Instalación de ascensores: alta, modificación, cambio de titular y baja definitiva/temporal/puesta en servicio tras baja temporal. - GVA.ES
Instalación de ascensores: alta, modificación, cambio de titular y baja definitiva/temporal/puesta en servicio tras baja temporal.
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Mediante este trámite se pueden solicitar telemáticamente las siguientes acciones:
- El ALTA en el Registro de Aparatos elevadores (RAE) y la correlativa puesta en servicio de ascensores.
- La COMUNICACIÓN de la realización de MODIFICACIONES IMPORTANTES en ascensores: Se comunicarán mediante este procedimiento los cambios significativos realizados en ascensores ya existentes, que no pueden ser considerados como operaciones de simple mantenimiento o reparación. Las modificaciones importantes, u otras sustituciones de distintos elementos, no podrán suponer la renovación completa del ascensor existente, sea en una o en varias etapas.
- La COMUNICACIÓN de CAMBIO DE TITULAR del ascensor: Mediante este trámite es posible comunicar el cambio de titular de un ascensor ubicado en la Comunitat Valenciana, para su correspondiente inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE).
- La COMUNICACIÓN de BAJA (temporal o definitiva) de ascensores y de puesta en servicio tras la baja temporal: comunicar la baja del ascensor, con carácter temporal o con carácter definitivo, en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE), así como la puesta en servicio del ascensor tras la baja temporal.
La Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores" (aprobada por Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa" de este trámite de la Guía Prop), se aplica a todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, que sirva niveles definidos siguiendo un recorrido fijo que se desplace a lo largo de guías (rígidas o no) y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte:
- de personas;
- de personas y objetos;
- solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
A) IMPORTANTE:
No se podrá utilizar el ascensor, en cualquiera de sus fases previas a la puesta en servicio a disposición del usuario final, para fines distintos a los previstos, tales como el aprovechamiento como aparato elevador de materiales y/o personas para la construcción.
B) ASCENSORES EXISTENTES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores" (disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa" de este trámite de la Guía Prop).
De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del RD 355/2024:
1. Los ascensores puestos en servicio cuya introducción en el mercado se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y hayan sido registrados en el órgano competente de la comunidad autónoma, seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que les haya sido de aplicación en cuanto a requisitos esenciales de seguridad y su comercialización, sin perjuicio de lo dispuesto sobre mantenimiento, inspecciones y modificaciones en la ITC AEM 1 "Ascensores".
2. Los ascensores cuya introducción en el mercado se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del RD 355/2024 y no hayan sido registrados con anterioridad, seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que les haya sido de aplicación en la introducción en el mercado, y deberán hacer efectivo dicho registro, disponiendo para ello, desde la entrada en vigor del citado del RD 355/2024, de un año desde el día siguiente a su publicación hasta un año después de su entrada en vigor.
GENERAL
1. La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES y sobre DUDAS o CONSULTAS respecto al CONTENIDO de este procedimiento se ofrece a través del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia de INDUSTRIA, solicitándola en la forma indicada en el apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
2. Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.
- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone también del enlace a un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.
MODIFICACIONES IMPORTANTES.
Las modificaciones importantes se realizarán, en cuanto a condiciones técnicas, sobre la base de la reglamentación que fuera aplicable a los ascensores en el momento de su instalación y, en su caso, de las posteriores que les fueran exigibles.
La modificación importante de un ascensor podrá realizarse por:
a) El instalador (la persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño, fabricación, instalación y comercialización del ascensor, que coloca el marcado «CE» y que extiende la declaración «CE» de conformidad), cuando se trate de sus propios ascensores.
b) El fabricante (persona física o jurídica que diseñe y/o fabrique una máquina y que sea responsable de la conformidad de la misma, con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o para su propio uso), cuando se trate de sus propios ascensores.
c) La empresa conservadora (empresas que desarrollan actividades de mantenimiento, reparación y modificaciones importantes de los ascensores), para cualquier tipo de ascensores.
CAMBIO DE TITULARIDAD:
Es titular de un ascensor su propietario o, en su caso, el arrendatario/a.
EL TITULAR DE UN ASCENSOR ES RESPONSABLE DE:
- Permitir el uso del ascensor sólo durante el periodo en el que tenga contratado un servicio de mantenimiento que asegure su buen funcionamiento. Dicha contratación la formalizará el titular, o su representante, con una empresa conservadora de ascensores de las contempladas en el artículo 6, de manera que permita la realización por parte de la misma, de las revisiones y comprobaciones reglamentarias.
- Solicitar a la empresa conservadora mediante comunicación fidedigna la puesta fuera de servicio del ascensor cuando tenga conocimiento de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad.
- Poner en conocimiento de la empresa conservadora, mediante comunicación fidedigna de forma inmediata en caso de accidente, o en un plazo máximo de 24 horas en caso de anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor.
- Contratar la inspección reglamentaria con Organismo de Control una vez puesto en servicio el ascensor y teniendo a disposición de este, el certificado de la última inspección, así como de la documentación técnica del ascensor que obre en poder del o la titular.
- Contratar con una empresa conservadora habilitada la subsanación de los defectos indicados en el certificado que emita tras la inspección del ascensor el organismo de control en los plazos establecidos por dicha entidad.
- Dejar fuera de servicio temporal: cuando el/la titular decida dejar fuera de servicio de forma temporal el ascensor, lo comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma indicando la identificación del ascensor y un certificado de la empresa conservadora en que conste que ha dejado el aparato fuera de servicio de forma efectiva.
- Conservar el registro de mantenimiento del ascensor. El/la titular de la instalación tiene la obligación de conservar los originales, o en su caso copia de los documentos detallado en Artículo 4; punto 8 del RD 355/2024.
- Cuando se produzca un cambio de empresa conservadora, el/la titular del ascensor o, en su nombre, la nueva empresa comunicará a la anterior, de forma fehaciente y con antelación al cambio, la fecha desde la que se hará cargo del ascensor, que coincidirá con la que figure en el contrato de mantenimiento. Dicha comunicación se archivará en el registro de mantenimiento del ascensor.
- Área de INDUSTRIA (Portal Industria) de la página web de la Conselleria competente en esa materia
- Apartado "Tramita > Instalaciones y establecimientos" del área de INDUSTRIA de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver subapartado "Aparatos elevadores")
- Apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en materia de Industria (para solicitar información específica y para dudas o consultas respecto al contenido de este procedimiento)
- Consulta instalaciones industriales.
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención (BOE núm. 296, de 11/12/1985).
- Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (BOE núm. 246, de 11/10/2008).
- Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (BOE núm. 126, de 25/05/2016).
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
- REAL DECRETO 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores", que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente (BOE...
- Guía Técnica de aplicación de la ITC AEM 1 «Ascensores» aprobada por RD 355/2024, de 2 de abril (elaborada por el Ministerio competente en materia de Industria)
A quién va dirigido
La persona (física o jurídica) titular del aparato elevador, o su representante.
Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:
a) Directamente por la persona solicitante (física o jurídica).
b) O actuando en representación de otra persona (física o jurídica):
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un TUTORIAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA BANDEJA DE FIRMAS (ver también enlace directo en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir.
A) MODIFICACIÓN IMPORTANTE:
- Si la modificación importante conlleva el incumplimiento de norma en edificio existente (por ejemplo: reducir el espacio libre o el refugio más allá de las posiciones extremas a unos valores inferiores a los reglamentarios), deberá de tramitar con antelación la solicitud de autorización establecida, no pudiendo llevar a cabo la modificación importante en tanto no se obtenga la autorización pertinente, ver enlace al trámite en el apartado “Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados”.
- En los procedimientos utilizados para la certificación de conformidad de una modificación importante de un ascensor deberá intervenir un organismo de control.
- Para el caso de modificaciones importantes se requerirá uno de los procedimientos siguientes, a elección de su titular:
- Examen de tipo y control final (Anexos I y II del RD 355/2024)
- Verificación por unidad (Anexo III del RD 355/2024)
- Acreditar que se dispone de Sistema de Gestión de la Calidad (Anexo IV del RD 355/2024)
También será posible optar por una evaluación completa del ascensor de la conformidad del ascensor como si este fuera nuevo y emitir una Declaración de Conformidad de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2014/33/UE o en la 2006/42/CE, según corresponda.
- Para el resto de modificaciones se considerarán cumplidos los correspondientes requisitos de los procedimientos de certificación cuando la empresa que ejecute la modificación disponga de un sistema de calidad certificado por entidad acreditada.
Cómo se tramita
ALTA
1. PRESENTACIÓN de la solicitud y de toda la documentación exigida, DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA, ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicado el ascensor.
Una vez recibidas en el correspondiente Servicio Territorial, se abrirá un expediente administrativo y se otorgará un número de identificación y registro al aparato (RAE), que se notificará telemáticamente a la persona titular del mismo.
Si la documentación NO es correcta o es incompleta, se remitirá un requerimiento de subsanación a la persona interesada, indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar.
2. Visita de inspección, en su caso.
3. Requerimiento, en su caso.
4. Expediente sancionador, en su caso.
MODIFICACIÓN IMPORTANTE
1. Presentación de la documentación, MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO
2. Registro y revisión de la documentación:
a) Se generará un documento en el que se relacionarán los elementos que formando parte de la ficha técnica del ascensor han sido modificados mediante la tramitación del expediente.
b) Requerimiento, en su caso
3. Apertura de expediente sancionador, en su caso.
CAMBIO DE TITULARIDAD
1. PRESENTACIÓN de la solicitud y de toda la documentación exigida, DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA
2. Registro y revisión de la documentación:
a) Si la documentación es completa y correcta, se procederá a la inscripción del cambio de titular en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) y se archiva el expediente.
b) Si la documentación NO es correcta o es incompleta, se remitirá un requerimiento de subsanación a la persona interesada, indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar.
Tras ello:
- Si la persona interesada aporta la documentación correcta, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).
- Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistida de su solicitud y se archiva el expediente.
BAJA
Tanto en caso de COMUNICACIÓN DE BAJA (TEMPORAL o DEFINITIVA) DEL ASCENSOR, como cuando se trate de la PUESTA EN SERVICIO DEL ASCENSOR TRAS LA BAJA TEMPORAL, la tramitación será la siguiente:
1. PRESENTACIÓN del impreso de comunicación de incidencias y, en su caso, del resto de la documentación requerida, DE FORMA TELEMÁTICA
IMPORTANTE: no puede presentarse una comunicación de puesta en servicio del ascensor tras su baja temporal, si previamente no se ha comunicado esa baja temporal.
2. Registro y revisión de la documentación:
a) Si la documentación es correcta, se procederá a la inscripción de la incidencia en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) y se archiva el expediente.
b) Si la documentación NO es correcta, se requerirá su subsanación a la persona interesada, indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar.
Tras ello:
- Si la persona interesada aporta la documentación correcta, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).
- Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistida de su solicitud y se archiva el expediente.
3. Cuando, tras la baja temporal del ascensor, se reanude el servicio, en uso de las atribuciones legales puede girarse visita de inspección.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Comunicación de cambio de empresa conservadora de ascensores. Industria
- Comunicación de accidente en ascensor con daños a personas o cosas, por parte de la empresa conservadora del ascensor. Industria
- Solicitud de autorización de incumplimiento de norma en edificio existente para ascensores sujetos a las reglas de excepcionalidad. Industria.
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- DECONDIS. DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (ASCENSORES CON v <= 0,15 m/s)
- DCECONF1. DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (ASCENSORES CON v> 0.15 m/s), RD 1314/97
- DCECONF2. DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (ASCENSORES CON V>0,15 M/SEG), RD 206/2016
- ACTENINI. ACTA DE ENSAYOS PARA NUEVA INSTALACIÓN CON v>0.15 m/s (RD 203/16)
- DECMOIM. DECLARACIÓN DE COFORMIDAD DE MODIFICACIÓN IMPORTANTE DE UN ASCENSOR
- ACTENMO1. ACTA DE ENSAYOS PARA MODIFICACIONES IMPORTANTES CON V>0.15 M/S (RD1314/1997)
- ACTENMO2. ACTA DE ENSAYOS PARA MODIFICACIONES IMPORTANTES CON V>0.15 M/S (RD203/16)
- DECMOIM1. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE MODIFICACIÓN IMPORTANTE DE UN ASCENSOR (RD 88/2013)
- DECMOIM2. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE MODIFICACIÓN IMPORTANTE DE UN ASCENSOR (RD 355/2024)
Solicitud
- En el supuesto de ALTA: durante todo el año, con carácter previo a la puesta en servicio del ascensor.
- En el supuesto de MODIFICACIÓN IMPORTANTE: durante todo el año, UNA VEZ EJECUTADA la modificación importante del ascensor, y antes de la reanudación del servicio.
- En el supuesto de CAMBIO DE TITULARIDAD: durante todo el año.
- En el supuesto de BAJA: durante todo el año.
A) Para una NUEVA INSTALACIÓN DE ASCENSORES con fecha de declaración de conformidad POSTERIOR AL 01/07/2024, debe presentarse TELEMÁTICAMENTE la siguiente documentación:
1. Formulario web de Datos Generales a cumplimentar obligatoriamente en el trámite telemático.
2. Formulario web específico de la instalación denominado "FICHA TÉCNICA: características de la instalación y componentes de seguridad", a cumplimentar obligatoriamente en el trámite telemático.
3. Declaración CE o UE de conformidad, según el modelo de formulario disponible en el trámite telemático y también en este mismo trámite de la Guía Prop, que resulte procedente en función de la velocidad del ascensor:
a) Para ascensores cuya velocidad sea igual o inferior a 0,15 m/s: formulario modelo DECONDIS
b) Para ascensores cuya velocidad sea superior a 0,15 m/s:
- modelo DCECONF1 (según RD 1314/1997)
- ó modelo DCECONF2 (según RD 203/2016)
4. Plano de ubicación del ascensor en el edificio (siempre que exista más de un ascensor).
5. Contrato de mantenimiento del ascensor.
6. Actas de los ensayos relacionadas con el control final cuando se trate de ascensores cuya velocidad sea superior a 0,15 m/s (según modelo ACTENINI).
7. Manual de funcionamiento, según ANEXO VIII del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril.
8. Certificado de inspección inicial favorable realizada como máximo con TRES MESES de antelación respecto a la comunicación de la puesta en servicio.
9. En el supuesto que la norma de diseño e instalación aplicable sea el RD 1314/1997 (Disposición Transitoria Primera), se presentará la "Documentación acreditativa de introducción en el mercado antes del 20/04/2016 (aceptación presupuesto, factura...)".
10. Otros documentos.
B) En el supuesto de ALTA de ascensor EXISTENTE Y EN SERVICIO NO REGISTRADO Y NO COMUNICADO (fecha de declaración de conformidad ANTERIOR AL 01/07/2024), conforme al apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera del RD 355/2024 (SE PODRÁ REALIZAR ÚNICAMENTE HASTA EL 1 DE JULIO DE 2025):
B.1. Si la norma de diseño e instalación aplicable es alguna de las siguientes: RD 203/2016, RD1644/2008, Reglamento (UE) 2023/1230, RD 1314/1997, debe presentarse TELEMÁTICAMENTE la siguiente documentación:
1. Formulario web de Datos Generales a cumplimentar obligatoriamente en el trámite telemático.
2. Formulario web específico de la instalación denominado "FICHA TÉCNICA: Características de la instalación y componentes de seguridad", a cumplimentar obligatoriamente en el trámite telemático.
3. Declaración CE o UE de conformidad, según el modelo de formulario disponible en el trámite telemático y también en este mismo trámite de la Guía Prop, que resulte procedente en función de la velocidad del ascensor:
a) Para ascensores cuya velocidad sea igual o inferior a 0,15 m/s: formulario modelo DECONDIS
b) Para ascensores cuya velocidad sea superior a 0,15 m/s:
- modelo DCECONF1 (según RD 1314/1997)
- ó modelo DCECONF2 (según RD 203/2016)
4. Plano de ubicación del ascensor en el edificio (siempre que exista más de un ascensor)
5. Contrato de mantenimiento del ascensor.
6. Actas de los ensayos relacionadas con el control final cuando se trate de ascensores cuya velocidad sea superior a 0,15 m/s (según modelo ACTENINI)
7. Manual de funcionamiento, según ANEXO VIII, del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril.
8. Certificado de inspección inicial favorable realizada como máximo con UN MES de antelación respecto a la presentación de la comunicación.
9. Otros documentos
B.2. Si la norma de diseño e instalación aplicable es alguna de las siguientes: RAE 1966 + RD 57/2005, RAE 1985 ITC AEM1 + RD 57/2005, Orden 31/3/1981 + RD 57/2005, debe presentarse TELEMÁTICAMENTE la siguiente documentación:
1. Formulario web de Datos Generales a cumplimentar obligatoriamente en el trámite telemático.
2. Formulario web específico de la instalación denominado "FICHA TÉCNICA: Características de la instalación y componentes de seguridad", a cumplimentar obligatoriamente en el trámite telemático.
3. Certificado emitido por técnico titulado competente, planos y memoria con cálculos justificativos de la idoneidad del equipo.
4. Manual de funcionamiento, según Anexo VIII RD 355/2024.
5. Contrato de mantenimiento del ascensor
6. Certificado de inspección inicial favorable realizada como máximo con UN MES de antelación respecto a la presentación de la comunicación
7. Plano de ubicación del ascensor en el edificio (siempre que exista más de un ascensor)
8. Documento que acredite la fecha de instalación
9. Otros documentos
C) En el supuesto de MODIFICACIÓN IMPORTANTE: Una vez ejecutada la modificación importante del ascensor, deberá presentarse TELEMÁTICAMENTE la siguiente documentación:
1. Formularios web a cumplimentar obligatoriamente en el trámite telemático.
2. Declaración CE de conformidad de modificación importante de ascensor, según modelo DECMOIM, que figura como impreso asociado en este mismo trámite.
3. Actas de los ensayos relacionadas con el control final cuando se trate de ascensores cuya velocidad sea superior a 0,15 m/s, según el modelo (que también figura como impreso asociado) que resulte procedente:
- Modelo ACTENMO1 (según RD 1314/1997)
- O modelo ACTENMO2 (según RD 203/2016)
4. Una vez ejecutada una modificación importante, y antes de la reanudación del servicio, el/la titular o representante lo comunicará ante el órgano competente de la comunidad autónoma, presentando la siguiente documentación, o, cuando así lo determine la comunidad autónoma, una declaración responsable de disponer de ella:
a) Ficha técnica de la modificación.
b) Declaración de la empresa, por la cual exprese que dicha modificación cumple y hace cumplir al ascensor las prescripciones pertinentes de la reglamentación aplicable.
c) En su caso, actas de los ensayos relacionados con el control final.
d) Nuevo manual de funcionamiento teniendo en cuenta la o las modificaciones.
e) Cuando proceda, declaraciones de conformidad de los componentes de seguridad.
D) En el supuesto de CAMBIO DE TITULAR: Deberá presentarse EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA la siguiente documentación:
1. Formulario web de comunicación de cambio de titular del ascensor, a cumplimentar y firmar electrónica y obligatoriamente en el trámite telemático.
2. Contrato de conservación del ascensor suscrito entre la empresa conservadora y el nuevo titular (*Nota: si éste es una Comunidad de Propietarios debe firmarlo su presidente/a).
E) En el supuesto de BAJA:
1. En el caso de BAJA TEMPORAL en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) deberá presentarse la siguiente documentación:
- Formulario web de comunicación de incidencias, a cumplimentar y firmar electrónica y obligatoriamente en el trámite telemático.
- Certificado de empresa conservadora donde conste que ha dejado el aparato fuera de servicio.
2. En el caso de PUESTA EN SERVICIO DEL ASCENSOR TRAS LA BAJA TEMPORAL, deberá presentarse la siguiente documentación:
- Formulario web de comunicación de incidencias, a cumplimentar y firmar electrónica y obligatoriamente en el trámite telemático.
- Documentación adicional a anexar en el trámite telemático, en su caso:
- Si la última inspección periódica del ascensor no está en vigor. Deberá presentarse acta correspondiente a nueva inspección periódica en vigor, la cual debe ser FAVORABLE SIN DEFECTOS
- Si el último contrato de mantenimiento del ascensor presentado no estuviera ya en vigor, deberá presentarse nuevo contrato de mantenimiento en vigor.
- Revisión de mantenimiento con alcance de revisión anual (UNE 58720). En el caso, que el ascensor ha estado parado más de 3 meses.
3. En el caso de BAJA DEFINITIVA en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) deberá presentarse la siguiente documentación:
- Formulario web de comunicación de incidencias, a cumplimentar y firmar electrónica y obligatoriamente en el trámite telemático.
Formularios
- DECONDIS. DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (ASCENSORES CON v <= 0,15 m/s)
- DCECONF1. DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (ASCENSORES CON v> 0.15 m/s), RD 1314/97
- DCECONF2. DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (ASCENSORES CON V>0,15 M/SEG), RD 206/2016
- ACTENINI. ACTA DE ENSAYOS PARA NUEVA INSTALACIÓN CON v>0.15 m/s (RD 203/16)
- DECMOIM. DECLARACIÓN DE COFORMIDAD DE MODIFICACIÓN IMPORTANTE DE UN ASCENSOR
- ACTENMO1. ACTA DE ENSAYOS PARA MODIFICACIONES IMPORTANTES CON V>0.15 M/S (RD1314/1997)
- ACTENMO2. ACTA DE ENSAYOS PARA MODIFICACIONES IMPORTANTES CON V>0.15 M/S (RD203/16)
- DECMOIM1. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE MODIFICACIÓN IMPORTANTE DE UN ASCENSOR (RD 88/2013)
- DECMOIM2. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE MODIFICACIÓN IMPORTANTE DE UN ASCENSOR (RD 355/2024)
1. La presentación de la solicitud y la restante documentación requerida debe realizarse OBLIGATORIAMENTE por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma...
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Resolución
Ver artículo 4 del RD 355/2024, de 2 de abril.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Las que establece la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y los reglamentos correspondientes.
Preguntas frecuentes
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