Solicitud de autorización para la celebración de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) - GVA.ES
Solicitud de autorización para la celebración de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer)
Qué es
- Son festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) los espectáculos en los que, popularmente, se sueltan, conducen, corren, torean o recortan reses bravas sin que, en ningún caso, haya lidia de la res.
- Se entenderán incluidas en este concepto las modalidades de suelta de vaquillas, toro embolado, encierros, exhibición de toros cerriles, bou a la mar, toro ensogado, concurso de recortadores, bou de corro así como aquellas modalidades cuyo carácter tradicional esté debidamente acreditado en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Se entenderá que una modalidad está debidamente acreditada respecto su carácter tradicional cuando existan antecedentes ciertos de su celebración en territorio valenciano. En este sentido, el carácter tradicional será incompatible con la introducción de elementos o medios materiales que supongan un riesgo para participantes, espectadores o reses así como cuando suponga una desnaturalización de los mismos de acuerdo con su consideración como tales.
- Para la celebración de festejos taurinos tradicionales será necesario la obtención de AUTORIZACIÓN expresa de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias de la Conselleria competente en materia de espectáculos y actividades recreativas.
En ningún caso podrán celebrarse simultáneamente dos modalidades diferentes de festejos.
* MODALIDADES DE FESTEJOS TAURINOS TRADICIONALES
TOROS CERRILES
Son toros cerriles los que no han sido toreados, lidiados o corridos en ningún festejo taurino tradicional o en espectáculos taurinos.
No obstante, como excepción, no perderán su condición de cerriles, los toros que participen en un único encierro antes de su exhibición como tales, siempre que este encierro tenga lugar en el mismo municipio y durante los festejos taurinos tradicionales que figuren en la resolución de autorización.
En este caso, la realización de la modalidad del encierro con toros cerriles deberá solicitarse conjuntamente con la de exhibición de éstos.
En esta modalidad se esparcirá una capa de tierra, arena o similar en los alrededores del cajón o chiquero donde se vaya a dar la salida, con el fin de evitar que las reses se lesionen.
Los toros cerriles que aún no hayan cumplido SIETE años de edad podrán participar en los festejos taurinos tradicionales con los cuernos íntegros en un único festejo, salvo que en la misma autorización se incluya su participación en otro festejo como toro embolado,y éste tenga lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes al primer festejo.
Los toros cerriles, una vez finalizado el festejo o festejos en el que toman parte, se trasladarán al matedero o local autorizado para su sacrificio.
TORO ENSOGADO O DE CUERDA
Se entiende por toro ensogado o de cuerda el espectáculo taurino de carácter popular de la Comunitat Valenciana, en el que la res es conducida por las calles de la localidad, mediante la utilización de
sogas o cuerdas sujetas al astado a través de aperos o badanas, sin que, necesariamente, la zona autorizada para su recorrido se halle cerrada.
ENCIERROS
- Recorrido del festejo: el traslado de las reses, desde dos puntos determinados de comienzo y finalización, se efectuará con el trayecto debidamente protegido y acotado por barreras o cadafals.
- Encierros con caballos: de manera excepcional en las poblaciones donde sea costumbre realizar encierros de reses con caballos, la protección y acotamiento del trayecto podrá venir dada únicamente por la agrupación de las reses conducidas por los caballistas desde el punto de partida hasta llegar al punto final donde se encierren, sin que puedan desviarse de su recorrido durante el trayecto.
TORO EMBOLADO/BOU EMBOLAT
Condiciones de la embolada
-La distancia mínima entre el punto del ángulo que forman los herrajes de embolar o el punto central de la curva de éstos deberá tener una distancia mínima respecto al platillo de 15 centímetros.
-Las dimensiones de los pinchos de las argollas de sujeción al cuerno no serán superiores a 3 milímetros a los efectos de evitar daños en aquél.
-La cuerda de sujeción de la res a embolar tendrá un grosor mínimo de 2,4 centímetros debiendo estar, asimismo, en buen estado de uso.
- Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer). (DOCV núm. 7482, de 06/03/2015).
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/2010).
- Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la figura, funciones y régimen jurídico de los colaboradores voluntarios en los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer) celebrados en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6097, de 08/09/2009).
A quién va dirigido
El organizador o promotor del festejo.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud telemáticamente (incluida la Declaración Jurada) y documentación requerida.
- Presentada la solicitud el órgano competente deberá resolver lo que proceda y notificarlo al interesado con anterioridad a la fecha de celebración del festejo.
- En el supuesto de no recaer resolución expresa con anterioridad a la fecha de celebración del festejo se entenderá autorizado. Se exceptúa el supuesto en que la autorización suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, al servicio público o la utilización de la vía pública, en cuyo caso se entenderá denegado sin que pueda celebrarse el mismo.
- La resolución que conceda la autorización incluirá los espectáculos autorizados, así como los condicionamientos exigibles en materia de festejos taurinos tradicionales, seguridad alimentaria, salud pública, bienestar animal, y los demás que se consideren oportunos para la buena marcha de festejo.
- Las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Justicia e Interior notificarán la resolución al Ayuntamiento, a la Delegación del Gobierno o, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y a la Dirección General competente en materia de Ganadería.
Solicitud
La solicitud se presentará con una antelación mínima de QUINCE DÍAS hábiles a su celebración.
En el supuesto de solicitarse autorización para varios espectáculos, el plazo anterior se entenderá referido al espectáculo que se realice en primer lugar de entre los incluidos en la solicitud.
Resolución
Recurso de Alzada ante la persona titular de la Conselleria de Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, en función de lo indicado en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
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