Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de un sistema colectivo voluntario de responsabilidad ampliada del productor del productor (SCVRAP)

Código SIA : 2982972
Código GUC : 23279
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 14-03-2023
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  • Formularios

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Dar cumplimiento voluntario a las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto.

Requisitos

Requisitos

El sistema colectivo que se constituya (bien como asociación, fundación u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro) deberá tener su sede social en la Comunitat Valenciana. Se entenderá por «sistema colectivo de responsabilidad ampliada» el sistema organizado por, al menos, dos productores del producto.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de productor del producto conforme a la definición dada en el artículo 3.ac) de la Ley 7/2022.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

1. Formulario de comunicación previa, según modelo normalizado. 2. Justificante del pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos. 3. Memoria descriptiva del sistema colectivo que incluya, al menos, la información prevista en el anexo XIII de la Ley 7/2022.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9756: Tasas por servicios administrativos de intervención ambiental. Tipo de tasa: (9756) Autorizaciones y comunicaciones de producción y gestión de residuos que deriven de la normativa estatal sobre residuos y suelos contaminados. Tipo de tarifa: Tramitación de autorizaciones y renovaciones de los sistemas colectivos de gestión de los residuos generados tras el uso del producto, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de productos: 103,95 euros

Presentación

Presentación

Telemática
En virtud de la disposición adicional octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la tramitación de los procedimientos administrativos, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas, se deberá llevar a cabo por vía electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes.

Plazo máximo

Plazo máximo

Seis (6) meses desde la presentación de la solicitud.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No