TECE - Solicitud de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026. Convocatoria 2022

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2868199
|
Código GVA: 22498
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Plazo cerrado

Desde 09-05-2022

Hasta 20-06-2022

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Conceder ayudas, mediante un procedimiento abierto en régimen de concurrencia competitiva, financiando la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de la Comunidad Valenciana.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables con cargo a este programa son:

a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en la base siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E debe asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

- Zonas climáticas D y E: un 35%

- Zona climática C: un 25%

Para los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, así como para los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética, se atenderá a lo especificado en la base séptima de la Resolución de 8 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.

c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación (ventanilla única) que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.

Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Necesariamente las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios deberán incluir aquellas actuaciones calificadas como urgentes en el IEEV.CV, salvo motivos excepcionales, debidamente justificado, que impida ejecutar alguna de estas actuaciones.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 09-05-2022 hasta 20-06-2022
Observaciones

Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones Las obras subvencionables podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, en su caso, ni antes del 1 de febrero de 2020. Las obras...

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Normativa
  • Resolución de 8 de abril de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Plan de...
  • Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 239 de 6 de octubre de 2021).
  • Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. (DUE núm L57, de 18 de febrero de 2021).
  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2021).
  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las...
  • Real decreto ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2021).
  • Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 341, de 31 de diciembre de 2020).
  • Decreto Ley 6/2021, de 1 de abril, del Consejo, en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar a la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 (DOGV núm. 9062, de 15 de abril de 2021).

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

El Ayuntamiento que asuma la responsabilidad integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación, con medios propios o a través de la figura del agente o gestor de la rehabilitación

Por agente o gestor de la rehabilitación se entiende, la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación.

Requisitos

REQUISITOS DE LOS ENTORNOS RESIDENCIALES DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA (ERRP)

a) Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente, con carácter continuo o discontinuo, por acuerdo de la administración autonómica a propuesta de la administración local correspondiente.

b) Al menos un 50 % de la edificabilidad sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda.

 

REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS

a) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Cuando las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

Los proyectos o memorias deberán disponer de un anexo donde se justificará, siguiendo la guía creada al efecto, el cumplimiento de los siguientes aspectos contemplados en el Real Decreto 853/2021:

a.1) Que el diseño del edificio y las técnicas de construcción apoyan la circularidad y, en particular, se demuestra, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo está diseñado para ser más eficiente en el uso de recursos, adaptable, flexible y desmontable para permitir la reutilización y reciclaje.

a.2) Que el proyecto incluye un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

- Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

- Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

a.3) Que queda justificado que el proyecto de la actuación propuesta cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, y en particular en lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, cumplimentando el modelo de declaración responsable a disposición de los solicitantes en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

a.4) Que queda justificado que el proyecto cumple con el etiquetado climático y medioambiental asignado a la actuación propuesta en base al certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro autonómico de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

b) Retirar del edificio objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

c) El edificio deberá contar con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) y certificado energético de estado actual, con el contenido determinado al respecto por la Conselleria competente en materia de vivienda, cumplimentado y suscrito por técnico competente, así como con el Libro del edificio rehabilitado existente o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 853/2021.

d) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, que:

1º Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2º Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

e) Al menos el 50 % de las viviendas de los edificios de tipología residencial colectiva constituirán el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios. En el caso de viviendas unifamiliares, éstas deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o usuarios. Dichas circunstancias se acreditarán con una declaración responsable emitida por el ayuntamiento correspondiente.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pasos

1. Presentación de solicitud

La solicitud la formalizará el Ayuntamiento que asuma la responsabilidad integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación, con medios propios o a través de la figura del agente o gestor de la rehabilitación, en modelo normalizado dirigido a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, y su presentación presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. Subsanación de la solicitud

La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática publicará en su web el listado provisional de solicitudes admitidas a trámite, indicando aquéllas que están incompletas o pendientes de subsanación, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, teniendo esta publicación el carácter de notificación a efectos de esta resolución.

El plazo para la subsanación de dichos reparos será de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación del listado provisional de admitidos. En el caso de no subsanar los reparos, o realizarlo fuera de los plazos señalados, se entenderá desistida la petición de ayudas, previa resolución motivada.

3. Valoración de propuestas

Para determinar la prioridad de las solicitudes presentadas, estas se valorarán de acuerdo con los criterios descritos en las bases reguladoras.

Se seleccionarán aquellas propuestas que tengan mayor puntuación hasta agotar el límite de la disponibilidad de fondos del Ministerio y de la Generalitat. En caso de empate, se seleccionará aquella solicitud que tenga mayor índice de necesidad de vivienda ANHA (ponderado), y en caso de nuevo empate, se desempatará por orden de presentación de solicitudes.

No obstante, si hubiera disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes presentadas, se procederá a conceder ayudas a todas las solicitudes sin realizar baremación, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.

4. Resolución de las ayudas

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente resolución de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo

La resolución de las ayudas se notificará mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La citada publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su notificación individual

5. Suscripción de Acuerdo bilateral

En las comisiones bilaterales de seguimiento, previstas en el art.12 del RD 853/2021, se suscribirán, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP), los correspondientes acuerdos en los que se definirán cada uno de los que vayan a ser objeto de estas ayudas.

En caso de ámbitos que afecten a varios municipios, los acuerdos podrán ser suscritos únicamente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Generalitat, debiendo esta última acreditar la conformidad de todos los municipios afectados.

Órganos de tramitación
Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

Solicitud

Plazo
Desde 09-05-2022 hasta 20-06-2022

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día 9 de mayo de 2022 y finalizará el día 20 de junio de 2022, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Documentación
1. Solicitud en modelo normalizado dirigido a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana. 2. Acuerdo municipal o resolución del órgano competente sobre la presentación de la solicitud de ayudas. 3. Acuerdo municipal o resolución del órgano competente sobre la aprobación de la...
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Forma de presentación
Telemática
La tramitación telemática de la solicitud de ayudas tiene una capacidad total por expediente de 150 Mb. En el caso de que la documentación a aportar exceda de esta capacidad, una vez agotada, podrá aportarse la documentación restante de la siguiente manera: 1. Terminar de presentar la solicitud...
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    Resolución

    Cuantía y cobro
    AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS a) En relación con las actuaciones de rehabilitación en edificios de viviendas, la cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, estando compuesta por una ayuda objetiva y otra ayuda, en su caso,...
    Saber más
    Obligaciones
    1. Los beneficiarios quedan obligados a: a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que...
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    Observaciones

    Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de...

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    Órganos resolución
    Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Administraciones
      • Ayudas y subvenciones
        • Administraciones locales
          • Obras públicas, urbanismo y vivienda