Detalle de procedimiento

Ayudas a la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola

Código SIA : 2869297
Código GUC : 22508
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(03-05-2022
02-06-2022)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Ayudas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola.

Observaciones

Observaciones

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo son elegibles las actuaciones realizadas por parte de los beneficiarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. Con el fin de verificar este requisito se realizará una comprobación sobre el terreno por parte de técnicos de la Administración una vez aprobada esta concesión. No obstante, los solicitantes de la ayuda pueden solicitar el inicio de la ejecución de forma previa a la resolución de concesión bajo su propia responsabilidad y sin compromiso por parte de la Administración. En este caso, también se realizará por parte de técnicos de la Administración la comprobación sobre el terreno de que las inversiones no han sido iniciadas. De esta forma, no se considera elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido realizado con anterioridad, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería.

Requisitos

Requisitos

Son actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación: a) Actuación 1-Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se consideran instalaciones auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación. b) Actuación 2-Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola: 1.º Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad. 2.º Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético. Las ayudas se dirigirán a la adquisición de maquinaria, destinada al acopio y acondicionamiento de biomasa agrícola, así como a la construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de la misma, para su uso final en aplicaciones de alta eficiencia energética, entendiendo como tal: - Las que, en generación de calor, tengan una eficiencia mayor del 80 %. - Las que, en generación eléctrica, tengan una eficiencia mayor del 55 %. - Las que, en sistemas mixtos como la cogeneración, tengan una eficiencia mayor del 80 %. Las características de la biomasa obtenida deben adecuarse a los requisitos especificados para sus usos posteriores. En concreto, cuando su uso final se realice en instalaciones de uso no industrial, se deberá cumplir lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. Las máquinas que se adquieran, deben incorporar tecnologías que permitan unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente y garantizar la mayor seguridad en el trabajo en el campo. Con carácter general, para que sean subvencionables las actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima: a) Para la actuación 1: 10.000 EUR/proyecto de inversión b) Para la actuación 2: 15.000 EUR/proyecto de inversión 1. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 1 las relacionadas a continuación, con carácter limitativo: a) Instalación de sistemas de aislamiento, de recirculación del aire y sistemas de climatización y ventilación. b) Instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético. c) Substitución de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles fósiles (gas, gasóleo, fuelóleo) por calderas de biomasa. No se considerará elegible la substitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil. d) Substitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes, también de biomasa. e) Inversiones específicas en eficiencia energética de naves ganaderas, entre otros, variadores de velocidad en bombas de vacío de sistemas de ordeño; sistemas de pre-enfriamiento de leche; sistemas de recuperación de energía. Los requisitos y normativa que deben cumplir las inversiones elegibles dentro de la actuación 1, para que sean subvencionables se establecen en el artículo 19.2 del Real Decreto 948/2021. 2. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 2 las relacionadas a continuación, con carácter limitativo: a) Instalación de plantas de biogás de baja capacidad cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación o grupo de explotaciones. b) Adquisición de maquinaria para la gestión y acopio de biomasa agrícola con destino energético. c) Adquisición de maquinaria para la reducción de tamaño de biomasa agrícola con destino energético. d) Adquisición de maquinaria para la homogeneización, cribado y acondicionamiento de productos triturados procedentes de biomasa agrícola. e) Construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de uso colectivo de biomasa agrícola con destino final energético. Los requisitos y normativa que deben cumplir las inversiones elegibles dentro de la actuación 1, para que sean subvencionables se establecen en los apartados 3 y 4 del Real Decreto 948/2021.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola inscrita en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) o una explotación ganadera inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola inscrita en REGEPA o de una explotación ganadera inscrita en REGA. c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda. En el caso de inversiones colectivas, todos los miembros de la agrupación tienen la consideración de beneficiarios de la subvención, siéndoles por tanto inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición. Asimismo, son responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
  • Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Resolución de 29 de abril de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas al amparo del Programa de apoyo a las inversionesen eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola), dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de ecuperación, transformación y resiliencia, y primera convocatoria, para el ejercicio 2022 (DOGV Num. 9329 BIS / 02.05.2022).
  • Extracto de la Resolución de 29 de abril de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas al amparo del Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola), dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y primera convocatoria (DOGV Num. 9329 BIS / 02.05.2022).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes de la ayuda será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Num. 9329 BIS / 02.05.2022).

Formularios y documentación

La solicitud de ayuda debe presentarse en el modelo establecido junto con la siguiente documentación: a) Memoria descriptiva, de acuerdo con el modelo establecido. En el caso de planes de inversión conjuntos, se precisa memoria independiente de cada proyecto que integre el plan de inversión. b) Tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas, para inversiones por importe superior a 10.000 EUR, que acrediten que se ha seleccionado oferta más económica o, en su caso, la acreditación de cualquier otra elección. c) Declaración responsable sobre el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021: Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea). Normas sobre conservación de la documentación. Normas sobre información y comunicación. Normas de lucha contra el fraude y corrupción. d) Declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH en la ejecución de las actuaciones incluidas en la solicitud. e) Una declaración del solicitante relativa a todas las ayudas de minimis solicitadas o recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis, u otras ayudas solicitadas o percibidas para el mismo objeto y finalidad. f) En el caso de inversiones elegibles dentro de la actuación 1, según el apartado quinto, punto 1, apartados c) y d): 1.Acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor. 2.Proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la actuación) que se haya aportado al órgano competente para la obtención del acta de puesta en servicio y/o Certificado de la instalación térmica. 3.Para las calderas de menos de 1 MW, la solicitud se debe acompañar de una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015. 4.Una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. g) En el caso de solicitudes con inversiones elegibles dentro de la actuación 2 relativas a eficiencia energética a través de la gestión de biomasa agrícola con destino final energético, justificación del ahorro energético establecido en el apartado cuarto, de las nuevas máquinas o equipos a adquirir. h) En caso de que quien solicite la ayuda sea una agrupación sin personalidad jurídica debe aportarse el acuerdo formalizado previamente a la presentación de la solicitud descrito en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se describa el funcionamiento de la agrupación y que debe incluir, al menos: - Relación de sus integrantes, desagregados por sexo - Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación. - Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso. - Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. - Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos. - Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes. i) Documento de domiciliación bancaria de la cuenta donde se solicita el pago de la ayuda j) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal. k) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en su caso.

Presentación

Presentación

Presencial
Conforme a lo establecido en el artículo 26.3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán en todo caso por los medios electrónicos establecidos al efecto a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc22508
Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Los beneficiarios deben cumplir, al menos, las siguientes obligaciones: a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo IV del Real decreto 948/2021. b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada. c) Informar con relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada. d) Llevar una contabilidad específica de las actuaciones objeto de subvención para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida y pagada. e) Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea. f) Las entidades beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación: 1º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención. 2º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España. 3º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. g) Garantizar el cumplimiento del principio de "no causar daño significativo al medio ambiente", de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, por la que se aprueba el citado Plan, y con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01 (DOUE, 18.02.2021), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo. En particular, los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. h) De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el período mínimo, a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de las inversiones, durante el cual los beneficiarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones será de cinco años. i) Finalizar la ejecución de las inversiones en el plazo máximo de dieciocho meses desde la concesión de la ayuda para la ejecución de las inversiones.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de la persona titular de la Dirección general competente en materia de agricultura y ganadería, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La intensidad máxima de las ayudas para cada una de las actuaciones subvencionables es la siguiente: a) Para las inversiones correspondientes a la actuación 1: Límite máximo: 30 % del coste elegible b) Para las inversiones correspondientes a la actuación 2: Límite máximo: 45% del coste elegible Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y el artículo 41 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. La cuantía máxima de la ayuda se establece en: a) Para la actuación 1: - Beneficiarios recogidos en el apartado segundo a): 50.000 EUR - Beneficiarios recogidos en el apartado segundo c) o inversiones colectivas: 150.000 EUR b) Para la actuación 2: Plantas de biogás: - Beneficiarios recogidos en el apartado segundo a): 260.000 EUR - Beneficiarios recogidos en el apartado segundo c) o inversiones colectivas: 1.950.000 EUR Biomasa agrícola: 975.000 EUR

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para la resolución de las solicitudes de ayuda es de seis meses. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se debe entender que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, o la no ejecución total de las inversiones, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos. En caso de incumplimientos parciales, la autoridad competente graduará el mismo y su repercusión en la pérdida parcial de la subvención concedida y en la obligación de reembolso parcial de las cantidades abonadas más los intereses de demora. No obstante, si el incumplimiento afecta a la no ejecución parcial de las inversiones, se procederá a la pérdida del derecho a la subvención por la cuantía correspondiente a la parte no ejecutada en plazo, y si se hubieran realizado pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, los mismos tendrán la consideración de definitivos. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.3 del Real decreto 948/2021 ("no causar daño significativo al medio ambiente, y las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por la persona o entidad beneficiaria en función del alcance del incumplimiento. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.