Instalaciones de almacenamiento de productos químicos (APQ) CON PROYECTO: Alta, modificación, baja y cambio de titularidad. Industria - GVA.ES
Instalaciones de almacenamiento de productos químicos (APQ) CON PROYECTO: Alta, modificación, baja y cambio de titularidad. Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Establecer el procedimiento para comunicar la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de almacenamiento de productos químicos, así como las modificaciones, bajas y cambio de titularidad, que requieran la presentación de proyecto.
En el supuesto de instalaciones que NO requieran la presentación de proyecto, se tramitarán a través del procedimiento "Instalaciones de almacenamiento de productos químicos (APQ) SIN PROYECTO: Alta, modificación, baja y cambio de titularidad. Industria" (ver procedimiento en el apartado "Que necesitas saber > Procedimientos relacionados")
CONCEPTOS GENERALES:
A) ALTA:
Se considera alta la primera vez que se inscribe un almacenamiento en un establecimiento.
B) MODIFICACIÓN:
Se considera modificación, la introducción de un nuevo almacenamiento independiente, la baja de un almacenamiento independiente o el cambio de cantidades y sustancias en algún almacenamiento ya existente.
C) BAJA:
Se considera baja la eliminación completa de todos los almacenamientos independientes del establecimiento.
D) CONCEPTO DE ALMACENAMIENTO INDEPENDIENTE DE LA INSTALACIÓN:
Se considerará que dentro de un mismo establecimiento dos almacenes son independientes entre sí, cuando los riesgos específicos de cada uno de ellos no puede incidir sobre el otro.
E) UNIDADES DE MEDIDA DE LAS CAPACIDADES MÁXIMAS:
- Para los productos químicos sólidos, la masa en kilogramos (kg).
- Para los productos químicos líquidos, el volumen en litros (l).
- Para los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, la masa en kilogramos (kg)
- Para los gases comprimidos, el volumen en (Nm3)
F) COMUNICACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO:
La comunicación de la puesta en servicio de la instalación de un almacenamiento de productos químicos se realizará con PROYECTO cuando las cantidades de productos químicos peligrosos presentes en el establecimiento superan la cantidad establecida en la columna 6 de la Tabla I del artículo 2 del Real Decreto 656/2017, o bien, cuando la suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las indicadas en la columna 6 agrupadas por el tipo de peligro, según las partes 2, 3 y 4 del anexo I del CLP (columna 1 de la tabla superan el valor de 1).
- Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10 (BOE nº 176, 25/07/2017)
- Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferiior al 28 por ciento de masa (BOE 208 de 31/08/06).
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.(DOCV nº. 6873, de 01/10/2012).
A quién va dirigido
La persona titular de la instalación o su representante legal.
Cómo se tramita
Con carácter general:
1. Presentación de la solicitud y la documentación correspondiente de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA
2. Se efectuarán las comprobación oportunas.
3. Grabación de datos en el Registro de Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.
4. Inspección de las instalaciones, en su caso.
5. Requerimiento en su caso
6. Expediente sancionador, en su caso.
Para INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE consulte el apartado de Información y Registro de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Instalaciones de almacenamiento de productos químicos (APQ) SIN PROYECTO: Alta, modificación, baja y cambio de titularidad. Industria
- Inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Alta, variación significativa (modificación y cambio de titularidad), completar datos, rectificar datos y baja. Industria
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año
La tramitación será EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA
A) NUEVA INSTALACIÓN (ALTA) CON PROYECTO:
Se considera ALTA, la primera vez que se inscribe un almacenamiento en un establecimiento.
Se consideran ALMACENAMIENTOS INDEPENDIENTES aquellos en los que el riesgo de cada uno no incide sobre el otro
- Formulario web general
- Formulario web de datos específicos de la instalación
- Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente.
- Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE), en su caso
- Certificado final de obra de la instalación firmado por técnico titulado competente (CERFIAPQ)
- Certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante.
B) MODIFICACIÓN CON PROYECTO:
Se considera MODIFICACIÖN, la introducción de un nuevo almacenamiento independiente, la baja de un almacenamiento independiente o el cambio de cantidades y sustancias en algún almacenamiento ya existente.
Se consideran ALMACENAMIENTOS INDEPENDIENTES aquellos en los que el riesgo de cada uno no incide sobre el otro
- Formulario web general
- Formulario web de datos específicos de la instalación, en la que aparecerán instalaciones existentes, debiendo seleccionar sobre la/s que va a efectuar la/s modificación/es. Posteriormente se mostrarán los almacenamientos de esa instalación en concreto, y podrá efectuar las modificaciones que corresponda.
- Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente.
- Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE), en su caso.
- Certificado final de obra de la instalación firmado por técnico titulado competente.(CERFIAPQ)
- Certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante.
C) CAMBIO DE TITULARIDAD:
- Formulario web general
- Formulario web relativo al cambio de titularidad
Se ha implementado un trámite de cambio de titularidad en bloque de todas las instalaciones de seguridad industrial asociadas a un Registro Integrado Industrial que podrá encontrar en el apartado "Procedimientos relacionados", a través del procedimiento "Inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Alta, variación significativa (modificación y cambio de titularidad) y baja. Industria".
D) BAJA:
Se considera BAJA la eliminación completa de TODOS los almacenamientos independientes del establecimiento
- Formulario web general
- Formulario web específico de baja
- Documento acreditativo de la situación en la que queda la instalación
CUESTIONES ESPECÍFICAS DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA RELACIONADAS CON ESTE TRÁMITE: a. Las acciones de ALTA, MODIFICACIÓN y CAMBIO DE TITULARIDAD y BAJA llevan asociados dos formularios web, uno de datos generales y otro de datos específicos de la instalación. b. Modificación de la instalación: En...
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Resolución
El titular de las instalaciones será responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, así como su correcta explotación.
El titular de la instalación tendrá cubierta, mediante la correspondiente póliza de seguro, aval u otra garantía financiera equivalente, la responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento, con cuantía por siniestro de 400.000 euros, como mínimo.
Cada cinco años a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación para el almacenamiento de productos químicos, y de sus modificaciones o ampliaciones, su titular deberá presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma un certificado emitido por un organismo de control habilitado donde se acredite la conformidad de las instalaciones con los preceptos de la instrucción técnica complementaria o, en su caso, con los términos de la autorización prevista en la normativa vigente.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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