Detalle de procedimiento

Solicitud de inclusión en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales

Código SIA : 3029097
Código GUC : 94062
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de inclusión en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales de la Comunitat Valenciana de una plantación que haya sido establecida con anterioridad a su Solicitud de incorporación al Registro de Plantaciones Forestales Temporales.

Observaciones

Observaciones

- Los terrenos en los que se pretenda establecer una plantación temporal deben ser agrícolas, no deben ser forestales ni estar clasificados legalmente como urbanos o urbanizables; su superficie no podrá exceder las 25 ha y no deberá estar afectada por un Espacio Natural Protegido ó Red Natura 2000 en más de 10 ha. En cualquier caso, su forestación no deberá estar sometida a evaluación ambiental según normativa de evaluación ambiental vigente. - Puede incluirse en un mismo formulario varias plantaciones (en diferentes polígonos, parcelas o subparcelas) siempre que se encuentren en el mismo Término Municipal y sean homogéneas en cuanto a sus características (especie y objetivo de aprovechamiento, características de las plantas y de la plantación, año de plantación). En caso de que alguna de estas características no coincida debe usarse otro formulario. - Deberá respetarse las distancias de seguridad que puedan haberse establecido por norma y aquellas necesarias para no causar perjuicio a explotaciones agropecuarias colindantes. - Si la plantación forestal temporal se encuentra en dominio público hidráulico, el terreno pasará a ser forestal con carácter permanente. - Si la solicitud se efectúa con anterioridad a la plantación no deberá utilizarse este procedimiento sino el establecido para la comunicación previa de establecimiento de plantaciones forestales temporales: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16858 -Debe presentarse de forma paralela y por el trámite establecido al efecto, Solicitud de aprobación del Plan Técnico de Gestión Forestal Simplificado de la plantación forestal temporal: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17024

Requisitos

Requisitos

- Que en el momento del establecimiento de la plantación contó con la autorización del propietario del terreno para efectuar la plantación. - Que tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica que quiera solicitar la inclusión de una plantación forestal en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La inclusión en el registro se podrá solicitar en cualquier momento.

Formularios y documentación

Salida gráfica del Catastro en la que se detalle con precisión adecuada la superficie afectada por la plantación.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

Para mantener el Registro convenientemente actualizado, la persona interesada deberá informar sobre las variaciones que puedan producirse y que modifiquen sensiblemente los datos iniciales de inscripción de la plantación, y colaborar con el sistema de control establecido.

Observaciones

Observaciones

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

3 meses.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No