ECOPDE 2022 Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos para el ejercicio 2022

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 2887763
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Código GVA: 22600
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Plazo cerrado

Desde 17-06-2022

Hasta 20-09-2022

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación a jornada completa, durante al menos veinticuatro meses, de las personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

 

Personas desfavorecidas:

a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.

b) Jóvenes entre 16 y 24 años.

c) Personas mayores de 50 años.

 

Personas muy desfavorecidas:

a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.

b) Jóvenes entre 16 y 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 17-06-2022 hasta 20-09-2022
Observaciones

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación al colectivo de "Personas desfavorecidas" o al colectivo de "Personas muy desfavorecidas"

Normativa
  • ORDEN 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos. (DOGV 30.04.2019)
  • ORDEN 3/2021, de 11 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo en la Comunitat Valenciana, que modifica (su disposición final segunda) la...
  • RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2022, del director general de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos (DOGV nº 9361 de...
  • Extracto de la Resolución de 7 de junio de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos (DOGV...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

 

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

c) las personas trabajadoras autónomas.

d) las entidades sin ánimo de lucro.

e) los Centros Especiales de Empleo (CEE).

f) las Empresas de Inserción (EI).

Requisitos

Resultará objeto de subvención la contratación ininterrumpida durante al menos veinticuatro meses (mediante uno o varios contratos), a jornada completa, de las personas desempleadas pertenecientes al colectivo de personas desfavorecidas o al colectivo de personas muy desfavorecidas. En el caso de las personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

 

Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación (en el supuesto de prórrogas de contratos temporales y en el supuesto de conversión a indefinido de contratos temporales, este requisito deberá cumplirse en el momento del contrato inicial que se prorroga o que se convierte a indefinido). No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

 

Condiciones:

1. Las solicitudes que se presenten deberán incluir al menos 20 contratos subvencionables.

2. Las contrataciones deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2022.

3. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

4. Para resultar subvencionables, los contratos temporales o sus prórrogas deberán reflejar que la contratación se extenderá al menos durante veinticuatro meses o transformarse en indefinidos antes de presentar la solicitud.

 

Exclusiones:

Quedan excluidos de subvención los siguientes supuestos:

a) Contratos o modalidades contractuales que tengan un periodo de prueba igual o superior a 6 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.

d) Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

e) Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.

f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral, prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

i) Solicitudes que no incluyan al menos 20 contratos subvencionables.

 

 

Incompatibilidades:

Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas subvenciones resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La instrucción corresponderá a los servicios territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.

 

Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

 

En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado que emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.

 

A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

 

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria).

En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención, en primer lugar, por la contratación de un mayor número de personas con diversidad funcional (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad); en segundo lugar por la contratación de un mayor número de mujeres; en tercer lugar, por la contratación de un mayor número de personas muy desfavorecidas y, en su defecto, de personas desfavorecidas; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

 

La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación correspondiente.

 

 

La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Criterios de valoración

Criterio de valoración de las solicitudes:

 

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria).

 

En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención, en primer lugar, por la contratación de un mayor número de personas con diversidad funcional (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad); en segundo lugar por la contratación de un mayor número de mujeres; en tercer lugar, por la contratación de un mayor número de personas muy desfavorecidas y, en su defecto, de personas desfavorecidas; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

Órganos de tramitación
La instrucción corresponderá a los servicios territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo. En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado que emitirá periódicamente informes...
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Solicitud

Plazo
Desde 17-06-2022 hasta 20-09-2022

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 20 de septiembre de 2022 (DOGV nº 9363 de 16/06/2022)

Documentación
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (disponible en la web de la ayuda) b) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión (incluida en el modelo normalizado Anexo I...
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Forma de presentación
Telemática
Enlace de esta guía "Tramitar con certificado". La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida) efectuada por las personas jurídicas o sus representantes (que deberán estar previamente autorizados a través del registro de representantes -...
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    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse...
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    Cuantía y cobro
    El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 45% del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación (en el caso de personas con diversidad funcional o de mujeres, el porcentaje se eleva al 50%)...
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    Obligaciones
    Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de las entidades beneficiarias: a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito. Los contratos temporales o sus prórrogas deberán reflejar que la contratación se extenderá al menos durante veinticuatro meses; los...
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    Observaciones

    La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...

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    Órganos resolución
    La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación correspondiente.
    Sanciones
    Los incumplimientos que puedan calificarse como infracción administrativa darán lugar a la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015. Dará lugar a la obligación de reintegrar, total o...
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