Detalle de procedimiento

TECE - Solicitud de ayuda a las actuaciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Convocatoria 2022.

Código SIA : 2889434
Código GUC : 22628
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(13-10-2022
01-12-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en el que el único criterio de otorgamiento de la subvención será el riguroso orden de presentación de solicitudes, para la financiación de obras o actuaciones en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva en las que se obtenga una mejora de la accesibilidad en los elementos comunes.

Observaciones

Observaciones

Actuaciones subvencionables Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad de los edificios, y en particular las siguientes: a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor. b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida en edificios, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 metros de los dispositivos ya instalados. La instalación de salvaescaleras será objeto de subvención cuando se justifique la imposibilidad técnica de cualquier otra solución más integradora y accesible. c) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, o aquellos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a los elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. d) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina. e) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos. f) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos. g) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia y atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos. h) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad. i) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. j) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que: a) En el caso de que el importe de las obras de accesibilidad sea superior a 4.000 euros por vivienda, además de las obras de accesibilidad se deberán realizar también obras de mejora de la eficiencia energética del edificio obteniendo una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. Además, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio de al menos: - Zonas climáticas D y E: un 35% - Zona climática C: un 25% Los edificios protegidos oficialmente por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a -HE1 y 3.1.3.a -HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación. Esta obligación de realizar obras de mejora de la eficiencia enérgetica además de las obras de accesibilidad no se aplicará si reside en el edificio una persona con discapacidad con movilidad reducida acreditada con el correspondiente certificado de discapacidad expedido por la Generalitat Valenciana, ni tampoco será de aplicación en los casos en los que la suma obtenida según la base décima sea igual o superior a 8 puntos. Coste subvencionable Podrá formar parte del coste subvencionable de la actuación, además del coste de las obras de accesibilidad, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, memorias técnicas, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, incluidos los gastos de gestión por parte del agente o gestor/a de la rehabilitación, en su caso, y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. Obligaciones 1. Las partes beneficiarias quedan obligadas a: a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. b) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones. d) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. e) Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Dirección General competente en materia de rehabilitación cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. A tal efecto, dicha comunicación se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se produzca la modificación a través del trámite de aportación documental habilitado al efecto. f) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que pudieran originarse durante su ejecución. g) Facilitar los datos relativos al perceptor final de los fondos cuando no sean ellos mismos. 2. Debido a la naturaleza y objetivos de las subvenciones a conceder las partes beneficiarias de las ayudas acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. La obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social contenida en el apartado e) del artículo anteriormente mencionado, deberá justificarse en el momento de la solicitud del pago de la ayuda. 3. En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la guerra civil española y de la dictadura franquista, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. 4. Las entidades privadas y personas jurídicas (no en el caso de personas físicas, comunidades de propietarios o similares) están obligadas a publicar determinada información, de acuerdo con la normativa de transparencia, según los criterios siguientes: a) Las entidades beneficiarias de subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), tendrán que cumplir, las siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y otra legislación aplicable: - En el caso de entidades que perciben durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que superen como mínimo la cantidad de 5.000 euros tendrá que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. - Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de percibir, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, tendrá que dar la adecuada publicidad, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. b) La difusión de la información que establece este apartado se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep. 5. La solicitud de la ayuda supone la autorización para el registro de los datos de la persona beneficiaria en la Base de datos Nacional de Subvenciones. 6. La concesión de las ayudas estará condicionada al compromiso por escrito, por parte de la persona beneficiaria, de conceder los derechos de acceso necesarios para garantizar que las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Requisitos

Requisitos

Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes de 2006. b) Que al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. c) Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Cuando se trate de persona propietaria única, que haya tenido que proceder al realojo de las personas inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje. Tampoco se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad con movilidad reducida que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas: a) Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva. b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas. c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. d) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960. e) Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. EXCLUSIONES: No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas de alguno de los programas que se regulan en el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025. Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios o personas propietarias únicas, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del anterior Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. (BOE núm. 16, de 19/01/2022)
  • ORDEN 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (DOGV 9374, de 04.07.2022).
  • Corrección de errores de la Orden 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (DOGV 9427, de 14.09.2022).
  • Corrección de errores de la Orden 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (DOGV 9439, de 30.09.2022).
  • Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para la mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (DOGV 9444, de 07.10.2022).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará a partir del día 13 de octubre de 2022 y finalizará el día 1 de diciembre de 2022, inclusive (DOGV 9444, de 07.10.2022). El plazo para solicitar la inscripción como gestor/a o agente de la rehabilitación en los registros correspondientes creados al efecto se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 24 de noviembre de 2022, inclusive. Una vez agotados los fondos destinados a la concesión de estas ayudas, no se admitirán a trámite solicitudes de ayudas con cargo a este programa de ayudas. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria. Plazo de ejecución de las obras El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo. Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se podrá proceder a la denegación de las ayudas.

Formularios y documentación

La documentación que se debe aportar para la solicitud de las ayudas será la siguiente: a) Formulario normalizado de solicitud de ayudas donde se reflejarán los siguientes datos: - Datos de la parte beneficiaria de las ayudas: Personas físicas o jurídicas establecidas en la base Tercera, indicando apellidos, nombre o razón social y NIF. - En su caso, datos del representante: apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación. - En su caso, datos del/de la gestor/a o agente de la rehabilitación: apellidos y nombre, NIF. - Datos del edificio objeto de actuación: dirección y referencia catastral. - Número de viviendas y, en su caso, los locales del edificio objeto de actuación con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja. - Datos de ocupación del edificio. b) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador, con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras objeto de las ayudas. c) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o Administrador, donde conste el acuerdo de la comunidad por el que se formaliza el contrato con el/la agente o gestor/a de la rehabilitación. d) En su caso, copia del contrato con el/la agente o gestor/a de la rehabilitación. e) En el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptoras/es directas/os de las ayudas, documento de cesión del cobro. f) Proyecto o memoria justificativa de la actuación a realizar, incluyendo planos y presupuesto detallado por partidas con indicación de mediciones y precios por unidades de obra de acuerdo con lo expresado en la base Séptima. g) Informe municipal de ocupación de las viviendas del edificio o volante de empadronamiento. (Se entenderá que si una persona está empadronada en una vivienda, ese es su domicilio habitual y permanente y por lo tanto la vivienda está ocupada). h) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro autonómico de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, en el caso de realizar obras de mejora de la eficiencia energética. i) Certificado de eficiencia energética del edificio existente obtenido considerando realizadas las actuaciones de mejora de la eficiencia energética previstas en el proyecto o memoria, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. j) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios o por la persona propietaria del edificio. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha. De acuerdo con la base Novena de estas bases, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la vigente Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, tanto para la ejecución de la obra como para el contrato del personal técnico o gestor intervinientes en la actuación, se deberán aportar las tres ofertas solicitadas de los diferentes proveedores a partir de las cuales se han seleccionado las ofertas que han servido de base para solicitar las ayudas. k) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga conforme con el artículo 78 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. l) Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por personal técnico competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director/a de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad. m) Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de mejora de la accesibilidad, así como de la fachada principal del edificio. n) Justificación de la inscripción del IEEV.CV en el Registro al efecto, mediante la presentación del justificante generado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana. o) Relación de viviendas y locales del edificio que participan en los gastos de la obra, indicando las cuotas de participación, que en total deberán sumar el 100%. p) En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, además deberán aportar: - NIF de la parte solicitante. - Certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones y de ingresos obtenidos. - Certificado del grado de discapacidad, en su caso. q) Datos de domiciliación bancaria: En el caso de personas obligadas a utilizar el trámite automatizado conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para la tramitación del alta o modificación de la domiciliación bancaria, donde se incluyen las comunidades de propietarios entre otras, se deberá acompañar copia del justificante generado en el mencionado trámite habilitado al efecto en la sede electrónica de la Generalitat y cuyo enlace directo aparece en el apartado "Enlaces" de esta Guía Prop. En el caso de personas físicas, que no quieran utilizar el trámite automatizado por no estar obligadas, se deberá acompañar modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado por la persona titular de la cuenta o persona autorizada en la misma. Se recomienda la utilización del trámite automatizado en todos los supuestos en que es posible, incluidas las personas físicas (beneficiarios de subvenciones), conforme a la Resolución de 16 de junio de 2022 por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER, el cual permite a las personas interesadas facilitar sus datos bancarios de forma ágil, por vía telemática, sirviendo así a los principios de eficacia y eficiencia en la Administración Pública. r) En su caso, formulario normalizado de justificación de residencia en el edificio de persona con discapacidad acreditada por la Generalitat Valenciana o mayor de 80 años. Declaración responsable.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) Las solicitudes de ayudas de las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios se deberán tramitar telemáticamente por las/los gestoras/es o agentes de la rehabilitación nombrados al efecto mediante acuerdo de la comunidad de propietarios, actuando como representante de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios. b) El resto de las solicitudes se presentarán telemáticamente por quienes tengan la condición de partes beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con la base Tercera, o en su caso por sus representantes o por las/los gestoras/es o agentes de la rehabilitación nombrados por las personas propietarias únicas de edificios. c) Si los solicitantes de las ayudas son personas físicas, con el fin de agilizar su tramitación y concesión, la presentación de solicitudes se realizará, preferentemente, de forma telemática. Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. En el caso de formular la solicitud de forma presencial deberán presentar los documentos indicados en la base Decimocuarta y los formularios y declaraciones que estarán a su disposición en las dependencias indicadas en el párrafo anterior. La presentación telemática de la solicitud se realizará mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite. Cabe señalar que la presentación telemática del informe de evaluación del edificio en el Registro Autonómico del IEEV.CV se deberá realizar como mínimo con una antelación de 15 minutos a la tramitación telemática de esta solicitud de ayuda. Junto con la solicitud de ayudas se aportará la documentación correspondiente especificada en la base Decimocuarta de las bases reguladoras recogidas en la presente disposición. La persona titular de la dirección general competente en materia de rehabilitación resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta del órgano colegiado. La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de la Dirección General con competencia en materia de rehabilitación. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva siendo el único criterio el riguroso orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse producido la resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado por el órgano competente el cumplimiento íntegro por parte de las personas beneficiarias últimas de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en estas bases reguladoras sino también de las obligaciones contempladas para las personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo., Las solicitudes se presentarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) Las solicitudes de ayudas de las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios se deberán tramitar telemáticamente por las/los gestoras/es o agentes de la rehabilitación nombrados al efecto mediante acuerdo de la comunidad de propietarios, actuando como representante de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios. b) El resto de las solicitudes se presentarán telemáticamente por quienes tengan la condición de partes beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con la base Tercera, o en su caso por sus representantes o por las/los gestoras/es o agentes de la rehabilitación nombrados por las personas propietarias únicas de edificios. c) Si los solicitantes de las ayudas son personas físicas, con el fin de agilizar su tramitación y concesión, la presentación de solicitudes se realizará, preferentemente, de forma telemática. Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. En el caso de formular la solicitud de forma presencial deberán presentar los documentos indicados en la base Decimocuarta y los formularios y declaraciones que estarán a su disposición en las dependencias indicadas en el párrafo anterior. La presentación telemática de la solicitud se realizará mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite. Cabe señalar que la presentación telemática del informe de evaluación del edificio en el Registro Autonómico del IEEV.CV se deberá realizar como mínimo con una antelación de 15 minutos a la tramitación telemática de esta solicitud de ayuda. Junto con la solicitud de ayudas se aportará la documentación correspondiente especificada en la base Decimocuarta de las bases reguladoras recogidas en la presente disposición. La persona titular de la dirección general competente en materia de rehabilitación resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta del órgano colegiado. La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de la Dirección General con competencia en materia de rehabilitación. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva siendo el único criterio el riguroso orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse producido la resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado por el órgano competente el cumplimiento íntegro por parte de las personas beneficiarias últimas de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en estas bases reguladoras sino también de las obligaciones contempladas para las personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de la Dirección General con competencia en materia de rehabilitación.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

AYUDA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Para determinar el porcentaje que hay que aplicar al coste subvencionable para obtener la ayuda a conceder se partirá de la puntuación obtenida por el inmueble objeto de la actuación en función de su categoría catastral y de la media de la renta por unidad de consumo de los hogares residentes en la sección censal donde está ubicado el inmueble según los datos del INE para el año 2019 o al último año publicado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de la correspondiente convocatoria. En función de estos dos indicadores se obtendrá las siguientes puntuaciones: a) En función de la categoría catastral Categoría catastral: 1, 2 y 3 ..................................... 1 punto Categoría catastral: 4 y 5 ......................................... 2 puntos Categoría catastral: 6, 7, 8 y 9 ................................. 4 puntos b) En función de la media de la renta por unidad de consumo, según datos del INE, de los hogares domiciliados en la sección censal donde está ubicado el edificio objeto de la actuación correspondiente al año 2019 o al último año publicado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de la correspondiente convocatoria Ingresos menores de 13.000 euros .................................. 7 puntos Ingresos entre 13.000 y 19.000 euros ............................. 4 puntos Ingresos superiores de 19.000 euros ................................ 1 puntos Partiendo de la suma de la puntuación obtenida de los dos indicadores anteriores, el porcentaje a aplicar sobre el coste de la actuación para el cálculo de la subvención a conceder y la cuantía máxima de la subvención se establece a continuación: Puntuación total obtenida (a+b) * Hasta 5 puntos: - Porcentaje de subvención a aplicar sobre el coste de la actuación: 20%; - Cuantía máxima de la subvención por vivienda: Caso general: 3.000 euros/viv; Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad < 33%: 5.000 euros/viv; Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad >= 33%: 6.000 euros/viv; -Locales comerciales u otros usos compatibles: cuantía máxima de la ayuda: 30 euros/m² construido; * Mayor de 5 puntos y menor de 8 puntos: - Porcentaje de subvención a aplicar sobre el coste de la actuación: 40%; - Cuantía máxima de la subvención por vivienda: Caso general: 6.000 euros/viv; Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad < 33%: 10.000 euros/viv; Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad >= 33%: 12.000 euros/viv; -Locales comerciales u otros usos compatibles: cuantía máxima de la ayuda: 60 euros/m² construido; * No inferior a 8 puntos: - Porcentaje de subvención a aplicar sobre el coste de la actuación: 60%; - Cuantía máxima de la subvención por vivienda: Caso general: 9.000 euros/viv; Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad < 33%: 15.000 euros/viv; Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad >= 33%: 18.000 euros/viv; -Locales comerciales u otros usos compatibles: cuantía máxima de la ayuda: 90 euros/m² construido; En el caso de que en el edificio resida alguna persona con discapacidad por movilidad reducida acreditada por la Generalitat Valenciana o mayor de 80 años, cada uno de los porcentajes que figuran en la columna de porcentaje de subvención a aplicar sobre el coste de la actuación del cuadro anterior, se incrementarán en 20 puntos alcanzando por tanto el 40%, el 60% y el 80% respectivamente. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación. La cuantía máxima de estas ayudas se incrementará en 3.000 euros más por vivienda en edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. FORMA DE PAGO Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria, por sí misma o en su caso por su representante o por el/la gestor/a o agente de la rehabilitación, deberá solicitar el abono de la subvención telemáticamente mediante el impreso normalizado "Solicitud de abono de las ayudas", en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona: a) En el caso de que las actuaciones requieran proyecto y se hayan producido cambios respecto al proyecto presentado en el momento de la solicitud, se aportará el proyecto de la obra realmente ejecutada. b) Certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por el/la director/a de obra y director/a de ejecución de la obra, en su caso. c) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones de mejora de la eficiencia energética realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma. d) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por personal técnico titulado competente, indicando la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación. e) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color. f) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. g) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. h) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación conforme con el artículo 78 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. i) Certificados de inicio y finalización de las obras de mejora de la accesibilidad. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser minorada si resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto. Se podrán solicitar pagos fraccionados de la subvención cuando el montante del pago fraccionado a abonar sea superior a 10.000 euros y como máximo uno cada tres meses en función del ritmo de ejecución de las obras. Previamente al abono del pago fraccionado se deberá justificar documentalmente, mediante relación certificada y copia de las facturas de obra y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, la inversión realizada hasta el momento de solicitud del pago fraccionado. No obstante lo anterior, no podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cesión del derecho de cobro En caso de que así se haya acordado como parte del pago de los trabajos al agente de la rehabilitación, el destinatario último de las ayudas podrá ceder el derecho de cobro de las ayudas al agente de la rehabilitación.

Órganos resolución

Órganos resolución

La persona titular de la dirección general competente en materia de rehabilitación resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta del órgano colegiado. El órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la subdirección general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, de la jefatura del Servicio de Rehabilitación y Actuaciones Urbanas, de la jefatura del Servicio de Arquitectura y Calidad en la Edificación y de un técnico del Servicio de Rehabilitación y Actuaciones Urbanas. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación podrá designar a las personas que deban suplir a los miembros del órgano colegiado en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana. - Título II, Del reintegro de subvenciones, el Título III, Del control financiero de subvenciones y el Título IV, Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Título X. Subvenciones, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.