Instalación de ascensores: Alta. Industria. - GVA.ES
Instalación de ascensores: Alta. Industria.
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Mediante este trámite se puede solicitar telemáticamente la siguiente acción:
- El ALTA en el Registro de Aparatos elevadores (RAE) y la correlativa puesta en servicio de ascensores.
La Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores" (aprobada por Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa" de este trámite de la Guía Prop), se aplica a todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, que sirva niveles definidos siguiendo un recorrido fijo que se desplace a lo largo de guías (rígidas o no) y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte:
- de personas;
- de personas y objetos;
- solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
A) IMPORTANTE:
No se podrá utilizar el ascensor, en cualquiera de sus fases previas a la puesta en servicio a disposición del usuario final, para fines distintos a los previstos, tales como el aprovechamiento como aparato elevador de materiales y/o personas para la construcción.
B) ASCENSORES EXISTENTES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores" (disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa" de este trámite de la Guía Prop).
De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del RD 355/2024:
1. Los ascensores puestos en servicio cuya introducción en el mercado se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y hayan sido registrados en el órgano competente de la comunidad autónoma, seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que les haya sido de aplicación en cuanto a requisitos esenciales de seguridad y su comercialización, sin perjuicio de lo dispuesto sobre mantenimiento, inspecciones y modificaciones en la ITC AEM 1 "Ascensores".
2. Los ascensores cuya introducción en el mercado se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del RD 355/2024 y no hayan sido registrados con anterioridad, seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que les haya sido de aplicación en la introducción en el mercado, y deberán hacer efectivo dicho registro, disponiendo para ello, desde la entrada en vigor del citado del RD 355/2024, de un año desde el día siguiente a su publicación hasta un año después de su entrada en vigor.
1. La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES y sobre DUDAS o CONSULTAS respecto al CONTENIDO de este procedimiento se ofrece a través del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia de INDUSTRIA, solicitándola en la forma indicada en el apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
2. Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.
- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone también del enlace a un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.
- Área de INDUSTRIA (Portal Industria) de la página web de la Conselleria competente en esa materia
- Apartado "Tramita > Instalaciones y establecimientos" del área de INDUSTRIA de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver subapartado "Aparatos elevadores")
- Apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en materia de Industria (para solicitar información específica y para dudas o consultas respecto al contenido de este procedimiento)
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención (BOE núm. 296, de 11/12/1985).
- Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (BOE núm. 246, de 11/10/2008).
- Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (BOE núm. 126, de 25/05/2016).
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
- REAL DECRETO 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores", que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente (BOE...
- Guía Técnica de aplicación de la ITC AEM 1 «Ascensores» aprobada por RD 355/2024, de 2 de abril (elaborada por el Ministerio competente en materia de Industria)
A quién va dirigido
La persona (física o jurídica) titular del aparato elevador, o su representante*.
Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite.
Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un TUTORIAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA BANDEJA DE FIRMAS (ver también enlace directo en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN de la solicitud y de toda la documentación exigida, DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA, ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicado el ascensor.
Una vez recibidas en el correspondiente Servicio Territorial, se abrirá un expediente administrativo AEALAE y se otorgará un número de identificación y registro al aparato (RAE), que se notificará telemáticamente a la persona titular del mismo.
Si fuera necesaria, la subsanación también deberá realizarse por vía telemática, utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)." (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
2. Visita de inspección, en su caso.
3. Requerimiento, en su caso.
4. Expediente sancionador, en su caso.
03001 - Alacant/Alicante
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Comunicación de cambio de empresa conservadora de ascensores. Industria
- Comunicación de accidente en ascensor con daños a personas o cosas, por parte de la empresa conservadora del ascensor. Industria
Formularios
- (DECONDIS) DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (ASCENSORES CON v <= 0,15 m/s)
- (DCECONF1) DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (ASCENSORES CON v> 0.15 m/s), RD 1314/97
- (DCECONF2) DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (ASCENSORES CON V>0,15 M/SEG), RD 206/2016
- (ACTENINI) ACTA DE ENSAYOS PARA NUEVA INSTALACIÓN CON v>0.15 m/s (RD 203/16)
Solicitud
En el supuesto de ALTA: durante todo el año, con carácter previo a la puesta en servicio del ascensor.
A) Para una NUEVA INSTALACIÓN DE ASCENSORES con fecha de declaración de conformidad POSTERIOR AL 01/07/2024, debe presentarse TELEMÁTICAMENTE la siguiente documentación:
1. Formulario web de Datos Generales a cumplimentar obligatoriamente en el trámite telemático.
2. Formulario web específico de la instalación denominado "FICHA TÉCNICA: características de la instalación y componentes de seguridad", a cumplimentar obligatoriamente en el trámite telemático.
3. Declaración CE o UE de conformidad, según el modelo de formulario disponible en el trámite telemático y también en este mismo trámite de la Guía Prop, que resulte procedente en función de la velocidad del ascensor:
a) Para ascensores cuya velocidad sea igual o inferior a 0,15 m/s: formulario modelo DECONDIS
b) Para ascensores cuya velocidad sea superior a 0,15 m/s:
- modelo DCECONF1 (según RD 1314/1997)
- ó modelo DCECONF2 (según RD 203/2016)
4. Plano de ubicación del ascensor en el edificio (siempre que exista más de un ascensor).
5. Contrato de mantenimiento del ascensor.
6. Actas de los ensayos relacionadas con el control final cuando se trate de ascensores cuya velocidad sea superior a 0,15 m/s (según modelo ACTENINI).
7. Manual de funcionamiento, según ANEXO VIII del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril.
8. Certificado de inspección inicial favorable realizada como máximo con TRES MESES de antelación respecto a la comunicación de la puesta en servicio.
9. En el supuesto que la norma de diseño e instalación aplicable sea el RD 1314/1997 (Disposición Transitoria Primera), se presentará la "Documentación acreditativa de introducción en el mercado antes del 20/04/2016 (aceptación presupuesto, factura...)".
10. Otros documentos.
B) En el supuesto de ALTA de ascensor EXISTENTE Y EN SERVICIO NO REGISTRADO Y NO COMUNICADO (fecha de declaración de conformidad ANTERIOR AL 01/07/2024), conforme al apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera del RD 355/2024 (SE PODRÁ REALIZAR ÚNICAMENTE HASTA EL 1 DE JULIO DE 2025):
B.1. Si la norma de diseño e instalación aplicable es alguna de las siguientes: RD 203/2016 , RD1644/2008, Reglamento (UE) 2023/1230, RD 1314/1997, debe presentarse TELEMÁTICAMENTE la siguiente documentación:
1. Formulario web de Datos Generales a cumplimentar obligatoriamente en el trámite telemático.
2. Formulario web específico de la instalación denominado "FICHA TÉCNICA: Características de la instalación y componentes de seguridad", a cumplimentar obligatoriamente en el trámite telemático.
3. Declaración CE o UE de conformidad, según el modelo de formulario disponible en el trámite telemático y también en este mismo trámite de la Guía Prop, que resulte procedente en función de la velocidad del ascensor:
a) Para ascensores cuya velocidad sea igual o inferior a 0,15 m/s: formulario modelo DECONDIS
b) Para ascensores cuya velocidad sea superior a 0,15 m/s:
- modelo DCECONF1 (según RD 1314/1997)
- ó modelo DCECONF2 (según RD 203/2016)
4. Plano de ubicación del ascensor en el edificio (siempre que exista más de un ascensor)
5. Contrato de mantenimiento del ascensor.
6. Actas de los ensayos relacionadas con el control final cuando se trate de ascensores cuya velocidad sea superior a 0,15 m/s (según modelo ACTENINI)
7. Manual de funcionamiento, según ANEXO VIII, del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril.
8. Certificado de inspección inicial favorable realizada como máximo con UN MES de antelación respecto a la presentación de la comunicación.
9. Otros documentos
B.2. Si la norma de diseño e instalación aplicable es alguna de las siguientes: RAE 1966 + RD 57/2005, RAE 1985 ITC AEM1 + RD 57/2005, Orden 31/3/1981 + RD 57/2005, debe presentarse TELEMÁTICAMENTE la siguiente documentación:
1. Formulario web de Datos Generales a cumplimentar obligatoriamente en el trámite telemático.
2. Formulario web específico de la instalación denominado "FICHA TÉCNICA: Características de la instalación y componentes de seguridad", a cumplimentar obligatoriamente en el trámite telemático.
3. Certificado emitido por técnico titulado competente, planos y memoria con cálculos justificativos de la idoneidad del equipo.
4. Manual de funcionamiento, según Anexo VIII RD 355/2024.
5. Contrato de mantenimiento del ascensor
6. Certificado de inspección inicial favorable realizada como máximo con UN MES de antelación respecto a la presentación de la comunicación
7.Plano de ubicación del ascensor en el edificio (siempre que exista más de un ascensor)
8. Documento que acredite la fecha de instalación
9. Otros documentos
Formularios
- (DECONDIS) DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (ASCENSORES CON v <= 0,15 m/s)
- (DCECONF1) DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (ASCENSORES CON v> 0.15 m/s), RD 1314/97
- (DCECONF2) DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (ASCENSORES CON V>0,15 M/SEG), RD 206/2016
- (ACTENINI) ACTA DE ENSAYOS PARA NUEVA INSTALACIÓN CON v>0.15 m/s (RD 203/16)
1. De conformidad con la Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la restante...
Resolución
Ver artículo 4 del RD 355/2024, de 2 de abril.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Las que establece la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y los reglamentos correspondientes.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Industria
- Autorizaciones, registros y licencias
- Registro y autorizaciones de empresas instaladoras, mantenedoras y reparadoras
- Aparatos elevadores
- Seguridad e infraestructura industrial
- Industria
- Trámites y servicios
TEMA
- Industria y energía
- Empresas instaladoras / mantenedoras
- Seguridad de instalaciones
PERFILES
- Empresa
SECTOR
- Construcción e instalaciones
- Instalaciones
- Instaladores
- Actuar como empresa instaladora en Comunitat Valenciana
- Industria
TEMÁTICA
- Instalaciones y seguridad
- Instaladores e instalaciones
TIPO
- Declaraciones y comunicaciones