Programa de ayudas bono alquiler joven. Convocatoria 2023 - GVA.ES
Programa de ayudas bono alquiler joven. Convocatoria 2023
Qué es
Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
En el caso de que se presente un número de solicitudes de ayudas para el pago de la renta de arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al número de habitaciones de que disponga una misma vivienda según descripción de la vivienda que conste en la Nota simple emitida por el Registro de la Propiedad solo se admitirán a trámite las solicitudes que se correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada, rechazándose todas las demás.
INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
La ayuda del Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, a salvo de las que se citan a continuación.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias especialmente vulnerables, entendiendo como tales, a estos efectos, personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, personas que han sido desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar, personas jóvenes extuteladas por la Administración Pública o personas jóvenes excarceladas, personas perceptoras de la Renta Valenciana de Inclusión y aquellas que acrediten dicha circunstancia mediante informe emitido por los Servicios Sociales del municipio donde residan. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. En estos casos la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.
Asimismo, tampoco se considerará afectado por esta incompatibilidad el supuesto que de compatibilidad con el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 se regula expresamente en el artículo 55.1 del real decreto 42/2022, de 18 de enero. En este caso, la suma de las ayudas del Bono Alquiler Joven recibidas por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del "programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico" no supere el 75% de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, respectivamente.
En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen los límites establecidos en los apartados anteriores, deberán minorarse en la proporción correspondiente.
- Portal de Vivienda: información general de ayudas bono alquiler joven (Convocatoria 2023)
- Para solicitar CITA PREVIA en la Dirección Territorial de ALICANTE
- Para solicitar CITA PREVIA en la Dirección Territorial de CASTELLÓN
- Para solicitar CITA PREVIA en la Dirección Territorial de VALENCIA
- Trámite PROPER. Trámite para altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias
- Incidencias técnicas relacionadas, exclusivamente, con la tramitación telemática
- Preguntas frecuentes. ¿Cómo puedo solicitar la ayuda?
- Ámbitos territoriales de precio máximo superior (ATPMS)
- Se publican con fecha 30 de junio de 2023 los listados provisionales con las solicitudes completas y las incompletas que han sido presentadas desde el día 2 de mayo de 2023 hasta el día 9 de mayo de 2023 inclusive, de conformidad con la base 13ª "Instrucción y tramitación del procedimiento", de...
- Se publican con fecha 21 de noviembre de 2023 los segundos listados provisionales con las solicitudes completas y las incompletas que han sido presentadas desde el día 10 de mayo de 2023 hasta el día 12 de mayo de 2023 inclusive, de conformidad con la base 13ª "Instrucción y tramitación del...
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. (BOE 16, de 19.01.2022).
- RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023 de la directora general de Vivienda por la cual se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas del Bono Alquiler Joven, convocadas mediante Resolución de 21 de abril de 2023, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función...
- RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2023.(DOGV...
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Vivienda, por la cual se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas del Bono Alquiler Joven, convocadas mediante Resolución de 21 de abril de 2023, de la directora general de...
A quién va dirigido
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos detallados en el apartado de "Requisitos".
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser la persona solicitante, su cónyuge o alguna de las personas convivientes con la que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en primer grado, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
d) Cuando entre la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o cedente de la misma exista parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad; o cuando la persona arrendataria o cesionaria de la habitación sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
e) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 42/2022, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social exigido en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo 13, que queda exceptuado; y, según determina el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Memoria Democrática y para la Convivencia de la Comunitat Valenciana, tampoco podrán serlo aquellas personas o entidades que, conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme.
Cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado en el mismo municipio o en otro municipio localizado en la Comunitat Valenciana sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato, preferentemente, cumplimentando el formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañado, en todo caso, del nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, así como de declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión del Bono Alquiler Joven.
- Tener menos de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal
- Ser titular, o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación, con destino a residencia habitual y permanente, y ubicada en la Comunitat Valenciana. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización lo sea en los términos de la Ley 29/1994, si bien el contrato de alquiler o cesión de uso deberá tener una duración mínima de un año. En ningún caso se admitirá contratos de subarriendo de vivienda o habitación.
En caso de no disponerse de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud formulario conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido en la convocatoria.
-La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la personas
arrendataria o cesionaria que conste en el contrato de arrendamiento y de las demás personas que integran la unidad de convivencia, por lo que deberán encontrarse empadronadas en la vivienda con anterioridad al momento de solicitar la ayuda y así acreditarse mediante certificado colectivo o volante único de empadronamiento en el que deberá constar, a fecha de solicitud las personas que tienen su domicilio habitual permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión o la persona que tiene una habitación arrendada o cedida en uso. La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, «Arrendamientos para uso distinto de vivienda”, así como los formalizados al amparo de la legislación turística.
- El alquiler o la cesión de la vivienda debe ser igual o menor de los importes que se establecen a continuación:
Alquiler o cesión vivienda
1.- Zona ATPMS A-1: Valencia
Importe anual: 9.240 Euros / Importe mensual: 770 Euros
2.- Zona ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana
Importe anual: 8.160 Euros / Importe mensual: 680 Euros
3.- Zona ATPMS B:
Importe anual: 7.200 Euros / Importe mensual: 600 Euros
4.- Zona ATPMS C-1 Y C-2
Importe anual: 6.600 Euros / Importe mensual: 550 Euros
5.- Zona ATPMS A
Importe anual: 5.040 Euros / Importe mensual: 420 Euros
- Alquiler o cesión habitación
1. Zona ATPMS A-1: Valencia
Importe anual: 3.600 Euros / Importe mensual: 300 Euros
2. Zona ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana
Importe anual: 3.600 Euros / Importe mensual: 300 Euros
3. Zona ATPMS B:
Importe anual: 3.600 Euros / Importe mensual: 300 Euros
4. Zona ATPMS C-1 Y C-2:
Importe anual: 2.400 Euros / Importe mensual: 200 Euros
5. Zona ATPMS A:
Importe anual: 2.100 Euros / Importe mensual: 175 Euros
Disponen de la información de los ámbitos territoriales de precio máximo superior (ATPMS) en el apartado enlaces de esta página.
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
- Tener rentas iguales o inferiores a 4 veces el IPREM cuando convivan 2 jóvenes y 5 veces cuando convivan 3 o más jóvenes.
Considerando, además, que la renta individual anual de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia será, en todo caso, igual o inferior a 3 veces el IPREM.
- Tener rentas iguales o inferiores a 3 veces el IPREM para el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación.
- Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión.
- Que en el supuesto de compatibilidad regulado en el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, la suma de las ayudas del Bono Alquiler Joven recibidas por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del "programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico" no supere el 75% de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda.
Cómo se tramita
El Bono Alquiler Joven se concederá en régimen de concesión directa.
Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos establecidos en la base Cuarta para ser persona beneficiaria y siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
La presentación de solicitudes deberá realizarse como se indica en el apartado: ¿Dónde dirigirse?
TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con la Orden de bases reguladoras de esta ayuda, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, los listados provisionales de solicitudes admitidas y el de excluidas por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda; con indicación del medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Las personas solicitantes que hubieren facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el portal de www.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que las personas o unidades de convivencia solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida, pudiendo acumularse a estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Las resoluciones de concesión determinarán la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y aportado la documentación necesaria para resolver de forma completa. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud de concesión del Bono Alquiler Joven, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.
La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal de www.gva.es. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación de la resolución mediante mensaje de texto SMS remitido al teléfono móvil facilitado al formular solicitud.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.
Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado la persona beneficiaria la preceptiva justificación en plazo, podrá proponerse por el órgano instructor la concesión del Bono Alquiler Joven a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a aquélla en orden de su presentación que, estando completas, reunieren los requisitos para ser persona beneficiaria del Bono Alquiler Joven, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
03007 - Alacant/Alicante
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará el día 2 de mayo y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el día 2 de junio, ambos de 2023, mientras no se haya agotado el crédito habilitado en el ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas. Si se produjera esta circunstancia, se publicará anuncio en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática finalizando el plazo de solicitud de ayudas para el ejercicio correspondiente.
En el caso de que no se hubiere agotado el crédito habilitado en el ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas por la estimación de las solicitudes presentadas durante el plazo establecido, se procedería a la apertura de un nuevo plazo de solicitud de las ayudas, mediante anuncio publicado en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de forma diferente o fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución.
La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Junto con la solicitud (Anexo "AYUDAS BONO ALQUILER JOVEN. DECLARACIÓN RESPONSABLE. CONVOCATORIA 2023" en el caso de presentación presencial), se aportará:
- Copia completa del contrato de arrendamiento, formalizado de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de cesión de uso de la vivienda, en vigor; o copia del contrato de alquiler o uso de la habitación, en su caso. En todos los casos, el documento deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora o cesionaria. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.
Así mismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de que no existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada o cedida o donde se localice la habitación sujeta a alquiler o cesión, la persona solicitante deberá aportar certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda.
En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, pero estuviera en condiciones de suscribirlo, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá formalizarse y aportarse a la administración en el plazo máximo de 2 meses desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. Esta documentación se aportará como se indica en el anterior apartado.
- En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Certificación Registral o Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones que la componen
- Certificado o Volante único de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda.
- Para el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, deberá aportarse certificado que acredite el empadronamiento del titular del contrato en la vivienda de la que forma parte la habitación con fecha anterior o simultánea a la solicitud de la ayuda.
-Para el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, deberá aportarse certificado que acredite el empadronamiento del titular del contrato en la vivienda de la que forma parte la habitación en el momento de solicitud de la ayuda.
En el caso de personas beneficiarias que no dispusieran de contrato en el momento de formular la solicitud pero estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el DOGV, quedando la concesión de la ayuda condicionada a su aportación.
En el caso de personas beneficiarias que no dispusieran de contrato en el momento de formular la solicitud, pero estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de 3 meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el DOGV, quedando la concesión de la ayuda condicionada a su aportación.
La citada documentación se aportará preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a 1 de enero de 2023 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato, siendo la presentación de estos recibos obligatoria junto con la solicitud.
- Certificado de vida laboral que acredite el cumplimiento del requisito establecido en la base Cuarta, apartado f), párrafo segundo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena; o declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en actividades empresariales, profesionales o artísticas.
- Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.
- En el caso de que tuviera que acreditarse la compatibilidad para ser beneficiario de la ayuda con alguna otra que le hubiere sido concedida, y en el caso de que la persona peticionaria de la ayuda o integrante de la unidad de convivencia, según los casos, se encontrara incluida en alguno de los grupos de especial atención, se señalará dicha circunstancia en el formulario de la solicitud obtención, corresponde al solicitante justificar la inclusión en alguno de los grupos de especial atención mediante la presentación de la documentación acreditativa de la situación de especial vulnerabilidad de la persona joven peticionaria mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitudes presentadas por mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
b) Solicitudes presentadas por personas afectadas por proceso de desahucio: la documentación judicial que así lo acredite.
c) Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
d) Solicitadas por personas jóvenes extuteladas por la Administración Pública procedentes del sistema público de protección de la infancia y la adolescencia: Resolución de cese de medidas emitida por la conselleria competente.
e) Solicitudes por personas jóvenes excarceladas: Resolución de puesta en libertad por la autoridad competente
f) Solicitudes por personas jovenes perceptoras de la Renta Valenciana de Inclusión: documentación acreditativa de dicha circunstancia expedida por la Conselleria competente para la concesión de dicha prestación.
g) Solicitudes formuladas por personas jóvenes incursas en cualquier otra causa de vulnerabilidad: informe emitido por los Servicios Sociales del municipio donde residan acreditativos de tal circunstancia.
- La declaración responsable que figura en la solicitud, de acuerdo con lo que se indica en la base undécima, en la que figuran los siguientes datos:
a) Identificación de las personas que integran la unidad de convivencia por tener su residencia habitual y permanente en la vivienda, hayan suscrito o no el contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación. La existencia de discrepancia entre las personas declaradas por el peticionario con las que constan como titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación o las empadronadas en la vivienda dará lugar a la desestimación de la solicitud de la ayuda.
b) En el caso de ser arrendatario o cesionario de vivienda, no ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
c) No tener la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
d) No ser la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
e) Cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. Así como no haber sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
En el caso de que la persona joven solicitante o alguna persona integrante de la unidad de convivencia manifieste oposición expresa a que la administración de la Generalidad recabe a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, deberá acompañarse de la documentación a que hace referencia la base sexta.
Sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.
Forma de presentación de solicitudes:
Para solicitar la ayuda se debe de cumplimentar el formulario electrónico tanto si se realiza con certificado digital (preferentemente de esta forma) como sin él.
a) Con certificado digital.
Clica en el enlace "SOLICITUD. Presentación autenticada", cumplimenta telemáticamente la solicitud y aporta la documentación exigida en las bases.
b) Si no dispones de certificado digital, cumplimenta electrónicamente el formulario de solicitud "SOLICITUD. Presentación no autenticada", imprime el justificante, fírmalo y junto con la documentación exigida en las bases, preséntalo en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Avda del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27).
Si no dispones de certificado digital y sólo has cumplimentado electrónicamente el formulario de solicitud, no se considerará que la solicitud ha sido presentada. Debes realizar todas las indicaciones del apartado b).
Se recomienda la presentación de la solicitud preferentemente de forma telemática según apartado a). A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Públicas, de manera que los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ofrecerán un punto de acceso a internet y, para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda mediante cita previa.
Los enlaces a la cita previa presencial en los Servicios Territoriales de Alicante, Castellón y Valencia se encuentran en el apartado enlaces.
Asimismo, los ayuntamientos y mancomunidades, por sí o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc; así como las oficinas del Programa Xarxa Jove, desarrollado por el Instituto Valenciano de la Juventud, podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. Para ello se podrá habilitar al personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.
La presentación de solicitudes de forma presencial se realizara en:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
DIRECCIÓN TERRITORIAL De VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA ALICANTE
Avda. Aguilera, 1- entreplanta
03007 Alicante
DIRECCIÓN TERRITORIAL De VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA CASTELLÓ
Avda. de Mar, 16
12003 Castelló
DIRECCIÓN TERRITORIAL De VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA VALÈNCIA
C/ Gregori Gea, 27
46009 València
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
03007 - Alacant/Alicante
Subsanación
- Si se ha requerido la subsanación de la solicitud o la documentación que la acompaña, el plazo para realizar este trámite son de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto de que se trate.
- En caso de cambio de residencia, dispone de 15 días desde la firma del nuevo contrato.
- En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación pero estuviera en condiciones de suscribirlo, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá formalizarse y aportarse a la administración en el plazo máximo de 2 meses desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
El trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentos, con certificado digital para completar y/o subsanar un expediente iniciado de los programas de ayudas bono alquiler joven de la dirección general competente en materia de vivienda.
En este trámite se podrá incluir:
- Documentación cuya presentación se haya olvidado o se crea que es necesaria presentar durante el plazo de presentación de solicitudes;
- Documentación que se haya requerido;
- En caso de cambio de residencia: comunicación de dicho cambio a la dirección general competente en materia de vivienda, nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión del Bono Alquiler Joven y volante único de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato.
- En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación pero estuviera en condiciones de suscribirlo, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión.
Para la realización de este trámite se debe de tener un expediente ya iniciado de los programas de ayudas al bono alquiler joven de la dirección general competente en materia de vivienda en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
Dónde dirigirse
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superase el 100% de la renta arrendaticia o del precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo máximo de 2 años ó 24 mensualidades, que deberán ser consecutivas, considerándose como primera mensualidad la correspondiente al primer mes de vigencia del contrato de arrendamiento, o del primero de los contratos si fueran varios. En ningún caso se considerarán subvencionables mensualidades alternas dentro del periodo considerado.
Las mensualidades a subvencionar podrán ser computadas a partir del 1 de enero de 2023, o, en todo caso, a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.
ABONO Y JUSTIFICACIÓN
FORMA DE PAGO
Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos establecidos en la base Cuarta para ser persona beneficiaria y siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
JUSTIFICACIÓN
El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los recibos correspondientes y la solicitud de pago en los plazos que se señalan a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio:
Los plazos de presentación de los justificantes acreditativos del pago de la renta de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación para el pago de la ayuda correspondiente al primer año serán los siguientes:
- Junto con la solicitud de la ayuda se presentará los justificantes bancarios o recibos correspondientes a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación, en su caso, abonados desde el 1 de enero de 2023 hasta el momento de solicitud de la ayuda, en el caso de que se dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación.
En el supuesto de que no se hubiere aportado contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación junto con la solicitud, se realizará un primer pago a cuenta del Bono Alquiler Joven concedido equivalente a la ayuda del Bono Alquiler Joven equivalente a 2 mensualidades de alquiler o cesión de vivienda o habitación.
Si la persona beneficiaria no aportara el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación en el plazo establecido en la convocatoria, no se procederá al pago de ninguna otra mensualidad más de la ayuda concedida, iniciándose las actuaciones para el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta.
- Durante los días 1 a 15 del mes siguiente a la notificación/publicación en el DOGV de la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al periodo para el que se concede la ayuda que hubiera abonado con posterioridad al momento de solicitud de la ayuda y hasta el momento de esta solicitud de pago.
- Durante los días 1 a 15 del mes de octubre se presentarán los recibos o documentos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al periodo subvencionado abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.
- Durante los días 1 al 15 del mes de enero de 2024 se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al periodo subvencionado abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.
Para el abono de la ayuda correspondiente al segundo año de concesión, será necesario que se sigan manteniendo las circunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras que permitieron el acceso a la ayuda, por lo que las personas beneficiarias deberán aportar junto con la solicitud de pago de la ayuda, declaración responsable de que siguen concurriendo tales circunstancias y requisitos acompañado de Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o contrato de cesión de uso o de arrendamiento de habitación y volante único de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
La presentación de los justificantes de pago correspondientes al segundo año de la ayuda se realizará junto con la solicitud de pago en los siguientes plazos:
– Durante los días 1 al 15 del mes siguiente a la apertura del presupuesto del ejercicio 2024, circunstancias ésta que se publicará en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se presentarán los justificantes bancarios o recibos correspondientes a las mensualidades que hubieren sido abonados desde el mes de enero de dicho año, hasta el momento de realizar la solicitud de pago.
– Durante los días 1 a 15 del mes de junio se presentarán se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados con posterioridad a los aportados durante el plazo anterior hasta el momento de la solicitud.
– Durante los días 1 a 15 del mes de Octubre se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.
– Finalizado el periodo para el que se ha concedido la ayuda y durante el mes de enero del último ejercicio a que se extiende la convocatoria, se procederá a la justificación del destino de la misma que quede pendiente de justificar mediante la presentación de los justificantes bancarios o recibos pendientes que hubieren sido abonados finalizado el plazo anterior.
FORMA DE PRESENTAR LOS RECIBOS
La presentación de los recibos se realizará junto con la solicitud de pago que será cumplimentada telemáticamente, y presentada preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, www.gva.es, donde se podrá obtener el formulario de solicitud de pago para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de los recibos, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de pago, imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo junto con los recibos correspondientes en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los documentos acreditativos del pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación recibos presentados de forma diferente o fuera del plazo establecido no serán tenidos en cuenta parta el abono de la ayuda. Las personas que hubieren facilitado un número de teléfono móvil de contacto al formular la solicitud serán avisadas de la apertura de los plazos de presentación de los recibos mediante la remisión de un SMS.
Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna.
La renuncia al Bono Alquiler Joven se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, www.gva.es, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar.
En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de la renuncia, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de renuncia imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ACREDITACIÓN PAGO RENTA ALQUILER O CESIÓN DE LA VIVIENDA O HABITACIÓN
El efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación correspondiente a las mensualidades que hayan sido subvencionadas se acreditará por cualquier medio admitido en derecho.
A estos efectos, las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas podrán aportar la documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador, que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los meses subvencionados como medio de justificación de la subvención concedida.
En caso de que el pago no se realice a través de entidad bancaria, en el recibo o documento acreditativo de pago se deberá hacerse constar expresamente los siguientes datos:
- fecha de expedición del documento
- la identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda.
- dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda
- el importe de la renta o precio de cesión de a vivienda o habitación.
- y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contenga enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos anteriormente citados.
CONTROL Y REINTEGRO
La realización y gestión de una actuación subvencionada podrá ser examinada en cualquier momento por la conselleria competente en materia de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Son causas de revocación las que prevén el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la mencionada ley.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
- Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
- Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana,...
46018 - València/Valencia
- RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2023, de la directora general de Vivienda, de concesión de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de...
- RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Vivienda, de concesión de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de...
- RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, de la directora general de Vivienda, de concesión de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de...
- RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024, de la directora general de Vivienda, de concesión de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de...
Justificación
Presentación de los justificantes de pago y la solicitud de abono correspondientes a la primera anualidad:
- Durante los días 1 a 15 del mes de octubre de 2023 se presentarán los correspondientes a la primera Resolución de concesión publicada el 20 de septiembre de 2023.
- Durante los días 1 al 15 del mes de enero del 2024, se presentarán los abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.
– Durante los días 1 a 15 del mes siguiente a la notificación/publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de la ayuda. La 2ª y 3ª resoluciones se publicaron el 16 de enero de 2024 así que del 1 al 15 de febrero deberán presentarse los justificantes de pago del 2023.
Presentación de los justificantes de pago y la solicitud de abono correspondientes a la segunda anualidad:
– Durante los días 1 al 15 del mes siguiente a la apertura del presupuesto del ejercicio 2024, circunstancias esta que se publicará en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se presentarán los abonados desde el mes de enero de 2024, hasta el momento de realizar la solicitud de abono.
– Durante los días 1 a 15 del mes de junio se presentarán se presentarán los abonados con posterioridad a los aportados durante el plazo anterior hasta el momento de la solicitud de abono.
– Durante los días 1 a 15 del mes de octubre se presentarán los abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.
– Finalizado el periodo para el que se ha concedido la ayuda y durante el mes de enero del último ejercicio a que se extiende la convocatoria, se procederá a la justificación del destino de la misma que quede pendiente de justificar mediante la presentación de los justificantes bancarios o recibos pendientes que hubieren sido abonados finalizado el plazo anterior.
El presente trámite tiene por objeto la presentación de los recibos correspondientes a la primera y a la segunda anualidad de las ayudas concedidas del bono alquiler joven.
Para el abono correspondiente a la primera anualidad de la ayuda se presentarán los recibos justificativos del abono del alquiler y la solicitud de abono.
Para el abono de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad, se presentará la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud del abono del segundo año de la ayuda.
- Recibos justificativos del abono del alquiler.
- Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o contrato de cesión de uso o de arrendamiento de una habitación.
- Volante único de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia de acuerdo con lo que disponen las bases reguladoras.
Dónde dirigirse
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Recurso de reposición
1 mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Recurso potestativo de reposición contra la resolución de la Dirección General de Vivienda de concesión de ayudas del Bono Alquiler Joven.
Dónde dirigirse
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Renuncia
Las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución...
Saber másEl trámite tiene por objeto la presentación de escrito de renuncia por las personas beneficiarias de la ayuda.
Deberá presentarse o aportarse al trámite, en caso de tramitación telemática, el formulario de renuncia.
Dónde dirigirse
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
- Vivienda y urbanismo
- Vivienda y urbanismo
- Vivienda joven
- Alquiler