Instalaciones de almacenamiento de productos químicos (APQ) CON PROYECTO: Alta, modificación, baja y cambio de titularidad. Industria.

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 210750
|
Código GVA: 715
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Establecer el procedimiento para comunicar la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de almacenamiento de productos químicos, así como las modificaciones , bajas y cambio de titularidad , que requieran la presentación de proyecto.

 

En el supuesto de instalaciones que NO requieran la presentación de proyecto, se tramitarán a través de http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19572&version=amp

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

CONCEPTOS GENERALES:

A) ALTA:

Se considera alta la primera vez que se inscribe un almacenamiento en un establecimiento.

 

B) MODIFICACIÓN:

Se considera modificación, la introducción de un nuevo almacenamiento independiente, la baja de un almacenamiento independiente o el cambio de cantidades y sustancias en algún almacenamiento ya existente.

 

c) BAJA:

Se considera baja la eliminación completa de todos los almacenamientos independientes del establecimiento.

 

D). CONCEPTO DE ALMACENAMIENTO INDEPENDIENTE DE LA INSTALACIÓN:

Se considerará que dentro de un mismo establecimiento dos almacenes son independientes entre sí, cuando los riesgos específicos de cada uno de ellos no puede incidir sobre el otro.

 

E). UNIDADES DE MEDIDA DE LAS CAPACIDADES MÁXIMAS:

- Para los productos químicos sólidos, la masa en kilogramos (kg).

- Para los productos químicos líquidos, el volumen en litros (l).

- Para los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, la masa en kilogramos (kg)

- Para los gases comprimidos, el volumen en (Nm3)

 

F). COMUNICACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO:

La comunicación de la puesta en servicio de la instalación de un almacenamiento de productos químicos se realizará con PROYECTO cuando las cantidades de productos químicos peligrosos presentes en el establecimiento superan la cantidad establecida en la columna 6 de la Tabla I del artículo 2 del Real Decreto 656/2017, o bien, cuando la suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las indicadas en la columna 6 agrupadas por el tipo de peligro, según las partes 2, 3 y 4 del anexo I del CLP (columna 1 de la tabla superan el valor de 1).

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona titular de la instalación o su representante legal.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Con carácter general:

1. Presentación de la solicitud y la documentación correspondiente de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA

2. Se efectuarán las comprobación oportunas.

3. Grabación de datos en el Registro de Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

4. Inspección de las instalaciones, en su caso.

5. Requerimiento en su caso

6. Expediente sancionador, en su caso.

 

Para INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE consulte el apartado de Información y Registro de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación
La tramitación será EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA A) NUEVA INSTALACIÓN (ALTA) CON PROYECTO: - Se considera ALTA, la primera vez que se inscribe un almacenamiento en un establecimiento. - Se consideran ALMACENAMIENTOS INDEPENDIENTES aquellos en los que el riesgo de cada uno no incide sobre el otro ...
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Forma de presentación
Telemática
CUESTIONES ESPECÍFICAS DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA RELACIONADAS CON ESTE TRÁMITE: a. Las acciones de ALTA, MODIFICACIÓN y CAMBIO DE TITULARIDAD y BAJA llevan asociados dos formularios web, uno de datos generales y otro de datos específicos de la instalación. b. Modificación de la instalación: En...
Saber más

Resolución

Obligaciones
El titular de las instalaciones será responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, así como su correcta explotación. El titular de la instalación tendrá cubierta, mediante la correspondiente póliza de seguro, aval u otra...
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Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...

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