Ayudas a la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 2869297
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Código GVA: 22508
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Desde 03-05-2022

Hasta 02-06-2022

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Ayudas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones...

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Plazos
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03-05-2022 al 02-06-2022
Observaciones

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo son elegibles las actuaciones realizadas por parte de los beneficiarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. Con el fin de verificar este requisito se realizará una comprobación sobre el terreno por parte de técnicos de la Administración una vez aprobada esta concesión.

 

No obstante, los solicitantes de la ayuda pueden solicitar el inicio de la ejecución de forma previa a la resolución de concesión bajo su propia responsabilidad y sin compromiso por parte de la Administración. En este caso, también se realizará por parte de técnicos de la Administración la comprobación sobre el terreno de que las inversiones no han sido iniciadas.

 

De esta forma, no se considera elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido realizado con anterioridad, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería.

Normativa
  • Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión...
  • Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco...
  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las...
  • Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Resolución de 29 de abril de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas al amparo del Programa de apoyo a las inversionesen eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola), dentro del...
  • Extracto de la Resolución de 29 de abril de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas al amparo del Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola inscrita en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) o una explotación ganadera inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola inscrita en REGEPA o de una explotación ganadera inscrita en REGA.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

 

En el caso de inversiones colectivas, todos los miembros de la agrupación tienen la consideración de beneficiarios de la subvención, siéndoles por tanto inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición. Asimismo, son responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Requisitos

Son actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

 

a) Actuación 1-Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se consideran instalaciones auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.

b) Actuación 2-Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola:

1.º Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad.

2.º Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético.

 

Las ayudas se dirigirán a la adquisición de maquinaria, destinada al acopio y acondicionamiento de biomasa agrícola, así como a la construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de la misma, para su uso final en aplicaciones de alta eficiencia energética, entendiendo como tal:

 

- Las que, en generación de calor, tengan una eficiencia mayor del 80 %.

- Las que, en generación eléctrica, tengan una eficiencia mayor del 55 %.

- Las que, en sistemas mixtos como la cogeneración, tengan una eficiencia mayor del 80 %.

 

Las características de la biomasa obtenida deben adecuarse a los requisitos especificados para sus usos posteriores. En concreto, cuando su uso final se realice en instalaciones de uso no industrial, se deberá cumplir lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. Las máquinas que se adquieran, deben incorporar tecnologías que permitan unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente y garantizar la mayor seguridad en el trabajo en el campo.

 

Con carácter general, para que sean subvencionables las actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima:

 

a) Para la actuación 1: 10.000 EUR/proyecto de inversión

b) Para la actuación 2: 15.000 EUR/proyecto de inversión

 

1. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 1 las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

a) Instalación de sistemas de aislamiento, de recirculación del aire y sistemas de climatización y ventilación.

b) Instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético.

c) Substitución de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles fósiles (gas, gasóleo, fuelóleo) por calderas de biomasa. No se considerará elegible la substitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

d) Substitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes, también de biomasa.

e) Inversiones específicas en eficiencia energética de naves ganaderas, entre otros, variadores de velocidad en bombas de vacío de sistemas de ordeño; sistemas de pre-enfriamiento de leche; sistemas de recuperación de energía.

 

Los requisitos y normativa que deben cumplir las inversiones elegibles dentro de la actuación 1, para que sean subvencionables se establecen en el artículo 19.2 del Real Decreto 948/2021.

 

2. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 2 las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

a) Instalación de plantas de biogás de baja capacidad cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación o grupo de explotaciones.

b) Adquisición de maquinaria para la gestión y acopio de biomasa agrícola con destino energético.

c) Adquisición de maquinaria para la reducción de tamaño de biomasa agrícola con destino energético.

d) Adquisición de maquinaria para la homogeneización, cribado y acondicionamiento de productos triturados procedentes de biomasa agrícola.

e) Construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de uso colectivo de biomasa agrícola con destino final energético.

 

Los requisitos y normativa que deben cumplir las inversiones elegibles dentro de la actuación 1, para que sean subvencionables se establecen en los apartados 3 y 4 del Real Decreto 948/2021.

Cómo se tramita

Solicitud

Plazo
Plazo cerrado

El plazo de presentación de las solicitudes de la ayuda será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Num. 9329 BIS / 02.05.2022).

Documentación
La solicitud de ayuda debe presentarse en el modelo establecido junto con la siguiente documentación: a) Memoria descriptiva, de acuerdo con el modelo establecido. En el caso de planes de inversión conjuntos, se precisa memoria independiente de cada proyecto que integre el plan de inversión. b)...
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Forma de presentación
Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
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    Presencial

    Conforme a lo establecido en el artículo 26.3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de...

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    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo para la resolución de las solicitudes de ayuda es de seis meses. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se debe entender que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Cuantía y cobro
    La intensidad máxima de las ayudas para cada una de las actuaciones subvencionables es la siguiente: a) Para las inversiones correspondientes a la actuación 1: Límite máximo: 30 % del coste elegible b) Para las inversiones correspondientes a la actuación 2: Límite máximo: 45% del coste elegible ...
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    Obligaciones
    Los beneficiarios deben cumplir, al menos, las siguientes obligaciones: a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo IV del Real decreto 948/2021. b)...
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    Observaciones

    Contra la resolución de la persona titular de la Dirección general competente en materia de agricultura y ganadería, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día...

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    Sanciones
    El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, o la no ejecución total de las inversiones, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención...
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    Preguntas frecuentes

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    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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    • Ayudas, becas y subvenciones