Ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2024 (CMDAFC). Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC). Comercio

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 211248
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Código GVA: 3289
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Plazo cerrado

Desde 15-01-2024

Hasta 09-02-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de estas ayudas es atender los gastos derivados de la creación o mantenimiento de las Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC) de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la cooperación interadministrativa y la dinamización, promoción e información del comercio y la artesanía a nivel municipal.


A) ACCIONES APOYABLES:

1. Se considerarán subvencionables los gastos en las siguientes acciones:

a.  Coordinación y realización de acciones promocionales del comercio y la artesanía en las áreas comerciales urbanas, museos y otros espacios expositivos de artesanía y en los mercados municipales  y de venta no sedentaria, incluida la promoción de la AFIC.

b. Realización de jornadas técnicas o congresos generados desde la AFIC para el conocimiento e impulso del sector, considerando apoyables los gastos externos en: promoción, alquiler de equipamiento informático o audiovisual y conferencias. La subvención máxima a percibir por este concepto será de 5.000 euros.

c. Realización de actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico en las pymes comerciales o artesanas, incluyendo las acciones de sensibilización, diagnóstico, asesoramiento y acompañamiento a la pyme comercial en su transformación digital. En este caso también se considerarán apoyables los gastos de personal técnico, incluido el externo contratado para la prestación del servicio.

d. Actualización y mantenimiento de programas y herramientas telemáticas de gestión.

e. Gastos de personal técnico, por creación de nueva AFIC o por ampliación de la plantilla en AFIC preexistente, durante un periodo máximo de 3 años.

f. Asistencia del personal técnico AFIC a acciones técnicas y formativas de interés para el sector comercial (únicamente gastos de transporte, alojamiento y manutención)

2. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria y el resuelvo tercero de la Resolución de concesión, EN EL EJERCICIO 2024 se consideran apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2024, ambos incluidos.

 

B) IMPORTANTE:

Las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 15-01-2024 hasta 09-02-2024
SubsanaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Observaciones

 

1) Ver las definiciones del artículo 6 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022.

 

2) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es

(Ver también el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite).

 

3) Los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la tramitación de estas ayudas (sólo errores o incidencias de carácter informático), serán atendidos en la forma indicada en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.

 

4) Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).

 

Normativa

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

 

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las ENTIDADES LOCALES de la Comunitat Valenciana.

 

2. Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante el ámbito temporal de la ayuda:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.

d) No ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.

e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

 

1. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 12 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022.

 

2. SUBSANACIÓN:

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022, resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

- La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

 

4. COMISIÓN CALIFICADORA:

Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, serán evaluadas por la Comisión Calificadora fijada en el artículo 11.4 de dicha Orden, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

 

5.- RESOLUCIÓN:

- Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las subvenciones convocadas.

- El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

- La resolución se publicará, además de en la web GVA Oberta, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A efectos del aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV los interesados deberán facilitar un correo electrónico.

- Esta publicación:

. Sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.

. Incluirá la expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones otorgadas, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

- La resolución incluirá, en su caso, el importe de la ayuda en equivalente de subvención en bruto, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

 

Criterios de valoración

Ver lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, y el resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.

 

Solicitud

Plazo
Desde 15-01-2024 hasta 09-02-2024

 

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 15 DE ENERO DE 2024 HASTA el día 9 DE FEBRERO DE 2024, ambos incluidos (en 2024 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9760, de 05/01/2024).

 

 

Documentación

 

1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el propio trámite telemático) y ANEXO a la misma (según modelo normalizado ANEXENTE, que figura como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).

 

Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022, en el resuelvo cuarto de la Resolución de convocatoria y en el apartado de este trámite denominado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación > Telemática".

 

 

2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:

 

- Los formularios que tienen modelo normalizado están disponibles en el trámite telemático y en los apartados "Qué necesitas saber > Formularios" y "Tramitación > Solicitud > Documentación > Formularios" de este trámite de la Guía Prop, a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOGV), o en la dirección web que se exprese en dicha Resolución de convocatoria.

 

- En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá alegar este extremo, de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

 

- Además de la documentación (general y adicional) requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.

 

 

2.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL

 

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:

 

a) a.1. Si en la solicitud de subvención se ha denegado a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía la autorización para que compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la persona física que sea el/la representante de la entidad solicitante que actúe en su nombre y representación suscribiendo la citada solicitud de subvención, deberá presentarse la documentación acreditativa de la identidad de dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte).

Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

 

a.2.- Al tratarse la solicitante de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en copia de la tarjeta de identificación fiscal, copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente.

En el caso de que esta documentación hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del secretario de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.

 

b) Memoria (según modelo normalizado MECMDAFC, incluido como formulario de este trámite y también en el trámite telemático), en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretende alcanzarlos, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención.

 

c) Presupuestos o facturas proforma detallados por unidades, que deberán ser externos al solicitante, salvo si éstos son promovidos por las corporaciones locales, en cuyo caso podrán sustituirse por memoria valorada de la actuación a realizar desglosada por partidas y precios unitarios. Para los gastos de personal será suficiente la estimación de los costes previstos en el artículo 4.1.g) de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022, a cargo de la solicitante.

 

d) Datos de domiciliación bancaria:

 

. En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la persona solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.

 

. Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.

 

e) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones con la Generalitat por reintegro de subvenciones. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del modelo normalizado ANEXENTE_Anexo a la solicitud de subvención, que figura como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).

 

f) Declaración responsable que acredite que la solicitante no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados de ANEXENTE_Anexo a la solicitud de subvención, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).

 

g) En su caso, certificado o copia del acto/acuerdo del órgano competente en el que se exprese la voluntad de solicitar la subvención.

 

h) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del FORMULARIO WEB de solicitud general de subvención).

 

i) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando la solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, en caso contrario, declaración de estar exenta. En cualquier caso, se indicará el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con su plantilla, a día anterior a la publicación de cada convocatoria, o se incluirá compromiso por escrito de contratar un porcentaje mayor de ellas durante el ámbito temporal de la ayuda. (Esta declaración y demás información están incluidas en uno de los apartados de ANEXENTE_Anexo a la solicitud de subvención, que figura como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).

 

j) Certificación de la persona titular de tesorería, secretaría o intervención de la entidad solicitante sobre el carácter no compensable o no recuperable del IVA soportado en la actuación para la que se solicita subvención, si procede.

 

k) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana( contenida en ANEXENTE_Anexo a la solicitud de subvención, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).

 

l) Si se dispone de ellos, se aportará:

 

- Documentación que acredite disponer de Plan de Igualdad, vigente y, en su caso, visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo.- Acreditación documental de disponer de certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública.

 

- Protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

m) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.

 

 

2.2. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL:

 

Además, en el caso de estas ayudas deberá presentarse la siguiente documentación adicional prevista en el artículo 23.1 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022:

 

- Memoria de la entidad solicitante en la que se motiven las acciones propuestas en relación con los objetivos que se pretenden alcanzar y con expresión de los medios personales, materiales y técnicos con los que cuenta para llevar a cabo las actuaciones planteadas, en su caso.

 

- Certificado del secretario relacionando el personal vinculado a la AFIC o al espacio expositivo artesano indicando nombre, fecha desde la que está vinculado, tipo de vinculación y grupo de cotización. Se aportará también currículum del personal técnico para el que se solicita la ayuda.

 

 

Forma de presentación
Telemática

1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) debe disponer de un sistema de firma...

Saber más

    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

    La subsanación o cualquier otra aportación de documentación (como la presentación de la documentación justificativa) debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

     

    Resolución

    Plazo máximo

    - El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

     

    - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

     

    Cuantía y cobro

     

    A) CUANTÍA:

     

    1. La subvención podrá alcanzar el 100% con el límite de 25.000 euros por solicitante.

     

    No obstante, en el caso de la realización de jornadas técnicas o congresos generados desde la AFIC para el conocimiento e impulso del sector, la subvención máxima a percibir por este concepto será de 5.000 euros.

     

    2. La subvención se calculará mediante la aplicación del porcentaje establecido en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018 o el que corresponda en aplicación del régimen de concurrencia competitiva (artículo 12, apartados 1 y 2, de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022), redondeada al último euro entero.

     

    3. Con carácter general, deberá tenerse, además, en consideración lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022 (subcontratación, IVA, gastos, etc.).

     

     

    B) COMPATIBILIDAD DE AYUDAS: ver lo indicado en el artículo 8 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022.

     

    C) MINORACIÓN, RESOLUCIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA: ver lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022.

     

    D) PLAN DE CONTROL: ver lo previsto en el artículo 14 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022.

     

     

    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones

    Ver lo previsto en el artículo 13 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.

    Observaciones

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los arts. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

     

    Sanciones

    El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

     

    Justificación

    Plazo
    Plazo abierto

    El PLAZO de presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finalizará el 31 de OCTUBRE de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la Resolución de convocatoria o en la resolución de concesión.

     

    *NOTA: de acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria y el resuelvo tercero de la Resolución de concesión, EN EL EJERCICIO 2024 la justificación de estas ayudas se realizará HASTA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2024, incluido.

     

    Descripción

    La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto presentado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de concesión.

     

    Observaciones

     

    * IMPORTANTE:

    Las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

     

    Documentación

    1. La documentación a presentar en dicho plazo para la liquidación de las ayudas será mediante CUENTA JUSTIFICATIVA, cuyo contenido será el previsto en el artículo 15.3 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022.

     

    De acuerdo con el artículo 23.2 de dicha Orden, CON LA JUSTIFICACIÓN ADEMÁS SE APORTARÁ:

     

    - Memoria detallada de la ejecución de las actuaciones y del alcance de los objetivos propuestos. A esta memoria se acompañará documentación gráfica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la misma se exprese.

     

    - En el supuesto de haber solicitado apoyo para actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico (previstas en el art. 22, 2. c) de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022), deberá aportarse declaración responsable por cada pyme, en la que al menos se detalle el trabajo realizado y los objetivos logrados, incluyendo la conformidad de la pyme.

     

    2. Sobre la cantidad justificada y aprobada, una vez verificado lo presentado por el beneficiario, se aplicará el % de apoyo real concedido al tratarse de ayudas de minimis, proponiéndose el pago de la cantidad resultante, siempre que ésta no sea superior a la concedida.

     

    3. La presentación de la documentación justificativa se realizará a través del TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

     

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Administraciones
      • Ayudas y subvenciones
        • Administraciones locales
          • Comercio y consumo

    PERFILES

    • Administración y otras entidades
      • Entes locales

    TIPO

    • Ayudas, becas y subvenciones