Conciliación laboral previa a la vía judicial ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunitat Valenciana. Trabajo

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 210611
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Código GVA: 347
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Qué es

Qué es y para qué sirve

 

Posibilitar la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) competente, como requisito previo a la vía judicial laboral ante la jurisidicción social, en casos de conflicto entre empresarios y trabajadores como consecuencia de despidos, sanciones disciplinarias, reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general.

 

 

EXCEPCIONES (artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social - LRJS)

 

Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación:

 

- Los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa u otra forma de agotamiento de la misma (demandas contra el Estado, comunidades autónomas, entidades locales o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos).

- Los que versen sobre Seguridad Social.

- Los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.

- Disfrute de vacaciones.

- Materia electoral.

- Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

- Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139 de la LRJS.

- Los iniciados de oficio.

- Los de impugnación de convenios colectivos y los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.

- Los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

- Los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.

- Aquellos en que se ejerzan acciones laborales de protección contra la violencia de género.

- Aquellos procesos en los que la parte demandada sean el Estado u otro ente público y también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa en vía administrativa o a otra forma de agotamiento de la misma y en éste pudiera decidirse el asunto litigioso.

- Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

 

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

El personal de las sedes centrales de los SMAC (no así de las oficinas "temporales" que puede haber en Elche, Benidorm o Alcoy), puede intentar resolver dudas generales sobre este trámite, sin necesidad de cita previa. NO DEBE UTILIZARSE ESTE TRÁMITE PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS.

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

 

Las personas trabajadoras que se vean inmersas en un conflicto laboral INDIVIDUAL como consecuencia de despido, sanción disciplinaria, reclamación de cantidad y reconocimiento de derechos en general.

 

 

Requisitos

 

- El intento de conciliación previa ante el SMAC es obligatorio para los litigantes para poder acudir a la vía judicial laboral (salvo en los casos exceptuados antes indicados, en los que la conciliación tiene carácter potestativo en los términos establecidos en la LRJS).

 

- Las partes deben comparecer debidamente identificadas y/o con poder suficiente.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

 

1. PRESENTACIÓN (presencial o telemática, según proceda) de la SOLICITUD DE CELEBRACIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) competente para su tramitación.

 

a) En caso de presentación PRESENCIAL:

 

Una vez registrada la solicitud, se examina en el SMAC para determinar si reúne o no los requisitos exigidos y, en su caso, se solicitan las aclaraciones necesarias, a fin de que se puedan realizar correctamente las citaciones de las personas interesadas. Si todo es correcto, se devuelve a la persona solicitante una de las copias presentadas, debidamente sellada y fechada, y se le comunica el lugar, día y hora de la celebración del acto de conciliación.

 

* Nota: para la presentación presencial dispone de la opción de CITA PREVIA (consulte la información para ello en el

partado "Enlaces" de este trámite).

 

 

b) En caso de presentación TELEMÁTICA:

 

- Si la solicitud se ha presentado bajo la modalidad de SOLICITUD DE ACTO ÚNICO, en las horas siguientes a la presentación la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico indicado en su solicitud, indicándole la puesta a disposición en su CARPETA CIUDADANA (ver apartado "Enlaces") de la citación al acto de conciliación, en la que se le indicará el lugar, la fecha y la hora de celebración de dicho acto.

 

- Si en la solicitud se ha optado por la modalidad de SOLICITUD DE ACTOS CONSECUTIVOS, las citas a esos actos se asignarán posteriormente desde el Servicio correspondiente, tras lo cual la persona solicitante recibirá aviso en la dirección de correo electrónico indicado en su solicitud, indicándole la puesta a disposición en su CARPETA CIUDADANA (ver apartado "Enlaces") de la citación a esos actos de conciliación, indicándole el lugar, la fecha y la hora de su respectiva celebración.

 

 

2. TRASLADO DE COPIAS

 

De las copias aportadas se da traslado a las demás personas interesadas, con indicación del lugar, día y hora fijado para la celebración del acto de conciliación.

 

 

3. ACTO DE CONCILIACIÓN

 

* NOTA: este acto es siempre PRESENCIAL, con independencia de que la presentación de la solicitud haya sido presencial o telemática.

 

3.1. Las personas interesadas pueden comparecer al acto de conciliación por sí mismas o por medio de un representante.

 

Esa representación puede otorgarse:

 

- Mediante poder notarial.

 

- Por comparecencia ante las oficinas del SMAC o ante los órganos judiciales a los que se refiere la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y en los términos indicados en esa norma o sus disposiciones de desarrollo.

 

- O por cualquier medio válido de representación de los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que incluye las representaciones inscritas en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV), así como las inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. (La respectiva información sobre estos registros está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite).

 

* NOTA: en el apartado "Impresos asociados" de este trámite se facilita un modelo de autorización (AUTASMAC) para comparecer, intervenir y obligarse en el acto de conciliación en el SMAC en nombre de otra persona, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, segundo párrafo, del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre.

 

 

3.2. Intentado el acto de conciliación, se levantará ACTA de la sesión celebrada, en la que se recogerán con la máxima claridad los acuerdos adoptados por las personas interesadas. El acta será firmada por las personas interesadas e, inmediatamente después de celebrado el acto de conciliación, se les entregará una copia certificada de la misma.

 

 

3.3. FORMAS DE FINALIZACIÓN.

 

El acto de conciliación puede acabar de las siguientes formas:

 

- CON AVENENCIA: acuerdo entre las partes interesadas.

 

- SIN AVENENCIA: imposibilidad de llegar a un acuerdo, y se tiene por celebrado el acto de conciliación.

 

- INCOMPARECENCIAS:

 

a) Cuando, estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación, no compareciese el solicitante, ni alegase justa causa, se tendrá por NO PRESENTADA la solicitud de conciliación y se archivará todo lo actuado.

 

b) Si, estando debidamente citada, no compareciera la otra parte, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación y se tendrá la conciliación por INTENTADA SIN EFECTO.

 

En el caso de no llegar a un acuerdo o de no comparecer la parte demandada, se podrá presentar la correspondiente demanda ante el juzgado de lo social dentro de los plazos legalmente establecidos.

 

 

3.4. EFECTOS en función de la forma de finalización del acto de conciliación:

 

- En el caso de no llegar a un acuerdo o de no comparecer la parte demandada, la persona solicitante podrá presentar la correspondiente demanda ante el juzgado de lo social dentro de los plazos legalmente establecidos.

 

- Si hubo acuerdo, lo acordado en conciliación constituirá título ejecutivo para iniciar acciones sin necesidad de ratificación ante el juez o el tribunal y podrá llevarse a efecto por los trámites de ejecución de sentencias en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET) y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

 

 

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

 

El plazo para la presentación de la SOLICITUD de conciliación ante el SMAC es de 20 DÍAS HÁBILES desde el momento del DESPIDO.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de CANTIDAD será de un año.

 

 

* IMPORTANTE:

 

- La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción.

 

El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días hábiles (excluyendo del cómputo los sábados) desde su presentación sin que se haya celebrado.

 

- En todo caso, transcurridos treinta días (computados en la forma antes indicada) sin celebrarse el acto de conciliación, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

 

 

Documentación
Debe presentarse una SOLICITUD DE CELEBRACIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN. A_Si se presenta TELEMÁTICAMENTE: 1º) En el paso 2-Rellenar del trámite telemático deben cumplimentarse y firmarse digitalmente los siguientes 4 FORMULARIOS WEB de que consta la solicitud telemática: 1. DATOS INICIALES...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
1. Las personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, así como las no obligadas a ello que opten por esta vía, presentarán su comunicación-solicitud MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación...
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Presencial

 

* IMPORTANTE: opción válida ÚNICAMENTE en los supuestos en que la persona solicitante NO esté obligada a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (artículo 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

En el SMAC la atención presencial de esas personas para registro de documentación PUEDE realizarse MEDIANTE CITA PREVIA (consulte la información para ello en el apartado "Enlaces" de este trámite).

 

 

 

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- En cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

 

- Y PREFERENTEMENTE en los registros propios del SMAC:

 

 

Dónde dirigirse

Resolución

Órganos resolución
El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), en sus salas de conciliación, intenta el acuerdo entre la partes.

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