Puesta en servicio, modificación o cambio de titularidad de línea de alta tensión de carácter interior, o de enlace entre un consumidor y la red de transporte o distribución. Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 210650
|
Código GVA: 445
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Procedimiento para dar de alta, modificar o cambiar la titularidad de las instalaciones de alta tensión con carácter de instalación interior (y de titularidad distinta a la de compañía suministradora).

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

- Las líneas de transporte de energía de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las intercomunitarias las autoriza el Ministerio de Economía.

- Las líneas de distribución de energía eléctrica de tensión nominal superior o igual a 132 kV e inferior a 220 kV, y las interprovinciales de la Comunidad Valenciana, las autoriza la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo.

- La Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, es aplicable a líneas de tensión superior a 66 kV; en este caso se deberá hacer una declaración de impacto ambiental. En caso de que sea menor a 66 kV, hay que hacer una estimación de impacto ambiental.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona titular de la instalación o su representante legal.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

* ALTA, AMPLIACIÓN O REFORMA

 

A) LÍNEAS DE TITULARIDAD PARTICULAR QUE TRANSCURREN ÍNTEGRAMENTE POR TERRENO PROPIEDAD DEL TITULAR Y NO TIENEN CRUZAMIENTOS CON INSTALACIONES QUE AFECTAN A OTROS ORGANISMOS

- Presentación de la solicitud y documentación (de forma TELEMÁTICA).

- El Servicio Territorial competente en materia de industria dispondrá de un mes para examinar la documentación y formular objeciones al proyecto.

- Una vez se comprueba que la documentación es conforme, se extiende la notificación a la persona interesada, hecho lo cual se inscribirá la instalación en el registro.

- Si pasado un mes desde la presentación del proyecto no se recibe ninguna comunicación del Servicio Territorial, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga en ningún caso la aprobación técnica del citado proyecto para la Administración.

- Se realizará una inspección facultativa a aquellas instalaciones que se considere oportuno, oficiándose al interesado de las deficiencias observadas y abriéndose el correspondiente expediente.

 

B) LÍNEAS DE TITULARIDAD PARTICULAR QUE AFECTEN BIENES DE TERCEROS O BIEN CRUCEN CON INSTALACIONES DE OTROS ORGANISMOS

En este caso se aplicará el procedimiento que se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, si bien el propietario de la línea ha de saber que de no tener la conformidad de los colindantes afectados, habrá de ceder la línea a la compañía distribuidora, ya que un particular no puede solicitar la declaración de utilidad pública.

- Presentación de la solicitud y documentación.

- Si la documentación no es correcta, se da un plazo de diez días a los interesados para subsanar las deficiencias. De no producirse la subsanación, se archiva el expediente.

- Cuando la instalación afecta a otras instalaciones (cruce de carreteras, cruce con línea telefónica, etc.), se piden condicionados a los organismos afectados; si transcurridos veinte días y reiterada la petición, transcurren diez días más sin obtener respuesta, se tendrán por aprobadas las especificaciones técnicas del proyecto. El informe o informes deben ser trasladados al titular de la instalación para que en el plazo de quince días preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes; estos reparos deberán remitirse a los organismos afectados. Los estudios de seguridad se remitirán cuando se presenten junto con el proyecto a los servicios territoriales de trabajo; se remitirá el mismo documento cuando no se presente dicho estudio y no se haga referencia en el proyecto a que ha sido presentado en otra administración o departamento.

- Paralelamente, se redacta el escrito de información pública que se publicará en el BOP y en el BOE (si la autorización la realiza la Dirección General) y se da un plazo de veinte días para que se presenten alegaciones.

- Si no hay alegaciones, o una vez resueltas éstas, se redactará la resolución de autorización administrativa, que igualmente se publicará; esta resolución y la de aprobación del proyecto se pueden realizar conjuntamente.

- Finalizada la instalación, transcurrido el plazo de la segunda publicación y entregada la documentación final en el Servicio Territorial, se elabora el documento de puesta en funcionamiento y se remite al interesado.

- Visita de inspección, en su caso. Si se encuentra algún defecto crítico, se emitirá la resolución de corte de suministro eléctrico o bien la resolución que deja fuera de servicio toda o parte de la instalación, que se notificará al interesado. A continuación se procederá a realizar el corte de suministro comunicando la orden a la compañía suministradora. En el caso de dejar fuera de servicio total o parcialmente la instalación, y puesto que ello se habrá realizado por el técnico durante la visita de inspección, se estará a la espera de que se presente la documentación justificativa de que el defecto ha sido subsanado para proceder a levantar el sellado.

Si el defecto no es crítico, se notificará al interesado el acta con los defectos y se le dará un plazo de subsanación de seis meses. Transcurrido dicho plazo y si el interesado presenta la documentación justificativa de que se han subsanado los defectos, se puede archivar el expediente. En caso contrario, se iniciará un expediente sancionador.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

a) ALTA:

- Impreso de solicitud SUCTATTP (Subestaciones, centros de transformación anexos a instalaciones de producción y líneas de alta tensión de titularidad particular).

- Proyecto de la instalación firmado por un técnico titulado competente.

- Certificado de instalación de alta tensión (CERINSAT)

- Certificado acreditativo de la existencia de un contrato de mantenimiento, suscrito por la empresa mantenedora.

- Certificado de inspección inicial de instalación eléctrica en baja tensión por organismo de control (CERTOCA)

- Declaración responsable de los técnicos competentes, proyectista y director de la ejecución (DECRESTE), en su caso.

- Declaración responsable de la persona técnica competente proyectista (DECRESTP), en su caso.

- Certificado final de obra de alta tensión (CERFOAT)

 

b) AMPLICACIÓN O REFORMA:

- Impreso de solicitud SUCTATTP (Subestaciones, centros de transformación anexos a instalaciones de producción y líneas de alta tensión de titularidad particular).

- Proyecto de la instalación firmado por un técnico titulado competente.

- Certificado de instalación de alta tensión (CERINSAT)

- Certificado acreditativo de la existencia de un contrato de mantenimiento, suscrito por la empresa mantenedora.

- Certificado de inspección inicial de instalación eléctrica en baja tensión por organismo de control (CERTOCA)

- Declaración responsable de los técnicos competentes, proyectista y director de la ejecución (DECRESTE), en su caso.

- Declaración responsable de la persona técnica competente proyectista (DECRESTP), en su caso.

- Certificado final de obra de alta tensión (CERFOAT)

 

c) CAMBIO DE TITULARIDAD:

- Impreso de solicitud SUCTATTP (Subestaciones, centros de transformación anexos a instalaciones de producción y líneas de alta tensión de titularidad particular).

- Certificado de la última revisión periódica en vigor.

- Documento justificativo del cambio de titularidad de la instalación.

Forma de presentación
Telemática

1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".

También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de SEIS MESES a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

 

Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria o ante la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de industria, dependiendo del órgano al que corresponda emitir...

Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones

Las que establece la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley de Expropiación Forzosa y las sanciones en materia de instalaciones eléctricas, Ley 10/1966 y los reglamentos correspondientes.

La inscripción podrá ser cancelada en cualquier momento si se comprueba que las empresas mantenedoras han dejado de cumplir el art. 2, de la Orden de 9 de diciembre de 1987, ya mencionada, previa instrucción de expediente con audiencia del interesado.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Industria
      • Autorizaciones, registros y licencias
      • Energía
        • Energía eléctrica
      • Registro y autorizaciones de empresas instaladoras, mantenedoras y reparadoras
        • Instalaciones eléctricas

TEMA

  • Medio ambiente
    • Ahorro energético
  • Territorio y paisaje. Urbanismo
    • Urbanismo
  • Industria y energía
    • Seguridad de instalaciones
    • Energías renovables
    • Eficiencia energética

PERFILES

  • Empresa
    • Pequeña y mediana empresa
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SECTOR

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    • Producción de energía
    • Energía eléctrica

TEMÁTICA

  • Instalaciones y seguridad
    • Instaladores e instalaciones

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones