Detalle de procedimiento

Declaración responsable para la ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania para el sector avícola y cunícola.

Código SIA : 2892734
Código GUC : 22658
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(10-06-2022
30-06-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Permitir a los titulares de explotaciones avícolas y cunícolas, beneficiarios de la ayuda publicada en el Real decreto 428/2022, de 7 de junio , por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios, realizar las declaraciones responsables que acrediten lo exigido por la normativa y comunicar la información sobre domiciliación bancaria.

Requisitos

Requisitos

Los requisitos según la actividad serán los siguientes: - Para los productores del sector avícola de carne: a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como producción de carne con un número de plazas superior a 250. Que dicha explotación albergue pollos de aptitud cárnica. Y que la misma haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas b) Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades. - Para los productores del sector cunícola: a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «producción de gazapos para carne» con un número de plazas igual o superior a 50 reproductoras. Que en dicha explotación se alberguen conejos. Y que la misma haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. b) Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Serán beneficiarios de esta ayuda: - Los titulares de explotaciones ganaderas del sector avícola de carne que alberguen pollos broiler. - Los titulares de explotaciones ganaderas del sector cunícola.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en ucrania en determinados sectores agrarios.
  • Resolución de 15 de junio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, sobre la ampliación de plazo de presentación de la documentación prevista en el Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios (DOGV. Num. 9365 / 20.06.2022).
  • Anuncio de 23 de agosto de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca y de la Dirección General de Política Agraria Común, de la ayuda excepcional prevista en el Real decreto 428/2022, de 7 de junio, para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico de Ucrania (DOGV Num. 9414 / 29.08.2022).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Diez días hábiles tras la publicación del Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios. No obstante, se amplia el plazo de presentación de documentación hasta el día 30 de junio de 2022, según lo establecido en la Resolución de 15 de junio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV. Num. 9365 / 20.06.2022).

Formularios y documentación

En el caso de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y personas físicas que deseen realizar la solicitud por medios telemáticos: - Solicitud según modelo normalizado cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente por el interesado o en su caso por su representante. - Para personas jurídicas y en su caso comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica: documento que las acredite como entidad, escritura de constitución y estatutos de la entidad y documento que acredite la representación del firmante de la solicitud. A estos efectos, la documentación presentada con motivo de la inscripción en REGA que obra en poder de la administración será suficiente salvo modificaciones posteriores. - Deberá aportar el impreso de domiciliación bancaria correctamente cumplimentado y firmado electrónicamente por el interesado o en su caso por su representante. - En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará justificación relativa a la representación. En el caso de personas físicas: - Solicitud según modelo normalizado cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el interesado o en su caso por su representante. - Documento que acredite la representación del firmante de la solicitud. A estos efectos, la documentación presentada con motivo de la inscripción en REGA que obra en poder de la administración será suficiente salvo modificaciones posteriores. - Deberá aportar el impreso de domiciliación bancaria correctamente cumplimentado y firmado por el interesado o en su caso por su representante.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc22658 Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica) Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La persona titular o representante de la explotación registrará la solicitud a través del formulario que aparece en el procedimiento telemático o bien, aquellos sujetos no obligados a relacionarse telemáticamente podrán también presentar la solicitud en su oficina comarcal.

Obligaciones

Obligaciones

Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto regulador, y en particular con las declaraciones responsables efectuadas.

Observaciones

Observaciones

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía máxima a percibir según la actividad será la siguiente: - Para los productores de avicultura de carne, la ayuda máxima por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente: a) De 251 a 1.000 plazas: 600 euros. b) De 1.001 a 5.000 plazas: 810 euros. c) De 5001 a 10.000 plazas: 1.200 euros. d) De 10.001 a 20.000 plazas: 1.800 euros. e) De 20.001 a 30.000 plazas: 2.400 euros. f) De 30.001 a 40.000 plazas: 3.000 euros. g) De 40.001 a 50.000 plazas: 3.600 euros. h) A partir de 50.001 plazas: 4.800 euros. En el caso que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación, a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumarán las capacidades máximas de todas sus explotaciones. - Para los productores de conejos, la ayuda máxima por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente: a) De 50 a 500 plazas de reproductoras: 2.580 euros. b) De 501 a 1.000 plazas de reproductoras: 3.870 euros. c) De más de 1.001 plazas reproductoras: 5.160 euros. En el caso que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación, a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumarán las capacidades máximas de todas sus explotaciones.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor del real decreto regulador de la ayuda. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de dos meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.