Seguimiento de la actividad piscícola en cotos y zonas de pesca controlada con aprovechamiento recreativo de la Comunitat Valenciana (Memoria Anual) - GVA.ES
Seguimiento de la actividad piscícola en cotos y zonas de pesca controlada con aprovechamiento recreativo de la Comunitat Valenciana (Memoria Anual)
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Desde 03-02-2023 00:00:00h
Qué es
Presentación de la memoria anual de gestión piscícola en cotos y zonas de pesca controlada.
Se considerará que existe un aprovechamiento piscícola recreativo cuando su finalidad sea el recreo, el entretenimiento o el autoconsumo y no el beneficio comercial del recurso obtenido de esa actividad. Los espacios piscícolas que mantienen este tipo de actividad actualmente son los Cotos, las Zonas de Pesca Controlada o las Zonas de Pesca Libre.
El titular/adjudicatario de cada Coto/Zona de Pesca Controlada deberá presentar, antes del 31 de enero de cada año, utilizando el modelo e impresos normalizados referidos en los apartados anteriores, una memoria anual correspondiente a la actividad piscícola (incluyendo capturas y gestión realizada en materia de pesca) comprendida entre el 1 de enero del año y el 31 de diciembre del año anterior.
Se presentará una Memoria para cada Coto/Zona de Pesca Controlada (independientemente de la vocación de las masas de agua comprendida), no siendo válidas las conjuntas para varios Cotos/Zonas de Pesca Controlada, aunque el titular sea el mismo.
No podrá practicarse aprovechamiento alguno mientras la memoria anual de gestión no esté presentada por la conselleria competente en materia de pesca. Transcurrido el plazo de seis meses desde su presentación sin resolución expresa, se entenderán aprobados. Su aprobación por esta vía no supone la autorización de todo aquello contrario a lo previsto en la resolución aprobatoria vigente del plan técnico de ordenación piscícola o normativa de carácter superior.
PREGUNTAS FRECUENTES
a) ¿Es necesario cumplimentar los anexos y datos incluidos en los mismos, incluso en el caso de no haber realizado ninguna actuación de la tipología descrita en ellos?
Sí, para cada espacio piscícola con aprovechamiento recreativo autorizado se presentará impreso normalizado descrito en este procedimiento. En caso de no haber realizado ninguna de las actuaciones descritas en los mismos, se indicará oportunamente. Por otro lado, existe otra información complementaria no obligatoria que es conveniente cumplimentar a fin de completar correctamente la memoria anual.
b) Tengo dudas para cumplimentar los anexos, ¿Cómo los cumplimento?
En la parte inferior de cada anexo vienen las instrucciones detalladas para cumplimentarlo.
c) ¿Qué hacer si en un anexo, por falta de espacio no puedo rellenar toda la información disponible o declarada?
Podrá rellenar tantas hojas del anexo pertinente como sea necesario.
d) ¿Pueden existir zonas en las que se desarrollen aprovechamientos piscícolas con diferente régimen?
Sí. Pero cada aprovechamiento tendrá su autorización y titular correspondiente. Los resultados de la actividad correspondiente al aprovechamiento recreativo serán los tratados y comunicados conforme el presente procedimiento. Para los resultados de la actividad de pesca profesional corresponderá atender a otro procedimiento.
DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA, ERRÓNEA O DECLARACIÓN DE VALORES ANORMALES
Los Servicios Territoriales de la Conselleria competente en materia de Pesca, revisarán el contenido de las memorias con el objeto de que los datos declarados por los titulares sean veraces y se ajusten a los parámetros de la planificación aprobada y la normativa vigente. Esta revisión tendrá su inicio en la documentación presentada por el titular y finalizará con la comprobación en campo cuando sea necesario.
El análisis de las Memorias presentadas podrá derivar en la no aprobación de las Memorias incompletas o deficientes. En su caso, se procederá a requerir la subsanación de deficiencias o la aclaración de la información declarada. Cuando las declaraciones supongan situaciones extraordinarias o valores anormales la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica podrá requerir la justificación de los mismos.
De partida, la revisión garantizará que todo titular de los Cotos/Zonas de Pesca Controlada debe presentar una memoria para cada espacio piscícola, con contenidos y formato acordes al impreso facilitado en la página web de la Generalitat -incluidos todos los anejos necesarios según el tipo de aprovechamiento aprobado- antes del 31 de enero de cada año.
Ejemplos y casos de documentación deficiente o errónea, y cómo subsanarlos:
1- El 1 de febrero no se ha presentado la solicitud de aprobación de la memoria y plan anual de gestión.
¿Qué hacer? ¡¡PRESENTARLA!! Mientras tanto cabe recordar que: "Podrán denegarse permisos de competiciones, repoblaciones o sueltas e incluso -y bajo un procedimiento sancionador- retirar la concesión aprovechamiento al titular. (Art.10.5. de la Orden 30/2016 )
2- La documentación presentada NO se ajusta en contenido y estructura a los impresos y formularios normalizados.
¿Qué hacer? Previo requerimiento, presentar la Memoria y Plan Anual de Gestión del espacio piscicola con los formularios y anexos normalizados de la GVA disponibles en: (http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23122)
3- La documentación presentada NO refleja de forma individualizada la gestión efectuada y prevista en cada uno de los espacios piscícolas.
¿Qué hacer? Previo requerimiento, presentar de forma individualizada una Memoria y Plan Anual de Gestión por cada espacio piscícola
4- La documentación es incompleta. No consta la presentación o su cumplimentación es deficiente para algunos de sus anexos de obligado cumplimiento.
Previo requerimiento, cumplimentar y presentar los anexos pertinentes.
5-Los datos presentados en el/los anexo/os, están significativamente alejados de los rangos normales o de los valores de referencia para el parámetro y zona en cuestión.
Previo requerimiento, corregir la declaración mejorando la estimación realizada o en su defecto, justificar la desviación de los datos presentados respecto a los rangos normales o de referencia para el parámetro y zona.
- Resolución de 16 de septiembre de 2024, de modificación de la Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la cual se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionados con la pesca recreativa en aguas...
- Resolución de 16 de septiembre de 2024, de modificación de la Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la cual se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionados con la pesca recreativa en aguas...
A quién va dirigido
Todos los titulares/adjudicatarios de Cotos/Zonas de Pesca Controlada (ZPC) de la Comunitat Valenciana, tienen la obligación de presentar anualmente y antes del 31 de enero de cada año un "documento de seguimiento de la actividad piscícola" o memoria sobre la gestión efectuada en la anualidad o...
Cómo se tramita
- Entrega de la documentación a la unidad administrativa con competencias en materia de caza del servicio territorial correspondiente.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PISCÍCOLA EN COTOS Y ZONAS DE PESCA CONTROLADA CON APROVECHAMIENTO RECREATIVO DE LA COMUNITAT VALENCIANA (MEMORIA ANUAL)
- PARTE DIARIO DE PESCA EN COTOS Y ZONAS DE PESCA CONTROLADA CON APROVECHAMIENTO RECREATIVO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PISCÍCOLA EN COMPETICIONES DE PESCA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- ANEXOS DEL SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PISCÍCOLA EN COTOS Y ZONAS DE PESCA CONTROLADA CON APROVECHAMIENTO RECREATIVO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Solicitud
Los impresos normalizados publicados en la web de la Generalitat deberán presentarse antes del 31 de enero, contemplando los datos de la actividad piscícola comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
Documentación obligatoria:
- Formulario de solicitud denominado "Seguimiento de la actividad piscícola en cotos y zonas de pesca controlada con aprovechamiento recreativo de la Comunitat Valenciana (Memoria Anual)".
- Anexos del seguimiento de la actividad piscícola en cotos y zonas de pesca controlada con aprovechamiento recreativo de la Comunidad Valenciana.
Documentación complementaria recomendada:
- Parte diario de pesca en las zonas autorizadas: documento de seguimiento diario que deberá cumplimentar cada pescador con las capturas y la fauna ictiológica observadas en el río, reflejando lo acontecido durante cada una de sus jornadas de pesca. Con objeto de contribuir a la correcta gestión del acotado, cada pescador deberá entregar sus partes, -o copia de los mismos-, al guarda de pesca o Junta Directiva de la entidad concesionaria, a fin de que se utilicen para completar correctamente la Memoria anual, que será entregada al servicio de Caza y Pesca del Servicio Territorial correspondiente.
- Seguimiento de la actividad piscícola en competiciones de pesca: documento que contempla toda la información referente a las competiciones de pesca realizadas en un determinado Coto/Zona de Pesca Controlada. La cumplimentación del presente documento se realizará por el personal responsable de la entidad concesionaria, contemplando aspectos referentes a los participantes (número, sexo, rango de edad, etc.), capturas por especie (sin muerte, extractiva), modalidades y cebos empleados, etc.
Formularios
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Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Resolución
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