Inscripción en el Registro del Documento de Voluntades Anticipadas (testamento vital) - GVA.ES
Inscripción en el Registro del Documento de Voluntades Anticipadas (testamento vital)
Qué es
- El Documento de Voluntades Anticipadas es el documento mediante el que se manifiestan las instrucciones que, sobre las actuaciones médicas, se deben tener en cuenta cuando la persona que lo suscribe se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.
- En la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la utilización de los órganos donados.
- En la declaración de Voluntades Anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la solicitud de prestación de eutanasia en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.
- La persona otorgante, si ha realizado un documento de Voluntades anticipadas previamente (en otra comunidad autónoma) debe informar al SAIP para proceder al traslado.
- La persona otorgante podría realizar la revocación: cancelación de las Voluntades Anticipadas solicitadas previamente.
- La persona otorgante podría realizar la modificación de su documento de Voluntades Anticipadas, en concreto, podrá realizar cambios:
·En los datos personales de la Solicitud de Voluntades Anticipadas.
·En el registro de testigos y/o representantes.
·En las propias voluntades solicitadas.
* PUNTOS DE CONSULTA
- Se establecerán puntos de consulta del registro de voluntades anticipadas, al menos en cada Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIPs). Consultar enlace información.
- En los centros sanitarios privados se podrá establecer puntos de consulta en aquellas unidades que sean autorizadas por la Conselleria de Sanitat a través de la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente.
- Los médicos responsables de la asistencia sanitaria del interesado accederán telemáticamente al registro de documentos de voluntades anticipadas mediante identificación con el correspondiente certificado reconocido expedido por ACCV, o por cualquier prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana haya establecido el oportuno convenio de reconocimiento.
- En todo momento el personal sanitario que por razón de su puesto conozca el contenido del documento de voluntades anticipadas estará sujeto al deber de guardar secreto, conforme establece la Ley.
* REPRESENTACIÓN
1. El otorgante puede designar, en el mismo documento o en otro, a un representante para que sea interlocutor válido ante el médico responsable o el equipo sanitario y facultarle para interpretar sus declaraciones e instrucciones cuando no pueda expresar su voluntad por sí mismo, pudiendo, asimismo, sustituir su voluntad.
2. Podrá ser representante cualquier persona mayor de edad, que no haya sido incapacitada legalmente, con la salvedad de las siguientes personas:
- El notario autorizante del documento.
- El funcionario o empleado público encargado del Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana.
- Los testigos ante los que se formalice el documento.
- El personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas.
- En el ámbito de la sanidad privada, el personal con relación contractual, de servicio o análoga, con la entidad privada de seguro médico.
* EFICACIA DEL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
- Mientras la persona otorgante conserve su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresar su voluntad prevalece sobre las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas ante cualquier actuación clínica.
- Cuando sea necesario, el médico responsable de la asistencia de la persona podrá consultar el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana obteniendo, si existe el documento de voluntades anticipadas, una copia impresa del mismo que deberá incorporarse a la historia clínica del paciente.
- El documento de voluntades anticipadas producirá plenos efectos por sí mismo y deberá ser respetado por los servicios sanitarios y por cuantas personas tengan alguna relación con el autor del mismo. En el caso de que en el cumplimiento del documento de voluntades anticipadas surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la entidad sanitaria responsable de prestar la asistencia sanitaria pondrá los recursos suficientes para atender la voluntad anticipada del paciente en los supuestos admitidos por el ordenamiento jurídico.
- No podrán tenerse en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas. En estos casos, quedará constancia razonada de ello en la historia clínica del paciente.
* MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN
- El otorgante podrá sustituir por otro el documento de voluntades anticipadas o modificarlo, siempre que en el momento de hacerlo tenga la capacidad legal suficiente y declare su voluntad libremente. La sustitución o modificación se formalizará con arreglo a los requisitos que se exigieron para su primer otorgamiento, dejando constancia; pudiendo anular, total o parcialmente cualquier documento de voluntades anticipadas anterior.
- Cumpliendo los mismos requisitos, el otorgante podrá revocar cualquier documento de voluntades anticipadas anterior, dejando constancia.
* PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales LOPDG DD, los datos personales de los solicitantes recogidos a causa de la presente orden serán incluidos en un fichero automatizado titularidad de la Conselleria de Sanidad, Dirección General de Calidad y Atención al Paciente, con domicilio en la calle Micer Mascó, 31 46010 Valencia (España) y cuya finalidad consiste en la recogida de datos para el otorgamiento, la modificación, sustitución o revocación de los documentos de voluntades anticipadas de los ciudadanos.
* CUSTODIA DE DOCUMENTOS
El Registro Centralizado de Documentos de Voluntades Anticipadas deberá custodiar los documentos inscritos hasta pasados cinco años del fallecimiento del otorgante. Transcurrido dicho plazo, se procederá a su destrucción.
- Decreto 180/2021, del 5 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el documento de voluntades anticipadas (DOGV nº 9218, de 5/11/2021) y su proceso de inscripción en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 9218, de 5/11/21).
- Real Decreto 124/2007, de 2 febrero, de Regulación del Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP).
- Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat de Salut de la Comunitat Valenciana, de autonomía del paciente, de la modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7434, de 31/12/2014).
- Ley 16/2018, de 28 junio, de la Generalitat (DOGV nº 8328, de 29/6/2018), de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida.
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 marzo, de regulación de la eutanasia. (BOE nº 72, 25 marzo de 2021).
A quién va dirigido
Las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad o menor emancipada, tener capacidad legal suficiente y estar interesada en manifestar libremente las instrucciones mencionadas anteriormente.
Cómo se tramita
- Presentación del documento de voluntades anticipadas y documentación requerida.
- El personal encargado del registro comprobará que se reúnen los requisitos previstos en el Decreto 180/2021, del 5 de noviembre, relativos a mayoría de edad, capacidad de obrar y autenticidad de las firmas; realizándose mediante la comprobación de los documentos nacionales de identidad, pasaportes o documentos oficiales que acrediten la identidad. En el supuesto de que el documento de voluntades anticipadas se haya formalizado ante notario, será éste el que acredite la autenticidad de la firma con su testimonio.
- El personal encargado del registro en los SAIPs, una vez inscrito en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana el documento de voluntades anticipadas, entregará al interesado el documento original y su Inscripción en Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP).
- En cada punto de registro autorizado se archivará y custodiará copia del documento registrado.
- En todo momento se garantizará la confidencialidad de los datos registrados, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre (Ley Orgánica de Protección de datos y Garantía de los Derechos Digitales LOPDG DD), Ley 10/2014 de 29 de diciembre , de Salut de la Comunitat Valenciana.
46010 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Solicitud
Durante todo el año.
Presencial:
- Si el documento de voluntades anticipadas se formaliza ANTE TESTIGOS deberán dirigirse, en horario de lunes a viernes (no festivos) de 9 a 14:00 horas, a los siguientes puntos de registro autorizados en su correspondiente SAIPs.
Consulta enlace de información.
IMPORTANTE: Ya no se atiende presencialmente en los Servicios Centrales de la Conselleria (Micer Mascó 31-33) para voluntades anticipadas. Deberán dirigirse a los SAIPs de cualquier hospital público de la Comunitat Valenciana.
- Si el documento de voluntades anticipadas se formaliza ANTE NOTARIO, procederá a su inscripción del documento en el registro de Voluntades Anticipadas.
Resolución
46010 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Salud
- Donaciones y transplantes