Solicitud de arbitraje por las personas consumidoras y usuarias. Consumo. - GVA.ES
Solicitud de arbitraje por las personas consumidoras y usuarias. Consumo.
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Facilitar que las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana puedan, mediante el Sistema Arbitral de Consumo, solucionar las controversias con los empresarios o profesionales, como alternativa excluyente a los tribunales ordinarios de justicia.
El procedimiento es gratuito.
1) EXCLUSIONES
NO podrán ser objeto de arbitraje de consumo:
- Las reclamaciones entre particulares, así como las formuladas por empresarios o profesionales.
- Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva.
- Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición.
- Las cuestiones en que, con arreglo a las leyes, deba intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no pueden actuar por sí mismos.
- Aquellas en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
- Las que se refieran a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.
2) Cualquier APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN al EXPEDIENTE (incluida su posible subsanación) puede realizarse:
- Directamente a través del botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado en color rojo) en el apartado "Tramitación > Subsanación" de este procedimiento.
- Utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)". Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite.
3) Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre ARBITRAJE de consumo en el apartado correspondiente del área de CONSUMO de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
- Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE núm. 178, de 24/07/2024).
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE núm. 309, de 26/12/2003).
- Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.
A quién va dirigido
Podrán formular solicitudes de arbitraje las personas consumidoras o usuarias que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser persona física que actúe en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
- También las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Cómo se tramita
1. El procedimiento es gratuito y se inicia con la presentación de la solicitud de arbitraje, bien por vía telemática, o bien presencialmente en los correspondientes registros.
2. Si la empresa no está adherida con carácter general al arbitraje, se solicitará su adhesión para el caso concreto; caso de no aceptarse la adhesión, se archivará el expediente por no aceptación.
3. Designación del Colegio Arbitral y convocatoria de la audiencia, o designación de árbitro único siempre que lo acuerde el presidente de la Junta Arbitral, la cuantía de la controversia sea inferior a 600 euros y que las partes no se opongan.
La composición del Colegio Arbitral es tripartita: administración, consumidores y sector empresarial.
4. Celebración de la audiencia, en la cual las partes podrán hacer valer sus derechos presentando las alegaciones que consideren necesarias en defensa de sus intereses.
5. Resolución:
- En el caso de que las partes no opten expresamente por el arbitraje en derecho, los árbitros resolverán en equidad.
- La resolución del arbitraje se recogerá por escrito en un LAUDO, siendo de obligado cumplimiento para las partes.
- El laudo tiene carácter vinculante y ejecutivo y produce efectos idénticos a cosa juzgada.
03502 - Alacant/Alicante
03002 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
Debe presentarse la siguiente documentación:
1. Impreso de SOLICITUD de arbitraje de consumo (según el modelo que corresponda de entre los que figuran a continuación como formularios de este trámite, o bien cumplimentando el formulario web de solicitud del trámite telemático).
IMPORTANTE: POR FAVOR, ANTES DE RELLENAR ESTA SOLICITUD LEA LAS INSTRUCCIONES GENERALES (disponibles en el apartado "Qué necesitas saber > Formularios" de este procedimiento, con el nombre de "INSOLAR. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE ARBITRAJE DE CONSUMO").
2. Reclamación previa realizada ante el organismo competente.
3. Facturas, presupuestos o cualquier otro documento que se estime conveniente para fundamentar la reclamación.
1. La presentación de la solicitud de arbitraje y de la documentación anexa requerida PUEDE realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. Esta modalidad telemática tiene como objetivo que la persona consumidora o usuaria pueda solicitar el arbitraje por Internet. Este sistema cuenta...
La presentación presencial de la solicitud de arbitraje y de la documentación anexa requerida PUEDE* realizarse:
* IMPORTANTE:
. La opción presencial es válida únicamente en caso de personas FÍSICAS (artículo 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre)
. Consultar la información disponible en el apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en materia de Consumo (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite)
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
b) En cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
c) En los Registros de la Junta Arbitral de Consumo:
Dónde dirigirse
03002 - Alacant/Alicante
03502 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación puede realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Resolución
- La resolución del arbitraje se recogerá por escrito en un LAUDO, que será dictado y notificado a las partes en un plazo de 90 días naturales contados desde que se acuerde el inicio del procedimiento. En casos de especial complejidad, el órgano arbitral podrá acordar, de forma motivada, una prórroga de hasta noventa días naturales adicionales, debiendo ser comunicada dicha ampliación a las partes.
- El resultado del arbitraje de consumo se producirá antes de cuatro meses desde la designación del Colegio Arbitral, y la resolución del arbitraje se recogerá por escrito, siendo de obligado cumplimiento para las partes.
- El laudo tiene carácter vinculante y ejecutivo y produce efectos idénticos a cosa juzgada.
El procedimiento es gratuito.
El laudo podrá ser objeto de recurso de anulación y revisión en los casos y condiciones establecidas en la legislación procesal y de arbitraje.
03001 - Alacant/Alicante
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Sociedad y consumo
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- Información al consumidor
- Juntas arbitrales de consumo
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TEMA
- Comercio y consumo
- Consumo
PERFILES
- Ciudadanía
SITUACIÓN DE VIDA
- Trabajo y negocio
TIPO
- Arbitraje