Detalle de procedimiento

Solicitud de bloqueo o desbloqueo de parcelas agrícolas para ayudas de la Solicitud Única

Código SIA : 3032580
Código GUC : 94688
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 16-10-2023
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Procedimiento para que los propietarios de parcelas agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana que no estén explotadas o en caso de no estar de acuerdo con que otras personas realicen actividad agraria o soliciten ayudas respecto a sus parcelas, pueden solicitar a la Dirección General de la Política Agraria común el bloqueo o desbloqueo de las parcelas de su propiedad frente a terceros para todas las ayudas incluidas en la solicitud única.

Observaciones

Observaciones

Una vez realizado el bloqueo de las parcelas implicará su inclusión en el catálogo de recintos no declarables y en consecuencia la imposibilidad de que dichas parcelas sean objeto de las ayudas incluidas en la Solicitud Única.

Requisitos

Requisitos

Ostentar la propiedad de una o varias parcelas agrícolas en territorio de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El propietario de parcelas agrícolas ubicadas en el territorio en la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Se podrán presentar las solicitudes durante todo el año.

Formularios y documentación

Documentos acreditativos de la propiedad tales como escrituras de propiedad, notas simples del Registro de la Propiedad de fecha no superior a 3 meses, certificación catastral del año en curso, sentencia judicial firme. Documentos requeridos: - Solicitud en modelo normalizado, disponible en el apartado "solicitud". - Documentos que acreditan la propiedad del recinto: Títulos acreditativos de propiedad de pleno dominio de las fincas, o en su defecto nota simple de la Inscripción en el Registro de la Propiedad (en el que conste la referencia catastral de la parcela). - Si en los títulos no figura la referencia catastral o la identificación SIGPAC deberá acompañar, además: Declaración responsable suscrita por el interesado en el que manifieste bajo su responsabilidad y de manera expresa, clara y precisa, cada una de las parcelas que figuran en los títulos de propiedad y/ o notas simples, con su referencia catastral. - En el caso de que existan varios titulares: Deberá aportar consentimiento de cada uno de ellos para inscribir las parcelas, o bien una autorización por parte de los mismos acreditando su representación así como la copia del DNI de cada uno de los titulares. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español. Certificación catastral literal de los bienes inmuebles a nombre de la persona/s que pretenden inscribir las parcelas. - Cualquier otro documento que estimen conveniente.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Los propietarios de parcelas agrícolas ubicadas en Territorio de la Comunitat Valenciana podrán iniciar el trámite para solicitar a la Dirección General de la PAC el bloqueo en la solicitud Única de la PAC de las parcelas de su propiedad. Para ello deberán aportar documentación que acredite la propiedad de dichas parcelas con título suficiente o nota registral de los últimos 3 meses o titularidad catastral en el año en curso. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, la Dirección General de la PAC un Trámite de Audiencia a los beneficiarios de las ayudas de la PAC que han incluido las parcelas, para que aporten documentación que justifique la disponibilidad de dichas parcelas, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento en vigor, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal. En caso de no recibir respuesta al trámite de audiencia o que la documentación aportada no permita verificar dicha disponibilidad se pedirá el reintegro de las ayudas indebidamente percibidas y las parcelas se incluirán en el catálogo de “parcelas no declarables”. Si la solicitud de bloqueo se resolviera favorablemente para el peticionario (propietario), el resultado de la misma se le notificaría advirtiéndole que este hecho se mantendría en campañas sucesivas de la PAC. Y si la solicitud de bloqueo de parcelas se resolviera desfavorablemente, también se le comunicaría explicando los motivos para ello. La situación de las parcelas en dicho catálogo se podrá revertir en el momento que el propietario de la parcela así lo disponga debiendo comunicarlo a través de este mismo trámite.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El servicio con competencias en la tramitación de la Solicitud Única de la Dirección General competente en la PAC.
Plazo alegación:
desde: 16-10-2023

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las alegaciones o cualquier documento adicional telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

En el caso de que las parcelas agrícolas objeto de este trámite formen parte de una explotación agrícola en la Comunitat Valenciana deberán estar a lo dispuesto Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No