Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos para el ejercicio 2023 - GVA.ES
Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos para el ejercicio 2023
Qué es
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación a jornada completa, durante al menos veinticuatro meses, de las personas desempleadas que, sin haber tenido relación laboral en los 6 meses previos con ningún empleador vinculado con la empresa solicitante, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
Personas desfavorecidas:
a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.
b) Jóvenes menores de 24 años.
c) Personas mayores de 50 años.
Personas muy desfavorecidas:
a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.
b) Jóvenes menores de 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.
Se entenderá que existe vinculación entre empleadores cuando uno participa directa o indirectamente en la gestión o propiedad del otro.
La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida) efectuada por las personas jurídicas o sus representantes (que deberán estar previamente autorizados a través del registro de representantes - https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/) se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “ECOPDE 2023 Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos para el ejercicio 2023”.
En la página web de LABORA http://www.labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.
- Aportación de documentación a un expediente abierto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica
- Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Información obligatoriedad relacionarse con la administración telemáticamente
- ORDEN 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos. (DOGV...
- ORDEN 3/2021, de 11 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo en la Comunitat Valenciana, que modifica (su disposición final segunda) la...
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
c) las personas trabajadoras autónomas.
d) las entidades sin ánimo de lucro.
e) los Centros Especiales de Empleo (CEE).
f) las Empresas de Inserción (EI).
Resultará objeto de subvención la contratación ininterrumpida durante al menos veinticuatro meses (mediante uno o varios contratos), a jornada completa, de las personas desempleadas pertenecientes al colectivo de personas desfavorecidas o al colectivo de personas muy desfavorecidas. En el caso de las personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.
Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación (en el supuesto de prórrogas de contratos temporales y en el supuesto de conversión a indefinido de contratos temporales, este requisito deberá cumplirse en el momento del contrato inicial que se prorroga o que se convierte a indefinido). No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.
Condiciones:
1. Las solicitudes que se presenten deberán cumplir alguna de las condiciones siguientes:
a) Si el centro de trabajo de los trabajadores contratados se sitúa en alguno de los municipios destinatarios en 2022 del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana (relacionados en el anexo de la resolución de convocatoria): las solicitudes deberán incluir al menos 10 contratos subvencionables.
b) Si el centro de trabajo de los trabajadores contratados se sitúa en un municipio distinto de los indicados en el apartado anterior: las solicitudes deberán incluir al menos 20 contratos subvencionables, de los que al menos 2 deben haberse suscrito con mujeres situadas en alguna de las siguientes situaciones de discriminación intersectorial:
a) mujeres mayores de 54 años
b) mujeres menores de 25 años
c) mujeres con diversidad funcional
d) mujeres paradas de larga duración
2. Las contrataciones deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2023.
3. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando las variaciones de la plantilla deriven de la voluntad de las personas trabajadoras, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.
4. Para resultar subvencionables, los contratos temporales o sus prórrogas deberán reflejar que la contratación se extenderá al menos durante veinticuatro meses o transformarse en indefinidos antes de presentar la solicitud.
Exclusiones:
Quedan excluidos de subvención los siguientes supuestos:
a) Contratos o modalidades contractuales que tengan un periodo de prueba igual o superior a 6 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
d) Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
e) Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral, prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
i) Solicitudes que no incluyan el número mínimo de contratos subvencionables indicados anteriormente.
Incompatibilidades:
Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas subvenciones resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Cómo se tramita
La instrucción corresponderá a los servicios territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.
Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado que emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.
A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria).
En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención, en primer lugar, por la contratación de un mayor número de personas con diversidad funcional (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad); en segundo lugar por la contratación de un mayor número de mujeres; en tercer lugar, por la contratación de un mayor número de personas muy desfavorecidas y, en su defecto, de personas desfavorecidas; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.
La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación correspondiente.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Criterio de valoración de las solicitudes:
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria).
En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención, en primer lugar, por la contratación de un mayor número de personas con diversidad funcional (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad); en segundo lugar por la contratación de un mayor número de mujeres; en tercer lugar, por la contratación de un mayor número de personas muy desfavorecidas y, en su defecto, de personas desfavorecidas; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación al colectivo de "Personas desfavorecidas" o...
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Formularios
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 13.2, 13.3 Y 34.5 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- (ANEXO I) ANEXO I. AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS
- (ANEXO II) ANEXO II. AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 13.3 BIS DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- (EMP0386E) COMUNICACIÓN AL/A TRABAJADOR/A
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de mayo de 2023 y finalizará el 1 de septiembre de 2023.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Datos de domiciliación bancaria. En el caso de nuevo perceptor o de nueva cuenta bancaria, deberá comunicar los datos bancarios telemáticamente a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias” (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp)
b) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión (incluida en el modelo normalizado Anexo I disponible en la web de la ayuda)
c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación (incluída en el modelo normalizado Anexo I disponible en la web de la ayuda)
d) Declaración responsable del cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio (incluida en el modelo normalizado Anexo I disponible en la web de la ayuda)
e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado (disponible en la web de la ayuda).
f) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.
g) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en el periodo comprendido entre los 12 meses previos a la contratación y el día de la contratación de las personas contratadas.
h) Contratos de trabajo que dan lugar a la subvención. Los contratos temporales o sus prórrogas deberán reflejar que la contratación se extenderá al menos durante veinticuatro meses; los contratos a jornada parcial de personas con diversidad funcional severa deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.
i) En su caso, declaración responsable de no estar incurso en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que hace referencia el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado, junto con, en su caso, la certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
j) Comunicación a la persona contratada de que la actuación resulta susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea, según modelo normalizado.
k) Justificantes de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores, que deberán aportarse firmados por las personas trabajadoras.
Salvo que conste la oposición expresa por la entidad solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:
a) Comunicación al Servicio de Empleo de los contratos de trabajo subvencionables.
b) Alta en la Seguridad Social de las personas contratadas.
c) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Acreditación de la edad y de que la persona contratada permaneció desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Espai Labora hasta su contratación.
e) Certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona contratada, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 6/2019.
Formularios
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 13.2, 13.3 Y 34.5 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- (ANEXO I) ANEXO I. AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS
- (ANEXO II) ANEXO II. AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 13.3 BIS DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- (EMP0386E) COMUNICACIÓN AL/A TRABAJADOR/A
- RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2023 el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos (DOGV nº 9585 de...
- Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2023 el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos (DOGV...
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse...
El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 45% del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación (en el caso de personas con diversidad funcional o de mujeres, el porcentaje se eleva al 50%) por:
a) 12 meses, en el caso de personas trabajadoras desfavorecidas: 6.804 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 7.560 euros.
b) 24 meses en el caso de personas muy desfavorecidas:13.608 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 15.120 euros.
Los contratos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, y se librará de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito. Los contratos temporales o sus prórrogas deberán reflejar que la contratación se extenderá al menos durante veinticuatro meses; los contratos a jornada parcial de personas con diversidad funcional severa deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.
b) Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.
c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a la voluntad de las personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. Se entenderá cumplida esta condición si la plantilla media del informe indicado a continuación es igual o superior a la plantilla media del periodo comprendido entre los doce meses previos a la contratación y el día de la contratación.
d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.
e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
f) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
h) Contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo indicado en la letra d) de este artículo, junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada.
i) Cumplir las siguientes obligaciones de transparencia y en materia de publicidad activa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18 de la Ley General de subvenciones y otra legislación aplicable:
1) Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana, del artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todos los beneficiarios de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. A requerimiento de LABORA, los beneficiarios deberán facilitar la información que exige la ley de transparencia. Transcurridos 15 días hábiles sin que el requerimiento haya sido atendido, podrán imponerse multas coercitivas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1/2022.
j) Aportar en el plazo indicado en la letra d) de este artículo, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.
Los aportes de documentación deberán realizarse a través del enlace de "Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18744&version=amp) que está disponible en la web de la ayuda.
SANCIONES
Los incumplimientos que puedan calificarse como infracción administrativa darán lugar a la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.
Dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en los supuestos de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de completar el periodo de mantenimiento exigido (salvo lo dispuesto para la sustitución) o de disminución de la plantilla media de la empresa durante dicho periodo, salvo que en este último caso esta situación responda a la voluntad de las personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora, en
cuyo caso no procederá el reintegro ni siquiera parcial.
En caso de que la entidad beneficiaria no sustituyera a la persona contratada, se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida en función del tiempo de mantenimiento que restara por completar, si la extinción de la relación laboral de la persona contratada con la entidad beneficiaria se hubiera producido por baja
voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.
De conformidad con el apartado d del artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, y en la Ley 2/2015, podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 2/2015.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
- Empresas
- Ayudas y subvenciones
TEMA
- Economía y hacienda
- Contratación pública
- Promoción económica
- Tributos
- Economía
- Hacienda
- Servicios sociales
- Cohesión social
- Personas con diversidad funcional
- Sociedad, ciudadanía y familias
- Mujeres
- Gente mayor
- Igualdad
- Jóvenes
- Administración pública
- Trabajo
- Fomento del empleo
- Seguridad y salud laboral
- Relaciones laborales
- Inserción sociolaboral
- Condiciones de trabajo
- Igualdad de oportunidades
- Empleo público
- Contratación laboral
- Bolsas de trabajo
PERFILES
- Empresa
- Centros empresariales
- Gran empresa
- Cooperativas
- Pequeña y mediana empresa
- Ciudadanía
- Jóvenes
- Personas desempleadas
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
- Actividades forestales
- Agricultura
- Sanidad vegetal y alimentaria
- Industria agroalimentaria
- Pesca
- Ganadería
- Industria
- Accidentes graves
- Homologaciones y metrología
- Importadores y fabricantes de metales preciosos
- Industrias extractivas. Minas
- Industria química y petroquímica
- Industria agroalimentaria
- Energía
- Energía eléctrica
- Gas natural
- Petróleo
- Producción de energía
- Ahorro y eficiencia energética
- Autoconsumo
- Construcción e instalaciones
- Instalaciones
- Instaladores
- Actuar como empresa instaladora en Comunitat Valenciana
- Construcción
- Agentes de la propiedad inmobiliaria
- Trabajar con la administración
- Agua, saneamiento y residuos
- Suministro y captación de agua
- Residuos
- Saneamiento y vertido
- Salud
- Productos y establecimientos sanitarios
- Sanidad ambiental y alimentaria
- Formación sanitaria especializada
- Salud laboral
- Hostelería y turismo
- Establecimientos turísticos
- Profesionales del turismo
- Bares y restaurantes
- Turismo pesquero
- Comercio
- Quiero abrir una tienda
- Franquicias
- Comercio electrónico
- Quejas y reclamaciones
- Estaciones de servicio
- Talleres de reparación de vehículos
- Artesanía
- Ferias
- Fabricantes e importadores de metales preciosos
- Transporte y tecnología
- Transporte por carretera
- Centrales de mercancías
- Transporte por cable
- Puertos
- Aeropuertos y transporte aéreo
- Transporte marítimo
- Educación, cultura y ocio
- Centros de enseñanza y formación
- Lengua y empresa
- Empresas culturales y audiovisuales
- Espectáculos y actividades recreativas
- Actividades profesionales del deporte
- Instalaciones juveniles
- Actividades de los profesionales
- Agentes de la propiedad inmobiliaria
- Lengua y empresa
- Profesionales del turismo
- Consulta de ingenieros de proyectos ICT
- Profesionales de los transportes
- Profesionales del deporte
- Empresas de trabajo temporal
- Carnets, licencias y tarjetas profesionales
- Actividades financieras y seguros
- Seguros
- Empresas aseguradoras
TEMÁTICA
- Financiación y gestión económica
- Ayudas y subvenciones
- Trabajo y trabajadores
- Empleo
- Relaciones laborales
CICLO VITAL
- Comenzar un negocio
- Crecer y consolidarse
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones