Detalle de procedimiento

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos (APQ) CON PROYECTO: Alta, modificación, baja y cambio de titularidad. Industria.

Código SIA : 210750
Código GUC : 715
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Establecer el procedimiento para comunicar la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de almacenamiento de productos químicos, así como las modificaciones , bajas y cambio de titularidad , que requieran la presentación de proyecto. En el supuesto de instalaciones que NO requieran la presentación de proyecto, se tramitarán a través de http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19572&version=amp

Observaciones

Observaciones

CONCEPTOS GENERALES: A) ALTA: Se considera alta la primera vez que se inscribe un almacenamiento en un establecimiento. B) MODIFICACIÓN: Se considera modificación, la introducción de un nuevo almacenamiento independiente, la baja de un almacenamiento independiente o el cambio de cantidades y sustancias en algún almacenamiento ya existente. c) BAJA: Se considera baja la eliminación completa de todos los almacenamientos independientes del establecimiento. D). CONCEPTO DE ALMACENAMIENTO INDEPENDIENTE DE LA INSTALACIÓN: Se considerará que dentro de un mismo establecimiento dos almacenes son independientes entre sí, cuando los riesgos específicos de cada uno de ellos no puede incidir sobre el otro. E). UNIDADES DE MEDIDA DE LAS CAPACIDADES MÁXIMAS: - Para los productos químicos sólidos, la masa en kilogramos (kg). - Para los productos químicos líquidos, el volumen en litros (l). - Para los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, la masa en kilogramos (kg) - Para los gases comprimidos, el volumen en (Nm3) F). COMUNICACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO: La comunicación de la puesta en servicio de la instalación de un almacenamiento de productos químicos se realizará con PROYECTO cuando las cantidades de productos químicos peligrosos presentes en el establecimiento superan la cantidad establecida en la columna 6 de la Tabla I del artículo 2 del Real Decreto 656/2017, o bien, cuando la suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las indicadas en la columna 6 agrupadas por el tipo de peligro, según las partes 2, 3 y 4 del anexo I del CLP (columna 1 de la tabla superan el valor de 1).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de la instalación o su representante legal.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

La tramitación será EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA A) NUEVA INSTALACIÓN (ALTA) CON PROYECTO: - Se considera ALTA, la primera vez que se inscribe un almacenamiento en un establecimiento. - Se consideran ALMACENAMIENTOS INDEPENDIENTES aquellos en los que el riesgo de cada uno no incide sobre el otro - Formulario web general - Formulario web de datos específicos de la instalación - Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente. - Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE), en su caso - Certificado final de obra de la instalación firmado por técnico titulado competente (CERFIAPQ) - Certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante. B) MODIFICACIÓN CON PROYECTO: Se considera MODIFICACIÖN, la introducción de un nuevo almacenamiento independiente, la baja de un almacenamiento independiente o el cambio de cantidades y sustancias en algún almacenamiento ya existente. - Se consideran ALMACENAMIENTOS INDEPENDIENTES aquellos en los que el riesgo de cada uno no incide sobre el otro - Formulario web general - Formulario web de datos específicos de la instalación, en la que aparecerán instalaciones existentes, debiendo seleccionar sobre la/s que va a efectuar la/s modificación/es. Posteriormente se mostrarán los almacenamientos de esa instalación en concreto, y podrá efectuar las modificaciones que corresponda. - Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente. - Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE), en su caso. - Certificado final de obra de la instalación firmado por técnico titulado competente.(CERFIAPQ) - Certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante. C. CAMBIO DE TITULARIDAD: - Formulario web general - Formulario web relativo al cambio de titularidad D. BAJA: Se considera BAJA la eliminación completa de TODOS los almacenamientos independientes del establecimiento - Formulario web general - Formulario web específico de baja - Documento acreditativo de la situación en la que queda la instalación

Presentación

Presentación

Telemática
CUESTIONES ESPECÍFICAS DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA RELACIONADAS CON ESTE TRÁMITE: a. Las acciones de ALTA, MODIFICACIÓN y CAMBIO DE TITULARIDAD y BAJA llevan asociados dos formularios web, uno de datos generales y otro de datos específicos de la instalación. b. Modificación de la instalación: En el formulario de datos específicos de la instalación, se le ofrecerán inicialmente todas las instalaciones de almacenamiento de productos químicos (APQ) de las que sea titular, para que se selecciones aquellas sobre la que se va a comunicar la modificación. Una vez seleccionada la instalación, se le mostrarán los almacenamientos/depósitos que lo componen y entonces se procederá a realizar las modificaciones que estime oportunas. c. Cambio de titularidad: El programa únicamente le ofrecerá la dirección de las instalaciones de APQ para que seleccione aquellas cuya titularidad asume. d. Baja: Se le ofrecerán las instalaciones de APQ de las que es titular, para que proceda a seleccionar aquella que da de baja 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades ...). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado ";Enlaces"; de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo Solicitud_Presentación autenticada (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado ";¿Qué documentación se debe presentar?"; aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado ";IMPRESOS ASOCIADOS";(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Con carácter general: 1. Presentación de la solicitud y la documentación correspondiente de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA 2. Se efectuarán las comprobación oportunas. 3. Grabación de datos en el Registro de Instalaciones de almacenamiento de productos químicos. 4. Inspección de las instalaciones, en su caso. 5. Requerimiento en su caso 6. Expediente sancionador, en su caso. Para INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE consulte el apartado de Información y Registro de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).

Obligaciones

Obligaciones

El titular de las instalaciones será responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, así como su correcta explotación. El titular de la instalación tendrá cubierta, mediante la correspondiente póliza de seguro, aval u otra garantía financiera equivalente, la responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento, con cuantía por siniestro de 400.000 euros, como mínimo. Cada cinco años a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación para el almacenamiento de productos químicos, y de sus modificaciones o ampliaciones, su titular deberá presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma un certificado emitido por un organismo de control habilitado donde se acredite la conformidad de las instalaciones con los preceptos de la instrucción técnica complementaria o, en su caso, con los términos de la autorización prevista en la normativa vigente.

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No