Detalle de procedimiento

Declaración responsable de inicio de actividad y comunicación referente a la actividad de agencia de viajes.

Código SIA : 210691
Código GUC : 529
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 31-08-2018
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El procedimiento tiene por objeto poner en conocimiento de la administración turística: - La puesta en funcionamiento de una agencia de viajes, tanto con atención directa al público como a través de medios electrónicos. - Cualquier modificación de sus requisitos, denominación, titularidad, domicilio, cambio de garantía u otras, así como del cese de su actividad.

Observaciones

Observaciones

IMPORTANTE: Este procedimiento referido a la actividad de agencia de viajes tiene asociados dos formularios, que al corresponder a distintas fases en la tramitación NO se han de presentar juntos: 1. Para inicio de actividad, sólo hay que cumplimentar el formulario de Declaración responsable de inicio de actividad de agencia de viajes (Anexo I). 2. Para cualquier tipo de comunicación referida a una agencia de viajes YA inscrita en el Registro de Turismo (Anexo II). Las agencias de viajes comunicarán de inmediato cualquier modificación de la garantía a la conselleria que ostente competencias en materia de turismo (Anexo II). Cuando una agencia desee inscribir establecimientos distintos a su oficina principal, lo podrá comunicar a la consellería que ostente competencias en materia de turismo, junto con la acreditación de su personalidad física o jurídica si no obrara en poder de la administración (Anexo II). - Agencias de viajes cuya sede radique en la Comunitat Valenciana. La declaración responsable de inicio de actividad de oficina principal es obligatoria para ejercer su actividad (Anexo I). - Agencias de viajes establecidas legalmente en otra comunidad autónoma. Podrán prestar sus servicios y abrir establecimientos libremente en la Comunitat Valenciana para el ejercicio de su actividad sin necesidad de presentar la comunicación referente a la actividad de agencia de viajes. El departamento competente en materia de turismo podrá comprobar, a través de mecanismos de cooperación administrativa, que las agencias de viajes establecidas en otras comunidades autónomas se encuentran cubiertas por el seguro o garantía exigidos en la comunidad autónoma de origen. -Agencias de viaje legalmente establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea. Podrán prestar servicios en la Comunitat Valenciana en régimen de libre prestación sin necesidad de presentar la comunicación referente a la actividad de agencia de viajes. Cuando deseen abrir su primer establecimiento distinto a su oficina principal en la Comunitat Valenciana, no teniendo establecimientos en otra parte del territorio nacional, deberán presentar una declaración responsable de tener constituida una garantía financiera conforme a lo establecido. A estos efectos, la garantía financiera suscrita en su estado miembro de establecimiento se considerará equivalente en cuanto a su finalidad. Cuando la agencia de viajes en cuestión haya abierto su primer establecimiento, al margen de su oficina principal, en otra comunidad autónoma, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8.1 del decreto regulador de la actividad de agencias de viajes de la Comunitat Valenciana. El departamento competente en materia de turismo podrá comprobar, a través de mecanismos de cooperación administrativa, que las agencias de otros estados miembros se encuentran cubiertas por la garantía exigidos por el estado miembro de establecimiento o por la comunidad autónoma en la que hubieran abierto su primer establecimiento. INFORMACIÓN SOBRE LA REPRESENTACIÓN El artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros: a) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registro o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. b) Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos. c) Mediante un certificado electrónico cualificado de representante. d) Mediante un documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE LA AGENCIA DE TECNOLOGÍA Y CERTIFICACIÓN (ACCV) Para actuar en representación de otra persona física o jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. La información relativa a este Registro está disponible en los siguientes enlaces: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/quien.html Las personas físicas o jurídicas que quieran autorizar a un tercero como su representante, deberán disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico) o certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (https://www.accv.es). También se admitirán los certificados cualificados equivalentes incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Más información en https://sede.gva.es/es/sede_certificados.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares/Representantes debidamente autorizados Tiene la consideración de agencias de viajes las personas físicas o jurídicas que, sin perjuicio de la realización de cualquier actividad de mediación y/u organización de servicios turísticos, se dedican a la oferta, contratación y ejecución de los viajes, servicios y actividades reguladas en el libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Con carácter general durante todo el año. - Inicio de actividad de oficina principal: con carácter previo al inicio de la actividad. - Inicio de actividad de establecimiento: en cualquier momento Modificaciones: en el plazo de los 15 días siguientes a haberse producido Cese de actividad: en el momento de producirse.

Formularios y documentación

1.- INICIO DE ACTIVIDAD DE OFICINA PRINCIPAL Junto con el formulario de DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD DE AGENCIA DE VIAJES (ANEXO I) se ha de presentar la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica de la persona interesada. b) Documento acreditativo de la constitución de la garantía en la forma y cuantía previstas en el Reglamento de Agencias de Viajes de la Comunitat Valenciana. 2.- CAMBIO REFERIDO A UNA AGENCIA DE VIAJES YA INSCRITA EN EL REGISTRO DE TURISMO Junto con el formulario de COMUNICACIÓN REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE AGENCIA DE VIAJES (ANEXO II), se ha de presentar: a) Comunicación referente a la actividad de agencia de viajes, incorporada en el modelo normalizado, referente a la tenencia de la documentación que resulte en cada caso preceptiva. (Anexo II) b) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del interesado si no obrara en poder de la Administración. La omisión de datos o documentación esencial, sin perjuicio de que se comunique a la persona interesada para su subsanación, privará de efectos a la comunicación efectuada desde el momento en que se compruebe, no pudiendo continuar con la actividad. 3. La modificación de aquellos datos que no supongan modificaciones sustanciales, tan sólo requerirán de su comunicación previa al Servicio Territorial de Turismo competente, mediante la presentación por medios telemáticos del formulario de declaración responsable debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente, disponible en el apartado de impresos asociados de éste trámite. Dicho órgano, salvo en el supuesto de que se produzca una omisión esencial de datos o documentos, tomará constancia en el Registro y, a tal efecto, entregará al titular un documento que así lo acredite.

Presentación

Presentación

Telemática
Es obligatoria para las agencias de viajes la presentación telemática de la declaración responsable de inicio de actividad de agencia de viajes y comunicación referente a la actividad de agencia de viajes., Es obligatoria para las agencias de viajes la presentación telemática de la declaración responsable de inicio de actividad de agencia de viajes y comunicación referente a la actividad de agencia de viajes.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Se cumplimentará el impreso normalizado dirigido al servicio territorial de Turismo de la provincia donde se ubique la oficina principal (Anexo I), aportando la documentación requerida en el mismo. A partir de ese momento podrá ejercerse la actividad en los términos comunicados. - Se cumplimentará telemáticamente el impreso normalizado dirigido al Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubique la oficina principal (Anexo I), aportando la documentación requerida en el mismo. A partir de ese momento podrá ejercerse la actividad en los términos comunicados. - Se podrá comunicar la apertura de establecimientos distintos a la oficina principal (Anexo II) para su inscripción en el Registro de Turismo. - En caso de que dicho impreso y documentación sean conformes, el Servicio Territorial de Turismo inscribirá de oficio la actividad en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, salvo que se hubieren omitido datos o documentos de carácter esencial, y, a tal efecto, entregará un documento que acredite la inscripción. - De contener alguna omisión o incorrección, el Servicio Territorial de Turismo requerirá al interesado su subsanación. Las incorrecciones u omisiones de mayor entidad conllevarán la imposibilidad de continuar con la actividad, sin perjuicio de la resolución que se dicte declarando la cancelación de la inscripción registral. - Una vez inscrito el establecimiento en el registro, el Servicio Territorial de Turismo realizará las comprobaciones que resulten oportunas. Como consecuencia de dichas comprobaciones, podrá resolverse la baja o cancelación de la inscripción registral del establecimiento.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

- En Alicante y Castellón: servicios territoriales de Turismo. - En Valencia: Servicio de Ordenación y Tramitación Turística.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Órganos resolución

Órganos resolución

- En Alicante y Castellón: servicios territoriales de Turismo. - En Valencia: Servicio de Ordenación y Tramitación Turística.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa