Solicitud de ayudas de apoyo a los trabajadores autónomos, inscritos como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. PLAN REACTIVA

Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

Código SIA: 2893779
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Código GVA: 22706
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Desde 15-07-2022

Hasta 12-08-2022

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Responder al impacto que la guerra de Ucrania, originada tras la invasión militar de este país por Rusia el 24 de febrero de 2022, ha provocado en la economía de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) de determinados subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos.

Las ayudas directas ascenderán a 300€ por trabajador y trabajadora autónoma.

 

Estas ayudas están financiadas por la Generalitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 15-07-2022 hasta 12-08-2022
Normativa
  • Decreto 95/2022, de 22 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 92/2022, de 8 de julio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, inscritas como tales en el Régimen Especial de...
  • Decreto 92/2022, de 8 de julio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, inscritas como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto...
  • Decreto Ley 5/2022, de 1 de julio, del Consell, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas de apoyo a los trabajadores autónomos, inscritos como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el...
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12 de febrero de 2015).
  • Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
  • Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 92 /2022, de 8 de julio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, inscritas como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta convocatoria aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde antes (o el mismo) 24 de febrero de 2022 y continúen inscritos en el momento de la publicación de la convocatoria (12/07/2022).

 

b) Encontrarse de alta en algún epígrafe del IAE vigente, a fecha de 24 de febrero de 2022 y continúen inscritos en el momento de la publicación de la convocatoria (12/07/2022).

 

c) Tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

 

d) Que los solicitantes se hayan visto afectados económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por aquesta, por el incremento de los costes energéticos. Esto se acreditará mediante una declaración responsable del solicitante, de que se ha visto afectado económicamente, al menos por un importe igual o superior a 300 euros

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

a) TRÁMITE UNO: Solicitud de cita previa para presentar la solicitud. No requiere firma electrónica.

Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá al procedimiento telemático "Solicitud de cita previa para la presentación de la solicitud de ayuda de apoyo a los trabajadores autónomos, inscritos como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Plan Reactiva".

 

Enlace: https://eturnos.gva.es/eturnos-front/EMENERHA2A/index.html?idioma=es

 

En este trámite solo deberá introducirse la identificación del solicitante de las ayudas (no del representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud

b) TRÁMITE DOS: Presentación de la solicitud. Requiere firma electrónica.

Dentro del plazo (fecha y franja horaria) facilitado por el sistema durante el TRÁMITE UNO para presentar la solicitud de la subvención, acceda al procedimiento telemático "Solicitud de ayuda de apoyo a los trabajadores autónomos, inscritos como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Plan Reactiva", el cual contiene la información sobre el procedimiento, pulse sobre "Tramitar con certificado" e inicie el proceso para cumplimentar y presentar la solicitud.

Si el TRÁMITE DOS se efectúa en el plazo asignado por la cita previa, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud no se presentara en el plazo asignado para el trámite dos o se realizara fuera del plazo asignado, la fecha de presentación de la solicitud será aquella en que efectivamente se haya presentado la solicitud. Si no se cumplimentara este segundo trámite se entenderá no presentada la solicitud.

Para realizar el TRÁMITE DOS se deberá disponer de uno de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat.

La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del Registro de representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/) de la Generalitat o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html).

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida. Solo podrá presentarse una solicitud por cada beneficiario solicitante. Todas aquellas que se consideren duplicadas se tendrán por no presentadas y, en este caso, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.

Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es.

La propuesta de concesión de las ayudas se realizará por una comisión técnica cuya Presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la persona titular de la Subdirección General.

Órganos de tramitación
La tramitación y la gestión de las ayudas corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana.

Solicitud

Plazo
Desde 15-07-2022 hasta 12-08-2022

El plazo para la solicitud de cita previa se iniciará a las 00:00 horas del día 23 de julio de 2022 y finalizará a las 23:59 horas el 29 de julio de 2022. La solicitud de cita previa dará como resultado la asignación de un período (fecha y franja horaria) para presentar telemáticamente la...

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Forma de presentación
Telemática
La presentación de la solicitud se efectuará por medios electrónicos desde URL asignada al trámite electrónico (identificación en https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/login.html). Importante: Con las versiones más recientes de los navegadores de internet más utilizados, cuando se utilice...
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    Resolución

    Cuantía y cobro
    La cuantía de la ayuda ascenderá a 300 euros por persona beneficiaria, entendiéndose como tal la persona solicitante que cumpla los requisitos. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por estricto orden de entrada hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la misma. El...
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    Obligaciones
    Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias: a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano gestor de este procedimiento, en este caso la Agencia Tributaria Valenciana. b) Comunicar a la Agencia...
    Saber más
    Observaciones

    El plazo máximo para resolver y publicar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2022. El vencimiento de este plazo sin haberse publicado la resolución legitima a las...

    Saber más
    Órganos resolución
    La competencia para la resolución de estas ayudas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Ciudadanía
      • Ayudas, becas y subvenciones
    • Empresas
      • Ayudas y subvenciones

    TEMA

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    • Crecer y consolidarse

    TIPO

    • Ayudas, becas y subvenciones