Detalle de procedimiento

Solicitud de mantenimiento de la capacitación del personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia

Código SIA : 2897553
Código GUC : 22877
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 26-12-2022
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El mantenimiento de la capacitación inicial en experimentación animal, mediante actividades de formación continua.

Observaciones

Observaciones

Requisitos de las actividades formativas y momento de acreditación de la capacitación: El mantenimiento de la capacitación debe realizarse antes de los ocho años después de haber obtenido la capacitación inicial. Las actividades formativas para la formación continuada deberán ser equivalentes, como mínimo, al siguiente número de horas de formación: Función A (antigua categoría A) - cuidado de animales. 20 horas en 8 años. Función B (no existía previamente como categoría) - eutanasia de animales. 25 horas en 8 años. * Función C (antigua categoría B) - realización de los procedimientos. 45 horas en 8 años. Función D (antigua categoría C) - diseño de los proyectos y los procedimientos. 40 horas en 8 años. Función E (antigua categoría D1) - responsable de la supervisión "in situ" del bienestar y cuidado de los animales. 90 horas en 8 años. Función F (antigua categoría D2) - veterinario de signado. 90 horas en 8 años. *En el caso de las personas que tuvieran reconocida la antigua categoría C y acrediten que habían recibido formación de la función B mediante un certificado refrendado por el responsable del centro que impartió la docencia, solamente se requerirán actividades formativas para el mantenimiento de la misma. En el caso de solicitarse el mantenimiento de varias funciones a la vez, será necesario cumplir como mínimo los requisitos de la función que requiera mayor número de horas. Para ser tenida en cuenta cualquier actividad formativa, deberá estar relacionada directamente con los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes a la función solicitada. Toda actividad de formación presentada se debe acreditar mediante certificados o diplomas en los que se mencione los contenidos y su duración en horas. No se tendrá en cuenta ninguna actividad que no cumpla los requisitos anteriores. Se deben unificar en la solicitud presentada todas las capacidades obtenidas para las funciones y las especies o grupos de animales para las que se quiere mantener la capacitación. Actividades de formación continua válidas para el mantenimiento de la capacitación: Se definen cuatro grupos con las actividades de formación más relevante: A. Impartición o asistencia a cursos, seminarios, ponencias, talleres o jornadas científicas. Solamente se tendrán en cuenta aquellos relacionados directamente con los resultados de aprendizaje de los módulos recogidos en la Orden ECC/566/2015 siempre y cuando se reflejen los contenidos y el número de horas. Los cursos deberán ser impartidos por entidades legalmente constituidas con la solvencia técnica y los medios necesarios para su desarrollo, tal y como se indica en el artículo 15 de la Orden ECC/566/2015. Las actividades formativas no requerirán el reconocimiento previo de la autoridad competente. El contenido máximo de horas que se podrán justificar por estas actividades de formación será el 100 % de las requeridas para cada función. B. Estancias autorizadas en centros de investigación. Estancias autorizadas en centros de investigación u otros centros autorizados para el uso de animales de experimentación, bien sea en el propio centro de trabajo o durante estancias fuera del centro. Esta formación deberá ir dirigida a uno de estos fines: a. Aprendizaje de técnicas/métodos novedosos, desarrollados y divulgados con posterioridad al momento de la adquisición de la capacitación; b. Puesta al día de anteriores técnicas/métodos que se aprendieron en el momento de adquisición de la capacitación y sobre los que se ha refinado la metodología en los años transcurridos desde la adquisición de la capacitación; c. Aprendizaje de posibles nuevas normativas publicadas desde el momento de la adquisición de la capacitación. Para su justificación, se debe aportar un certificado del responsable del centro donde se ha recibido esta formación, en el que se incluyan las nuevas habilidades o métodos implementados, o la finalidad de la estancia y el número de horas de esta actividad formativa. Esta actividad será complementaria a las anteriores, el contenido máximo de horas que se podrán justificar por estas actividades de formación será el 50 % de las requeridas para cada función. C. Evaluación ética de proyectos. Se deberá presentar un certificado firmado por la secretaría técnica del Comité o responsable del mismo, en el que se certifique la pertenencia y participación en el mismo, el número de proyectos evaluados, y las horas computadas totales en esta actividad. Por cada proyecto evaluado y discutido en una reunión de un comité de ética se considera una hora de formación. Esta actividad será complementaria a las anteriores, el contenido máximo de horas que se podrán justificar por estas actividades de formación será el 50 % de las requeridas para cada función. D. Publicaciones científicas e informes científico-técnicos, relacionados con experimentación animal o sus alternativas. Solamente se admitirán las publicaciones referentes con la experimentación animal relacionadas con los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes a la función solicitada. De cara al cómputo de horas, se considerarán 5 horas de formación para el primer y último autor de la publicación o informe y 2 para el resto de los participantes. El número máximo de publicaciones presentadas será de 3 y esta actividad será complementaria a las anteriores, el contenido máximo de horas que se podrán justificar por estas actividades de formación será el 50 % de las requeridas para cada función.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Personal usuario de animales de experimentación con la capacitación inicial reconocida por la Comunitat Valenciana. - Personal usuario de animales de experimentación que obtuvo la homologación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siempre y cuando residan o trabajen en la Comunitat Valenciana. - Personal usuario de animales de experimentación con la capacitación inicial reconocida por otra Comunidad Autónoma, siempre y cuando residan o trabajen en la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

a) En el caso de las personas que se acreditaron antes de la publicación de la Orden Ministerial en 2015 por el sistema que fuera (años de experiencia o a través de un curso), deberán demostrar a la Comunitat Valenciana su formación antes de que se cumplan los ocho años posteriores a la publicación de dicha Orden, es decir, antes del 1 de abril de 2023. b) En el resto de los casos, durante todo el año.

Formularios y documentación

1. Solicitud cumplimentada y anexo en su caso. 2. Reconocimiento inicial: · Certificado de reconocimiento inicial emitido por la Generalitat Valenciana* o alternativamente: · Certificado de reconocimiento inicial emitido por otra CCAA para aquellos solicitantes que trabajen o residan en la Comunitat Valenciana, o · Certificado emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para aquellas personas que obtuvieron la homologación por la experiencia, siguiendo la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, siempre y cuando residan o trabajen en la Comunidad Valenciana. 3. Mantenimiento de la capacitación: · Documentación acreditativa de las actividades formativas relacionadas en el anexo a la solicitud, siempre que se haga mención de su contenido y del número de horas 4. Justificante de pago de tasas. *En el caso de que se reconociera la capacitación mediante publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), indicar esta circunstancia, detallando la fecha de publicación y/o número de DOGV.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería. LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas. 4.7 Para inscripción en el Registro de Personal Investigador 10,19 euros. Enlace relacionado con el pago de las tasas: https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9792

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud, anexo a la solicitud en su caso y la documentación requerida junto con el justificante del pago de tasa. 2. Remisión de la solicitud y documentación aportada al Servicio de Producción y Sanidad Animal de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. 3. Evaluación de la documentación aportada y realización de los requerimientos pertinentes. 4. Estudio y análisis del expediente en el servicio de Producción y Sanidad Animal de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. 5. Finalmente, resolución de la dirección general de Agricultura, Ganadería y Pesca. Sin perjuicio de la obligación de notificación individual a los interesados, periódicamente se publicarán los listados de los solicitantes que han acreditado el mantenimiento de la capacitación en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/proc22788) Para dudas y aclaraciones diríjanse al email del servicio de producción y bienestar animal: ssybagva@gmail.com.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Servicio de Producción y Sanidad Animal

Observaciones

Observaciones

La Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponer Recurso de Alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución es de tres meses siendo el silencio administrativo estimatorio.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa