TECE - Ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad. Convocatoria 2022. - GVA.ES
TECE - Ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad. Convocatoria 2022.
Qué es
Ayudas directas destinadas a la población joven con escasos medios económicos a fin de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana.
Serán subvencionables las adquisiciones de una vivienda en régimen de propiedad para destinarla a residencia habitual y permanente que se realicen a partir del 1 de enero de 2022 hasta el último día del plazo de solicitud.
Se entiende por municipio de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendran en cuenta las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de la correspondiente convocatoria.
INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
- La ayuda a la adquisición de vivienda para jóvenes deberán destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total del precio de compra y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan.
- Las ayudas reguladas en las presentes bases no serán compatibles con las ayudas para el alquiler que pudieran otorgarse al amparo del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 durante el mismo ejercicio subvencionado, pero si pueden resultar compatibles con otras ayudas que vayan destinadas a mejorar la sostenibilidad energética o a la rehabilitación de la vivienda para dotarla de las adecuadas condiciones de accesibilidad.
La persona solicitante de ayudas deberá indicar en la solicitud si ha solicitado ayudas para el mismo fin y el mismo período ante otro organismo o entidad, indicando cuando sea posible si ha sido beneficiaria así como el tipo e importe de ayuda recibida.
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. (BOE 16, de 19.01.2022).
- Orden 7/2022, de 21 de julio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de aprobación de Bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y...
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y menores de 35 años adquirentes de una vivienda que reúnan los requisitos indicados en el apartado de "Requisitos".
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y menores de 35 años adquirentes de una vivienda que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener menos de 35 años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda, debiendo concurrir este requisito en todos los compradores de la vivienda, si fueran varios.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.
c) Haber suscrito o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero, desde el 1 de enero de 2022. Se considerará que se está en condiciones de suscribir un contrato, si hay contrato de arras o contrato que acredite el compromiso de la compra.
d) Tener unos ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100
ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 10.
e) Acreditar unos ingresos equivalentes como mínimo a 0,3 veces el IPREM
f) Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona o personas beneficiarias por un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de 3 meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora.
El plazo de 5 años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria. A tal efecto, los beneficiarios de la ayuda deberán solicitar la autorización de libertad de cesión a la Dirección Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la provincia donde se ubique la vivienda que resolverá lo procedente.
Y ello sin perjuicio del régimen jurídico que pudiera derivarse del Plan Estatal de Vivienda al amparo del cual se hubiera construido la vivienda, si ésta estuviera sometida a algún régimen de protección pública.
g) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros. Si la compraventa incluyera anejos como garaje o trastero, el precio de cada uno de ellos deberá estar desglosado figurando el precio de cada uno de los elementos por separado.
Si en el precio total se incluyeran anejos como garaje y trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje; 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
i) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante ostente la propiedad o el usufructo de alguna vivienda en España.
Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad familiar que se encuentre en situación de dependencia respecto de ella.
Cuando la solicitud de ayuda sea realizada por varias personas adquirentes de una vivienda se computarán los ingresos de todas ellas a los efectos de determinar que la suma de los mismos no supera los límites indicados en los apartados anteriores, debiendo concurrir en todas ellas los requisitos establecidos en las presentes bases para ser beneficiaria de la ayuda a la adquisición de vivienda.
Cómo se tramita
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
Se debe cumplimentar un formulario electrónico de solicitud por cada persona que adquiere la vivienda y solicita la ayuda.
Tanto si se dispone de certificado digital como si no, todas las solicitudes deben tramitarse cumplimentando el formulario telemático indicado en los enlaces de los apartados a) y b) siguientes, según el caso que corresponda.
a) Si se dispone de certificado digital, clique en el enlace "Tramitar con certificado electrónico" o el icono "Tramitar con certificado" (situado al principio de la página) cumplimente el formulario y adjunte toda la documentación disponible en el momento de la solicitud .
Los ayuntamientos y mancomunidades, por sí o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc; así como las oficinas del Programa Xarxa Jove, desarrollado por el Instituto Valenciano de la Juventud, podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario.
b) Si no se dispone de certificado digital, clique en el enlace "Tramitar sin certificado electrónico" o el icono "Tramitar telemáticamente" (situado al principio de la página). Una vez cumplimentado el formulario, deberá imprimir el justificante de presentación y el impreso de solicitud (es un solo documento), firmarlo y presentarlo junto toda la documentación requerida. en los lugares que se indica en el apartado "¿Dónde dirigirse? Presencial", de este trámite.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.
La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas.
La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicación que les será comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que hubieran comunicado a la Administración.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación exigida en la orden de bases y en la resolución de la convocatoria de ayudas, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona interesada que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 dias hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, donde se indicará el medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión y el medio para subsanar la documentación requerida.
La documentación aportada finalizado el plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática los listado provisionales de solicitudes admitidas y el de excluidas por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda,
Quienes hubieren facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS.
La publicación en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Las resoluciones que se dicten incluirán una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, hayan sido estimadas por no rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en las bases.
La resolución contendrá la indicación de las personas beneficiarias, identificación de la vivienda objeto de la ayuda, la cuantía de la ayuda y el plazo y forma de justificación así como las obligaciones contraídas y las demás especificaciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución se publicará en el DOGV y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Esta publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común
Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.
Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la orden, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado la persona beneficiaria la preceptiva justificación en plazo, el órgano colegiado podrá proponer la concesión de ayuda a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria. Para determinar la prioridad de las solicitudes, se tendrán en cuenta 3 criterios:
a) La ubicación de la vivienda en un municipio en riesgo de despoblación. A estos efectos en cada convocatoria se establecerá como anexo la relación de municipios en los que concurra esta condición.
b) La posible inclusión de la persona o personas solicitantes en alguno de los Grupos de Especial Atención.
c) El nivel de ingresos de la persona o personas solicitantes.
Grupos de especial atención.
- Personas que en los últimos 5 años hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda con origen en un crédito hipotecario o hayan sido desahuciadas.
- Tengan la condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos y que en conjunto no superen anualmente 1 IPREM.
- Formar parte de familias numerosas que dependan de ella.
- Ser mujer víctima de violencia de género.
- Víctimas del terrorismo. Personas que haya sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, descendientes de las víctimas fallecidas en actos terroristas, así como las personas amenazadas, en todos los casos durante los dos años anteriores a la covocatoria.
- Personas con diversidad funcional, sensorial o cognitiva, con un grado de discapacidad declarado igual o superior al 33 por 100.
- Población joven extutelada.
- Personas jovenes exconvictas.
- Personas o unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas en los últimos cinco años.
- Mujeres en situación de necesidad o riesgo de exclusión, acreditadas estas circunstancias mediante informe emitido por los servicios sociales municipales del ayuntamiento donde residan.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de publicación en el DOGV de la Orden 7/2022, de 21 de Julio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2022. (DOGV nº 9395, de 01/08/2022).
No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.
La solicitud de ayuda debidamente firmada por la persona solicitante de la ayuda se acompañará de la siguiente documentación:
a) Copia del compromiso de adquisición, del contrato público o privado de compraventa de la vivienda, o de la escritura pública, suscritos dentro del periodo a que hace referencia la Base cuarta, apartado 3, en el que se identificará a quienes
compran la vivienda así como el porcentaje de participación en la adquisición que tuvieren; la vivienda que se adquiere, haciéndose constar por separado los precios de venta y superficies útiles y construidas de la vivienda, garaje, trasteros y
anejos, en su caso, así como datos registrales y referencia catastral individualizada de la vivienda. En el supuesto de que se aporte la escritura pública de compraventa, ésta deberá recoger, además, las determinaciones a que hace referencia el apartado b), 1º, 2º y 3º de la presente Base, que se exponen a continuación.
b) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor o perceptora de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.
c) Autorización de quienes soliciten las ayudas para permitir a la Administración de la Generalitat para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayor de 16 años serán comprobados por la administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades.
Las autorizaciones deben ser marcadas en el formulario de solicitud.
En el caso de que la persona peticionaria de la ayuda se encontrara incluida en alguno de los grupos de especial atención, se señalará dicha circunstancia en el formulario de la solicitud. La Administración comprobará de oficio los extremos mencionados a través de las plataformas de interoperabilidad con otras administraciones públicas en los supuestos que se indican en la solicitud. En los demás casos en que la Administración no tenga acceso por vía telemática a la información necesaria o no se autorice a la Administración a su obtención en los términos señalados con anterioridad, corresponde al solicitante justificar la inclusión en alguno de los grupos de especial atención mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de familia monoparental y de familia numerosa: certificado expedido según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, y/o Título de Familia Numerosa, según los casos.
- Solicitudes presentadas por mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial o administrativa que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
- Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
- Solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional, sensorial o cognitiva, con un grado declarado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: certificado expedido por órgano competente acreditativo de esta circunstancia.
- Solicitudes formuladas por población joven extutelada: orden de cese de medidas emitida por la conselleria competente.
- Solicitudes formuladas por población joven exconvicta: Resolución de puesta en libertad por la autoridad competente
- Solicitudes presentadas por personas afectadas por situaciones catastróficas: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
- Solicitudes presentadas por personas que hayan sufrido en los últimos 5 años una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda con origen en crédito hipotecario o hayan sido desahuciadas: documentación bancaria o judicial que así lo acredite.
- Mujeres en situación de necesidad o riesgo de exclusión y personas sin hogar: informe emitido por los servicios sociales municipales del ayuntamiento donde residan acreditativo de estas circunstancias.
La documentación podrá presentarse, preferiblemente, en el registro de las sedes de los SS.TT. de Vivienda y Arquitectura Bioclimática sitos en:
- Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta)
- Castellón (Avda del Mar, 16)
- Valencia (Gregorio Gea, 27)
También por correo certificado presentado en oficinas de Correos, o en su Ayuntamiento.
Así mismo, tiene a su disposición cualquiera de los registros contemplados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- El sector público institucional.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Para solicitar CITA PREVIA en la Dirección Territorial de ALICANTE
- Banco de datos municipal
- Incidencias exclusivamente relacionadas con la tramitación electrónica.
- Consulta de notificaciones para solicitantes de ayudas de vivienda
- Guía informativa de cómo obtener la cl@ve y el certificado digital.
- Para solicitar CITA PREVIA en la Dirección Territorial de CASTELLÓN.
- Para solicitar CITA PREVIA en la Dirección Territorial de VALENCIA
- Web Vivienda: información general de ayudas a la compra de viviendas para jóvenes en municipios pequeños y/o en riesgo de despoblación 2022
Resolución
El plazo máximo para resolver será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución que convoque las ayudas.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaido resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo comín de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.
Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 por 100 del precio de compra de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona propietaria, el importe de la ayuda que pudiera recibir una beneficiaria que adquiere una parte de la misma se determinará aplicando, al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 por 100 de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida. En caso de no constar en el contrato privado de compraventa o en la escritura pública el porcentaje de participación, se considerará que se adquiere por partes iguales.
A los efectos del cálculo de la ayuda, sólo se tendrá en cuenta el precio de la vivienda, que figurará expresamente en la escritura de compraventa y que deberá coincidir con el contrato presentado junto con la solicitud de las ayudas. En caso de discrepancia en el precio de la vivienda se atenderá al precio que conste en la escritura de compraventa, si fuera éste menor.
JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA Y SOLICITUD DE ABONO
Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la orden de concesión de la ayuda, para presentar la solicitud de abono acompañada de la escritura pública o el contrato privado de compraventa redactado en los términos señalados a continuación. La documentación justificativa podrá presentarse en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los términos señalados en la base undécima, a cuyo efecto se establecerá en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es , el procedimiento telemático disponible en la forma que se establezca.
La ayuda solo podrá ser abonada a la persona beneficiaria cuando aporte la escritura pública o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda. En ambos casos podrá tratarse de la adquisición de una vivienda ya construida o de una vivienda en construcción, siendo necesario que, en este último supuesto, en el contrato privado o escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda. Serán admisibles los justificantes aportados ante los registros administrativos regulados en la normativa correspondiente.
Esta ayuda no podrá concederse para la adquisición de viviendas cuya construcción, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde la fecha de notificación de la orden de concesión de la ayuda
En la escritura pública de compraventa deberá constar la ayuda concedida como parte del pago. A tal efecto la parte vendedora de la vivienda y la beneficiaria de la ayuda podrán acordar que el abono de la ayuda sea realizado por la Generalitat directamente a dicha entidad como parte de dicho pago, haciendo mención expresa de tal circunstancia en la solicitud de abono. En el supuesto de no aportar escritura pública de compraventa solo se podrá abonar la ayuda cuando aporte el contrato privado en el que conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
En cualquier supuesto en el que no se perfeccione la adquisición de la vivienda y la ayuda ya hubiera sido abonada a la persona beneficiaria o a la entidad que la percibió por cuenta de la misma habrá de reintegrarla mediante los procedimientos regulados con carácter general.
CONTROL Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.
El l incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirvieron de fundamento a su concesión, o de las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios obtenidos, sin perjuicio de otras responsabilidades, procediéndose en su caso a la revocación de las ayudas y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la mencionada ley.
En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en virtud de su condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la orden que aprueba las bases y convoca las ayudas, quedan sujetas a las siguientes obligaciones:
- Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la orden de concesión.
- Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de la adquisición de la vivienda.
- Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceras personas designadas al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
- Acreditar, antes de dictarse la propuesta de orden de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.
- Comunicar de inmediato al órgano competente que haya reconocido las ayudas, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, de conformidad con las bases segunda y tercera, determinen o no la pérdida sobrevenida del derecho a la misma. Esta obligación deberá observarse incluso durante la tramitación de la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, en su caso.
- Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante 4 años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación de la ayuda
Contra la resolución de subvenciones que se dicte conforme a la presente convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley...
46018 - València/Valencia
El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las bases, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirvieron de fundamento a su concesión, o de las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios obtenidos, sin perjuicio de otras responsabilidades, procediéndose en su caso a la revocación de las ayudas y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la mencionada ley.
En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.
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