Detalle de procedimiento

Ayudas al desarrollo y aplicación de proyectos de I+D+i en materia medioambiental de adaptación, mitigación del cambio climático y transición ecológica en la Comunitat Valenciana, y convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2022

Código SIA : 2869938
Código GUC : 22520
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(25-07-2022
12-08-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Orden de bases y convocatoria para el ejercicio 2022 de subvenciones destinadas al desarrollo y aplicación de proyectos de I+D+i en materia medioambiental de adaptación, mitigación del cambio climático y transición ecológica en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

1.- Condiciones generales a) Aquellas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat Valenciana, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, así como estar al corriente en el cumplimiento de su obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, en el caso de que estén obligados a ello. c) No tener ninguna deuda por reintegro contraída con administraciones públicas ni con las entidades que integran el sector público instrumental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2.- Condiciones particulares respecto a las personas investigadoras principales y miembros del grupo de investigación del proyecto. a) Las personas investigadoras principales deberán tener formalizada su vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor/a, de tipo funcionarial, estatutaria o laboral, y estar en servicio activo. b) El resto de los miembros del grupo de investigación deberán ser personal investigador doctor/a o de la titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado, que tenga formalizada con un centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral y estar en servicio activo. c) Ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de más de un grupo de investigación que solicite esta ayuda. d) La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualquier otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

a) Universidades de la Comunitat Valenciana, de titularidad pública y privada, con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. b) Centros de investigación de la Comunitat Valenciana, incluyendo centros tecnológicos, organismos públicos de investigación, institutos de investigación y los organismos de transferencia tecnológica, todos ellos de naturaleza pública, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente, investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental y de transmisión de tecnología, y que además, todos los beneficios de esa actividad se reinviertan en la divulgación de sus resultados y en la enseñanza, siempre que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal o un centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. c) Parques científicos con personalidad jurídica propia participada por una universidad de la Comunitat Valenciana, siempre que estén válidamente constituidos y tengan domicilio fiscal o un centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 9389, de 22.07.2022)

Formularios y documentación

1. A la solicitud de ayuda se adjuntará la siguiente documentación: a) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la identidad y capacitación de su representante y de su objeto social. b) Memoria científico-técnica descriptiva del proyecto de investigación, desarrollo e innovación para el que solicita la ayuda, firmada por el investigador principal o principales responsables del proyecto que contendrá como mínimo la información que establece la convocatoria. A modo orientativo puede consultarse un modelo de la memoria en el apartado documentos asociados. c)Presupuesto detallado por partidas de la ayuda solicitada, firmado por la persona investigadora principal o personas investigadoras principales del proyecto. d) En el caso de que se produzca una subcontratación de determinados servicios necesarios para la realización del proyecto, su importe y contenido. No podrá subcontratarse más de un 50% del importe total del proyecto presentado, y se deberá acreditar el cumplimiento de la base sexta puntos 5 y 6. e) Relación detallada de los miembros del grupo de investigación, firmada por la persona investigadora principal o personas investigadoras principales del proyecto. f) Historial científico-técnico del grupo de investigación, en que consten la trayectoria y méritos del grupo, del investigador principal y del resto de miembros del grupo de investigación, expresivo de los criterios de valoración contenidos en la base decimosegunda, y su justificación documental. Y en caso de que exista multidisciplinariedad en la composición del grupo, a los efectos de su adecuada valoración, se justificará su adecuación al proyecto. g) Curriculum vitae abreviado de las personas investigadoras principales, expresivo de los criterios de valoración contenidos en la base decimosegunda, y su justificación documental. h) Modelo de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentado. i) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y presentar la declaración responsable referida en el punto siguiente, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente cuando se realice la justificación en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda esté sometida a la legislación de contratos del sector público deberá someterse a lo dispuesto en la misma, y en este caso, cuando la cuantía del contrato este dentro del importe máximo del contrato menor establecido en dicha normativa o se superen las cuantías para el contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el momento de la presentación de la solicitud deberá aportar la declaración responsable correspondiente referida en el punto siguiente , y en el momento de la justificación deberá aportarse la documentación referida en la base decimoctava punto tercero apartado b). j) Título de doctor/a de la persona investigadora principal o personas investigadoras principales y vida laboral que refleje la vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor/a, de tipo funcionarial, estatutaria o laboral, y estar en servicio activo. k) Titulaciones del resto de componentes del grupo de investigación de titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado, vida laboral que refleje formalizada con un centro de investigación de la entidad beneficiaria su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral y estar en servicio activo. 2. El formulario de solicitud de ayuda incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, en todo caso, por las personas solicitantes, manifestando que: a) Cumple los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con los términos establecidos en la base segunda de la presente orden, así como las obligaciones y requisitos de las entidades beneficiarias, establecidos en el art.13.1 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) No estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de entidad beneficiaria, señalada en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 279/2004 de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. d) No es deudora en vía ejecutiva de obligaciones por resolución en firme en procedencia de reintegro de subvenciones. e) No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. f) No ha recibido subvenciones concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables, o, en su caso, declara la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados. Y en este último caso, el carácter compatible de dichas ayudas con la ayuda prevista en estas bases, así como del importe financiado respecto a las actuaciones subvencionables, el porcentaje respecto a su coste total, y en su caso, el cumplimiento de la normativa comunitaria. g) No se ha realizado subcontratación de servicios para la realización de la investigación o, en caso de haber realizado subcontratación, no se ha subcontratado más de un 50% del importe total del proyecto presentado. h) Dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica o cumple con lo establecido en la base cuarta. i) Que en el caso de que en los términos previstos en la base primera de esta orden las entidades beneficiarias realicen actividades económicas, estas sean necesarias para la entidad y de alcance limitado; la actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica; consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas; y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate. j) Se compromete a la realización del proyecto y tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la ayuda, comprometiéndose a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto. k) En su caso, que al menos una de las personas investigadoras principales es mujer y/o menor de 35 años. l) Sobre el conocimiento de la normativa reguladora de las presentes ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos. m) Sobre el cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y resto de normativa en materia de contratación. n) Que la entidad beneficiaria comunicará cualquier variación en el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualquier otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio. ñ) Sobre el coste total estimado del proyecto respecto al cual se solicita la ayuda. o) Que se ha recabado el consentimiento de la persona investigadora principal y/o personas investigadoras principales, y del resto de los miembros del grupo investigador a los efectos de verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la Base segunda, apartado 2.2, con respecto a dichos datos y a la documentación que debe acompañar a la solicitud y se autoriza que dichos datos pueden ser accedidos para su evaluación y el órgano de instrucción. p) Sobre el cumplimiento de los principios establecidos en la base séptima de esta orden. q) En su caso, respecto al personal vinculado a otros centros que se dispone de autorización del mismo para participar en el proyecto, que quedará en poder de la entidad beneficiaria. r) Aquellas entidades que estén exentas de IVA deberán remitir certificado acreditativo de este extremo. s) Declaración responsable de que el IVA practicado puede ser gasto subvencionable por no ser susceptible de recuperación. t) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, se aportará declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre que se han solicitado o compromiso de solicitud de como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse. En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda esté sometida a la legislación de contratos del sector público deberá someterse a lo dispuesto en la misma. Y en este caso, cuando las cuantías están dentro de los importes máximos establecidos por dicha norma para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá aportar declaración responsable sobre que se han solicitado o compromiso de solicitud de como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse. Y cuando se superen las cuantías para el contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberá aportarse declaración responsable de la entidad beneficiaria en relación a que se dispone del borrador de los pliegos de contratación o compromiso de elaboración, y sometimiento a los trámites procedimentales establecidos en la en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. u) Sobre el cumplimiento de los principios establecidos en la base séptima del apartado anterior de esta orden

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc22520 . Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc18536. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma. 2. Las entidades interesadas que reúnan las condiciones previstas en la base segunda de la presente Orden presentarán la solicitud a través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, a través del siguiente enlace: sede.gva.es/es/proc22520 3. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo cumplir las entidades solicitantes con los siguientes requisitos: a) Las entidades solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. b) La persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante será quien deba firmar y registrar electrónicamente la solicitud, después de hacerse cargo de los documentos que le haya entregado la persona investigadora principal o personas investigadoras principales con las firmas originales del personal investigador, de manera que pueda completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica. c) Los documentos que se anexen a los trámites telemáticos deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo: a) Trayectoria de la persona investigadora principal o personas investigadoras principales y resto de miembros del grupo de investigación (40 %). a.1) Hasta 20 puntos: relevancia de la persona investigadora principal o personas investigadoras principales. En el caso de haber más de una persona investigadora principal se tendrá en cuenta la puntuación de la persona investigadora principal que obtenga mayor puntuación en este apartado de manera global. Para la evaluación de este criterio de valoración se aplicará el siguiente baremo: a.1.1) Hasta 10 puntos: producción científica, participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales. a.1.2) Hasta 10 puntos: dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, proyectos de investigación y autoría de patentes o modelos de utilidad. a.2) Hasta 20 puntos: trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo. Para la evaluación de este criterio de valoración se aplicará el siguiente baremo: a.2.1) Hasta 5 puntos: producción científica del grupo investigador, a estos efectos se tendrá en cuenta aquella producción científica que se haya publicado dentro de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. a.2.2) Hasta 5 puntos: participación en grupos de investigación internacionales dentro de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. a.2.3) Hasta 4 puntos: ponencias en congresos internacionales, dirección de trabajos fin de máster, y dirección de tesis doctorales dentro de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. a.2.4) Hasta 6 puntos: participación en proyectos de investigación y autoría de patentes modelos de utilidad de los miembros del grupo dentro de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana b) Coherencia de la composición del grupo con relación al proyecto a desarrollar y su encuadramiento en el área o áreas de investigación referidas en la base tercera de esta Orden: hasta 10 puntos (10%). b.1) Hasta 5 puntos por multidisciplinariedad. b.2) Hasta 5 puntos: por la trayectoria previa del grupo de investigación en el área o áreas de investigación referidas en la base tercera de esta Orden, y en la que se encuadra el proyecto. C) Objetivos, impactos, metodología, plan de trabajo y diseño del proyecto de I+D+i, (40 %). Para la evaluación de este criterio de valoración se aplicará el siguiente baremo: c.1) Hasta 20 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología del proyecto en relación con la temática del mismo y expresados en la memoria que debe acompañar a la solicitud. c.1.1) Hasta 5 puntos: adecuación de los objetivos planteados. c.1.2) Hasta 10 puntos: valoración de los impactos esperados. c.1.3) Hasta 5 puntos: metodología. c.2) Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación. c.2.1) Hasta 15 puntos: concreción, desarrollo y adecuación del plan de trabajo para la consecución de los objetivos del proyecto, y que se concretará en la memoria que debe acompañará a la solicitud. c.2.2) Hasta 5 puntos: diseño de investigación de acuerdo con la memoria que debe acompañar a la solicitud. d) Adecuación del presupuesto a las actividades previstas (10%). 2. Se concederán 5 puntos adicionales en el caso de proyectos de investigación, desarrollo o innovación que tengan como objeto, actuar en dos o más de las áreas contempladas en la base tercera de la presente Orden. 3. Se concederá una puntuación adicional de 3 puntos, a aquellas solicitudes donde al menos una de las personas investigadoras principales sea mujer y se concederán 3 puntos adicionales cuando alguna persona investigadora principal sea menor de 35 años, con independencia del número de personas investigadoras principales del proyecto que sean mujeres o menores de 35 años, de manera que también en estos casos se obtendrá una puntuación de 3 puntos. No obstante, en el caso de que una misma persona investigadora reúna la condición de ser mujer y menor de 35 años se asignarán 6 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente, tanto europea como nacional sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos. 3. En particular, las entidades beneficiarias están obligadas a: a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 30 de noviembre del año de concesión de las ayudas, salvo que se establezca un plazo diferente en la convocatoria. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede. b) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas. d) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones, así como aportar declaración responsable sobre el carácter compatible de la ayuda recibida y con la normativa nacional, autonómica y comunitaria. e) Responder de la veracidad de los documentos aportados. f) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables. g) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. h) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo establecido en la convocatoria. i) Destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga. j) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. k) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso, el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación de la actividad o proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo13.2. g de la Ley 38/2003, general de subvenciones, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. l) Hacer constar en las memorias que se redacten, así como en los trabajos y actividades realizados, el patrocinio de la Conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 14 de la Ley general de subvenciones y en la normativa autonómica de aplicación en materia de transparencia y publicidad activa. m) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes inventariables. n) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de la subvención. A tal efecto, el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección. ñ) Cuando la entidad desempeñe tanto actividades económicas como no económicas deberá distinguir con claridad entre ambos tipos de actividad y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica, justificando que las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate. o) Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de las personas investigadoras principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación. p) Cualquier otra derivada de la normativa estatal, autonómica y comunitaria que sea directamente de aplicación.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de ayudas que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al presupuesto financiable real de la actuación. 2. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada. 3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada. 4. La ayuda máxima por proyecto subvencionado no podrá superar la cuantía de 100.000 euros. La cuantía de la ayuda máxima se dividirá en los siguientes porcentajes: Hasta un máximo del 60 % con cargo al Capítulo VII, asociados a inversiones. Hasta un máximo del 40 % con cargo al Capítulo IV, asociados a gastos corrientes. 5. La solicitud de pago de la subvención, se dirigirá a la Dirección General de Transición Ecológica, podrá realizarse una vez la actividad objeto de la ayuda se haya ejecutado. En todo caso se establece como fecha límite para presentar la solicitud de pago el día 15 de diciembre de 2022, inclusive según lo establecido en la Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la fecha límite de presentación de solicitudes de pago de las ayudas convocadas por la Orden 11/2022, de 15 de julio, de 2022, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Para presentar la solicitud de pago de la subvención se deberá utilizar el modelo y formularios adjuntos habilitados en la Sede Electrónica de la Generalitat. 6. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar, antes de que expire el plazo que en la convocatoria del ejercicio presupuestario correspondiente se fije, junto a la solicitud de pago la siguiente documentación, de acuerdo, en su caso, con las instrucciones que se puedan dictar: a) Una memoria de justificación científico-técnica que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones a las que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación. Así como de la consecución de los objetivos marcados en la memoria científico-técnica aportada junto a la solicitud de ayuda, los impactos generados y sobre el efectivo cumplimiento del plan de trabajo aportado. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: - Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, clase de coste elegible, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, e indicación respecto instrumental, material y equipos coste de amortización imputable al período subvencionable. - Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. - Un certificado de la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria donde se especifiquen detalladamente otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como el carácter compatible con la presente ayuda, e importe de las ayudas recibidas respecto al mismo proyecto y actuaciones subvencionadas, así como el porcentaje respecto a su coste total. - De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse, así como y, en su caso, informe justificativo de elección de la oferta menos económica. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente cuando se realice la justificación en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. - Cuando la entidad beneficiaria esté sometida a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público deberá someterse a lo dispuesto en la misma. Y en este caso, cuando las cuantías están dentro de los importes máximos establecidos por dicha norma para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse, así como y, en su caso, aportar informe justificativo de elección de la oferta menos económica. Y cuando se superen las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor deberá aportar relación certificada y copia de los contratos suscritos para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, y acuerdos del órgano de contratación. - En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. c) Para la justificación de los gastos de personal realizados, se presentarán las copias de los contratos y de las nóminas, acompañadas de los boletines de cotización TC1 y TC2 del personal contratado. d) En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. e) Todas las entidades deberán aportar una declaración responsable acreditativa de: - El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. - Respecto a los costes de instrumental, material y equipos, declaración responsable de que dicho instrumental y material se utilizarán destinados al proyecto durante toda su vida útil y cuyo coste y amortización total se refiere al período subvencionable, o en caso contrario, declaración responsable sobre el porcentaje de amortización aplicable al período subvencionable de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, y de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones. - Duración del proyecto. f) Aquellas entidades que estén exentas de IVA deberán remitir certificado acreditativo de este extremo. g) Declaración responsable de que el IVA practicado puede ser gasto subvencionable por no ser susceptible de recuperación. h) Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad en materia de subvención exigidas conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones, etc.) que evidencie el cumplimiento de estas normas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la presente orden será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa