Cuantía y cobro
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superase el 100% de la renta arrendaticia o del precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo máximo de 2 años ó 24 mensualidades, que deberán ser consecutivas, considerándose como primera mensualidad la correspondiente al primer mes de vigencia del contrato de arrendamiento, o del primero de los contratos si fueran varios. En ningún caso se considerarán subvencionables mensualidades alternas dentro del periodo considerado.
Las mensualidades a subvencionar podrán ser computadas a partir del 1 de enero de 2023, o, en todo caso, a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.
ABONO Y JUSTIFICACIÓN
FORMA DE PAGO
Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos establecidos en la base Cuarta para ser persona beneficiaria y siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
JUSTIFICACIÓN
El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los recibos correspondientes y la solicitud de pago en los plazos que se señalan a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio:
Los plazos de presentación de los justificantes acreditativos del pago de la renta de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación para el pago de la ayuda correspondiente al primer año serán los siguientes:
- Junto con la solicitud de la ayuda se presentará los justificantes bancarios o recibos correspondientes a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación, en su caso, abonados desde el 1 de enero de 2023 hasta el momento de solicitud de la ayuda, en el caso de que se dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación.
En el supuesto de que no se hubiere aportado contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación junto con la solicitud, se realizará un primer pago a cuenta del Bono Alquiler Joven concedido equivalente a la ayuda del Bono Alquiler Joven equivalente a 2 mensualidades de alquiler o cesión de vivienda o habitación.
Si la persona beneficiaria no aportara el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación en el plazo establecido en la convocatoria, no se procederá al pago de ninguna otra mensualidad más de la ayuda concedida, iniciándose las actuaciones para el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta.
- Durante los días 1 a 15 del mes siguiente a la notificación/publicación en el DOGV de la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al periodo para el que se concede la ayuda que hubiera abonado con posterioridad al momento de solicitud de la ayuda y hasta el momento de esta solicitud de pago.
- Durante los días 1 a 15 del mes de octubre se presentarán los recibos o documentos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al periodo subvencionado abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.
- Durante los días 1 al 15 del mes de enero de 2024 se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al periodo subvencionado abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.
Para el abono de la ayuda correspondiente al segundo año de concesión, será necesario que se sigan manteniendo las circunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras que permitieron el acceso a la ayuda, por lo que las personas beneficiarias deberán aportar junto con la solicitud de pago de la ayuda, declaración responsable de que siguen concurriendo tales circunstancias y requisitos acompañado de Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o contrato de cesión de uso o de arrendamiento de habitación y volante único de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
La presentación de los justificantes de pago correspondientes al segundo año de la ayuda se realizará junto con la solicitud de pago en los siguientes plazos:
– Durante los días 1 al 15 del mes siguiente a la apertura del presupuesto del ejercicio 2024, circunstancias ésta que se publicará en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se presentarán los justificantes bancarios o recibos correspondientes a las mensualidades que hubieren sido abonados desde el mes de enero de dicho año, hasta el momento de realizar la solicitud de pago.
– Durante los días 1 a 15 del mes de junio se presentarán se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados con posterioridad a los aportados durante el plazo anterior hasta el momento de la solicitud.
– Durante los días 1 a 15 del mes de Octubre se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.
– Finalizado el periodo para el que se ha concedido la ayuda y durante el mes de enero del último ejercicio a que se extiende la convocatoria, se procederá a la justificación del destino de la misma que quede pendiente de justificar mediante la presentación de los justificantes bancarios o recibos pendientes que hubieren sido abonados finalizado el plazo anterior.
FORMA DE PRESENTAR LOS RECIBOS
La presentación de los recibos se realizará junto con la solicitud de pago que será cumplimentada telemáticamente, y presentada preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, www.gva.es, donde se podrá obtener el formulario de solicitud de pago para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de los recibos, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de pago, imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo junto con los recibos correspondientes en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los documentos acreditativos del pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación recibos presentados de forma diferente o fuera del plazo establecido no serán tenidos en cuenta parta el abono de la ayuda. Las personas que hubieren facilitado un número de teléfono móvil de contacto al formular la solicitud serán avisadas de la apertura de los plazos de presentación de los recibos mediante la remisión de un SMS.
Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna.
La renuncia al Bono Alquiler Joven se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, www.gva.es, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar.
En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de la renuncia, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de renuncia imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ACREDITACIÓN PAGO RENTA ALQUILER O CESIÓN DE LA VIVIENDA O HABITACIÓN
El efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación correspondiente a las mensualidades que hayan sido subvencionadas se acreditará por cualquier medio admitido en derecho.
A estos efectos, las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas podrán aportar la documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador, que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los meses subvencionados como medio de justificación de la subvención concedida.
En caso de que el pago no se realice a través de entidad bancaria, en el recibo o documento acreditativo de pago se deberá hacerse constar expresamente los siguientes datos:
- fecha de expedición del documento
- la identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda.
- dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda
- el importe de la renta o precio de cesión de a vivienda o habitación.
- y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contenga enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos anteriormente citados.
CONTROL Y REINTEGRO
La realización y gestión de una actuación subvencionada podrá ser examinada en cualquier momento por la conselleria competente en materia de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Son causas de revocación las que prevén el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la mencionada ley.