Detalle de procedimiento

Ayudas para la preparación de oposiciones de las pruebas selectivas para el acceso a la Carrera Judicial y Fiscal, a los cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, de Médicos Forenses y de Gestión Procesal y Administrativa

Código SIA : 3014534
Código GUC : 25045
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: CERRADO
(23-06-2023
06-07-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Recurso Reposición

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Mediante esta convocatoria se concederán un máximo de 200 ayudas para contribuir en los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos de la Administración de Justicia, correspondiendo 100 ayudas para la preparación de Carrera Judicial y Fiscal, 50 ayudas para preparar el acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, 10 ayudas para el acceso al Cuerpo de Médicos forenses y 40 ayudas para el acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Se reservará un 7% de las ayudas, dentro de cada cuerpo, a personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% y cumplan con el resto de los requisitos exigidos para el acceso al empleo público. En caso de ser declaradas desiertas, se acumularán a las restantes del mismo cuerpo o carrera, y si aun así quedaran desiertas, se acumularán al resto de carreras o cuerpos por el orden del resultado obtenido en la baremación.

Observaciones

Observaciones

En el formulario de solicitud general de la subvención, no hay que cambiar la Naturaleza Jurídica que sale por defecto, ni completar el CNAE. Los listados provisionales de autobaremación en función de la puntuación alegada, en orden decreciente, se publicarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es y se concederá un plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas que se indique, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados en la solicitud.

Requisitos

Requisitos

Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos: a) No ser mayor de 35 años. b) Reunir los requisitos de acceso exigidos en la última convocatoria de acceso a la Carrera o Cuerpo correspondiente según la ayuda que se solicite. c) Estar en posesión de titulación universitaria de licenciatura o grado necesaria para el acceso a la correspondiente Carrera o Cuerpo o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite. d) No ser beneficiaria de ayudas o subvenciones para el mismo objeto, cualquiera que sea el proceso selectivo para el que se le haya concedido la ayuda, de entes públicos ni privados, ni haberlo sido durante un máximo de tres años, continuados o alternos, anteriores a la convocatoria. e) No hallarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. f) Contar con la dirección de un centro especializado o una o varias personas preparadoras para orientar el proceso de preparación, o comenzar la preparación al inicio del período subvencionable determinado en cada convocatoria. g) Acreditar la situación económica a los efectos de su valoración, de conformidad con lo dispuesto en la base 11.1.a. h) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunitat Valenciana al menos cinco años de los últimos diez, requiriéndose, asimismo, el certificado de empadronamiento a efectos de acreditación de miembros de la unidad familiar para la valoración de su situación económica.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas de hasta 35 años de edad que estén en posesión de la titulación universitaria de licenciatura o grado y cumplan los requisitos de la convocatoria.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES AYUDAS JUSOPO

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 9623, de 22/06/2023).

Presentación

Presentación

Telemática
Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a las solicitudes no se adjuntará ninguna documentación, la cual será requerida en una fase posterior únicamente a aquellas personas solicitantes que la comisión de valoración determine mediante la publicación de los listados provisionales, en función de la puntuación alegada, conforme a lo dispuesto en la base décimosegunda. Para realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente. La presentación de la solicitud se podrá acreditar mediante el recibo expedido por el registro electrónico y producirá efectos jurídicos para el cómputo de plazos desde la fecha de entrada consignada en dicho recibo. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a las solicitudes no se adjuntará ninguna documentación, la cual será requerida en una fase posterior únicamente a aquellas personas solicitantes que la comisión de valoración determine mediante la publicación de los listados provisionales, en función de la puntuación alegada, conforme a lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la convocatoria. Para realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente. La presentación de la solicitud se podrá acreditar mediante el recibo expedido por el registro electrónico y producirá efectos jurídicos para el cómputo de plazos desde la fecha de entrada consignada en dicho recibo. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 19-09-2023
hasta: 02-10-2023

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite tiene como objeto presentar alegaciones por vía telemática a los listados provisionales publicados de puntuaciones obtenidas, de excluidos y de desistidos (base reguladora 9.3 de la Orden 4/2023, de 3 de mayo) permitiendo a la ciudadanía relacionarse electrónicamente con la Generalitat Valenciana para acceder a los servicios públicos y a la tramitación de los procedimientos administrativos.

Plazo

Plazo

Se concede un plazo de 10 días hábiles. Fecha de inicio: 19/09/2023 Fecha de fin: 02/10/2023 (ambos inclusive)

Documentación

Documentación

1. Aparecer en alguno de los listados provisionales publicados mediante el referido Acuerdo de 15 de septiembre de 2023 de la Comisión Evaluadora. 2. La persona interesada deberá disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico), certificados de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y con los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana). También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Indústria, Energía y Turismo. Más información en https://sede.gva.es/es/sede_certificados Le recomendamos que compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección: https://valide.redsara.es/valide/inicio.html Si no supera la validación del certificado, deberá ponerse en contacto con el organismo emisor del mismo. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y actuar en representación de otra persona (física o jurídica), se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. La información relativa a este Registro está disponible: en https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes

Presentación

Presentación

Telemática
La aportación de documentación mediante este trámite SÓLO puede realizarse DE FORMA TELEMÁTICA. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud de aportación, anexar a continuación la documentación que se aporta y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro (que también estará disponible en el Área Personal de la persona solicitante, a la que puede accederse desde la web de la Generalitat (Web de la Generalitat > Área personal) o desde su Sede Electrónica (Web de la Generalitat > Sede Electrónica > Acceso al área personal). NOTA: cada archivo que se aporte deberá tener un tamaño máximo de 5Mb. La persona interesada se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat, es decir, emitido por una entidad autorizada. Una vez cumplimentada la solicitud de aportación de documentación, se validará y, a continuación, se adjuntará el o los documentos electrónicos que tenga que aportar. Finalmente, una vez realizado el envío, se registrará la entrada por medio del registro telemático y podrá imprimir una copia del mismo. La documentación aportada se incorporará al expediente abierto, y será analizada por el personal de la Consellería competente en esta materia, quien procederá en consecuencia .

Obligaciones

Obligaciones

La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las ayudas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos por la normativa reguladora del procedimiento. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 01-03-2024
hasta: 07-03-2024

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El trámite tiene por objeto posibilitar la aportación, por vía telemática, de la documentación justificativa del cumplimiento del fin de la subvención (base reguladora decimotercera de la Orden 4/2023, de 8 de mayo y de la Resolución de 16 de junio), por parte de las personas beneficiarias de las ayudas.

Plazo

Plazo

Los plazos para la presentación serán de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la finalización de cada periodo de ayudas que a continuación se relacionan: Primer periodo: del 1/09/2023 al 30/11/2023 · Fecha de inicio: 01/12/2023 · Fecha de fin: 11/12/2023 Segundo periodo: del 1/12/2023 al 28/02/2024 · Fecha de inicio: 01/03/2024 · Fecha de fin: 07/03/2024 Tercer periodo: del 1/03/2024 al 31/05/2024 · Fecha de inicio: 03/06/2024 · Fecha de fin: 07/06/2024 Cuarto periodo del 1/06/2024 al 31/08/2024 · Fecha de inicio: 02/09/2024 · Fecha de fin: 06/09/2024

Documentación

Documentación

Se deberá presentar la documentación indicada en el resuelvo decimotercero de la Orden 4/2023, se indica: a) Documentación económica que justifique la actividad de preparación, tales como facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa emitidas por el centro especializado o la persona o personas preparadoras, facturas de compra de materiales de estudio, pago de tasas para participar en el proceso selectivo correspondiente, facturas por gastos de desplazamiento y alojamiento para asistir a las pruebas selectivas. b) Justificante de la solicitud de participación en el proceso selectivo por el que se solicitó la ayuda, en caso de que se hubiese convocado. c) Declaración original, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), de cada centro especializado o persona preparadora bajo cuya dirección la persona beneficiaria preparó las oposiciones para ese proceso selectivo. Cada declaración deberá indicar el periodo de inicio y de fin, en su caso, de la preparación de oposiciones con ese centro o persona preparadora, en la que se indique el régimen de asistencia y aprovechamiento. d) Cualquier otra que el órgano instructor estime necesaria para verificar la realidad de la actividad subvencionada.

Presentación

Presentación

Telemática
La aportación de documentación mediante este trámite SOLO puede realizarse DE FORMA TELEMÁTICA. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud de aportación, anexar a continuación la documentación que se aporta y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro (que también estará disponible en el Área Personal de la persona solicitante, a la que puede accederse desde la web de la Generalitat (Web de la Generalitat >Área personal) o desde su Sede Electrónica (Web de la Generalitat > Sede Electrónica > Acceso al área personal). NOTA: cada archivo que se aporte deberá tener un tamaño máximo de 5Mb. La persona interesada se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat, es decir, emitido por una entidad autorizada. Una vez cumplimentada la solicitud de aportación de documentación, se validará y, a continuación, se adjuntará el o los documentos electrónicos que tenga que aportar. Finalmente, una vez realizado el envío, se registrará la entrada por medio del registro telemático y podrá imprimir una copia del mismo. La documentación aportada se incorporará al expediente abierto, y será analizada por el personal de la Consellería competente en esta materia, quien procederá en consecuencia .

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Contra la resolución, de 17 de enero de 2024, por la que se minoran y dejan sin efecto las ayudas concedidas por Resolución de 30 de noviembre de 2023 y publicada en el DOGV en fecha 29/01/2024 con nº 9776 que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consellera de Justicia e Interior de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Plazo

Plazo

Un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV.