Subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global, en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 210791
|
Código GVA: 867
Descargar información
Plazo cerrado

Desde 14-03-2023

Hasta 12-04-2023

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2023, destinadas a la financiación de gastos corrientes de proyectos y programas de educación y sensibilización para la ciudadanía global, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

 

Los proyectos y programas deben tener como finalidad fomentar una ciudadanía valenciana crítica, corresponsable y movilizada en favor del desarrollo sostenible y la defensa de los derechos humanos a nivel local y global.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 14-03-2023 hasta 12-04-2023

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, (ONGD) individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGD, que cumplan los requisitos siguientes:

Requisitos

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

 

a) Los exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.

c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2022.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

e) Contar con base social (personas asociadas, afiliadas y en caso de fundaciones personas colaboradoras) de la ONGD en la Comunitat Valenciana: se debe de acreditar un número mínimo de 15 personas entre todas estas categorías, que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.

f) La entidad tiene que haber desarrollado 10 actividades en el ámbito de la difusión de los ODS, sensibilización o educación para la ciudadanía global en la Comunitat Valenciana durante los 5 años anteriores al de la presente convocatoria. Se entiende por actividad: una formación, un taller, una exposición, una charla. Se consideran actividades diferenciadas la misma actuación desarrollada en diferentes zonas. No se tendrán en cuenta las actividades on line cuando la mayoría de los participantes no sean de la Comunitat Valenciana. No se considerarán las actividades de difusión en redes sociales del trabajo de la entidad.

g) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos tres proyectos ejecutados de educación para la ciudadanía global en España, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas. En el caso de que se trate de proyectos financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades debe ser de al menos 3.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solamente con los fondos propios de la entidad solicitante.

- Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria, salvo el requisito de la experiencia mínima que será el correspondiente a la suma de experiencia de toda la agrupación.

- No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS.

- Una entidad no podrá ser beneficiaria, individualmente o en agrupación con otra u otras ONGD, de subvenciones a proyectos y programas que supongan más del 5 por 100 del total del importe previsto en la correspondiente línea de subvención. A las entidades beneficiarias en agrupación, a los efectos de este apartado, se les computará el importe que se hayan comprometido a ejecutar del proyecto o programa. En el caso de que, a una entidad, una vez realizada la valoración de los proyectos y programas, le correspondiera percibir importes superiores al establecido en este apartado, se le minorarán o, si es el caso, se excluirán totalmente las subvenciones a percibir por dicha entidad por los importes que sean superiores, en el siguiente orden:

a) En primer lugar, para no perjudicar derechos de terceros, se reducirán importes del proyecto o programa, presentado de forma individual por esa entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, individuales, por orden superior de puntuación.

 

b) En caso de que, una vez aplicada la regla anterior, una entidad todavía percibiese importes superiores a lo establecido en este apartado, se reducirán o excluirán las subvenciones del proyecto o programa presentado en agrupación en el que participe dicha entidad, que haya obtenido menor puntuación.

 

c) En el supuesto de que la minoración a efectuar, en un proyecto o programa, sea por un importe superior al 20 por 100 del presupuesto presentado en la solicitud, no se aplicará la minoración descrita en los apartados a) y b) anteriores y se excluirá el proyecto o programa por superar el límite máximo de subvención previsto en este apartado.

 

 

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS

 

Los proyectos y programas presentados a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Adaptarse a los ejes, estrategias y objetivos prioritarios establecidos en el V Plan Director de la Cooperación Valenciana al desarrollo y en la Estrategia de Educación para el Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

b) Adaptarse a la consecución de los ODS, identificando claramente las metas que persigue.

c) Obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 17 de la Orden 2/2021 (en adelante, orden de bases).

d) Debe ser viable técnica y presupuestariamente. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerará que un proyecto o programa es viable técnica y presupuestariamente si la entidad evaluadora, en el informe de valoración técnica y presupuestaria, hace constar en el informe de presupuesto validado una minoración de la cuantía a subvencionar solicitada inicialmente en más de un 20 por 100 y que esta minoración de gastos puede afectar de forma determinante a los objetivos y resultados del proyecto o programa.

- La cantidad de actuaciones de las que podrá ser beneficiaria de subvención cada entidad será como máximo de tres proyectos o programas, de forma individual o en agrupación con otra u otras ONGD, ya sea como entidad líder o como entidad agrupada, siempre que el contenido de ellos sea sustancialmente distinto. En caso de que una entidad presentara, o participara como entidad agrupada, en un número de proyectos o programas superior al previsto como máximo en este apartado, y le correspondiera ser beneficiaria de subvención por ellos, será/n excluido/s el/los proyecto/s o programa/s que exceda/n del número máximo, de acuerdo con los criterios seguidos en el apartado 4 a) y b) del resuelvo quinto de la convocatoria. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto o programa.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos subsanables que no se presentaron con la solicitud, se publicará en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es, con indicación de que, si en el plazo de 10 días hábiles, no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución en la que se declarará el motivo de exclusión.

2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es, al efecto de que las entidades interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es.

4. En la resolución se fijarán el plazo y requisitos de aceptación de la subvención y, en su caso, de la reformulación de los proyectos. En su defecto, se establece un plazo de siete días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso de que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 42 y 43 de la orden de bases, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniéndose de nuevo la Comisión de Valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de la orden de bases.

Criterios de valoración

Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán los recogidos en el artículo 17 de la orden de bases; todos ellos con la ponderación establecida en el anexo de la resolución de convocatoria (DOGV nº 9552, de 13/03/2023).

Solicitud

Plazo
Desde 14-03-2023 hasta 12-04-2023

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente en la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV n.º 9552, de 13/03/2023).

 

FECHA INICIO PRESENTACIÓN: 14/03/2023

FECHA FIN PRESENTACIÓN: 12/04/2023

 

De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo prestará asistencia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15.00 horas del último día hábil.

 

La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la orden de bases y en la resolución de convocatoria.

Documentación
DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva: 1. Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, que reflejará las partidas presupuestarias de gastos que podrá comprender el proyecto y deberá presentarse obligatoriamente en el modelo...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
- Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes...
Saber más

    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas...
    Saber más
    Cuantía y cobro
    CUANTÍA DE LA AYUDA Y PERIODO DE EJECUCIÓN - En proyectos, el período de ejecución máximo será de 12 meses, con un importe máximo de subvención de 60.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo será de 70.000 euros. - En programas, el período...
    Saber más
    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Observaciones

    Contra lo dispuesto en las resoluciones de convocatoria y de concesión de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su...

    Saber más
    Sanciones
    En lo referente a las sanciones y su graduación, se estará a la legislación estatal básica y a la autonómica en la materia.

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Ciudadanía
      • Colectivos y Servicios sociales
        • Organizaciones no gubernamentales
      • Ayudas, becas y subvenciones
        • Colectivos y Servicios Sociales