Indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad, o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades - GVA.ES
Indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad, o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 11-06-2024 00:00:00h
Qué es
El sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades.
CAUSAS DE LA PÉRDIDA DE LA INDEMNIZACIÓN
No se tendrá derecho a indemnización en los casos siguientes:
a) Cuando no se haya comunicado con la mayor brevedad posible la sospecha de la existencia de la enfermedad en la explotación o cuando cualquier otra conducta, por acción u omisión, se hubiera contribuido a la difusión de la enfermedad.
b) Por el incumplimiento de las medidas sanitarias provisionales o definitivas legalmente impuestas para el control de la enfermedad.
c) Cuando en la explotación se encuentren animales cuya identificación, origen y situación sanitaria no estén acreditados con la documentación correspondiente, salvo que se acredite justa causa.
Cuando se compruebe una manipulación que tenga por objeto alterar la fiabilidad de los resultados de las pruebas diagnósticas practicadas.
e) Cuando el sacrificio no se realice en los plazos y condiciones.
f) Cuando se trate de animales de compañía, salvo que sean objeto de actividad económica de cría y reproducción en el marco de una explotación ganadera.
g) Y todas aquellas que determine la legislación vigente.
* COMPATIBILIDAD
Los beneficiarios de las indemnizaciones contempladas no podrán recibir ayudas acogiéndose a otra normativa nacional o comunitaria que tengan los mismos objetivos que esta convocatoria.
- Orden de 31 de julio de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, que establece normas de actuación en programas de saneamiento ganadero en la Comunidad Valenciana.
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
- Real Decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género gallus gallus y de manadas de pavos...
- Orden 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aplican los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración...
- Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes...
- Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre, por el que se modifican las normas de indemnizaciones y subvenciones estatales en materia de sanidad animal en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y...
- Orden APA/513/2020, de 8 de junio, por la que se modifican los Anexos I y II del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis...
A quién va dirigido
Los titulares de explotaciones ganaderas correctamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, cuyos animales hayan sido objeto de sacrificio obligatorio.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- La instrucción del procedimiento de concesión de la indemnización corresponde a la Sección de Producción y Sanidad Animal de la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca de donde se encuentre ubicada la explotación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de reconocimiento de derecho y otorgamiento de indemnización.
- A la vista de la documentación aportada y de la propuesta de reconocimiento de derecho y otorgamiento de indemnización del jefe de Sección de la Dirección Territorial, el conseller resolverá la concesión y autorización de estas indemnizaciones de acuerdo con el importe previsto en la legislación vigente. La resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la indemnización, de la que estarán excluidos todos los impuestos.
- El plazo máximo para resolver el reconocimiento de derecho y otorgamiento de indemnización no podrá exceder de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la falta de resolución en el plazo de tres meses tendrá efecto desestimatorio.
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Solicitud
Las solicitudes formalizadas en instancia debidamente cumplimentada, podrán presentarse a lo largo de todo el año, en el plazo de tres meses desde el sacrificio de los animales.
Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada, dirigida a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca conforme al modelo normalizado del apartado "Impresos Asociados"
El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar de manera telemática (sede.gva.es/proc22648). Las personas no obligadas a realizar el trámite telemático pueden optar por hacerlo de manera no automatizada (sede.gva.es/proc15996), en cuyo caso deberán aportar el correspondiente modelo de domiciliación bancaria.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Alegación / Aportación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
El plazo máximo para resolver el reconocimiento de derecho y otorgamiento de indemnización no podrá exceder de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la falta de resolución en el plazo de tres meses tendrá efecto...
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
Justificación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
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