Detalle de procedimiento

Solicitud de autorizaciones de la actividad de acuicultura y su registro (altas, bajas y modificaciones)

Código SIA : 2929491
Código GUC : 22994
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 12-01-2023
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar una autorización para el ejercicio de la actividad de acuicultura en el ámbito de la Comunitat Valenciana, una modificación relativa a las condiciones en las que se autorizó la actividad o la baja por el cese de la misma.

Observaciones

Observaciones

TIPOS DE SOLICITUDES: 1.- ALTAS O MODIFICACIONES SUSTANCIALES: Se considera que una modificación es sustancial, cuando los elementos que se cambian o alteran en relación con la ocupación y autorización originaria producen una clara modificación del proyecto original. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La alteración del objetivo principal: la realización de usos o actividades distintos a aquellos para los que fue otorgada la autorización o la ocupación. b) El incremento de la capacidad de producción anual autorizada, la capacidad de carga del establecimiento, el aumento de la superficie ocupada o de las dimensiones de las instalaciones construidas en más del 10% sobre el proyecto autorizado. c) La modificación de las características de las obras, instalaciones o especies de forma que se genere un impacto ambiental superior al autorizado. d) La modificación que suponga una afección a un espacio natural protegido o áreas de especial protección designadas en aplicación de normativas europeas, convenios internacionales o cualquier otra normativa vigente. 2.- MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES: Se consideran: a) Los dos supuestos de cambio de titularidad ("inter vivos" y "mortis causa"). El nuevo titular se subrogará en las mismas condiciones, derechos y obligaciones del anterior titular, incluidas las condiciones de rentabilidad y buen uso de la explotación previstos en el título administrativo de otorgamiento, todo ello sin perjuicio de lo establecido en las normas sectoriales que le sean de aplicación. b) Las modificaciones no consideradas sustanciales. Será necesaria siempre la obtención de la resolución favorable con anterioridad a la ejecución de cualquier tipo de modificación. 3. - BAJAS: Solicitud de baja firmada.

Requisitos

Requisitos

Los establecimientos de acuicultura marina ubicados en Dominio Público Marítimo mantendrán una distancia de separación de un mínimo de 3 millas náuticas a contar entre los puntos más próximos de sus perímetros. Esta separación no se tendrá en cuenta para las instalaciones ubicadas en el Dominio Público Portuario.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que, en relación con la actividad de acuicultura en el ámbito de la Comunitat Valenciana, deseen: -Iniciar el ejercicio de dicha actividad. -Solicitar la baja por el cese de la misma. -Modificar las condiciones en las que se autorizó la actividad.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento del año natural.

Formularios y documentación

Las solicitudes, en impreso normalizado, deberán estar cumplimentadas en todos sus campos e ir acompañadas de la documentación común y específica establecida en cada caso. La presentación de la solicitud de autorización conllevará la autorización al órgano gestor para verificar y recabar los datos que resulten procedentes del solicitante, por vía telemática o por cualquier otro medio. En el caso de solicitar el beneficiario una modificación que altere sustancialmente las características del proyecto primitivo, se deberá presentar una nueva solicitud a la que se podrán incorporar los documentos de la petición anterior que indique el interesado y que se considere que conservan su validez. 1.- DOCUMENTACIÓN COMÚN: a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal, cuando no autorice al centro gestor a su consulta. b) Proyecto técnico firmado y visado. c) Memoria de tecnología de cultivo. d) Estudio de viabilidad y rentabilidad económica. e) Estudio de impacto ambiental. 2.- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA: a) Cuando la actividad se vaya a realizar en bienes de dominio privado: Documentación acreditativa de la titularidad del bien sobre el que se solicita (Certificación actualizada del Registro Mercantil o de la Propiedad). b) Cuando la actividad se vaya a realizar en bienes de dominio público: Solicitud o concesión del dominio público. c) Cuando la actividad se vaya a realizar en tierra: pronunciamiento ambiental, documento administrativo de autorización municipal y declaración, en su caso, de interés comunitario. d) Cuando la actividad se vaya a realizar en bienes de dominio público marítimo-terrestre: Documentación técnica de balizamiento. 3.- OTROS DOCUMENTOS: a) Cuando la actividad se vaya a realizar con animales: programa sanitario realizado por su veterinario responsable. b) Cuando se traten de solicitudes de baja o modificaciones no sustanciales: memoria explicativa y documentación justificativa. c) Acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa comunitaria, estatal y de la Comunitat Valenciana que afecten al objeto de la autorización.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Modelo 046-9855 - Tasa por autorizaciones en materia de pesca marítima. LEGISLACIÓN APLICABLE: Art. 3.1-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas. 1. Autorización de nueva instalación de acuicultura: 98,83 euros. 2. Autorización de modificación no sustancial de una instalación de acuicultura existente: 53,26 euros. Enlace relacionado con el pago de las tasas: https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9855

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Los servicios técnicos, de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia acuicultura, una vez analizada, verificada y completada la documentación presentada, recabarán los informes pertinentes de los organismos competentes. -Establecimiento ubicado en varias provincias: Las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en acuicultura donde se encuentren la mayor parte del mismo, realizarán la tramitación de sus solicitudes, la incorporación al registro y su llevanza. -De oficio, los servicios técnicos, de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia acuicultura, una vez se haya resuelto favorablemente la actividad de acuicultura de un establecimiento, lo incorporarán al registro y lo mantendrán actualizado. Manteniendo así mismo la custodia del expediente completo.

Obligaciones

Obligaciones

-Los titulares de los establecimientos de producción de acuicultura, efectuarán una relación de cada una de las ventas efectuadas, con indicación de la fecha y lugar de venta, especie comercializada, kilogramos y precio. Cuando los productos se transporten para su venta a un lugar distinto al lugar de cría, los productos deberán ir acompañados de un documento de transporte expedido por el productor donde se especifique la información anterior. -La información indicada en los dos párrafos anteriores será remitida, por el titular del establecimiento de producción, en soporte informático formato de fichero normalizado, a la Dirección Territorial de la competente en materia de acuicultura, en la primera semana del mes siguiente al que se refieren los datos. -La cesión o transmisión de autorizaciones otorgadas no tendrán validez cuando no sean previamente autorizadas por el órgano que las dictó.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

Ocho meses para resolver el alta de la actividad de acuicultura o modificaciones sustanciales de la misma (desde que la solicitud disponga de toda la documentación adecuada). Dos meses para resolver las solicitudes de baja o modificaciones no sustanciales. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. La extinción de la autorización emitida por cualquier administración implicada, supondrá la pérdida de la autorización.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Se regirá por lo dispuesto en el Título XI de la Ley 5/2017, de 10 de febrero de la Generalitat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana, o las normas que la sustituyan.