Declaración responsable de inicio de actividad, modificaciones y cese de actividad de agencia de viajes - GVA.ES
Declaración responsable de inicio de actividad, modificaciones y cese de actividad de agencia de viajes
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
El procedimiento tiene por objeto poner en conocimiento de la administración turística la actividad de las agencias de viajes en relación con:
- El inicio de actividad de oficina principal o de establecimiento distinto a la oficina principal, tanto con atención directa al público como por vía electrónica.
- Cualquier modificación de los datos declarados para la inscripción de la actividad de la oficina principal o de establecimiento distinto a la oficina principal (titularidad, cambio de garantía, denominación, domicilio u otras).
- El cese de actividad de oficina principal o de establecimiento distinto a oficina principal.
1. Cualquier modificación de los datos declarados para la inscripción de una oficina principal o establecimiento distinto de oficina principal, deberá ser comunicada telemáticamente al servicio territorial competente en materia de turismo de la provincia donde se encuentren establecidos en el plazo de los 15 días siguientes a haberse producido.
2. Cuando una agencia de viajes desee inscribir establecimientos distintos a su oficina principal, lo podrá comunicar telemáticamente al departamento con competencia en materia de turismo para su inscripción en el Registro de Turismo.
3. Agencias de viajes establecidas legalmente en otra comunidad autónoma.
Podrán prestar sus servicios y abrir establecimientos libremente en la Comunitat Valenciana para el ejercicio de su actividad.
El departamento competente en materia de turismo podrá comprobar, a través de mecanismos de cooperación administrativa, que las agencias de viajes establecidas en otras comunidades autónomas se encuentran cubiertas por la garantía exigida en la comunidad autónoma de origen.
4. Agencias de viaje legalmente establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Podrán prestar servicios en la Comunitat Valenciana en régimen de libre prestación sin necesidad de presentar la declaración responsable referente a la actividad de agencia de viajes.
Cuando deseen abrir su primer establecimiento distinto a su oficina principal en la Comunitat Valenciana, no teniendo establecimientos en otra parte del territorio español, deberán presentar una declaración responsable de tener constituida una garantía financiera conforme a lo establecido en el artículo 10 del decreto regulador de la actividad de agencias de viajes de la Comunitat Valenciana.. A estos efectos, la garantía financiera suscrita en su estado miembro de establecimiento se considerará equivalente en cuanto a su finalidad, si bien podrá requerirse a la agencia interesada para que amplíe la garantía por el importe de la diferencia entre las cuantías exigidas en su estado miembro de origen y las fijadas en dicho decreto.
El departamento competente en materia de turismo podrá comprobar, a través de mecanismos de cooperación administrativa, que las agencias de otros estados miembros se encuentran cubiertas por la garantía exigidos por el estado miembro de establecimiento o por la comunidad autónoma en la que hubieran abierto su primer establecimiento.
INFORMACIÓN SOBRE LA REPRESENTACIÓN
El artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros:
a) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica.
b) Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos.
c) Mediante un certificado electrónico cualificado de representante.
d) Mediante un documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE LA AGENCIA DE TECNOLOGÍA Y CERTIFICACIÓN (ACCV)
Para actuar en representación de otra persona física o jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática.
La información relativa a este Registro está disponible en los siguientes enlaces:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/quien.html
Las personas físicas o jurídicas que quieran autorizar a un tercero como su representante, deberán disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico) o certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (https://www.accv.es). También se admitirán los certificados cualificados equivalentes incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Más información en https://sede.gva.es/es/sede_certificados.
- DECRETO 101/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de agencias de viajes de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8353, de 02/08/2018)
- CORRECCIÓN de errores del Decreto 101/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de agencias de viajes de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 8353, de 02/08/2018. (DOGV núm. 8356, de 07/08/2018)
- LEY 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8313, de 08/06/2018)
- DECRETO 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 9272, de 07/02/2022)
- DECRETO 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8734, de 06/028/2020)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 02/10/2015)
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.(artículos del 150 al 165) (BOE núm. 287, de 30/11/2007)
A quién va dirigido
Titulares/Representantes debidamente autorizados.
Tiene la consideración de agencias de viajes las personas físicas o jurídicas que, sin perjuicio de la realización de cualquier actividad de mediación y/u organización de servicios turísticos, se dedican a la oferta, contratación y ejecución de los viajes, servicios y actividades reguladas en el libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
1. Las agencias de viajes están obligadas a constituir, con carácter previo al ejercicio de su actividad, y mantener de forma permanente, una garantía para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por las personas viajeras o por un tercero en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje.
2. Esta garantía puede revestir tres formas:
a) Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera.
Durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía debe cubrir un importe mínimo de 100.000 euros. A partir del segundo año de ejercicio de la actividad, el importe de esta garantía debe ser equivalente, como mínimo al 5 % del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado por el organizador o minorista en el ejercicio anterior, y en cualquier caso el importe no puede ser inferior a 100.000 euros.
b) Garantía colectiva: a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía.
La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del 50 % de la suma de las garantías que las agencias de viajes individualmente consideradas deberían constituir de acuerdo con el apartado anterior. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a 2.500.000 euros.
c) Garantía por cada viaje combinado: la agencia de viajes contrata un seguro para cada persona usuaria de viaje combinado.
Cómo se tramita
- Se cumplimentará telemáticamente la declaración responsable dirigida al Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubique la oficina principal. A partir de ese momento podrá ejercerse la actividad en los términos declarados.
- Se podrá cumplimentar telemáticamente la declaración responsable para la apertura de establecimientos distintos a la oficina principal para su inscripción en el Registro de Turismo.
- El Servicio Territorial de Turismo correspondiente inscribirá de oficio la actividad en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, salvo que se hubiesen omitido datos o documentos de carácter esencial, y, a tal efecto, remitirá telemáticamente un documento que acredite la inscripción.
- De contener alguna omisión o incorrección, el Servicio Territorial de Turismo correspondiente requerirá al interesado su subsanación. Las incorrecciones u omisiones de esenciales conllevarán la imposibilidad de continuar con la actividad, sin perjuicio de la resolución que se dicte declarando la cancelación de la inscripción registral.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Con carácter general durante todo el año.
- Inicio de actividad de oficina principal: con carácter previo al inicio de la actividad.
- Inicio de actividad de establecimiento: en cualquier momento.
Modificaciones: en el plazo de los 15 días siguientes a haberse producido.
Cese de actividad: en el momento de producirse.
1.- INICIO DE ACTIVIDAD DE OFICINA PRINCIPAL
Junto con el formulario de DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD DE AGENCIA DE VIAJES se ha de presentar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica de la persona interesada.
b) Documento acreditativo de la constitución de la garantía en la forma y cuantía previstas en el Reglamento de Agencias de Viajes de la Comunitat Valenciana.
2.- MODIFICACIÓN DE DATOS Y REQUISITOS DE UNA AGENCIA DE VIAJES YA INSCRITA EN EL REGISTRO DE TURISMO.
Junto con el formulario de DECLARACIÓN RESPONSABLE se ha de presentar la documentación que resulte en cada caso preceptiva (titularidad, cambio de garantía, denominación, domicilio u otras).
La omisión de datos o documentación esencial, sin perjuicio de que se comunique a la persona interesada para su subsanación, privará de efectos a la declaración responsable efectuada desde el momento en que se compruebe, no pudiendo continuar con la actividad.
3. La modificación de aquellos datos que no supongan modificaciones sustanciales, tan sólo requerirán de su comunicación previa al Servicio Territorial de Turismo competente, mediante la presentación por medios telemáticos del formulario de declaración responsable debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.
Dicho órgano, salvo en el supuesto de que se produzca una omisión esencial de datos o documentos, tomará constancia en el Registro y, a tal efecto, entregará al titular un documento que así lo acredite.
Trámite gratuito no requiere el pago de ninguna tasa.
Es obligatoria para las agencias de viajes la presentación telemática de la declaración responsable de inicio de actividad, modificaciones y cese de actividad. - Los interesados en este procedimiento deberán utilizar los certificados electrónicos reconocidos y los sistemas de firma electrónica...
Subsanación
IMPORTANTE: para acceder al trámite de Subsanación (aportar documentación al expediente) debe desplazarse al margen inferior de esta página y clicar en el destacado en rojo Subsanación Presentación autenticada.
NO UTILIZAR el destacado en rojo Tramitar del margen superior derecho, porque lo que tramitaria en este caso sería un nuevo expediente de inscripción del mismo establecimiento en el Registro.
La aportación de documentación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, siempre que el expediente no este archivado.
Si la administración le hubiera requerido documentación, ésta se aportará en el plazo que se haya establecido en el requerimiento.
Este trámite referente a la actividad de las agencias de viajes permite la subsanación/aportación de documentos a un expediente ya abierto (no resuelto ni archivado), a través del enlace "SUBSANACIÓN". La aportación se puede realizar por iniciativa del interesado o como consecuencia de un...
Cuando la presentación de documentación se realice por iniciativa del interesado, este aportará los documentos que considere pertinentes.
Si se trata de un requerimiento de la administración, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.
Resolución
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
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- Comenzar un negocio
- Crecer y consolidarse
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- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones