Detalle de procedimiento

Solicitud de calificación e inscripción en el Registro de Sociedades Laborales. Economía Social.

Código SIA : 211147
Código GUC : 2756
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Calificar como laborales e inscribir como tales en el Registro de Sociedades Laborales, con efectos puramente administrativos, a las sociedades que cumplan los requisitos especificados para ello. Son actos inscribibles o anotables en el Registro de Sociedades Laborales * (de forma necesaria y previa a su inscripción en el Registro Mercantil): a) La calificación como laboral de una sociedad nueva o preexistente. b) La descalificación como laboral de una sociedad, sea de oficio o a instancia de la misma. c) La modificación de los estatutos de la sociedad laboral que afecte a la composición del capital social, o del régimen de transmisión de acciones o participaciones. d) La modificación de los estatutos de la sociedad laboral por cambio de denominación, o por traslado de domicilio social. e) La comunicación de superación de los límites sobre horas-año trabajadas por trabajadores indefinidos que no sean socios, y circunstancias que lo originan. f) La comunicación de transmisión de acciones o participaciones que supongan un cambio de clase por razón de su propietario. * Nota: el presente trámite se refiere al supuesto a). A los supuestos b) a f) se refiere el trámite de esta Guía denominado "Solicitud de modificación y descalificación de sociedades laborales y su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales" (ver enlace directo al mismo).

Observaciones

Observaciones

1.- CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES Son las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido. Por lo tanto se trata de una sociedad, Anónima o de Responsabilidad Limitada, que se rige por la legislación mercantil que regula este tipo de entidades, pero que ha solicitado y obtenido la calificación como sociedad laboral por someterse a las condiciones y limites fijados en la Ley de Sociedades Laborales y Participadas. 2.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU CONSTITUCIÓN Necesita la documentación siguiente (que deberá ser presentada para formalizar la escritura de constitución): - Certificado de denominación: se solicita en el Registro Mercantil, tiene una vigencia de 6 meses y sirve para acreditar que no existe otra sociedad con el mismo nombre. - Los estatutos que recogen las normas básicas por las que se regirá la sociedad, cuál es su actividad, el domicilio, como está distribuido el capital social, los derechos y deberes de los socios, etc. - El certificado bancario en el que conste el depósito del capital que se decidió suscribir por los socios. 3.- SOCIOS Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Pueden existir dos tipos de socios: - Los socios trabajadores que prestan sus servicios retribuidos en la entidad de forma personal y directa, con relación laboral por tiempo indefinido, y que poseen acciones o participaciones sociales de clase laboral. - Los socios no trabajadores, vinculados a la sociedad únicamente por poseer acciones o participaciones sociales de clase general. 4.- NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS - El número de socios fundadores no podrá ser inferior a tres, y será necesario en este caso que al menos dos de ellos sean socios trabajadores, como consecuencia de los límites legales a la posesión de capital social. - Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, o de sociedades con participación pública de cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50% del mismo, así como la excepción contemplada en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015. 5.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: es el general que regula las sociedades de responsabilidad limitadas y las anónimas. 6.- RÉGIMEN ECONÓMICO Aportaciones sociales: - En las sociedades anónimas laborales el capital social está dividido en acciones y su importe mínimo es de 60.000 euros; deberá estar suscrito al menos el 25% en el momento de su constitución. - En las sociedades de responsabilidad limitada laborales el capital social está dividido en participaciones sociales por una cuantía mínima de 3.000 euros y totalmente desembolsado en el momento de su constitución. 7.- RESPONSABILIDAD En ambas clases de sociedades la responsabilidad de las mismas frente a terceros está limitada al importe del capital social y, por tanto, los socios no responden personalmente de las obligaciones contraídas.

Requisitos

Requisitos

1.- Podrán obtener la calificación de «Sociedad Laboral» las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que cumplan los siguientes requisitos: a) Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido. b) Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que: - La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado. - Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social. En los supuestos de transgresión sobrevenida de los límites que se indican en los apartados a) y b), la sociedad estará obligada a acomodar a la ley la situación de sus socios, en el plazo de dieciocho meses a contar desde el primer incumplimiento. c) Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Si fueran superados los límites previstos en este apartado, la sociedad deberá alcanzarlos, de nuevo, en el plazo máximo de doce meses. El órgano del que dependa el Registro de Sociedades Laborales podrá conceder hasta dos prórrogas, por un plazo máximo de doce meses cada una, siempre que se acredite en cada solicitud de prórroga que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos. El plazo de adaptación en los casos de subrogación legal o convencional de trabajadores será de treinta y seis meses, pudiendo solicitarse igualmente las prórrogas previstas en este apartado. 2.- Además, debe constar expresamente la voluntad de ser calificada como «Sociedad Laboral», bien en la escritura de constitución de la sociedad, bien en acuerdo de su junta general con las modificaciones de los estatutos necesarias para adaptarse a lo dispuesto en la normativa de sociedades laborales, según proceda.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los administradores de sociedades limitadas o anónimas, preexistente o de nueva creación, que cumplan los requisitos que se indican a continuación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales (BOE núm. 246, de 14/10/1998).
  • Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (BOE núm. 247, de 15/10/2015).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Formularios y documentación

A.- Para la calificación como sociedad laboral de una SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN se debe presentar la siguiente documentación: 1) Solicitud de calificación e inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite). 2) Copia autorizada y copia simple notarial de la escritura de constitución en la que conste expresamente la voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad laboral. 3) Acreditación de haber sido presentado a liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a través de la presentación del modelo oficial 600, que se lleva a cabo en los servicios territoriales de la Consellería competente en materia de economía social. B.- Para la calificación como sociedad laboral de una SOCIEDAD PREEXISTENTE debe presentarse la siguiente documentación: 1) Solicitud de calificación e inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite). 2) Copia autorizada y copia simple notarial de la escritura de modificación de sus estatutos previos a la solicitud de calificación como sociedad laboral debidamente inscrita en el Registro Mercantil. 3) Certificación literal del Registro Mercantil de los asientos vigentes de la sociedad. 4) Certificación del acuerdo de la junta general favorable a la calificación de sociedad laboral. 5) Certificación de la titularidad del capital social resultante del libro del registro de acciones nominativas de los socios correspondientes. 6) Copia autorizada y copia simple notarial de la escritura por la que se eleve a público el acuerdo de la junta general con las modificaciones de los estatutos necesarias para adaptarse a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Laborales y Participadas.

Presentación

Presentación

Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Para obtener la calificación de sociedad laboral y la consiguiente inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, la sociedad deberá acompañar a la solicitud (ver formulario normalizado REGASL, existente en el trámite) la documentación que se relaciona en el apartado anterior, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA. 2.- Realizada la inscripción, se notificará a la sociedad la resolución por la que es calificada como sociedad laboral, se le devolverá la copia autorizada de la escritura y se le remitirá un certificado de dicha calificación e inscripción en el correspondiente registro administrativo, que se harán constar en el cuerpo del asiento de su primera inscripción en el Registro Mercantil. 3.- Solicitud de inscripción en el Registro Mercantil. - Junto con la solicitud será necesario aportar la certificación del registro administrativo correspondiente, en la que conste que ha sido calificada como sociedad laboral e inscrita en dicho registro. - Una vez inscrita en el Registro Mercantil, la sociedad adquiere personalidad jurídica propia y, en consecuencia, de cara al público los únicos actos sobre los que el registro administrativo certifica son los relativos a la calificación de la sociedad como laboral; para obtener información sobre los administradores, apoderados, estatutos, las cuentas, etc., se debe acudir al Registro Mercantil.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Registro Administrativo de Sociedades Laborales, dependiente de la DG competente en materia de economía social

Observaciones

Observaciones

Contra la denegación de inscripción, expresa o presunta, se podrá presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía social.

Órganos resolución

Órganos resolución

DG competente en materia de economía social

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa