufructuario de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, la Generalitat podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectada, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en la letra a) de la base anterior, de conformidad con los límites establecidos en la tabla 2. Tabla 2. Cuantía máxima de la ayuda del Ministerio en situación de vulnerabilidad económica: A. Ahorro energético conseguido .......................... B. Cuantía máx. por vivienda vulnerable. 30% <= ACep,nrenv < 45% ..................................... 20.250 euros 45% <= ACep,nrenv < 60% ..................................... 22.308 euros ACep,nrenv >= 60% ................................................. 26.750 euros A. Ahorro energético conseguido con la actuación B. Cuantía máxima de ayuda por vivienda en situación de vulnerabilidad económica (ayudas objetivas y personales) Dicha concesión de ayuda personal se tramitará en la correspondiente calificación provisional y definitiva de cada uno de los edificios, si bien, para la solicitud se deberá prever el número de viviendas con unidades de convivencia con situaciones de vulnerabilidad, así como el coeficiente de participación económico global de estas viviendas sobre el coste de rehabilitación correspondiente. A los efectos de lo indicado en párrafo anterior, se considera que una unidad de convivencia es vulnerable cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros es inferior al número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas, que se indica en el siguiente cuadro: Composición de la unidad de convivencia .................................................................... Ingresos unidad de convivencia Sin menores o personas con discapacidad .......................................................................... 2 IPREM Con al menos 1 menor o persona con un grado de discapacidad >= 33% ......................... 2,5 IPREM Con al menos 2 menores o personas con un grado de discapacidad >= 33% .................... 2,7 IPREM Con 3 o más menores o personas con un grado de discapacidad >= 33% ........................ 3 IPREM AYUDAS A ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN, REURBANIZACIÓN O MEJORA DEL ENTORNO FÍSICO b) Hasta un 15 % adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética establecido en la tabla 1. Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 % de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico. AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA DE REHABILITACIÓN c) Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 % de los costes que consten debidamente acreditados. d) Para la determinación de las cuantías máximas de ayuda indicadas en los apartados anteriores, podrán considerarse todos los costes debidamente acreditados que correspondan a actuaciones subvencionables según lo dispuesto en el artículo anterior. No se podrán incluir los impuestos, tasas o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial. e) La suma de la cuantía total concedida por el Ministerio y por la Generalitat, en cada convocatoria y para cada municipio, a priori, no podrá superar la cantidad de 10.000.000 euros para municipios con más de 100.000 habitantes, 7.500.000 euros para municipios con menos de 100.000 y más de 50.000 habitantes, de 5.000.000 euros para municipios con menos de 50.000 y más de 10.000 habitantes y 2.500.000 euros para municipios de menos de 10.000 habitantes. No obstante, dichos límites de ayuda por municipios, podrán obviarse, en caso de que haya disponibilidad presupuestaria suficiente. Dicha adjudicación por encima de los límites previamente establecidos, se efectuará con los mismos criterios de baremación.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa