Autorización de LÍNEAS de energía eléctrica de alta tensión TITULARIDAD de PARTICULARES. Nueva instalación (alta), modificación, cambio de titularidad y cierre o desmantelamiento (baja). Energía

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 211069
|
Código GVA: 2455
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Posibilitar la presentación, ante el Servicio Territorial competente en materia de Energía de la Generalitat Valenciana, de la SOLICITUD de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA:

 

- Previa y de construcción y de explotación (ALTA);

 

- O previa y de construcción y de explotación de la MODIFICACIÓN;

 

- O de CAMBIO DE TITULARIDAD;

 

- O de CIERRE O DESMANTELAMIENTO (BAJA);

 

de una de las siguientes LÍNEAS de energía eléctrica de alta tensión de TITULARIDAD de PARTICULARES cuya ubicación no exceda del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:

 

- Líneas de alta tensión de conexión de consumidores a redes de transporte o distribución.

- Líneas directas de alta tensión entre productores y consumidores.

- Acometidas de alta tensión.

 

 

* IMPORTANTE:

 

- Las personas interesadas no deben presentar los expedientes de evacuación en procedimiento aparte del de los grupos generadores.

 

- En el caso de líneas eléctricas de alta tensión de titularidad de particulares NO SUJETAS al régimen de AUTORIZACIÓN administrativa previa (que son las que no afectan a terceros, ni se puede abrir su uso a estos), no debe realizarse el presente trámite, sino el trámite específico existente para ellas cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Procedimientos relacionados".

 

- Así mismo, existe otro trámite específico para los casos en que el titular de la línea no sea un particular, sino una EMPRESA de transporte y distribución de energía eléctrica (ver en el apartado "Procedimientos relacionados").

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona titular de la línea, o su representante.

 

 

* IMPORTANTE:

Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

NOTAS:

 

- Son ÓRGANOS COMPETENTES para resolver este procedimiento: bien el Servicio Territorial competente en materia de Energía, o bien la Dirección General competente en esa materia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell (ver apartado "Normativa").

 

- En todos los casos este procedimiento tiene DOS FASES (1ª y 2ª).

 

 

- TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

(Sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, o sujetos no obligados que opten voluntariamente por la tramitación telemática)

 

. Se accede al trámite telemático haciendo click bien en el enlace directo indicado en el apartado "¿Cómo se tramita telemáticamente?", o bien en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" que figura en color rojo al inicio del trámite.

 

. Tanto la subsanación, como la aportación de documentación en la 2ª fase del procedimiento deben realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

. Es recomendable atender a la información disponible en el apartado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación' de este trámite.

 

 

A) Tramitación en los casos de ALTA (nueva línea) O de MODIFICACIÓN

 

* 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO - AUTORIZACIÓN PREVIA Y/O DE CONSTRUCCIÓN:

 

1. PRESENTACIÓN (telemática o presencial) de la solicitud de autorización y de la restante documentación exigida en la primera fase del procedimiento, ANTE el Servicio Territorial competente en materia de Energía, en función de la provincia de la Comunitat Valenciana donde vaya a ubicarse o esté ubicada la línea.

 

2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba la solicitud junto con la restante documentación presentada y:

 

a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica la resolución de autorización administrativa previa de la nueva línea o de su modificación (y, en su caso, con autorización administrativa de construcción).

 

Esta autorización permite a la solicitante construir la línea o su modificación.

 

b) Si NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el Servicio Territorial competente realiza requerimiento para que se subsane. Tras ello:

 

- Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).

 

- Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución teniendo por desistida de su petición a la solicitante y archiva el expediente.

 

 

* 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO - AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN:

 

1. Una vez construida la nueva línea o su modificación y efectuadas las verificaciones previas que resulten oportunas en función de sus características, debe realizarse la PRESENTACIÓN de la solicitud de autorización de explotación y de la restante documentación exigida para ello, ANTE el mismo Servicio Territorial competente en materia de energía que tramitó la autorización de la instalación o de su modificación en la primera fase del procedimiento.

 

2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba la solicitud junto con la restante documentación presentada y:

 

a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica la resolución de autorización administrativa de explotación de la nueva línea o de la línea modificada (según corresponda), tras lo cual procede al cierre y archivo del expediente.

 

b) Si NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el Servicio Territorial competente realiza requerimiento para que se subsane. Tras ello:

 

- Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).

 

- Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución teniendo por desistida de su petición a la solicitante y archiva el expediente.

 

 

B) Tramitación en caso de CAMBIO DE TITULARIDAD

 

* 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

 

1. PRESENTACIÓN (telemática o presencial) de la solicitud de autorización y de la restante documentación exigida en la primera fase del procedimiento, ANTE el Servicio Territorial competente en materia de Energía, en función de la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicada la línea.

 

2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba la solicitud junto con la restante documentación presentada y:

 

a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica la resolución de autorización administrativa de la transmisión de la titularidad de la línea.

 

b) Si NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el Servicio Territorial competente realiza requerimiento para que se subsane. Tras ello:

 

- Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).

 

- Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución teniendo por desistida de su petición a la solicitante y archiva el expediente.

 

 

* 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

 

Perfeccionada la transmisión, la nueva persona titular de la línea debe realizar la PRESENTACIÓN de la documentación acreditativa de la misma ANTE el mismo Servicio Territorial competente en materia de Energía que tramitó su autorización en la primera fase del procedimiento.

 

 

C) Tramitación en caso de CIERRE O DESMANTELAMIENTO (BAJA)

 

* 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

 

1. PRESENTACIÓN (telemática o presencial) de la solicitud de autorización y de la restante documentación exigida en la primera fase del procedimiento, ANTE el Servicio Territorial competente en materia de Energía, en función de la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicada la línea.

 

2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba la solicitud junto con la restante documentación presentada y:

 

a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica la resolución de autorización administrativa del cierre y/o desmantelamiento de la línea.

 

Esta autorización permite a la solicitante proceder a ejecutar ese cierre y/o desmantelamiento.

 

b) Si NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el Servicio Territorial competente realiza requerimiento para que se subsane. Tras ello:

 

- Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).

 

- Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución teniendo por desistida de su petición a la solicitante y archiva el expediente.

 

 

* 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

 

Una vez materializado, la persona titular debe realizar la PRESENTACIÓN de la comunicación de que ha realizado el cierre o desmantelamiento efectivo de la instalación ANTE el mismo Servicio Territorial competente en materia de Energía que tramitó su autorización en la primera fase del procedimiento.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año, pero siempre ANTES:

 

- DE la construcción Y DE la explotación de la nueva línea de energía eléctrica de alta tensión titularidad de particulares (alta), o de su modificación;

 

- O DEL cambio de titularidad de la línea;

 

- O DEL cierre o desmantelamiento (baja) de la línea.

Documentación

* IMPORTANTE:

 

- La documentación exigida en cada caso debe presentarse en DOS FASES (aquellas en que se divide el procedimiento de autorización: 1ª y 2ª , que se describen en el apartado "¿Cómo se tramita? Pasos" de este trámite).

 

- En caso de tramitacion presencial, de toda la documentación preceptiva a aportar con la solicitud en formato papel deben presentarse, además, las copias que sean necesarias en soporte informático (se indican con el símbolo @ los documentos susceptibles de presentación en soporte electrónico).

 

- En caso de tramitación telemática (obligatoria o voluntaria, según corresponda a la persona solicitante):

 

. La documentación correspondiente a la 1ª FASE ha de presentarse a través del trámite telemático del presente trámite de la Guía Prop (al que se accede haciendo click bien en el enlace directo indicado en el apartado "¿Cómo se tramita telemáticamente?", o bien en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" que figura en color rojo al inicio del trámite).

 

. La documentación requerida en la 2ª FASE debe presentarse utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana". (Ver enlace directo a ese trámite en el apartado "Procedimientos relacionados").

 

Si la solicitud de autorización administrativa de construcción no se presenta en la 1ª fase, sino posteriormente, también ha de utilizarse para ello este trámite de aportación de documentación.

 

 

A) Documentación a presentar, tanto en caso de ALTA (nueva línea), como en caso de MODIFICACIÓN

 

- En la 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

 

1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN de la línea o de su modificación, debida y completamente cumplimentada y firmada por la persona titular de la línea o su representante (según modelo normalizado SUCTATTP, disponible como impreso asociado a este trámite).

 

2. Justificante del pago de la TASA correspondiente (pago que puede realizarse telemática o presencialmente).

 

3. ANTEPROYECTO de la línea firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en su caso. @

 

4. PROYECTO de la línea firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en su caso. @

 

5. Declaración responsable del técnico proyectista, en caso de que el anteproyecto o proyecto no disponga de visado del colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado DECRESTE, incluido como impreso asociado a este trámite).

 

6. Declaración responsable de la persona técnica competente proyectista (según modelo normalizado DECRESTP, que figura como impreso asociado a este trámite), a presentar solo en caso de que se solicite también la aprobación del proyecto (artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico).

 

7. SEPARATAS TÉCNICAS del proyecto de ejecución que sean de interés para las Administraciones Públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o servicios a su cargo, afectadas por la instalación. @

 

8. INFORMES FAVORABLES de las distintas Administraciones Públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la línea, en su caso.

 

9. Si procede, declaración responsable relativa a la presentación de informes favorables de Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicio público o de interés general, así como, en su caso, conformidad con el condicionado (de acuerdo con el último párrafo del artículo 9.4, el artículo 11.2.c) o el artículo 17 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat).

 

Esta declaración se presentará según modelo normalizado DEREINFA, incluido como impreso asociado a este trámite.

 

10. Relación de bienes y derechos afectados, en su caso. @

 

11. Informe emitido por el órgano ambiental (en caso de haberse solicitado), en el que se determine la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como la relación de organismos e interesados afectados que hay que tener en cuenta en el procedimiento de información pública y consulta del proyecto presentado.

 

12. HOJA RESUMEN de la línea o de su modificación, firmada por el técnico proyectista y por su titular (según modelo normalizado FULRESUB, disponible como impreso asociado a este trámite).

 

13. Estudio de impacto ambiental que incluya su documento de síntesis, en su caso. @

 

14. Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales, en su caso. @

 

15. Estudio de integración paisajística, en su caso. @

 

(NOTA: en los planos presentados en formato electrónico, se indicará en su cajetín el formato del papel sobre el que se deben imprimir, y se incluirá, a su vez, una escala graduada en el mismo).

 

 

- En la 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

 

1. SOLICITUD de AUTORIZACIÓN de EXPLOTACIÓN de la nueva línea o de la línea modificada, debida y completamente cumplimentada y firmada por la persona titular de la línea o su representante (según modelo normalizado SUCTATTP, incluido como como impreso asociado a este trámite).

 

2. Certificado final de obra de la línea o de su modificación, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado CERFALTA, o bien CERFALTE, según proceda en cada caso, disponibles ambos como impresos asociados a este trámite).

 

3. Certificado de finalización parcial de obra de la línea o de su modificación, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado CERFIRAO, disponible como impreso asociado a este trámite), en su caso.

 

4. Declaración responsable del director de la ejecución de las obras, en caso de que el certificado final de obra (o el de finalización parcial) no disponga de visado del colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado DECRESTE, incluido como impreso asociado a este trámite).

 

5. Certificado de instalación, emitido por la empresa instaladora (según modelo normalizado CERALTEP, disponible como impreso asociado a este trámite).

 

6. Certificado acreditativo de la existencia de contrato de mantenimiento.

 

 

B) Documentación a presentar en caso de CAMBIO DE TITULARIDAD

 

- En la 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

 

1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN de cambio de titularidad de la línea, debida y completamente cumplimentada y firmada por su nueva persona titular o su representante (según modelo normalizado SUCTATTP, disponible como impreso asociado a este trámite).

 

2. Justificante del pago de la TASA correspondiente (pago que puede realizarse telemática o presencialmente).

 

3. Certificado de la última revisión periódica en vigor de la línea.

 

4. Documento de transmisión de la titularidad de la línea (artículo 19 del Decreto 88/2005).

 

 

- En la 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

 

1. Documento justificativo de que se ha perfeccionado el cambio de titularidad de la línea autorizado en la primera fase.

 

2. Certificado acreditativo de la existencia de contrato de mantenimiento suscrito por la nueva persona titular de la línea.

 

 

C) Documentación a presentar en caso de CIERRE O DESMANTELAMIENTO (BAJA)

 

- En la 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

 

1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN de cierre o desmantelamiento de la línea, debida y completamente cumplimentada y firmada por la persona titular de la línea o su representante (según modelo normalizado SUCTATTP, disponible como impreso asociado a este trámite).

 

2. Justificante del pago de la TASA correspondiente (pago que puede realizarse telemática o presencialmente).

 

3. Proyecto o memoria (según corresponda) de cierre y/o desmantelamiento de la línea, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente. @

 

4. Declaración responsable del técnico proyectista, en caso de que el proyecto no disponga de visado del colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado DECRESTE, incluido como impreso asociado a este trámite).

 

5. Plan de desmantelamiento.

 

 

- En la 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:

 

1. Comunicación de cierre o desmantelamiento efectivo de la línea.

 

2. Certificado final de la obra de cierre o desmantelamiento de la línea, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado CERFALTA, o bien CERFALTE, según proceda en cada caso, disponibles ambos como impresos asociados a este trámite).

 

3. Certificado de finalización parcial de la obra de cierre o desmantelamiento de la línea, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado CERFIRAO, que figura como impreso asociado a este trámite), en su caso.

 

4. Declaración responsable del director de la ejecución de las obras, en caso de que el certificado final de obra (o el de finalización parcial) no disponga de visado del colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado DECRESTE, incluido como impreso asociado a este trámite).

Tasa o pago

Tasas 2025:

 

Líneas de energía eléctrica de alta tensión de titularidad de particulares:

 

A) En los casos de NUEVA línea (ALTA), de MODIFICACIÓN y de CIERRE o DESMANTELAMIENTO (BAJA) de la línea:

 

1.1 - Autorización administrativa previa: cantidad fija de 109,54 euros

A esa cantidad fija hay que sumar las siguientes cantidades adicionales en función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el procedimiento administrativo:

1.2.1 - Por los primeros 6.600 euros de presupuesto: 45,55 euros

1.2.2 - Y por cada 6.600 euros más o fracción de presupuesto: 12,02 euros

 

 

B) En caso de CAMBIO DE TITULARIDAD de la línea (y también en caso de cada prórroga de la autorización):

 

1.1 - Autorización administrativa previa: 109,54 euros

Forma de presentación
Telemática

1. La presentación telemática de la solicitud y de la restante documentación requerida debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y...

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Presencial

* IMPORTANTE:

 

- La opción de presentación presencial SOLO es válida para PERSONAS FÍSICAS (artículo 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

 

 

* Puede realizarse la presentación presencial:

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la

de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones

Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la

Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

Contra la resolución expresa puede interponerse recurso de ALZADA ante el órgano superior jerárquico del que la ha dictado (que en caso del Servicio Territorial será la Dirección General competente en materia de Energía y, si la resolución la ha dictado esa Dirección General, será la Secretaría...

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Preguntas frecuentes

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Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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TEMÁTICA

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CICLO VITAL

  • Cambios y cierre

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones