Instalaciones de almacenamiento de productos químicos (APQ) CON PROYECTO: Alta, modificación, baja y cambio de titularidad. Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 210750
|
Código GVA: 715
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Establecer el procedimiento para comunicar la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de almacenamiento de productos químicos, así como las modificaciones, bajas y cambio de titularidad, que requieran la presentación de proyecto.

En el supuesto de instalaciones que NO requieran la presentación de proyecto, se tramitarán a través del procedimiento "Instalaciones de almacenamiento de productos químicos (APQ) SIN PROYECTO: Alta, modificación, baja y cambio de titularidad. Industria" (ver procedimiento en el apartado "Que necesitas saber > Procedimientos relacionados")

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

CONCEPTOS GENERALES:

A) ALTA:

Se considera alta la primera vez que se inscribe un almacenamiento en un establecimiento.

 

B) MODIFICACIÓN:

Se considera modificación, la introducción de un nuevo almacenamiento independiente, la baja de un almacenamiento independiente o el cambio de cantidades y sustancias en algún almacenamiento ya existente.

 

C) BAJA:

Se considera baja la eliminación completa de todos los almacenamientos independientes del establecimiento.

 

D) CONCEPTO DE ALMACENAMIENTO INDEPENDIENTE DE LA INSTALACIÓN:

Se considerará que dentro de un mismo establecimiento dos almacenes son independientes entre sí, cuando los riesgos específicos de cada uno de ellos no puede incidir sobre el otro.

 

E) UNIDADES DE MEDIDA DE LAS CAPACIDADES MÁXIMAS:

- Para los productos químicos sólidos, la masa en kilogramos (kg).

- Para los productos químicos líquidos, el volumen en litros (l).

- Para los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, la masa en kilogramos (kg)

- Para los gases comprimidos, el volumen en (Nm3)

 

F) COMUNICACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO:

La comunicación de la puesta en servicio de la instalación de un almacenamiento de productos químicos se realizará con PROYECTO cuando las cantidades de productos químicos peligrosos presentes en el establecimiento superan la cantidad establecida en la columna 6 de la Tabla I del artículo 2 del Real Decreto 656/2017, o bien, cuando la suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las indicadas en la columna 6 agrupadas por el tipo de peligro, según las partes 2, 3 y 4 del anexo I del CLP (columna 1 de la tabla superan el valor de 1).

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona titular de la instalación o su representante legal.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Con carácter general:

1. Presentación de la solicitud y la documentación correspondiente de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA

2. Se efectuarán las comprobación oportunas.

3. Grabación de datos en el Registro de Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

4. Inspección de las instalaciones, en su caso.

5. Requerimiento en su caso

6. Expediente sancionador, en su caso.

 

Para INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE consulte el apartado de Información y Registro de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

La tramitación será EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA

 

A) NUEVA INSTALACIÓN (ALTA) CON PROYECTO:

Se considera ALTA, la primera vez que se inscribe un almacenamiento en un establecimiento.

Se consideran ALMACENAMIENTOS INDEPENDIENTES aquellos en los que el riesgo de cada uno no incide sobre el otro

 

- Formulario web general

- Formulario web de datos específicos de la instalación

- Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente.

- Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE), en su caso

- Certificado final de obra de la instalación firmado por técnico titulado competente (CERFIAPQ)

- Certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante.

 

B) MODIFICACIÓN CON PROYECTO:

Se considera MODIFICACIÖN, la introducción de un nuevo almacenamiento independiente, la baja de un almacenamiento independiente o el cambio de cantidades y sustancias en algún almacenamiento ya existente.

Se consideran ALMACENAMIENTOS INDEPENDIENTES aquellos en los que el riesgo de cada uno no incide sobre el otro

 

- Formulario web general

- Formulario web de datos específicos de la instalación, en la que aparecerán instalaciones existentes, debiendo seleccionar sobre la/s que va a efectuar la/s modificación/es. Posteriormente se mostrarán los almacenamientos de esa instalación en concreto, y podrá efectuar las modificaciones que corresponda.

- Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente.

- Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE), en su caso.

- Certificado final de obra de la instalación firmado por técnico titulado competente.(CERFIAPQ)

- Certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante.

 

C) CAMBIO DE TITULARIDAD:

 

- Formulario web general

- Formulario web relativo al cambio de titularidad

 

Se ha implementado un trámite de cambio de titularidad en bloque de todas las instalaciones de seguridad industrial asociadas a un Registro Integrado Industrial que podrá encontrar en el apartado "Procedimientos relacionados", a través del procedimiento "Inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Alta, variación significativa (modificación y cambio de titularidad) y baja. Industria".

 

 

D) BAJA:

Se considera BAJA la eliminación completa de TODOS los almacenamientos independientes del establecimiento

 

- Formulario web general

- Formulario web específico de baja

- Documento acreditativo de la situación en la que queda la instalación

 

 

Forma de presentación
Telemática

CUESTIONES ESPECÍFICAS DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA RELACIONADAS CON ESTE TRÁMITE: a. Las acciones de ALTA, MODIFICACIÓN y CAMBIO DE TITULARIDAD y BAJA llevan asociados dos formularios web, uno de datos generales y otro de datos específicos de la instalación. b. Modificación de la instalación: En...

Saber más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".

También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

Forma de presentación

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Obligaciones

El titular de las instalaciones será responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, así como su correcta explotación.

 

El titular de la instalación tendrá cubierta, mediante la correspondiente póliza de seguro, aval u otra garantía financiera equivalente, la responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento, con cuantía por siniestro de 400.000 euros, como mínimo.

 

Cada cinco años a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación para el almacenamiento de productos químicos, y de sus modificaciones o ampliaciones, su titular deberá presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma un certificado emitido por un organismo de control habilitado donde se acredite la conformidad de las instalaciones con los preceptos de la instrucción técnica complementaria o, en su caso, con los términos de la autorización prevista en la normativa vigente.

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Industria
      • Autorizaciones, registros y licencias

TEMA

  • Industria y energía
    • Instalaciones y establecimientos industriales
    • Empresas instaladoras / mantenedoras
    • Áreas industriales
    • Seguridad de instalaciones

PERFILES

  • Empresa
    • Establecimientos
    • Gran empresa
    • Pequeña y mediana empresa

SECTOR

  • Industria
    • Industria química y petroquímica
  • Construcción e instalaciones
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    • Instalaciones

TEMÁTICA

  • Instalaciones y seguridad
    • Instaladores e instalaciones

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TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones